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PROYECTO DE TP


Expediente 7627-D-2014
Sumario: EXPROPIACION Y NACIONALIZACION DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURIFERA.
Fecha: 26/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXPROPIACIÓN Y NACIONALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA
TÍTULO I
Expropiación y nacionalización de la Industria Hidrocarburífera
ARTICULO 1° - Créase la empresa 100% estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), única empresa autorizada al control estratégico de hidrocarburos sobre el territorio nacional, responsable de todos los planes nacionales relacionados a la exploración, extracción, transporte, refinación, de cualquier fuente de hidrocarburos. El control estratégico de los hidrocarburos será establecido en todo el circuito productivo: tanto en "upstream" (extracción del crudo) como en "downstream" (refinación).
ARTICULO 2° - Deróguese la Ley N° 24.145 "Federalización de Hidrocarburos. Transformación Empresaria y Privatización del Capital de YPF Sociedad Anónima. Privatización de Activos y Acciones de YPF S.A. Disposiciones Complementarias."
ARTICULO 3° - Deróguese la Ley N° 17.319 "Ley de Hidrocarburos" y todas sus modificaciones
ARTICULO 4° - Deróguese la Ley N° 26.741 y todas las normas que la complementen y/o modifiquen
ARTICULO 5° - Deróguese la Ley 26.197
ARTICULO 6° - Deróguense los decretos N° 1277 de 2012 y N° 929 de 2013 y todas las normas que las complementen y/o modifiquen
ARTICULO 7° - Anúlense, sin indemnización ni compensación alguna, todas las concesiones de explotación y/o exploración de petróleo y/o gas vigentes a la fecha de sancionada la presente ley, pasando a ser toda explotación de hidrocarburos exclusividad de la nueva compañía estatal YPF.
ARTICULO 8° - Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, tanques cisternas, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles afectados a la producción y/o distribución, de propiedad de toda compañía petrolera o de servicios petroleros contratista que opere dentro del territorio nacional y que ocupe a más de 100 trabajadores. También podrán ser expropiadas aquellas empresas petroleras que, ocupando una cifra inferior de obreros, sus patrones hayan declarado en quiebra, hayan abandonado, o por cualquier otro motivo hubieran decidido despedir trabajadores sin causa.
ARTICULO 9° - Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 49% del patrimonio de YPF S.A. y de YPF GAS S.A. en manos de accionistas privados
ARTICULO 10° - Las expropiaciones mencionadas en los Artículos 8° y 9° de la presente ley se efectuarán no pudiendo superar la indemnización el valor de un peso ($ 1,00).
ARTICULO 11° - El conjunto de los bienes muebles e inmuebles expropiados por la presente ley pasarán a ser inmediatamente propiedad de la empresa 100% estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)
ARTICULO 12° - La totalidad de los empleados de las empresas nacionalizadas en sus distintas categorías (operarios, técnicos, administrativos, maestranza, ingenieros, etc) pasarán a conformar la planta permanente de YPF, dentro de los marcos del mejor convenio vigente de la actividad (a partir de la presente ley reconocido como convenio único de la actividad), incluyendo quienes se encuentran a la fecha de la sanción de la presente ley prestando servicios fuera de convenio o bajo convenio de otra actividad, conservando todos sus derechos, incluyendo la antigüedad. En el momento de producirse la nacionalización no podrá suprimirse de la empresa ningún obrero.
ARTICULO 13° - Los ex ypefianos podrán ingresar como empleados de YPF a sola solicitud en tareas acordes a sus conocimientos y edad como forma de "reparación histórica".
TÍTULO II
Del control obrero
ARTICULO 14° - Queda establecido el control obrero sobre la exploración, extracción, producción, refinación, transporte, almacenamiento, comercialización y toda actividad relacionada con los hidrocarburos, de todas las empresas industriales y de servicios relacionadas con la actividad, ya sean de la estatal YPF o empresas privadas de menos de cien empleados.
ARTICULO 15° - Los trabajadores de cada empresa expropiada (en adelante "unidad operativa" de la empresa estatal única YPF) elegirán entre los miembros del Consejo de Empresa un representante para el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 17° de la presente Ley. El Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, conformado por un representante de cada unidad operativa, tendrá a su cargo el control obrero del conjunto de la industria hidrocarburífera, y será el encargado de establecer los planes nacionales de dicha industria. Los Consejos de Empresa tendrán en cuenta, en la ejecución de su cometido, que el proceso de producción se adapte al plan general establecido por el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.
ARTICULO 16° - Ejercerán el control obrero todos los obreros y empleados de cada unidad operativa (o empresa privada) por medio de sus representantes, cuya elección tendrá lugar inmediatamente en asambleas generales o por voto secreto, según decidan los propios trabajadores, debiendo levantarse actas de la elección y ser comunicados los nombres de los elegidos.
ARTICULO 17° - Cada unidad operativa elegirá un Consejo de Empresa que ejercerá el control obrero, que estará conformado por no menos de 5 trabajadores y no más de 15. La gestión directiva de las empresas nacionalizadas estará a cargo del Consejo de Empresa nombrado por los trabajadores. La duración de los cargos será de dos años, y sólo podrán ser elegidos hasta dos mandatos consecutivos como máximo. Todos los cargos serán revocables en cualquier momento del mandato si así lo decidieran los trabajadores de la empresa por mayoría simple. En caso de revocabilidad deberán ser inmediatamente electos el o los representantes en igual cantidad de los revocados, por los mecanismos establecidos en la presente ley.
TÍTULO III
De la participación de la comunidad
ARTICULO 18° - Los miembros de los pueblos originarios y habitantes de las localidades que se encuentren dentro de territorios en cuyo subsuelo se ubiquen yacimientos de petróleo y/o gas, elegirán sus representantes al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.
ARTICULO 19° - Cada pueblo originario enmarcado en el artículo 18° de la presente ley elegirá un representante permanente al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, que tendrá plena autonomía, voz y voto dentro del mismo, y sólo podrá ser revocado y/o reemplazado por la propia comunidad. Dichos representantes velarán por el respeto a los derechos de sus comunidades y sus territorios originarios, incluyendo la consulta previa, libre e informada sobre la explotación de los yacimientos.
ARTICULO 20° - Todos los/as habitantes de las localidades enmarcadas en el artículo 18° de la presente Ley, a partir de los 16 años elegirán por voto secreto y obligatorio según el padrón electoral un representante cada 10.000 habitantes al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, siendo el mínimo de 3 (tres) y el máximo de 10 (diez) representantes por localidad. La duración de los cargos será de dos años, y sólo podrán ser elegidos hasta dos mandatos consecutivos como máximo. Todos los cargos serán revocables en cualquier momento del mandato.
ARTICULO 21° - Las organizaciones socio ambientales y/o ambientalistas podrán designar al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera a técnicos y especialistas en medioambiente, para ocupar 15 puestos, cuyo objetivo será reducir al mínimo el impacto ambiental.
ARTICULO 22° - Se establecerán acuerdos marco con las Universidades Nacionales, en los que se dispondrá las condiciones de la colaboración mutua, tanto en lo que hace a la investigación y conocimientos sobre los recursos y explotación de los hidrocarburos, como al presupuesto para las altas casas de estudios.
TÍTULO IV
Del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera
ARTICULO 23° - Serán tareas del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera planificar, ejecutar y controlar los planes de exploración, explotación, industrialización, desarrollo, mejoramientos de la industria hidrocarburífera en todo el territorio nacional.
ARTICULO 24° - Todos los libros de contabilidad y documentos, sin excepción, así como todos los almacenes y depósitos de materiales, herramientas y productos, sin excepción alguna, deben estar abiertos a los representantes elegidos por los obreros y empleados, ya sean miembros de los Consejos de Empresa o del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.
ARTICULO 25° - Las decisiones de los representantes elegidos por los obreros y empleados, ya sean miembros de los Consejos de Empresa o del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, son obligatorias para los propietarios de las empresas contratistas no nacionalizadas comprendidas en los Artículos 15° y 17º de la presente Ley, y no pueden ser anuladas más que por los sindicatos y sus congresos.
TÍTULO V
De los recursos de la industria hidrocarburífera
ARTICULO 26° - Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional.
De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por Ley N° 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental, el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 100%.
De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos ubicado en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, los Estados provinciales tienen derecho a una participación del 20%, mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 80%.
