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PROYECTO DE TP


Expediente 7702-D-2013
Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE ELECTORES ARGENTINOS RESIDENTES TRANSITORIOS EN LA CAPITAL FEDERAL.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Créase el Registro de Electores Argentinos Residentes Transitorios en la Capital Federal. Alcances.
ARTICULO 1º - Los ciudadanos argentinos que, residiendo en forma transitoria fuera de su distrito electoral, sean electores nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el Código Electoral Nacional y se inscriban en el Registro de Electores Argentinos Residentes Transitorios establecido en el artículo siguiente, podrán votar en las elecciones nacionales en la Capital Federal.
ARTICULO 2º - Créase el Registro de Electores Argentinos Residentes Transitorios en la Capital Federal. La inscripción se hará en la forma, plazos y lugares que establezca la reglamentación, las que a esos efectos quedarán subordinadas a la Cámara Nacional Electoral.
ARTICULO 3º - Los ciudadanos que de acuerdo a lo establecido en el ARTICULO 1º optasen por inscribirse en el Registro de Electores Argentinos Residentes Transitorios en la Capital Federal deberán acreditar su último domicilio real en la República Argentina, para poder ser incorporados o ratificados en el Padrón Electoral del distrito correspondiente al cual, oportunamente, se adjudicarán los votos emitidos.
En los lugares que se establezcan como receptores de votos se efectuará el escrutinio pertinente de acuerdo a las disposiciones del Código Electoral Nacional.
ARTICULO 4º - Esta ley queda incorporada al Código Electoral Nacional que será de aplicación supletoria en todo lo no previsto en ella.
ARTICULO 5º - El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley, la que deberá prever las facilidades necesarias para asegurar un trámite sencillo, rápido y gratuito a quienes deseen acogerse a sus prescripciones, tanto en cuanto a la inscripción en el Registro de Electores Residentes Transitorios en la Capital Federal como en cuanto al acto de emisión del sufragio.
ARTICULO 6º - Comuníquese, al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"El derecho a voto es el derecho político fundamental, porque garantiza todos los demás derechos" (1)
Como es bien sabido, el sufragio fue incluido en las primeras declaraciones de derechos (2) , pero a diferencia de lo que sucedió en la época liberal, en la que la intervención de los individuos en el ejercicio del poder desempeñaba, en última instancia, una función legitimadora de las limitaciones impuestas por el legislador a la libertad "natural" de las personas, en un sistema democrático ese derecho a participar en los asuntos públicos no desempeña una mera función de legitimación, sino que canaliza el flujo de expectativas políticas de la sociedad al Estado, con lo que la comunidad se auto- determina de manera constante y puede decidir el sentido de su orientación política. El derecho a ejercer esta forma de autogobierno es un atributo reconocido a los integrantes de una sociedad determinada y una garantía de la propia existencia democrática de esa comunidad.
En un sistema democrático el voto es, pues, un "derecho", un poder reconocido por el ordenamiento a los individuos para que intervengan en la adopción de las decisiones políticas y en la formación de las normas a través de las que se expresa la voluntad popular. Desde una perspectiva jurídica, más que la participación efectiva lo que importa es la garantía de la misma, que se construye a partir de normas que aseguren el derecho a decidir, así como la libertad y la igualdad de la decisión.
El voto representa un ejemplo de derecho fundamental que no va a poder ser ejercido por el titular del mismo sin una previa intermediación del legislador, lo que no impide afirmar que su incorporación al texto constitucional (art. 37 CN) supone una disponibilidad potencialmente inmediata, que se concreta en la posibilidad de exigir que los poderes públicos arbitren la organización y los procedimientos necesarios para dar efectividad al derecho.
La omisión o desatención de esta obligada intervención del legislador hará emerger la eficacia directa de la norma fundamental, aunque sea en su contenido mínimo o esencial, lo que en la actualidad puede tener especial relevancia para determinados titulares del derecho de sufragio, como las personas que están en situación de detención sin condena (3) o con condena penal (4) .
Como ya se ha dicho, el carácter democrático de un sistema jurídico tiene como premisa lógica que la intervención de los individuos en el ejercicio del poder garantice la participación de los destinatarios de las decisiones políticas y de las normas en su proceso de elaboración. Esta posibilidad de intervenir se le reconoce a la persona como un derecho y, en consecuencia, deben poder participar todos los sometidos de manera continuada a un determinado ordenamiento.
Si la participación política a través del voto es consustancial a la democracia, su configuración ha de estar presidida por la idea de que todos los que son titulares de esa participación han ser, por consi- guiente, titulares del derecho.
En la mayoría de los ordenamientos constitucionales la participación en la vida política se atribuye a "todos los ciudadanos", por lo que "todos" tendrían que ser titulares del derecho de sufragio. En ese "todos" se incluirían menores y mayores, capaces e incapaces, pero que todos sean titulares del derecho no significa que todos pueden ejercer una de sus facultades, quizá la más relevante, votar, pues sólo pueden emitir el sufragio, los que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
En realidad esta última declaración es redundante: la participación es un derecho político, por lo que pueden "usarlo", ejercerlo, los que no estén privados del ejercicio de ese derecho. Pero incluso los que no pueden votar sí pueden ejercer parte del objeto del derecho, dado que tienen la posibilidad de llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar en su momento la emisión del voto.
Esto es lo que sucede, por citar un caso, en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General Española cuando, a propósito de la formación y actualización del censo o padrón electoral, dispone que "en la actualización correspondiente al primer mes del año se acompañarán además, en los términos previstos en el párrafo anterior, las altas, con la calificación de menor, de los residentes que cumplirán dieciocho años entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año siguiente" (artículo 35.2).
La atribución de carácter universal al sufragio tanto en los textos constitucionales como en los tratados internacionales y en la intención "pro voto" que identifica la evolución de la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral (CNE) y de la Corte Suprema (CSJN) significa que en la articulación de los procesos electorales se prescindirá de cualquier circunstancia personal, social, cultural, económica o política, para delimitar la condición de titular del sufragio. Es evidente, que esta abstracción no es absoluta, al menos en lo que hace referencia a una de las concreciones del derecho de voto: su emisión, puesto que no pueden votar todas las personas; no pueden hacerlo los menores ni los incapaces, ni tampoco, en numerosos ordenamientos o en algunos procesos electorales, los extranjeros.
Pero alguna de las restricciones a la emisión del voto podría ser eliminada a objeto de dotarlo de "más" democracia, lo que supondría al tiempo una mejora cuantitativa y cualitativa del sistema político al lograr una mayor aproximación del pueblo gobernado al pueblo gobernante. Esto ya ha ocurrido en nuestro gobierno con el reconocimiento del sufragio a la franja de jóvenes de entre 16 años y 18 años, quienes se empadronaron 592.000 y quedaron habilitados a votar en la elecciones 2013.
En esta línea se inscribe el proyecto que presento a consideración de ésta Honorable Cámara, destinado a reconocer el sufragio a los argentinos residentes transitorios en territorio de la Capital Federal, que tienen su domicilio real en otro distrito electoral o provincia, y con ello garantizar que puedan votar a los candidatos de sus respectivas provincias, es decir a favor de la oferta de listas electorales del distrito que corresponde a su domicilio real, en donde el ciudadano se encuentra empadronado conforme lo determine la reglamentación.
La realidad es que miles de electores residen en Buenos Aires para estudiar, trabajar, realizar residencias médicas, pasantías, y también lo hacen por razones de salud o familiares perfectamente atendibles cuando se trata de garantizar su derecho efectivo a voto, más allá de justificar su no emisión.
La ciudad de Buenos Aires es también la Capital Federal de la Argentina, y como tal es una sede genuina y propia de todos los habitantes de la Nación, no solo de los porteños, dado que en ella están establecidas todas las reparticiones centrales de los poderes del Estado, como así también las casas centrales de bancos, empresas y entidades importantes, lo que obliga a muchos a trasladarse temporalmente a éste distrito capitalino por las razones ya aludidas.
La propuesta invita a que, a través de un registración previa, se permita a quienes se inscriban, emitir su correspondiente voto, sin tener la necesidad de trasladarse al distrito donde se encuentra empadronado para votar y así garantizar el derecho al voto de éste ciudadano, que de no poder viajar, se queda sin poder elegir sus representantes, que a sus vez tienen la posibilidad de ser votados por sus comprovincianos.
Hoy los traslados y viajes son costosos, en cualquier medio, incluso para aquellos que residen dentro de los 500 kilómetros, quienes no son justificados, y deberán abonar una multa en caso de no concurrir a votar. En este sentido, en Capital Federal se puede apreciar en cada jornada electoral filas de cientos de personas en las comisarías, solicitando su comprobante de encontrarse a más de 500 kilómetros, que luego se presenta ante la Justicia Nacional Electoral, a los fines de obtener la constancia de no emisión del voto.
De lo que se puede saber, por datos obtenidos en distintas fuentes, tales como las mencionadas comisarías que otorgan certificados de distancia, por la Justicia Nacional Electoral que justifica la "no emisión del voto" con tal certificación, y por Casas oficiales de provincia y ONGs que representan a los residentes provincianos en Buenos Aires, estimativamente, se puede calcular un colectivo de aproximadamente 300.000 a 400.000 residentes del interior en la Capital Federal, que mantienen los domicilios reales en sus provincias y departamentos. Éstos son los que se verían beneficiados con la posibilidad de votar a sus candidatos nacionales y provinciales de las diferentes listas, en caso de prosperar esta iniciativa.
A manera de ejemplo a nivel internacional, es destacable el caso de las "Casillas
Especiales de Votación" en México, donde el Instituto Federal Electoral -IFE-, las ha establecido para garantizar el voto de quienes se encuentren de paso por el Distrito Federal (DF) -capital mexicana- en el día de los comicios, es decir, estas mesas se instalan para recibir los votos de los electores que el día de la elección están fuera de la sección, circunscripción o del distrito electoral que corresponde a su domicilio, previendo una serie de condiciones y restricciones que consideran la ubicación geográfica del elector, de la casilla especial y de la categoría de voto a emitir, que en el caso del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales mexicano se garantiza el voto para candidatos federales (5) , y en algunos Códigos Electorales de los diferentes Estados mexicanos se garantiza el voto para quienes estén de paso en otra sección dentro del mismo distrito o provincia.
El caso mexicano se comenta a los fines de dar a conocer una experiencia sobre el tema dentro de Latinoamérica, donde se prioriza la emisión del voto, antes que la justificación de su no emisión. En México la constancia de que el elector sufragó -ya sea en casilla especial o en la del padrón-, es una marca indeleble en su mano que impide una nueva emisión del voto. En nuestro país, conforme el sistema actual, en principio, lo que permitiría la opción de votar en Capital Federal o distrito federal, es una registración previa, para dar tiempo a la anotación de la novedad en el padrón donde debiera presentarse a votar el elector provincial residente transitorio en Ciudad de Buenos Aires. Atendiendo a esas cuestiones procedimentales específicas es que se deja librado al Poder Ejecutivo la reglamentación de esta ley.
Por lo expuesto, y en la seguridad de que mis pares compartirán los criterios sustentados, les solicito acompañen la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERNAL, MARIA EUGENIA JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA