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PROYECTO DE TP


Expediente 7639-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL ESTADO NACIONAL DE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA CONDICION DE APATRIDA, COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESION A LA CONVENCION DE 1961 PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA - LEY 26960 -.
Fecha: 29/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y demás organismos competentes en la materia, informen a esta H. Cámara de Diputados de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados al cumplimiento del compromiso asumido por el Estado nacional de establecer un procedimiento de determinación de la condición de apátrida, como consecuencia de la adhesión a la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia (ley 26960),
1. Efectuar un balance de los resultados y cuestiones pendientes en la vinculación de la República Argentina con la ACNUR en el período comprendido entre 2000 y 2014.
2. Precisar el número de personas apátridas, que en idéntico período, han sido documentadas por la República Argentina y a las que se le ha permitido adquirir la nacionalidad; diferenciando separadamente la cantidad de soluciones duraderas adoptadas: repatriación voluntaria, en la cual los refugiados regresaron en condiciones de seguridad y dignidad a su país de origen; integración local, en la cual la Argentina, en tanto país de asilo, ofreció residencia; reasentamiento, en el cual los refugiados fueron transferidos del país de asilo (Argentina) a un tercer Estado que estuvo dispuesto a admitirles de forma permanente.
3. Indicar si se ha avanzado en el compromiso del gobierno argentino con la ACNUR para establecer un procedimiento de determinación de la condición de apátrida, revelando cuáles son las decisiones que se han adoptado o que se encuentran en estudio para diseñar y ejecutar medidas legislativas y administrativas destinadas a prevenir y reducir la apatridia, con sujeción a las directrices de la ACNUR N° 1 La definición de "Apátrida" en el artículo 1(1) de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 1 HCR/GS/12/01; Nº 2: Procedimientos para determinar si un individuo es una persona apátrida. HCR/GS/12/02Nº 3: La condición de las personas apátridas a nivel nacional. HCR/GS/12/03; Nº 4: Garantizar el derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad mediante los artículos 1-4 de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961. HCR/GS/12/04
4. Especificar de qué modo se aúnan esfuerzos con la Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones (FCCAM), la Asociación Hebrea de Ayuda al Inmigrante (HIAS) y demás organizaciones no gubernamentales o entidades privadas, para facilitar la integración de las personas refugiadas en nuestro país.
5. Informar si existe la voluntad política de favorecer la llegada y asimilación de los apátridas de modo de cumplir con fines morales que abraza la República y a la enriquecer nuestra relativamente lábil demografía.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una persona apátrida es aquella que no es reconocida por ningún país como ciudadano. En efecto, muchos millones de personas en el mundo están atrapadas en este limbo legal, disponiendo solamente de un acceso mínimo a la protección legal o internacional o a derechos básicos tales como salud y educación.
Las Convenciones Internacionales sobre apatridia se establecieron en 1954 (Convención sobre el Estatuto de los Apátridas) y 1961 (Convención para reducir los casos de Apatridia). En 1974 la Asamblea General de las Naciones Unidas le solicitó al ACNUR que brindara asistencia legal limitada y en 1996 le ordenó ampliar su misión a través de la promoción de la reducción de los casos de apatridia a nivel mundial.
La apatridia es un problema masivo que afecta a un promedio de 12 millones de personas en todo el mundo y tiene un impacto terrible en las vidas de las personas. La posesión de la nacionalidad es esencial para la participación plena en la sociedad y un requisito previo para el disfrute de muchos derechos fundamentales.
En febrero de 2012 el ACNUR ha publicado una Directriz sobre la definición de "Apátrida" en el artículo 1(1) de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. Las Directrices del ACNUR sobre la Apatridia son el resultado de una serie de consultas de expertos llevadas a cabo en el contexto del 50º aniversario de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y tienen por objetivo brindar orientación interpretativa a gobiernos, ONG, organizaciones internacionales y otros sujetos y entidades involucrados en el tratamiento de la apatridia.
"El derecho a una nacionalidad sigue siendo escurridizo para cerca de 12 millones de apátridas en el mundo. Estos hombres, mujeres y niños afrontan muchos obstáculos que no enfrentan quienes poseen ciudadanía (...)"
A la luz de estas circunstancias, ACNUR ha hecho especial énfasis en la prevención y reducción de la apatridia en el bienio 2010 - 2011. Bajo el mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas de ocuparse de la apatridia, la Oficina trabaja para aumentar el número de Estados Parte de las convenciones internacionales sobre apatridia y acciona en pro de medidas legislativas y otras para reducir su incidencia. Finalmente el ACNUR busca mejorar el acceso a los procedimientos para identificar apátridas -el primer paso para dotarlos de asistencia y protección-.
La conclusión sobre apatridia del Comité Ejecutivo del ACNUR de 2006, que ha servido como guía para la acción en este tema, ha conducido a una serie de éxitos en la identificación, prevención y reducción de la apatridia así como la protección de apátridas.
Significativo reto para el ACNUR es obtener más información sobre apátridas. Esto a menudo es complicado porque tienden a vivir en los márgenes de la sociedad. ACNUR continúa trabajando más allá de evaluaciones cuantitativas del fenómeno de la apatridia para mejor entender sus causas y consecuencias.
La publicación por ACNUR en 2009 de "Apatridia. Un marco analítico para la prevención, reducción y protección" ofrece una herramienta para que el personal de la organización, asociados y gobiernos evalúen situaciones de apatridia.
A resultas del éxito de una fase piloto en los Balcanes, las oficinas alrededor del mundo usarán ahora el marco. Además, ACNUR apoyará censos de población y estudios para identificar apátridas con más precisión. Los resultados de estos esfuerzos alimentarán evaluaciones de necesidad en el próximo ciclo de planificación.
Un elemento clave del ambiente de protección es la adhesión de un país a estándares internacionales. Desafortunadamente el número de países que se han adherido a las dos convenciones de las Naciones Unidas sobre apatridia se mantiene bajo. Desde 2008, tres estados se han adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, y tres estados se han adherido a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961).
ACNUR ha señalado que renovará esfuerzos para promover la adhesión. Armada con nuevas herramientas de información, influirá a las autoridades gubernamentales pertinentes, dirigirá seminarios para incrementar el conocimiento de las convenciones y hará presentaciones en foros internacionales. ACNUR, también en ocasión del quincuagésimo aniversario de la Convención de 1961, hará énfasis en la importancia de la adhesión a este tratado. El objetivo fijado en las Prioridades Estratégicas Mundiales es lograr que cada vez más Estados sean Parte de la Convención de 1961 y de la Convención de 1954.
ACNUR redoblará esfuerzos para diseñar y ejecutar medidas legislativas y administrativas para prevenir y reducir la apatridia. Dado que lagunas en la legislación son una importante causa de apatridia, ACNUR promoverá la aplicación de estándares internacionales en las leyes de nacionalidad y legislación atinente. Por ejemplo, una de las maneras clave para prevenir la apatridia es otorgar nacionalidad a niños que de otra forma serían apátridas. La Oficina promoverá también una amplia gama de reformas legales sobre la base de las obligaciones legales que figuran en los tratados internacionales, las recomendaciones de su Comité Ejecutivo y reconocidas buenas prácticas.
Una de la más importantes herramientas en la prevención de la apatridia es asegurar que las personas en riesgo de transformarse en apátridas puedan confirmar su nacionalidad y obtener adecuada documentación (Extracto del Global Appeal 2010 - 2011)
La oficina del ACNUR en la Argentina se estableció en 1965. Actualmente es una oficina regional y está a cargo de las operaciones del ACNUR en Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay. En la Argentina viven cerca de 5.000 refugiados y solicitantes de la condición de refugiado provenientes de diferentes países de América, África, Asia y Europa. La gran mayoría de ellos son originarios de países de América Latina.
La Argentina es un Estado parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y de su Protocolo de 1967. El país ha ratificado los instrumentos regionales y universales más relevantes en derechos humanos. El marco legal nacional que se ocupa de los refugiados está establecido en la ley de refugiados 26.165, aprobada en el año 2006.
Esta ley puso en marcha a la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), encargada de decidir sobre las solicitudes de asilo y encontrar soluciones duraderas para los refugiados. La ley se complementa, además, con un importante número de decretos y regulaciones administrativas que tratan con asuntos específicos -como permisos de residencia, documentación y extradición- que están en línea con los estándares mínimos internacionales de protección.
Asimismo, la Argentina ha adherido a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y recientemente hizo lo propio en relación a la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia (ley 26960, promulgada por decreto 1236 del 30 de julio de 2014 y a establecer un procedimiento de determinación de la condición de apátrida.
En todos los países, el ACNUR trabaja con los Gobiernos, refugiados, Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y otros socios en las tareas de protección e integración. El apoyo de los gobiernos, la sociedad civil, el sector privado y otras instituciones es fundamental a la hora de facilitar la integración de las personas refugiadas. En Argentina las agencias socias en la implementación de programas son: Fundación Comisión Católica Argentina de Migraciones (FCCAM) y la Asociación Hebrea de Ayuda al Inmigrante (HIAS).
El 60º aniversario de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 es una oportunidad para llamar la atención sobre el rostro humano de la apatridia y para aumentar la concienciación sobre el impacto de este problema tanto en la vida de los individuos como en las sociedades en términos más generales. Y para que la Argentina tenga un creciente protagonismo como país receptor de refugiados apátridas.
Es una cruel contradicción que en un mundo de Estados-nación existan millones de individuos que no son reconocidos como pertenecientes a ningún Estado. Hace sesenta años, la comunidad internacional acordó el primer tratado internacional que regula el estatuto de los apátridas (del cual actualmente 80 Estados son parte) y en 1961 se acordó la Convención para Reducir los Casos de Apatridia. Sin embargo, el azote de la apatridia persiste, afectando la vida de personas y comunidades de todo el mundo.
Ser apátrida es no ser considerado como nacional por ningún Estado conforme a su legislación. Entre muchas otras cosas, la nacionalidad da derecho al individuo a la protección plena de un Estado. Así, ser apátrida suele implicar la negación de los derechos más básicos, la negación de la documentación necesaria para garantizar estos derechos y la negación de muchos otros elementos que son necesarios para llevar una vida normal. También significa ser rechazado y discriminado, y la presión adicional de pasar el estigma a sus hijos y las generaciones futuras (Volker Türk, "El Estatuto de apatridia 60 años después". División de Protección Internacional de la ACNUR en Ginebra.).
Sin precedentes, desde 2011 han ocurrido 33 adhesiones a las dos Convenciones sobre apatridia y 22 Estados de cuatro continentes han adherido a una o ambas Convenciones. Más recientemente, Hungría y México han retirado las reservas a la Convención de 1954; Perú, Montenegro, Costa de Marfil y Lituania se han adherido a una o ambas Convenciones; y Georgia, Gambia y Colombia han aprobado la legislación necesaria para la adhesión. La intención es que la campaña para conmemorar el 60º aniversario de la Convención de 1954 refuerce aún más este ímpetu.
La Argentina mantuvo hasta hace poco menos de dos meses la deuda de aprobar la adhesión a la Convención de 1961, lo cual se ha saldado con la sanción de la ley 26.960, pero aún resta diseñar y ejecutar medidas legislativas y administrativas destinadas a prevenir y reducir la apatridia y establecer un procedimiento de determinación de la condición de apátrida, por lo cual estimo procedente requerir al Poder Ejecutivo las respuestas a los interrogantes contenidos en éste pedido de informes.
Pido por consiguiente el acompañamiento de mis pares con su voto a fin de aprobar el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)