De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos que se en sus territorios, incluyendo los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el lecho y el subsuelo del Río de la Plata, desde la costa hasta una distancia máxima de DOCE (12) millas marinas que no supere la línea establecida en el artículo 41 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y de conformidad con las normas establecidas en el Capítulo VII de ese instrumento, la provincia de Buenos Aires o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, tienen derecho a una participación del 20%, mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 80%.
La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur tienen derecho a una participación del 20%, mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 80%, de los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos que se ubique en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, respetando lo establecido en el Acta Acuerdo suscrita, con fecha 8 de noviembre de 1994, entre la referida provincia y la provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 27° - Del total de los recursos obtenidos por la explotación de hidrocarburos, el Estado nacional deberá destinar, como mínimo, el 10% para la inversión en el sistema de educación pública de todo el territorio nacional; el 10% para la inversión en el sistema de salud pública de todo el territorio nacional, el 15% para la construcción de viviendas populares en todo el territorio nacional, el 5% para planes de obra pública en todo el territorio nacional, el 10% para coparticipar a los Estados provinciales sin recursos hidrocarburíferos; el 10% para el desarrollo de energías renovables, especialmente aquellas en las que Argentina tenga mayor potencial y que permitan sustituir el gas que se consume en las centrales termoeléctricas, generando mayor disponibilidad de este fluido para otras actividades, y el 3% para la investigación, prevención y remediación del impacto ambiental de la actividad hidrocarburíferas en las localidades afectadas y en la calidad de vida de su población.
ARTICULO 28° - Del total de los recursos obtenidos por la explotación de hidrocarburos, los Estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán destinar, como mínimo, el 10% para la inversión en el sistema de educación pública; el 10% para la inversión en el sistema de salud pública, el 15% para la construcción de viviendas populares, el 5% para planes de obra pública, y el 10% para la inversión en infraestructura vial, el 5% para la coparticipación con los municipios de localidades con yacimientos hidrocarburíferos, y el 3% para las comunidades originarias.
ARTICULO 29° - Queda terminantemente prohibido el método del "fractura hidráulica múltiple horizontal en yacimientos no convencionales y todo método que tenga un impacto aun no previsible", hasta tanto los técnicos y especialistas sin vinculaciones probadas con ninguna empresa pre-existente relacionada con la actividad hidrocarburífera integrantes del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, con el acuerdo de las comunidades y los pueblos originarios cercanos a cada yacimiento, consideren que no producirá un alto impacto ambiental.
TÍTULO VI
De los contratos con empresas y capitales privados
ARTICULO 30° - Quedan terminantemente prohibidas las concesiones de explotación de gas y/o petróleo a empresas privadas. Solo podrán establecerse contratos de servicios con dichas empresas siempre y cuando la propiedad y el control de lo producido, tanto bajo el suelo como tras la puesta en superficie, sea en un 100% de YPF, siempre que la empresa estatal no pudiera realizar dichos trabajos con personal propio; y estableciéndose como objetivo prescindir en el plazo más breve posible de esta relación. En los tratados de inversión, de compra de tecnología o know-how, no se aceptará la prórroga de jurisdicción y deberá entender la justicia federal argentina en virtud del art. 116 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 31° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El gobierno nacional y los gobiernos de las provincias hidrocarburíferas nucleados en la OFEPHI sellaron recientemente un acuerdo para votar en el Congreso Nacional una nueva ley de hidrocarburos, proyecto que ya fue presentado en el Senado de la Nación. De votarse esta nueva ley, el Congreso Nacional estaría generalizando y transformando en nuevo marco legal para las futuras concesiones de explotación convencional y no convencional el acuerdo entreguista sellado en el 2013 con la norteamericana Chevron para el yacimiento Loma Campana, en la formación Vaca Muerta.
En el año 2012, con lo que se presentó como una estatización de YPF, que fue en los hechos una "recompra" parcial del 51% del paquete accionario, se hablaba de que el petróleo sería un bien estratégico, y dejaría de ser tomado como una mercancía. Pero el convenio con Chevron firmado al año siguiente fue el primer paso para sepultar este discurso. Previo al acuerdo, el decreto 929 de julio de 2013, estableció un "Régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos" que desandó buena parte de lo establecido en 2012. Este decreto aseguraba a las firmas que invirtieran por más de 1.000 millones de dólares que gozarían en 5 años "del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20% de la producción de hidrocarburos" sin pagar derechos de exportación. Además, otorga la libre disponibilidad del 100% de las divisas provenientes de dicha exportación. Si no pudieran exportar por necesidad de abastecer al mercado interno, no perderán los beneficios prometidos: tienen el derecho de obtener por el 20% exportable el precio equivalente al de exportación sin ningún derecho de exportación. Aunque a cambio recibirán pesos, están expresamente a salvo del cepo cambiario para convertir a dólares el equivalente a ese 20% exportable.
Aunque se pretenda que se trata de una legislación complementaria al decreto 1.277, punto por punto niega lo establecido en el mismo. A estas concesiones garantizadas por el decreto, se agregó el hecho de que el convenio (del cual todavía hay muchos puntos mantenidos en las sombras) está celebrado bajo jurisdicción francesa y estadounidense, abriendo nuevamente las puertas a los buitres. Pero este decreto no alcanzaba. Entre otras cosas, porque con la reforma de la Constitución del '94 de Menem los recursos son de las provincias, que pueden otorgar o extender las concesiones, así como anularlas. La llamada Ley Corta, aprobada en 2007, dio más poder de negociación a las provincias, que pueden establecer el aumento de regalías e impuestos varios. Sobre esto se proponía avanzar el kirchnerismo, y particularmente el gerente de YPF S.A., Miguel Galuccio, para poder estar en mejores condiciones para negociar acuerdos entreguistas. No se puede entregar aquello que maneja otro; por lo menos no sin que también se lleve su parte.
Fue esta batalla -que bien podríamos definir como una competencia entre cipayos- lo que tuvo durante tres meses empantanada la salida de la ley. Hasta el martes 16, en que finalmente se llegó al acuerdo.
Entre los principales puntos, aquel proyecto de ley estipula:
- 25 años de concesiones para el convencional, 35 años para el no convencional, pudiendo pedir prórroga de 10 más en ambos casos (igual que Chevron).
- 12% de regalías (se pueden reducir a 5% si la autoridad provincial o nacional lo dispone). En caso de prórroga, 18%.
- Se baja el piso para entrar al "Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos" (decreto 929/13) a 250 millones de dólares en 3 años. El decreto establecía 1.000 millones, en 5 años. Cumplidos esos 3 años, entonces, se permite exportar libremente con 0% de alícuota, un 20% de lo producido en el caso del convencional y no convencional, y un 60% del "off shore".
- A las empresas que soliciten una concesión de no convencionales hasta 36 meses desde la entrada en vigencia de la ley, se les puede reducir las regalías hasta el 25% del monto aplicable.
- El titular de un permiso de exploración paga por adelantado un canon anual por Km2 de $250 (pesos) en el primer período y $1.000 en el segundo. Durante la prórroga $17.500, que se puede compensar con inversiones.
- Se establece un canon de reingreso a las provincias del 2% de las reservas probadas al momento de la prórroga.
- Se autorizaría el "carry" o acarreo.
- Se establece para las provincias un monto de 2,5% de la inversión inicial para "responsabilidad empresaria". Para obras de infraestructura en los pueblos afectados no se establece ningún monto fijo sino uno "a ser determinado por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones hidrocarburíferas".
- Las importaciones de bienes "imprescindibles", se benefician con el decreto 927/13.
- El Impuesto a los Ingresos Brutos no podrá superar el 3%. Las provincias o municipios no pueden crear nuevos impuestos, ni subir las tasas de los sellos vigentes a la fecha.
El déficit energético es una de las principales causas de escasez de moneda extranjera en las arcas nacionales (junto al pago de vencimientos de deuda externa). Según la propia Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, hoy se importan entre doce (12) y catorce (14) mil millones de dólares de energía al año. Este hecho refuerza la dependencia de la economía nacional respecto del financiamiento externo, en momentos en que los "fondos buitre" o "holdouts" reclaman, tras el fallo del Juez Thomas Griesa, el pago de sumas multimillonarias de dólares, logrando un particular "default".
Distintos "fondos buitre" como el "Black Rock", denunciado por la propia Presidenta de la Nación por ser accionista de RR Donnelley, empresa que se declaró en quiebra de manera fraudulenta dejando familias en la calle, son a su vez accionistas de YPF S.A. De igual manera el fondo "Third Point" y algunos de los principales especuladores del mundo, como Carlos Slim y George Soros (conocido éste último por llevar a la quiebra a un banco de Inglaterra).
El déficit energético es producto, no de la ausencia de hidrocarburos en el subsuelo nacional, sino de años de explotación sin exploración de nuevos pozos, por un lado; y de una matriz altamente dependiente de los hidrocarburos por el otro.
La privatización y remate a precio vil de la empresa pública estatal dedicada a la producción, industrialización y distribución de petróleo (YPF), así como aquella dedicada a la extracción y distribución de gas (Gas del Estado), sólo benefició a distintos grupos económicos concentrados, especialmente extranjeros, para quienes en ese entonces se tasó las reservas un 30% por debajo de lo que se estimaban.
La política de las empresas privadas fue incrementar la producción de hidrocarburos (en el período 1992 - 1998 creció 52,4% la producción de crudo; mientras que la de gas aumentó en igual proporción en el período 1992 - 2004), sobre-explotando las cuencas y yacimientos descubiertos por la YPF estatal y disminuyendo la inversión en exploración hasta casi desaparecer desde las privatizaciones, recibiendo a cambio, en forma anticipada e ilegal la prórroga de sus concesiones por 10 años más (antes de que vencieran, aun sin cumplir con las metas que se exigían en los contratos de concesión).
En tiempos de la YPF Estatal, la cantidad de pozos de exploración promedio por año fue de más de 110, mientras que en la primera década luego de ser privatizada decayó a 95, y a 45 en la década posterior. En tanto, si sólo analizamos el período en que Repsol se hizo de la mayoría de las acciones de YPF, esa cifra desciende a 42,83, casi un tercio respecto de la década previa a la privatización. Mientras era ya conocida la tendencia decreciente en la producción, la exploración, lejos de aumentar, decayó a un promedio de 29 pozos anuales (2001 - 2004). En el caso de la cantidad de pozos de Explotación, en cambio, pasó de 9.616 en el año 1990 a 21.298 en el año 2009. Tras no invertir en exploración, tanto en las 5 cuencas más productivas conocidas, como las 19 cuencas sedimentarias aún sin explotar, hoy las reservas probadas de gas están en su punto más bajo histórico desde el año 1978.
El sistema de "carry" o "acarreo" por parte de empresas "provinciales", también Sociedades Anónimas, tampoco implica ningún control por parte del Estado. Ese método, a cambio de que no haya gasto económico por parte del Estado (sino sólo financiero), garantiza una gran rentabilidad a las empresas que no deben pagar ningún canon de ingreso.
De las 19 cuencas sedimentarias que existen en nuestro país, sólo en 5 se extraen hidrocarburos actualmente, y que éstas últimas representan sólo el 3% de la superficie total de cuencas sedimentarias. Invertir en exploración en forma sostenida significaría aumentar 3,8 veces las reservas actuales de gas convencional onshore de las cinco cuencas en explotación.
Con respecto al petróleo, considerando los recursos últimos de petróleo convencional estimados por el Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS por sus siglas en inglés) quedarían por descubrirse en el país 350 millones de m3 en las 5 cuencas productivas, duplicando las reservas actuales.
La estatización del 51% del capital accionario de YPF no implica el control por parte del Estado del negocio petrolero ni de la enorme renta que genera. Esta empresa representa menos del 40% de la producción de petróleo y 25% de la de gas. La mayoría del negocio sigue en manos privadas, especialmente de empresas de capitales imperialistas como la Total Austral, British Petroleum, Chevron, etc. En el "downstream" aún mantienen posiciones importantes empresas como la Shell, conocida por su rol de desabastecimiento para lograr aumentos de precios en los combustibles (objetivo logrado al hacer aumentar el precio en un 100% en menos de un año).
La propia YPF no es una empresa estatal sino una Sociedad Anónima que cotiza en la bolsa de Nueva York, y que de conjunto produce en sociedades con empresas multinacionales que participan de sus ganancias. Su más destacado acuerdo fue con la multinacional estadounidense Chevron, a quién se le otorgó la concesión de Loma Campana para explorar, por medio del método del "fracking", la formación de Vaca Muerta. Una concesión por 35 años (con posibilidad de extensión), con beneficios que incluyen la posibilidad de exportar un 20% de su producción. El acuerdo YPF S.A.- Chevron, firmado con cláusulas secretas y bajo una dura represión en las inmediaciones de la Legislatura de Neuquén, establece que en caso de que alguna de las partes considere violado el acuerdo, se resolverá en tribunales internacionales.
Hoy son múltiples las empresas multinacionales que buscan adquirir concesiones y lograr acuerdos con YPF o empresas provinciales, basadas en las estimaciones que, según la Agencia de Información sobre Energía de Estados Unidos (EIA por sus siglas en inglés), ubican a la formación de Vaca Muerta en el segundo y cuarto puesto en gas y petróleo no convencional, respectivamente.
La extracción de petróleo con el método del Fracking está cuestionada ampliamente por su gran impacto socio - ambiental. Este método está prohibido o en moratoria en la mayoría de los países de origen de las empresas que en Argentina hoy hacen "pruebas piloto". Implica una amenaza ambiental permanente, tanto por las fracturas múltiples a la altura de la "roca madre" y la posibilidad de migración de fluídos altamente cancerígenos hacia las napas de agua; como por la posibilidad de escapes de gas natural hacia la superficie (ya hubo accidentes de ese tipo en Loma Campana, como sucedió en el departamento de Añelo - Neuquén, en un pozo de YPF - Chevron el día 2 de septiembre de 2014); y la contaminación de millones de litros de agua con químicos que no han sido publicados por las empresas que los utilizan (ya hay denuncias por la incineración de los fluídos que vuelven a la superficie, en el Departamento de Confluencia - Neuquén); entre otros riesgos y accidentes posibles. Las enfermedades humanas por contaminación mediante este método, van desde el cáncer, hasta problemas respiratorios, daños cerebrales, desórdenes neurológicos, hipersensibilidad a químicos, entre otras. Razones suficientes para que esa actividad esté prohibida en todo el territorio nacional.
Sin embargo, la explotación convencional de hidrocarburos no deja de ser una actividad que, administrada por privados, es de por sí es altamente contaminante y peligrosa. Sólo en la provincia de Chubut, se estima que son 5.000 las piletas de lodo y petróleo sin tratar abandonadas a la intemperie; frecuentemente se producen derrames por falta de mantenimiento, contaminación de napas freáticas y hasta accidentes radiactivos.
La actividad hidrocarburífera debería ser considerada como una fuente que además de proveer hoy de recursos energéticos, genere una renta que permita lograr la transición hacia una matriz energética sustentable, diversificada.
Las concesiones a las empresas petroleras se realizan sin la mínima consideración sobre los pueblos originarios que habitan los territorios, llegando a desplazar poblaciones enteras.
Argentina posee enormes posibilidades teóricas de auto - abastecerse de electricidad con energías alternativas a los hidrocarburos, prescindiendo de la importación de gas mediante buques metaneros o el gasoducto con Bolivia.
La historia ha demostrado que las empresas privadas del sector hidrocarburos sólo han buscado la maximización de las ganancias inmediatas pretendiendo agotar en el menor tiempo posible los recursos que fueron depositados en el subsuelo a lo largo de millones de años; que las empresas estatales sin control obrero no permitieron que la renta hidrocarburífera significara una mejora en las condiciones de vida del conjunto de la población, beneficiando a las camarillas gobernantes que disponen de esos recursos.
Al no aportarse parte de esa renta al desarrollo de otras industrias, de la educación y la salud públicas, de planes de viviendas, y de energías alternativas, se hipoteca el futuro energético y económico, y la salud y bienestar del pueblo trabajador.
En ese contexto la nacionalización de toda la industria hidrocarburífera bajo control de los trabajadores y el pueblo pobre, se demuestran como un acto de soberanía nacional elemental.
Por las razones expuestas, se solicita a los señores diputados y diputadas la aprobación del presente proyecto de ley de Nacionalización del petróleo y el gas bajo control de los trabajadores.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES)