Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7664-D-2013
Sumario: LEY 20628, IMPUESTO A LAS GANANCIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 40, SOBRE DETALLE DE LAS RETENCIONES EN EL RECIBO DE SUELDO.
Fecha: 27/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RETENCIONES POR GANANCIAS.
DETALLE EN EL RECIBO DE SUELDO.
Artículo 1°.- Modifíquese el art. 40 de la ley n° 20.628, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 40 - El agente de retención en los casos mencionados por el art. 79 deberá informar detalladamente en el recibo de sueldo, los cálculos y deducciones de los cuales surge el monto del impuesto retenido. Cuando el contribuyente no haya dado cumplimiento a su obligación de retener el impuesto de conformidad con las normas vigentes, la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrá, a los efectos del balance impositivo del contribuyente, impugnar el gasto efectuado por éste.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El impuesto a las ganancias deviene en estos tiempos, como tema recurrente de debate y actualidad nacional. Dado que el referido Impuesto afecta a muchos trabajadores en relación de dependencia y que el cálculo del mismo es complejo. He considerado imponer la obligatoriedad que los Agentes de Retención, informen y detallen, en los correspondientes recibos de haberes, los cálculos que a la postre, determinan el gravamen respecto de los contribuyentes correspondientes a la categoría cuarta.
Estas ganancias de cuarta categoría, son las provenientes del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares, del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
La ley establece una serie de deducciones que tienen como objetivo principal permitir a cada persona física descontar de sus ganancias netas, conceptos que significan una erogación de su patrimonio, para sustentar el modo de vida del contribuyente y el de los integrantes de su familia. Esto demuestra que no todo ingreso del contribuyente significa una ganancia gravable, por lo cual con cierto atino y en el mismo sentido que nuestra Constitución, la ley nutre a todos los contribuyentes de un instrumento social que garantiza un nivel mínimo de subsistencia y desarrollo personal que reviste carácter alimentario.
Entiendo que el mecanismo que propongo en este proyecto, tiende a trasparentar los cálculos y hacer más previsibles para el contribuyente, las erogaciones que correspondan
Ya que en más de una oportunidad se transforma en un inesperado descuento que no había sido previsto. Impactando fuertemente en su economía de bolsillo.
Es el empleador o las cajas de jubilaciones respectivas, los encargados de efectuar las retenciones y el consiguiente depósito del impuesto ante el organismo correspondiente, de acuerdo a la información declarada por el contribuyente, acorde al formulario F.572, el cual detalla los conceptos que se deducirán en la determinación del impuesto. No obstante ello, muchos trabajadores, pensionados y jubilados, o bien desconocen las deducciones que pueden presentar en el mencionado formulario, o realizados ellos, ignoran o desconocen si se han efectivamente efectuado tales deducciones.
También debo poner de manifiesto, que otorgar la posibilidad de auditar las referidas erogaciones, redundará en beneficio del contribuyente y de la Agencia Federal De Ingresos Públicos. Ya que de existir liquidaciones erróneamente realizadas, pasarían en la actualidad, inadvertidas para ambas partes.
Es así que con el objeto de otorgar previsibilidad al impuesto a las ganancias de la cuarta categoría y en orden a lo expuesto, entiendo que reproducir en el recibo de sueldo el cálculo realizado por el Agente de retención, conforma un mecanismo de contralor de las deducciones personales, que aportará previsibilidad a la economía familiar y certeza sobre la alícuota del impuesto a las ganancias.
Por último, destaco que para asegurarse de que el encargado de retener el impuesto, cumpla con su obligación, se instauró, en el artículo 40 de la ley de impuesto a las ganancias, una figura que penaliza al sujeto si llegara a incumplir con su deber fiscal de efectuar la correspondiente retención. Por lo tanto, como consecuencia de la aplicación de esta figura legal, resulta que la omisión del deber de retener el impuesto en cuestión dará lugar a un incremento en el resultado impositivo del agente de retención que omitiere actuar como tal, pudiendo esto ocasionar que el mismo debería ingresar un mayor impuesto
Considero que esta norma de tipo sancionatoria, consagrada en la normativa, podrá ejercerse con mayor facilidad, de implementarse el presente proyecto de ley.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO