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PROYECTO DE TP


Expediente 7683-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS EN LAS QUE EL CIUDADANO CRISTOBAL LOPEZ CUENTA CON PARTICIPACION ACCIONARIA
Fecha: 27/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que a través del organismo que corresponda informe lo siguiente:
1) Informe si el Sr. Cristóbal López se encuentra vinculado al canal C5N, y en su caso en que calidad.
2) Informe si el Sr. Cristóbal López se encuentra vinculado a radio 10 y en su caso en que calidad.
3) Informe si el Sr. Cristóbal López se encuentra vinculado a la Unión Transitoria de Empresas (UTE) autovías del mar que administra las rutas 2 y 11 y en su caso en que forma. Asimismo informe si se encuentra vinculado a la empresa CPC SA y en su caso en que calidad.
4) Informe si el Sr. Cristóbal López se encuentra vinculado a la explotación de la autopista Ezeiza - Cañuelas y en su caso en que forma. Asimismo informe si se encuentra vinculado a la empresa Esuvial que pertenecería además a la empresa CPC Ingeniería y Construcciones.
5) Informe la razón social de las empresas que se encuentran agrupadas en el Grupo Indalo y asimismo informe si el Sr. Cristóbal López se encuentra vinculado a dicha agrupación.
6) Se informe si existen en el AFSCA dictámenes jurídicos que hayan evaluado la situación del Sr. Cristóbal López en función de la rigurosa limitación que surge a
partir de los artículos 24 inc. I, 25 incisos D, F y G; art. 27, y art. 28 de la ley 26.522. En su caso informe su contenido y remita copia de los mismos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resultaría ocioso referirnos a las circunstancias políticas que acompañaron la promulgación de la ley N° 26.522. Sólo alcanza a los fines de fundamentar el presente proyecto, recordar que se trabajó legislativamente sobre un proyecto presentado por el mismo Poder Ejecutivo Nacional a instancias de la voluntad política de la Presidente Cristina Fernández de Kirchner.
En efecto, y a pesar de la existencia de más de 40 proyectos de leyes presentados en el Congreso de la Nación, el partido gobernante, haciendo un uso inmoderado de sus mayorías en ambas Cámaras del Congreso, sancionó y promulgó en el mes de Octubre de 2012 con el número 26.522 su propio proyecto que dio lugar a la que hoy públicamente se conoce como "Ley de Medios", en un ambiente que careció del necesario debate que la cuestión merecía, llevando de esta forma la norma consigo, el karma de ser una ley surgida sin un genuino respaldo político.
El objetivo entonces de democratizar la materia audiovisual y de radiodifusión en nuestro país quedó -al menos en la etapa de la elaboración y sanción de la norma positiva- como un postulado exento de compromiso real y de contenido concreto y fruto más bien del imperio del gobierno de turno.
Queda entonces por ver y analizar la segunda etapa normativa, es decir la vinculada con su ejecución y evaluar en el caso, si al menos en ese aspecto se cumplen los objetivos de la mayor democratización perseguida por la norma en sus premisas fundantes.
En este aspecto, la ley crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual como autoridad de aplicación de la ley, siendo un órgano que funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y que debe velar por el fiel y estricto cumplimiento de sus postulados en forma absolutamente objetiva, evitando suspicacias y parcialidades improcedentes.
Se relaciona con este aspecto las numerosas participaciones empresarias y societarias del empresario Cristóbal López, cuya afinidad y cercanía personal, tanto con el extinto ex - presidente Néstor Kirchner, como con la actual mandataria Cristina Fernández de Kirchner, es un hecho que resulta evidente y
públicamente admitido por las partes involucradas en forma pacífica. Cuanto menos nunca ha sido negado.
Creemos que algunas de las participaciones en distintos negocios, empresas, y concesiones que lleva adelante el Sr. Cristóbal López estarían violando la ley de medios.
Corresponde entonces confirmar en forma fehaciente en qué medida y proporción el Sr. Cristóbal López posee fundamentalmente intervención sobre el canal de noticias C5N; Radio 10, y asimismo su participación en la empresa CPC S.A que integra la UTE autovías del mar que administra las rutas 2 y 11; y la participación en la explotación de la autopista Ezeiza - Cañuelas.
En esta tesitura no pueden pasar desapercibidas las serias y claras limitaciones que impone la norma en sus artículos 24 inc. I, 25 incisos D, F y G; art. 27, y art. 28.
En efecto, es claro el espíritu y la letra de la ley cuando en su artículo 25 inc. D, establece como limitación "No ser titular o accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones o cuotas partes que conforman la voluntad social de una persona de existencia ideal titular o accionista de una persona de existencia ideal prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal". Lo mismo ocurre con el articulo 24 inc. I cuando fija el límite de "No ser director o administrador de persona jurídica, ni accionista que posea el diez por ciento (10%) o más de las acciones que conforman la voluntad social de una persona jurídica prestadora por licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal".
Así entonces, y en buen romance no cumple con el requisito de admisibilidad legal para poseer la titularidad de licencias audiovisuales quienes tengan una participación superior al 10% al mismo tiempo en empresas a cargo de un servicio público nacional, provincial o municipal.
En este sentido, no pueden caber dudas acerca de la naturaleza jurídica de las concesiones viales que otorga el Estado, luego de la postura adoptada por la misma Corte Suprema de Justicia de la Nación en el categórico voto de la doctora Highton de Nolasco en el Fallo "Ferreyra y Caja de Seguros S.A.".
En efecto, en su voto, la Dra. Highton de Nolasco sostiene que el régimen de concesionarios viales por peaje es un servicio público enmarcado en la relación de consumo de jerarquía constitucional (art.42 C.N.) y ley 24.240 cuya tutela de los consumidores y el usuario alcanza también a los servicios concesionados (1) .-
Nos encontramos entonces concretamente frente a la cierta posibilidad de que, el empresario afín al gobierno de turno se encuentre realizando operaciones empresarias en violación a la ley que el mismo gobierno impulsó.
Corresponde así en la instancia, extremar los recaudos a los fines de garantizar que el AFSCA en su rol de autoridad de aplicación de la ley 25.622 o ley de medios, sea impermeable e independiente a la hora de juzgar y dictaminar con imparcialidad y honestidad a los sujetos pretendientes de licencias de servicios audiovisuales, aplicando idéntica rigurosidad a todos los sujetos sin distinción ni preferencia alguna.
Por todo lo expuesto precedentemente es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)