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PROYECTO DE TP


Expediente 7695-D-2013
Sumario: LEY 22431, SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS: MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 22, SOBRE EXHIBICION EN EL TRANSPORTE PUBLICO DE UNA CALCOMANIA INDICANDO: "ESTA UNIDAD TRASLADA A TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD DE ASIENTOS RESERVADOS ESPECIFICAMENTE PARA TAL FIN".
Fecha: 28/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS:
ARTICULO 1º - Incorpórese a continuación del cuarto párrafo del inciso a) del artículo 22, Capítulo IV "Accesibilidad al medio físico", de la Ley 22.431, Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, el siguiente texto:
Los vehículos de transporte público deberán exhibir de forma obligatoria una calcomanía que contenga en forma clara y visible la siguiente leyenda: "Esta unidad traslada a toda persona con discapacidad, independientemente de la cantidad de asientos reservados específicamente para tal fin".
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Atentos a reiteradas quejas de los usuarios y falta de cumplimiento de las empresas de transporte de la ley 22.431, es que nos ha motivado presentar este proyecto de ley con la mirada atenta en la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Siendo el desconocimiento, la deformación y la interpretación discrecional de las leyes, vicios que pueden y deben corregirse, creemos oportuno introducir el párrafo indicado en este proyecto para no dejar duda alguna, ni vacío o laguna legal, que no permita la accesibilidad de nuestros ciudadanos a los servicios de transporte público.
Es por ello, creo pertinente introducir, una calcomanía en los medios de transporte terrestre, como referencia y medio de difusión de la ley, en reafirmación de los derechos mencionados. Las calcomanías con esta información, no sólo constituyen un artículo de comunicación, además deberían servir a la ciudadanía para que entre todos cumplamos y hagamos cumplir nuestros derechos y deberes.
Se ha comprobado científicamente que la manera más eficaz para la aprehensión de un concepto es mediante el registro visual de un elemento gráfico y/o semántico que remita al mismo. De esta manera, la directa visualización por medio de la calcomanía del derecho al traslado del pasajero con alguna discapacidad sin objeción de capacidad o lugar debidamente adecuado, permitirá que el beneficiario pueda sentirse avalado y respaldado no sólo legalmente sino también desde un elemento tangible que referencia dicha legalidad, aún cuando el cupo de asientos exigidos en la unidad de transporte hubiera sido ocupado.
La propuesta está basada en pos de modificar el accionar indebido de algunas personas que por desconocimiento, desconsideración o indiferencia a las dificultades que atraviesan las personas con discapacidad, consideran que remitirse a la otra calcomanía que informa sobre el derecho a los dos asientos por unidad de transporte, los exime de la obligatoriedad del traslado de cualquier otra persona con discapacidad que lo requiera.
A su vez, la obligatoriedad del calco en todas las unidades de transporte terrestre de todo el país, sometidas al contralor de autoridad nacional, generará en todos y cada uno de los ciudadanos que tengan o no una discapacidad, una institucionalización imaginaria social de tal derecho que irá generando la concientización de la consideración y la exigencia por el respeto del cumplimiento de la norma.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES