PROYECTO DE TP


Expediente 7650-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP / PAMI).
Fecha: 26/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, informe sobre los siguientes aspectos:
1.- Informe cuál es la remuneración percibida por el Director Ejecutivo, Subdirector Ejecutivo, Coordinador General y Gerentes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI).-
2.- Informe y detalle los rubros que componen la remuneración de los funcionarios mencionados en el punto 1. Indique si perciben adicionales por cualquier concepto. En caso afirmativo, sírvase detallar los mismos y su valor.
3.- Informe si los funcionarios detallados en el punto 1, perciben Unidades Retributivas. En caso afirmativo, indique cantidad y su valor.
4.- Acompañe las resoluciones, disposiciones o cualquier tipo de acto que fije o establezca la remuneración de los funcionarios.
5.- Acompañe antecedentes administrativos y copia del contrato de locación celebrado por el INSSJP correspondiente al inmueble de la Avenida Corrientes N° 635/645/655/665.
7.- Informe si el Instituto realizó búsqueda alternativas de inmuebles y si formuló consultas a la Agencia de Administración de Bienes del Estado.
8.- Informe si existen relevamientos de inmuebles y/o informes realizados por la Gerencia de Administración del Instituto. En caso afirmativo, sírvase acompañar.
9.- Informe los viajes al exterior realizados en representación del Instituto o por actividades oficiales y/o de formación profesional o académica por los funcionarios indicados en el punto 1, durante el período comprendido entre enero del 2010 y noviembre de 2013.
10.- Informe que cantidad de proyectos para la construcción de Hospitales del Bicentenario ha aprobado el Instituto.
11.- Indique plazo de adjudicación, comienzo de ejecución y grado de avance de las obras.
12.- Informe y detalle las solicitudes de Redeterminación de Precios de los contratos formuladas por los contratistas. Indique cuántas han sido aprobadas y los montos.
13. - Informe si el INSSJP contrató a la consultora CAP comunicaciones. En caso afirmativo, dé a conocer con qué finalidad, bajo qué modalidad contractual y los montos abonados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según las estadísticas publicadas a través del Boletín Estadístico de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación correspondientes al segundo trimestre del año 12, el 72,5 % de los jubilados cobran el haber mínimo.
Esta situación coloca a más de tres millones de personas beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en una situación económica y financiera compleja y preocupante.
A todo ello, debe sumarse que las instituciones que brindan servicios de salud para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados vienen haciendo púbicos sus reclamos en virtud de los serios retrasos en los pagos en los que incurre el PAMI.
Estas manifestaciones, conjuntamente con denuncias por cierre de servicios en el Hospital Cesar Milstein, efector propio del INSSJP, ponen en evidencia un deterioro en las condiciones y calidad del servicio que debe brindar el Instituto.
La realidad, parece demostrar que el PAMI sufre una severa merma en sus fondos, y ello afecta las prestaciones y servicios. Esto, podría deberse a que, además de los servicios de salud destinados a los jubilados y pensionados, el INSSJP se ha transformado junto al ANSES en un prestamista de último recurso del Estado Nacional. Ya resulta habitual encontrar publicado en el Boletín Oficial compras de Títulos Públicos por parte del PAMI.
En su redacción original, el artículo 11° de la ley de creación del Instituto - 19.032, establecía que "Los fondos excedentes, se invertirán de acuerdo con criterios de rentabilidad y seguridad adecuados, en depósitos a plazo fijo -los que deberán constituirse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA- y otros activos financieros que aseguren la disponibilidad de los fondos en las fechas para las cuales el Instituto prevea su uso para los objetos previstos en los artículos 2º y 3º de la presente, en función de las proyecciones que hubiera realizado.". Convenientemente para el Estado Nacional e inconveniente para los beneficiarios, esto ha sido modificado a través de la Ley de Presupuesto permitiendo al Instituto adquirir deuda pública.
La realidad es la siguiente: el PAMI pasó de poder colocar sus fondos excedentes únicamente en depósitos a "plazo fijo" a transformarse en una fondo de inversión de títulos de la deuda pública argentina.
En este marco preocupante, hemos tomado conocimiento sobre las remuneraciones que recibirían los funcionarios que desempeñan funciones directivas o gerenciales en el INSSJP. Las mismas, no resultan menores a los $ 30.000, llegando a superar, en algunos casos los $ 60.000.
Esto datos, de confirmarse, resultan chocantes y obscenos. Mientras que las mayorías de los jubilados de la Argentina deben conformarse con la jubilación mínima, los gerentes y directores del PAMI cobran salarios superiores, inclusive, a los directivos de empresas multinacionales y a los ministros y Presidenta de la Nación. Es una falta de respeto.
En virtud de lo expuesto, y con el objeto de evitar que se siga acentuando la degradación en la calidad y cantidad de las prestaciones que brinda el INSSJP-PAMI, resulta necesario requerir informes al Poder Ejecutivo Nacional y a las autoridades del Instituto a fin de que brinden las explicaciones correspondientes a fin de evitar se siga acentuando la degradación en la calidad y cantidad de las prestaciones que brinda el INSSJP-PAMI. En otras palabras que el PAMI deje de comprar deuda pública e invierta el dinero de los jubilados donde corresponde: prestaciones de salud.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)