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PROYECTO DE TP


Expediente 7615-D-2010
Sumario: INSTITUIR UN COORDINADOR DE GESTION DE DEFENSA EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION; DESIGNACION POR EL MINISTERIO DE DEFENSA DE DOS COORDINADORES POR CADA UNA DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CADA UNA DE LAS CAMARAS.
Fecha: 18/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Incorporación del Coordinador de Gestión de Defensa
Artículo 1º - Institúyase el cargo de Coordinador de Gestión de Defensa en el ámbito del Congreso de la Nación.
Artículo 2º - El Ministerio de Defensa deberá designar dos (2) Coordinadores de Gestión de Defensa por cada una de las Fuerzas Armadas, destinados a la Honorable Cámara de Diputados y dos (2) Coordinadores de Gestión de Defensa por cada una de las Fuerzas Armadas, destinados a la Honorable Cámara de Senadores , haciendo un total de doce (12).
Artículo 3º - Tales designaciones deberán recaer en personal en situación activa, perteneciente al Cuerpo de Comando, con grados jerárquicos de Oficial Superior, debiendo haber aprobado los correspondientes cursos de Estado Mayor o equivalentes.
Articulo 4 º - Su desempeño será por tres años.
Artículo 5º - Serán sus funciones exclusivas:
Asistir como miembros de consulta a cada una de las reuniones de Asesores y de Legisladores de las comisiones de Defensa Nacional en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
Brindar información relativa al funcionamiento operacional de la fuerza que representen.
Brindar información técnico operativa de cualquier sistema de armas, tecnología o medio utilizado por la fuerza que representen.
Hacer uso de la palabra en reunión de comisión únicamente cuando le sea requerida por un diputado o senador nacional.
Elaborar un informe anual donde consten las intervenciones realizadas en las correspondientes comisiones de Defensa Nacional.
Artículo 6º - Cuando les sea requerida su opinión por miembros de la H. Cámara de Diputados, les queda absolutamente prohibido manifestar opiniones acerca de conceptos políticos o de conducción superior estratégica u operacional.
Artículo 7º - Para el cumplimiento de sus funciones, cada fuerza dispondrá para sus correspondientes Coordinadores Gestión de Defensa, de un despacho en el Congreso Nacional.
Artículo 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Sistema de Defensa Nacional constituye un elemento clave para la supervivencia de la nación y el desarrollo de la misma.
Las leyes de Defensa Nacional, 23.554, de Seguridad Interior, 24.059 y de Inteligencia Nacional, 25.520, sentaron las bases para que hoy las Fuerzas Armadas se encuentren totalmente subordinadas al poder civil.
Teniendo en cuenta los antecedentes normativos citados y que nuestra nación suscribe al sistema republicano de división de poderes, cobra especial relevancia la articulación de las políticas de Defensa entre los poderes Legislativos y Ejecutivo. Así, mientras que en último caso la coordinación es un hecho en virtud de la existencia de un Ministerio de Defensa, en el caso de la coordinación con el poder legislativo, se hace necesaria la institucionalización de un mecanismo de coordinación con las tres fuerzas.
Vale recordar que desde la presidencia de Arturo Umberto Illia, las Fuerzas Armadas cuentan con personal de enlace en el Congreso Nacional, aunque sin estar regulada su función. Por tanto, dicha figura de enlace no fue resultado de una ley especial, sino fruto de un acuerdo entre el poder ejecutivo y el legislativo, dando lugar un vacío normativo que perjudica el análisis de las cuestiones relativas a la Defensa Nacional por parte de los miembros del Congreso.
La resolución 529 del año 2006, del Ministerio de Defensa, ubica a la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Militares como la responsable de elevar a la ministra una propuesta con los nombres de las personas a las que, bajo su dependencia, se les asignará la función de enlace entre el Ministerio de Defensa y las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación. Esta resolución nada dice con respecto a sus funciones.
Por las razones expuestas, creemos que la regulación de las funciones del personal de enlace de las Fuerzas Armadas en el Congreso Nacional, bajo el nombre de "Coordinadores de Gestión", título análogo al del personal de Prefectura y Gendarmería que prestan servicio de enlace en la comisión de seguridad interior, redundará en un concreto beneficio para los miembros del congreso en general y de las respectivas comisiones de Defensa Nacional.
Teniendo en cuenta los antecedentes antes descriptos, es de destacar que en la presente norma, se regula la actividad de los enlaces o "Coordinadores de Gestión", cantidad que prestara servicio en cada cámara y por cuanto tiempo, cuáles son sus funciones, en qué ocasiones pueden intervenir y qué tipo de información pueden brindar.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MOLAS (A SUS ANTECEDENTES)