PROYECTO DE TP


Expediente 7620-D-2013
Sumario: CREACION DE UNA LINEA DE FINANCIAMIENTO PARA CONSTRUCCION, AMPLIACION, TERMINACION, MANTENIMIENTO Y/O REFACCION DE BIENES CULTURALES.
Fecha: 26/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


APERTURA DE LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, TERMINACIÓN, MANTENIMIENTO Y/O REFACCIÓN DE BIENES CULTURALES.
A los fines de complementar el sistema de protección colectiva del patrimonio cultural de la Nación, dispuesto por la Ley Nº 25.197, crease, en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación, la apertura de una línea de financiamiento para proyectos federales de construcción, ampliación, terminación, mantenimiento y/o refacción de bienes culturales.
Podrán ser beneficiarias de la misma los organismos públicos, centralizados o no, las universidades, las organizaciones no gubernamentales, los proyectistas, individualmente o en grupo, y en general, todas las personas físicas y jurídicas constituidas como tales al momento de la presentación del proyecto, y que estén radicadas en el territorio nacional.
A los fines de la presente ley se tomará la definición de "bienes culturales" contenida en el artículo 2 de la Ley 25.197.
La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Cultura de la Nación, la cual deberá:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional la asignación de una partida presupuestaria especial para el adecuado diseño y posterior funcionamiento de la línea de financiamiento para proyectos federales de construcción, ampliación, terminación, mantenimiento y/o refacción de bienes culturales.
Administrar los recursos disponibles a este respecto de forma transparente y equilibrada, disponiendo límites de subvenciones mínimos y máximos uniformes para todas las jurisdicciones provinciales que eleven anteproyectos.
Efectuar la gestión y promoción de la convocatoria en coordinación directa con los directivos de dependencias gubernamentales de cultura de cada jurisdicción provincial.
Diseñar las bases y condiciones de la convocatoria, en lo referente a beneficiarios, estructura del financiamiento, proyectos elegibles, gastos elegibles, comienzos de la convocatoria y de la ejecución, presentación de anteproyectos, recepción de anteproyectos, evaluación, selección y aprobación de anteproyectos, plazos de la ejecución y desembolsos, entre otras cuestiones, respetando lo dispuesto en la presente normativa.
El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley a los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El patrimonio cultural de un país es un capital de inestimable valor en la afirmación de una identidad nacional propia, vinculada estrechamente a una historia común a todos los integrantes de la colectividad.
Se trata de una herencia cuya preservación debe ser prioridad para cualquier administración de gobierno, en aras de proteger la entidad del relato histórico y los caracteres identitarios antedichos a fines de lograr la cohesión de la comunidad nacional en modos presente y futuro.
Pero también constituye una construcción nunca acabada, puesto que no sólo comprende las riquezas adquiridas de un pueblo, sino también las manifestaciones y creaciones culturales incipientes o en vías de florecer. Es, entonces, una realidad, pero también una oportunidad, en tanto se crean las condiciones para su adecuado desarrollo.
La protección y el impulso del patrimonio nacional son figuras que la Argentina, entendiendo la relevancia que poseen, ha traducido en garantías en el artículo 41 de su Carta Magna. Éste reza que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales (...)."
Así también, se trata de un valor destacado en las leyes 25.197 (Régimen del registro del patrimonio cultural) y 25.743 (Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico), en la "Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural" (ratificada por nuestro país el 23 de agosto de 1978), en la "Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales" (ratificada por Argentina el 7 de mayo de 2008), y en la "Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas" (ratificada por la Nación el 17 de julio de 2002).
No obstante los ingentes esfuerzos que pueda hacer la Nación en pos de proteger este tesoro cultural del pueblo, ya sea en la letra o en los hechos, es una realidad que se trata de bienes frágiles, muchos de los cuales se enfrentan al añejamiento normal del paso de los años, las inclemencias del tiempo y el terreno, y al vandalismo humano carente de sentido.
La Argentina cuenta con un patrimonio cultural enorme, compuesto por monumentos históricos, bienes inmuebles del patrimonio arquitectónico nacional, colecciones de arte, museos, lugares naturales de incuestionable valor, bienes muebles antiguos también invalorables, como ferrocarriles, automóviles, aeroplanos, entre muchos otros bienes, algunos de los cuales se encuentran en un estado de indefensión alarmante.
A las amenazas que tristemente se ciernen sobre aquel patrimonio ya existente, se suman aquellas que no permiten su normal desarrollo, tales como la escasez general de financiamiento - pública y privada - para proyectos culturales.
En este punto es menester remarcar además la importancia económica que para nuestro país tiene el patrimonio cultural, por cuanto puede constituir una vía de generación de ingentes recursos dinerarios derivados del turismo - local e internacional -, así como de la exportación de creaciones. La industria cultural genera un valor por peso invertido que en general es muy superior al de la industria de materiales y maquinarias tradicional, generando además miles de puestos de trabajo.
Dado entonces el marco de situación actual del patrimonio cultural argentino, y en línea con todas aquellas acciones que nuestro país puede llevar adelante en pos de impulsar la cultura como política de Estado, creo que la apertura de una línea de financiamiento para proyectos federales de construcción, ampliación, terminación, mantenimiento y/o refacción de bienes culturales, puede constituir una iniciativa de carácter innovador y necesario.
Dado que muchas veces se cuenta con la voluntad de una generalidad de actores de la sociedad, de proteger e impulsar el patrimonio cultural de la Nación, pero dicha posibilidad se trunca por falta de recursos, es necesario invertir para que esto, que debe ser imperante para cualquier administración, sea dable.
Y teniendo en cuenta que abundan en nuestro país las líneas de financiamiento para el fomento de la producción tradicional - algo incuestionable -, considero que sería bueno destinar parte de los recursos erogados por el Estado, de forma original, a una materia de suma importancia como la cultural, que puede motorizar tanto o más que otras actividades el crecimiento y el desarrollo nacional.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA