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PROYECTO DE TP


Expediente 7699-D-2013
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 29, SOBRE OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EL CASCO HOMOLOGADO EN LA COMPRAVENTA DE MOTOS, MOTOCICLETAS O SIMILARES.
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MOTOS, MOTOCICLETAS O SIMILARES:
OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EL CASCO HOMOLOGADO
EN LA COMPRAVENTA
Artículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 29 de la Ley n° 24.449, el siguiente:
La Agencia Nacional de Seguridad Vial arbitrará todas las medidas necesarias para que en toda compraventa de motos, motocicletas, motonetas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares, nuevos o usados, que se lleve a cabo a través de agencias y/o comercios dedicados a tal fin, en forma exclusiva o no, se realice indefectiblemente con el respectivo casco normalizado, homologado o certificado, incluido.
Artículo 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina tiene uno de los índices de mortalidad por accidentes de tránsito más elevados del mundo. Mueren casi 20 personas por día, por esta causa. Casi 7.000 víctimas fatales al año, y más de 120.000 heridos por la misma razón. Pero no se trata de estadísticas, números fríos, sino de vidas humanas, personas, hombres y mujeres, niños y niñas, adolescentes, jóvenes, adultos, ancianos... Sueños hechos trizas, familias destruidas, dolores incomprensibles, sufrimientos evitables. Y dentro de todos estos accidentes, hay un número considerable que involucran a motociclistas.
Según la Ley Nº 24.449, en sus artículos 29 inc. i) y 40 inc. j), el casco es una condición de seguridad, además de ser un requisito para circular en motocicleta. Una investigación de Luchemos por la Vida realizada durante Junio de 2004, sin embargo, dice que sólo un 58 % de los motociclistas utiliza el casco. Merece destacarse un texto de la misma asociación civil donde da razones de sobra para legislar en esta materia, concienciando a la población sobre la unión indisoluble entre motocicleta y casco.
"La obligatoriedad de su uso parece lógica teniendo en cuenta que ambos vehículos (motocicletas y ciclomotores) no poseen carrocería alguna que pueda servir de contención en caso de choque o vuelco, y que la sola pérdida del equilibrio en la moto puede significar dar de cabeza contra el duro suelo. Y que la cabeza no es tan dura como el suelo...
Los cascos salvan vidas al evitar golpes y heridas en la cabeza, devastadoras y discapacitantes. Los motociclistas que no usan casco tienen mucho más alto riesgo de muerte o de sufrir lesiones permanentes. La Oficina General de Contaduría de Estados Unidos (GAO) ha estudiado y probado que:
¨ Los motociclistas que usan el casco tienen un 73% menos de mortalidad que los que no usan el casco.
¨ Los motociclistas que usan el casco tienen hasta un 85% menos de lesiones graves que los que no usan casco".
A través del presente proyecto se busca instalar la utilización del casco como un elemento más, imprescindible, en motos, motocicletas, motonetas, ciclomotores, motovehículos, triciclos, cuatriciclos y similares. Se pretende generar una nueva concepción del casco, no como simple añadido, sino como inseparable del vehículo. A partir de la presente no podrá concebirse una motocicleta sin casco, así como no podemos imaginar un automóvil sin cinturones de seguridad o paragolpes.
La obligación de su compraventa conjunta (motocicleta o ciclomotor, con casco) es un instrumento más en la prevención de daños en los accidentes de tránsito. Debido a que esta obligatoriedad debe ser implementada a través de disposiciones jurisdiccionales que ejerzan su poder de policía para controlar su cumplimiento, así como campañas de difusión y concienciación, creemos que la Agencia Nacional de Seguridad Vial debe ser la encargada de arbitrar las medidas necesarias para cumplir con los objetivos propuestos. Es importante reconocer que ya existe legislación jurisdiccional en este sentido, pero sería bueno poder extenderla por todo el territorio nacional.
Este proyecto se basa en el expediente 2403-D-2008, del Diputado Nacional MC Dr. Hugo R. Acuña. A su vez, este proyecto es una versión mejorada del expte. n° 2182-D-2010.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
COMERCIO