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PROYECTO DE TP


Expediente 7704-D-2013
Sumario: CREACION DEL OBSERVATORIO LIBERTAD DE EXPRESION, EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de creación Observatorio Libertad de Expresión
Artículo 1°-. Créase el Observatorio Nacional de Libertad de Expresión, con el fin de garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión en nuestro país, en el marco de lo establecido en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes nacionales vigentes.
Artículo 2º.- El Observatorio Nacional de Libertad de Expresión actuará bajo el ámbito del Congreso de la Nación.
Artículo 3º.-El Observatorio Nacional de Libertad de Expresión será responsable del Monitoreo de los Ataques a la Libertad de Expresión.
Su objetivo consiste en la detección y vigilancia de los ataques a libertad de expresión en sus diversas manifestaciones en el ámbito del territorio nacional y sus jurisdicciones provinciales y municipales.
Artículo 4º.- Dicho Observatorio tendrá la finalidad de elaborar un registro de los obstáculos sistemáticos al ejercicio de la libertad de expresión como base para la formulación y planificación de políticas preventivas en la defensa y protección de dicho derecho.
Artículo 5º.- A los efectos de la presente ley se entiende como ataque a la libertad de expresión todas acciones, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, atente contra la libertad de expresión y en el menosprecio de la práctica periodística y comunicacional.
Quedan comprendidos como ataque a la libertad de expresión las acciones tales como la amenaza, la agresión física o psíquicas, las intimidaciones, la censura, el atentado contra la propiedad, el hostigamiento, la restricción al acceso a la información, el impedimento de cobertura periodística, discriminación en la distribución de la pauta oficial; o cualquier tipo de acto, conducta, omisión, disposición o criterio contra comunicadores, periodistas y trabajadores de radio, gráficos, televisión y demás medios de comunicación y difusión que se encuentre regulados por las leyes nacionales actualmente vigentes.
Además se garantizará el derecho de los periodistas a la "cláusula de conciencia", destinada a proteger su independencia e integridad en el ejercicio de su labor profesional ante medios de comunicación de carácter público o privado.
Artículo 6º.-En su carácter de responsable del Monitoreo de los Ataques a la Libertad de Expresión, el Observatorio tendrá las siguientes facultades:
1. Promover las prácticas en defensa de la libertad de expresión
2. Intervenir ante cualquier tipo de acción que atente contra la libertad de expresión en prejuicio de la práctica periodística y comunicacional.
3. Denunciar y trabajar contra las restricciones impuestas a este derecho básico de la democracia.
4. Establecer una red federal de periodistas que detecte e investigue casos de violaciones a la libertad de expresión.
5. Realizar un seguimiento y monitorio de las consultas, reclamos y denuncias presentadas por parte de los comunicadores, periodistas y trabajadores de radio, gráficos, televisión y demás servicios regulados por las leyes vigentes, sobre hechos actos de amenazas, agresión física, intimidación, censura o cualquier otro tipo de acción que de manera directa o indirecta atente contra la libertad de expresión.
6. Elaborar un registro de los casos observados de violación a la libertad de expresión como obstáculos sistemáticos al ejercicio de este derecho fundamental.
7. Recopilación, en forma sistemática y permanente de datos específicos sobre fenómenos identificados como de interés para los ataques a la libertad de expresión.
8. Fijación y actualización de indicadores de ataque a la libertad de expresión.
9. Producción de informes periódicos y anuales de carácter analítico y estadístico, destinado a la divulgación de resultados de estudios, investigaciones y demás productos elaborados
10. Desarrollar e implementar una estrategia de comunicación basada en informes y publicaciones periódicas, recursos webs y demás instrumentos y medios, que brinde a los ciudadanos información sobre las distintas manifestaciones sobre ataques a la libertad de expresión
11. Dar a conocer e informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general, los resultados obtenidos relacionados a sus funciones.
12. Trabajar con otras organizaciones o individuos para formular iniciativas de orden público en el área de la libertad de la expresión.
13. Promover la conformación de observatorios de libertad de expresión en las diferentes jurisdicciones provinciales y a nivel municipal.
Articulo 7°.- El Observatorio Nacional de Libertad de Expresión estará integrado por los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, teniendo como misión velar por el cumplimiento de la presente ley y debiendo informar a sus respectivos cuerpos orgánicos, sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos conforme a las disposiciones vigentes.
La Comisión Bicameral ejercerá la coordinación entre el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial de la Nación a los efectos de auditar las consultas, reclamos y denuncias presentadas por parte de los comunicadores, periodistas y trabajadores de radio, gráficos, televisión y demás servicios regulados por las leyes vigentes, sobre hechos actos de amenazas, agresión física, intimidación, censura o cualquier otro tipo de acción que de manera directa o indirecta atente contra la libertad de expresión.
Artículo 8°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la representación del Observatorio Nacional de Libertad de Expresión
2. Seleccionar por concurso un Director General del Observatorio
3. Ejercer la administración del Observatorio Nacional de Libertad de Expresión suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes
4. Elaborar el plan operativo anual
5. Mantener actualizado el Monitoreo de Ataques a la Libertad de Expresión
6. Solicitar informes escritos u orales a los demás poderes del Estado sobre hechos de amenazas, agresiones físicas, intimidaciones o cualquier otro tipo de acto, conducta, acción u omisión contra la opinión y prácticas periodísticas, menoscabando de esta manera la libertad de expresión.
7. Tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y por cualquier otro organismo nacional o provincial, encargado de llevar adelante investigaciones, fiscalización y/o control, o tareas de prevención y/o coordinación, respecto de las actividades de su competencia.
8. Convocar al Consejo Consultivo por lo menos UNA (1) vez cada cuatro (4) meses y someter a su consulta las políticas planificadas y las que se encuentran en ejecución;
9. Promover las relaciones del Observatorio Nacional de Libertad de Expresión, en su caso, suscribir convenios con organismos públicos y entidades no gubernamentales, nacionales e internacionales a fin de fortalecer las acciones del mismo conforme a lo previsto en la presente ley.
10. Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo del Observatorio Nacional de Libertad de Expresión.
11. Requerir a los distintos organismos de la administración pública nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere necesario para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Libertad de Expresión
Artículo 9º.- El Observatorio Nacional de Libertad de Expresión será asistido por un Consejo Consultivo, a fin de colaborar y asesorar en lo concerniente a los ataques de libertad de expresión.
Serán invitados a integrar el Consejo Consultivo, con carácter ad honorem, a representantes de reconocida trayectoria e idoneidad en relación a la temática señalada de:
a) Universidades públicas y/o privadas.
b) Organizaciones no gubernamentales y Organizaciones de Derechos Humanos y de la sociedad civil
c) Representantes de los medios de comunicación
d) Representantes de sindicatos, gremios y federaciones de trabajadores de los medios de comunicación y prensa.
La integración del Consejo Consultivo deberá garantizar los criterios de diversidad y pluralidad en su conformación.
Artículo 10º.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional que correspondan al Congreso Nacional.
A los efectos de solventar los gastos que deban afrontarse durante el año en ejercicio, se reasignarán las partidas destinada a dicha jurisdicción prevista por la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional Ejercicio 2013.
Artículo 11 º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de esta Honorable Cámara un proyecto de ley que tiene como fin garantizar la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión en nuestro país, en el marco de los estimulados establecidos en de la Convención Americana de Derechos Humanos donde, según el artículo 13º, "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección".
La libertad de expresión es definida en todas sus manifestaciones y forma, como un derecho fundamental, inherente e inalienable de las personas. Es además un derecho esencial para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia, en un marco de respecto de los derechos humanos y la promoción del libre debate de ideas pensamiento que contribuya a una construcción de una sociedad más democrática, igualitaria, libre y plural.
Asimismo, en un contexto de sociedad cada vez más complejo, donde la comunicación, el conocimiento y la informática han sido revalorizados como herramientas prioritarias para el progreso de los seres humanos y los sistemas democráticos, resulta indispensable garantizar la libertad de prensa, como derecho que nace directamente de la libertad de expresión y de la libertad del pensamiento. En este sentido, cobra relevancia el rol de interés público que realizan los medios masivos de comunicación y los comunicadores, periodistas y trabajadores de medios audiovisuales, en cuanto referentes de la opinión pública e intermediarios de la sociedad.
Si bien Argentina ha hecho grandes avances respecto al marco legal y normativo, como fue la incorporación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a la Constitución Nacional mediante el artículo 75 inc. 22 donde explícitamente se encuentra reconocida la libertad de expresión como derecho fundamental; hoy en nuestro país este derecho se encuentra constantemente agraviado. Un ejemplo de ello resulta la reproducción de metodologías que de manera directa o indirecta, como puede ser la violencia física o intimidaciones que sufren los periodistas, comunicadores y trabajadores de los medios de comunicación; se constituyen en un ataque a la libertad de expresión, principalmente de los gobiernos de turno.
Sobre esta temática se destaca la labor realizada el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA). Desde el año 2006 este grupo de profesionales periodistas, viene llevando adelante un Monitorio de Libertad de Expresión (MLE) por el cual se hace un registro de todos los casos de violación a la libertad de expresión como obstáculos sistemático al ejercicio de este derecho. La detección abarca las más variadas acciones, donde se incluyen los siguientes tipos de ataques: agresión física y/o psíquica, amenazas, atentado contra la propiedad, hostigamientos, restricción al acceso a la información, impedimento de cobertura, censura, discriminación con pauta oficial y detención arbitraria.
A la luz de los casos investigados, el último informe presentado por esta organización, nos indica sobre el incremento de agresiones a periódicas en todas las provincias del país, con un aumento significativo en el 2012 respecto a los años anteriores, pasando de 122 ataques en el año 2011 a 172 casos relevados en el último período. Asimismo, como se desprende del texto difundido: "dentro del universo de casos relevados, en términos estrictamente estadísticos, se encienden otras luces de alarma. Y son muy fuertes. Si la cantidad total de casos aumentó en forma preocupante, el porcentaje de incremento de los casos calificados graves es de más del 100%, ya que se pasó de 23 a 47. Y acá no hay explicación matemática que valga: se duplicó y es gravísimo que así haya ocurrido."
Quisiéramos aclarar, en el mismo sentido que lo manifiesta FOPEA, acá lo que se intenta legislar es contra la impunidad que muchos gobiernos creen tener por detentar el poder. Es formular una legislación nacional que enfrente aquellas acciones gubernamentales que limitan la libertad de expresión, independientemente de la afiliación política.
En este contexto es que resulta prioritario trabajar contra las restricciones y los excesos que se imponen contra este derecho básico de la democracia. Esto motivo la presentación de un proyecto de ley de mi autoría que tiene como objeto la regulación del contenido, la producción, la distribución, la contratación, el control y seguimiento de la publicidad oficial y también impulsó la presentación de esta iniciativa.
Respecto a los fondos de la publicidad oficial, los mismo son una de las fuentes de financiamiento con lo que cuentas los medios de comunicación, principalmente los medios más pequeños. Lamentablemente, la manipulación en la contratación y distribución de la publicidad por parte del gobierno, se ha convertido en una forma más encubierta de censura. La arbitrariedad y discrecionalidad se han convertido en los criterios más utilizados por el oficialismo para premiar o castigar y hostigar a los distintos medios de comunicación.
Volviendo al tema que nos competes, la presente propuesta modifica la Ley N° 26.522, de Servicios de Comunicación Audiovisual y se establece entre las facultades de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, la competencia para recibir, canalizar, registrar y monitorear consultas, reclamos y denuncias por parte de comunicadores, periodistas y trabajadores de radio, televisión y demás servicios regulados, realizando especialmente un seguimiento sobre actos de amenazas, agresión física, intimidación, censura o cualquier otro tipo de acción que de manera directa o indirecta atente contra la libertad de expresión. Asimismo, la defensoría está facultada para actuar de oficio ante cualquier tipo de acción que perjudique a la práctica periodística y comunicacional.
Es también conocido que frente a las ataques, las víctimas no hacen las denuncias o no las difunden por miedo a las represalias y nuevos agravios. Es por ello que nuestra propuesta tiene como objetivo otorgar las garantías legales que ayude a canalizar las denuncias de este tipo de presiones y elimine los obstáculos que van en detrimento del libre ejercicio de la expresión.
En este sentido, es que nace la formulación una legislación nacional que tiene como fin ultimo garantizar la pluralidad de los medios de comunicación, compatible con la libertad de expresión como un derecho fundamental de las personas, esencial para el desarrollo de un proceso democrático, libre y plural en nuestro país.
Por todo lo expuesto anteriormente, y dado el interés primordial que a nuestro criterio reviste un debate serio al respecto, es que solicito a mis pares que acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LIBERTAD DE EXPRESION (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA