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PROYECTO DE TP


Expediente 7652-D-2014
Sumario: PLAN DE REVITALIZACION DE LOS PUEBLOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 29/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Revitalización de los Pueblos de la República Argentina
Artículo 1º.- Créase el "Plan de Revitalización de los pueblos de la República Argentina", que tendrá por objeto promover el desarrollo económico, social y productivo en las localidades de hasta veinte mil (20.000) habitantes.
Art. 2º.- Son destinatarios de la presente ley aquellas personas de entre 18 y 35 años que presenten un Proyecto Productivo en cualquier área; ya sea industrial, agropecuaria, comercial y/o de servicios, sin limitarse a ellas, el cual será evaluado por el Consejo de Evaluación y Seguimiento de Proyectos Productivos (CESPP), creado conforme al artículo 4º de la presente ley.
Art. 3º.- Los responsables de los proyectos seleccionados gozarán de los siguientes beneficios:
Un pago inicial de hasta cinco (5) veces el valor de un salario mínimo, vital y móvil por cada joven que integre el proyecto con un límite máximo de veinticinco (25) veces el valor de un salario mínimo, vital y móvil por proyecto. Cumplidos los nueve (9) meses de implementación del proyecto, a solicitud fundamentada de los jóvenes emprendedores y previa evaluación del cumplimiento del Proyecto Productivo y de la solicitud efectuada, se podrá adicionar hasta un cincuenta por ciento (50 %) del monto inicial. En el caso de proyectos asociativos se tomará como base, para la determinación del monto, el correspondiente a la cantidad de jóvenes que permanezcan en el proyecto. El CESPP será el organismo encargado de realizar dichas evaluaciones;
El Estado Nacional podrá ceder sin cargo, durante el primer año de implementación del proyecto, las instalaciones necesarias para el desarrollo del Proyecto Productivo. Durante el segundo año, la bonificación en el canon será del cincuenta por ciento (50 %) y del veinticinco por ciento (25 %) para el tercero. El emprendedor sólo se hará cargo del pago de los servicios que utilice. El segundo y tercer período de bonificación se otorgará si se demuestra fehacientemente ante el CESPP la rentabilidad y autonomía económica del negocio.
El Estado podrá proveer la infraestructura necesaria para su puesta en marcha. Podrán destinarse aquellos inmuebles de propiedad estatal que no se encuentren en uso, o realizarse convenios con otras entidades para que cedan el uso de determinados espacios para ser utilizados en los emprendimientos;
Asesoramiento técnico y comercial sin cargo por parte de los profesionales que designe el CESPP para tal fin;
Si una vez implementado el Proyecto Productivo exigiere incorporar algún empleado, el empleador gozará de una exención de un 100 % (cien por ciento) durante el primer año y de un 50 % (cincuenta por ciento) durante el segundo año sobre contribuciones a la seguridad social correspondientes a cada empleado contratado bajo este régimen. Gozarán del mismo beneficio y proporción los aportes realizados por los trabajadores contratados en el marco de esta modalidad;
Un tutor no rentado por proyecto, que tendrá la función de brindar sus conocimientos de manera de orientar y asesorar a los beneficiarios en el inicio del mismo. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con universidades y/o instituciones técnicas de la región donde se desarrolle el proyecto.
Art. 4º.- Sin perjuicio de los beneficios establecidos en el artículo 3º, aquellos Proyectos que se realicen en pueblos de hasta dos mil (2.000) habitantes serán beneficiados con la afectación total o parcial de los Impuestos Nacionales que dichos proyectos generen y por un plazo de hasta cinco (5) años, pudiendo ser renovado por igual período.
Art. 5º.- Créase el Consejo de Evaluación y Seguimiento de Proyectos Productivos (CESPP), que funcionará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, y tendrá las siguientes funciones:
Confeccionar y mantener actualizado un listado de localidades de hasta veinte mil (20.000) habitantes, y de hasta dos mil (2.000) habitantes, en base al último Censo Nacional realizado por el I.N.D.E.C., en las cuales podrá aplicarse el "Plan de Revitalización de los pueblos de la República Argentina";
Identificar las necesidades productivas y laborales de cada región, para que estén a disposición de los jóvenes de todo el país a fin de que éstos puedan idear sus proyectos productivos;
Realizar un inventario de la infraestructura disponible para la implementación de los proyectos;
Recibir, evaluar y seleccionar los Proyectos Productivos de acuerdo a parámetros objetivos;
Designar los profesionales que prestarán asesoramiento técnico y comercial conforme lo indicado en el artículo 3º inciso c de la presente ley.
Art. 6º.- El CESPP estará compuesto por:
Un (1) Presidente, que deberá ser un funcionario con rango de director del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación;
Un (1) Vocal, que deberá ser un funcionario con rango de director del Ministerio de Economía;
Un (1) Vocal, que deberá ser un funcionario con rango de director o equivalente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI-;
Un (1) Vocal; que deberá ser un funcionario con rango de director o equivalente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA-.
Cuando hubiera un empate respecto de la consideración de alguno de los proyectos, el voto del presidente será doble.
En los casos en que sea necesario, el Consejo podrá articular acciones con organismos provinciales y municipales.
Art. 7º.- El CESPP deberá evaluar y seleccionar los proyectos dentro de los siguientes parámetros básicos:
Viabilidad económica, financiera y comercial;
Creación de puestos de trabajo;
Impacto productivo regional;
Incorporación de tecnología e innovación;
Utilización y combinación de los factores humanos, naturales y económicos existentes en la zona donde se desarrollará el proyecto;
Preservación del medioambiente.
Art. 8º.- Los Proyectos Productivos presentados ante el CESPP deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Su implementación y desarrollo deberá concretarse en alguna de las localidades de hasta veinte mil (20.000) habitantes que se encuentren incluidas en el listado confeccionado por el CESPP;
b) Deberán prever y fundamentar las condiciones de factibilidad y viabilidad necesarias para su implementación.
Art. 9º.- Los responsables de los proyectos seleccionados tendrán prioridad en la adjudicación de los planes oficiales de vivienda, adquisición de vivienda -casa o departamento-, mejoras producidas en vivienda propia y la compra de lote urbano con servicios de infraestructura básicos.
Art. 10º.- El presente Plan se financiará con los siguientes recursos:
a) El monto de la partida asignada anualmente al Programa en el Presupuesto de Gastos Nacional.
b) Las donaciones que el Estado reciba con ese fin.
c) El pago efectuado por los beneficiarios en concepto de reintegro por la asistencia financiera recibida.
Art. 11º.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, a fin de efectivizar las disposiciones de la presente ley.
Art. 12º.- La Autoridad de Aplicación en uso de sus facultades, deberá:
a) Arbitrar los medios necesarios a fin de cumplir con un estricto seguimiento y control de las pautas establecidas en la presente ley;
b) Divulgar semestralmente la cantidad de proyectos presentados, por municipio.
c) Desarrollar una amplia campaña de difusión nacional del Programa, con especial énfasis en los medios masivos de comunicación más ampliamente utilizados por los jóvenes;
d) Informar a las ONGs, instituciones estatales de todos los niveles, asociaciones, sindicatos y emprendimientos sobre el funcionamiento de esta ley.
Art. 13º.- En las provincias y los municipios donde existan leyes o programas similares o congéneres a lo previsto en esta ley, la Autoridad de Aplicación buscará promover la articulación y la integración de las acciones de las respectivas normativas.
Art. 14º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa días (90 días) a partir de su promulgación.
Art. 15º.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de esta ley.
Art. 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La migración hacia grandes centros urbanos por parte de los jóvenes de los pueblos y pequeñas ciudades de nuestro país se ha convertido en una costumbre. El agravante de esta situación es que los mismos tampoco retornan a su lugar de origen una vez finalizado sus estudios, sean de Grado, de Post Grado, o la finalidad por la que decidieron emigrar a otra localidad, por lo general de mayores dimensiones.
Esta búsqueda de oportunidades, de renovación de ambiente y de desafíos, genera deserción en nuestros pueblos, tornándolos inertes, estancados y tristes por falta de sus jóvenes. La falta de continuidad de proyectos, de competitividad económica y profesional en el lugar, son también algunas de sus consecuencias negativas.
El último Censo 2010 indica por ejemplo, que las localidades de Puán (Pcia. de Buenos Aires), Lihuel Calel (Pcia. De La Pampa), Mártires (Pcia. de Chubut), Tapenagá (Pcia. de Chaco), entre otras, no sólo no incrementaron su población, sino que vieron disminuida su cantidad de habitantes permanentes. Por el contrario, ciudades de mayor concentración demográfica, como Bahía Blanca (Pcia. de Buenos Aires) y Rosario (Pcia. de Santa Fe) por tomar un ejemplo, han experimentado un crecimiento en este sentido.
Por supuesto no sería justo adjudicarle la responsabilidad a esos jóvenes, sino que habría que tratar de minimizar las causas de ese círculo vicioso que se genera como consecuencia de la migración: falta de alternativas laborales, poco incentivo al desarrollo, a la capacitación profesional, al aprendizaje y especialización de un oficio, a los micro emprendimientos, investigación, etc. Las inclemencias climáticas agravan la situación, particularmente en las zonas cuyo principal sustento es la actividad agrícola-ganadera.
Merecen una mención especial las consecuencias socioeconómicas negativas que genera lo expuesto en los párrafos precedentes:
En estas localidades no hay posibilidades de lograr continuidad en las políticas y planes relacionados con el deporte. Los clubes no logran reclutar los jugadores necesarios para completar los equipos de sus disciplinas. En algunas casos incluso deben destinar sus escasos recursos económicos para pagar deportistas de otras ciudades. Esto no solo redunda en el incremento de costos de estos clubes, sino que no se está pudiendo lograr los objetivos de inserción y sociabilidad que tienen estas instituciones. Las mismas están tendiendo a desaparecer y se desalienta la participación personal y económica en este tipo de organizaciones.
El desarrollo cultural en general también se ve deteriorado con esta situación. Los creadores, artistas, músicos, artesanos, maestros, profesionales, escritores y cualquier otra expresión de cultura es desarrollada y disfrutada en los grandes centros urbanos, donde sistemáticamente migran muchos de éstos en busca de las oportunidades que los pequeños pueblos no les brindan.
A medida que se deshabitan estos lugares, se va perdiendo esa enseñanza propia de madre/padre a hija/o, de enseñanza del abuelo y la abuela, ese "transmitir" de nuestras costumbres, la del familiar inmigrante, las historias regionales propias de cada lugar, ese conocimiento, esa técnica, ese proyecto y también el sueño familiar, comunitario, que se ha venido transmitiendo de generación en generación.
Creemos que este tipo de medidas no sólo contribuyen al logro de la sostenibilidad económica de estos lugares, facilitando el acceso al trabajo y una distribución equitativa de la actividad económica, sino que también tiene consecuencias en la sostenibilidad social aumentando el bienestar y participación de la población para lograr el acceso a la educación y a los servicios sociales básicos.
La permanencia de los jóvenes en los pequeños centros urbanos con un trabajo digno, que les permita realizarse como individuos y lograr las metas que se propongan, genera la vitalidad que necesita todo pueblo, partiendo de su contribución afectiva y económica a aquellos más cercanos, hasta sus participaciones en las organizaciones intermedias de la sociedad. Sin dudas, todo esto redunda en una mejora en la calidad de vida de cualquier ciudadano, generando expectativas, proyectos, oportunidades, realización personal, familiar y comunitaria.
Casi la mitad de los puestos de trabajo en el mundo son generados por el sector rural y agrícola. Y casi la totalidad de los pueblos pequeños tienen como principal motor de su vitalidad a estas actividades. Con propuestas como las que humildemente proponemos aquí, creemos que se podría lograr un aporte no sólo en lo referente a todo lo anteriormente enumerado, sino también contribuir al nuevo desarrollo de la ruralidad.
La competencia profesional y laboral en los grandes centros urbanos se ha vuelto excesiva y con algún grado de agresividad. Esto está generando inconvenientes relacionados con el desempleo, el subempleo, las frustraciones, precarización laboral, cambios de carreras de grado por parte de los estudiantes en busca de alternativas más rentables (en muchos casos desatendiendo sus vocaciones), abusos por parte de empleadores, disminución en los haberes medios percibidos, alta tasa de cambio de empleados, inseguridad laboral, entre otras consecuencias.
Por el contrario, en las pequeñas localidades, no solo pareciera no existir la competencia (que en su justa medida suele ser constructiva), tampoco hay una oferta laboral extendida, ni una adecuada calificación. Suele suceder que no hay posibilidades de conseguir profesionales o trabajadores con determinados oficios desarrollados.
En síntesis, la falta de jóvenes le quita la posibilidad a las pequeñas localidades de contar con ideas y proyectos revitalizadores. Esta problemática, agravada por la falta de apoyo para aquel que quiera intentar materializar algún micro emprendimiento, genera inconvenientes en el desarrollo de las localidades en materia comercial, de salud, turismo, deporte, seguridad, agropecuaria, entre otras.
En la actualidad, las principales causas por las que los jóvenes no vuelven a sus pueblos una vez obtenido el título de grado o por las que deciden migrar hacia otras regiones son:
falta de oferta laboral relacionada con su actividad/profesión;
falta de centros de estudios universitarios, terciarios y/o de oficios;
búsqueda de experiencia laboral y/o profesional;
oportunidad de trabajar en grandes empresas;
remuneración adecuada a sus expectativas;
oferta de inmuebles en alquiler y venta;
expectativas de crecimiento profesional;
falta de condiciones generales para formar una familia (habitacionales, laborales, educación para los hijos, deportes y vida social en general).
Nuestro país tiene la característica de poseer una baja densidad de población (14 hab/km²), y la misma está muy concentrada en el aglomerado Gran Buenos Aires (33%). Este tipo de medidas contribuiría a seducir a los jóvenes para la formación de nuevas familias en forma más descentralizada en términos geográficos.
Entendemos que a los pueblos de menos de dos mil (2.000) habitantes se les debe dar un incentivo más para que puedan desarrollarse y lograr la vitalidad necesaria para transformarse en una comunidad con mayor productividad.
En este sentido es que consideramos oportuno mencionar algunos conceptos de la ONG Responde los cuales sostienen que "En la Argentina, y según el censo 2010, el 80% de los núcleos habitados del país son pueblos rurales de menos de 2000 habitantes. Eso significa que más allá del peso poblacional que tengan, la Argentina es un país de pueblos rurales de los cuales se sabe sólo su nombre, dónde están y cuántos son. Nada más. Por otra parte, 17 ciudades concentran casi el 60% de la población del país aunque lamentablemente, casi el 40% vive en el 0,14% del territorio nacional."
El presente proyecto de ley tiene como antecedente el Expediente 5082-D-2011, de mi autoría.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados que acompañen la sanción del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/06/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
03/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
04/11/2015 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2643/2015 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES 11/11/2015