PROYECTO DE TP


Expediente 7657-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA OBTENER LA LIBERACION DE LA SEÑORA DIPUTADA DEL PARLASUR MILAGRO SALA.
Fecha: 28/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación se arbitren de inmediato las medidas tendientes a obtener la liberación de la Sra. Diputada del Parlasur Milagro Sala.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de O.N.U. instó a liberar a la dirigente de la agrupación Tupac Amaru, Milagro Sala, que está detenida en Jujuy por manifestarse en una protesta callejera hace 286 días.
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria hizo lugar a una denuncia presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional y Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales. En el documento, el Grupo de Detención Arbitraria de informó que la detención de Milagro resulta arbitraria y exige su inmediata liberación.
El origen del Grupo de Trabajo sobre La Detención Arbitraria se debe a que todos los países hacen frente a la práctica de la detención arbitraria, que no conoce fronteras. Miles de personas están sometidas a la detención arbitraria cada año: ya sea sólo porque han ejercido uno de sus derechos fundamentales garantizados con arreglo a tratados internacionales, tales como su derecho a la libertad de opinión y expresión, su derecho a la libertad de asociación, o su derecho a salir del propio país y regresar a él, proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; o bien porque, no pudiendo beneficiarse de las garantías fundamentales del derecho a un juicio imparcial, han sido detenidas sin que se dicte una orden de arresto, sin ser acusadas ni juzgadas por una autoridad judicial independiente, o sin tener acceso a un abogado; a veces se mantiene a los detenidos en régimen de incomunicación durante varios meses o años, o incluso indefinidamente; o debido a que siguen detenidas aunque se haya cumplido la medida o sanción que se les había aplicado; o, por último, debido a la práctica cada vez más difundida y preocupante de la detención administrativa, sobre todo en el caso de personas que tratan de obtener asilo. Puesto que la detención en sí misma no es una violación de los derechos humanos, el derecho internacional ha venido tratando de definir los límites después de los cuales toda detención, sea administrativa o judicial, se convierte en arbitraria. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se ha ocupado desde 1985 de la inquietante difusión de estas prácticas. En 1990, la Comisión pidió a la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías que realizara un estudio a fondo de la cuestión y le presentara recomendaciones para la reducción de dichas prácticas. Al mismo tiempo, la preocupación por las garantías de que deben disfrutar todas las personas privadas de libertad se manifestó al aprobar la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre de 1988, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. En 1991, de conformidad con las recomendaciones formuladas en el informe antes mencionado de la Subcomisión, la Comisión de Derechos Humanos creó el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, que pasó a formar parte de los procedimientos existentes establecidos por iniciativa de la Comisión a fin de garantizar la protección del derecho a la vida y a la integridad física, el respeto por la tolerancia religiosa, y otros derechos.
En el caso de la Sra. Diputada del Parlasur Milagro Sala, el referido Grupo de Trabajo considera que su detención es arbitraria, que hubo un entramado de "acusaciones consecutivas" e inicio de causas judiciales para sostener su privación de libertad de manera indefinida en el tiempo, que se está vulnerando la independencia judicial, que el Estado impidió el ejercicio del derecho de defensa por la falta de precisión y claridad de los hechos que se le imputan y por no informarle adecuadamente los delitos por los que es acusada.
El Grupo entendió que la detención de Sala "se dio como resultado del ejercicio de sus derechos humanos" y solicitó que sea inmediatamente liberada, que se investigue la violación de sus derechos y que el Estado informe como va a asegurar que estos hechos no vuelvan a repetirse.
El Estado argentino tiene la responsabilidad de cumplir con las medidas determinadas por el Grupo de trabajo so pena de incurrir en responsabilidad internacional.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)