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PROYECTO DE TP


Expediente 7608-D-2010
Sumario: REGIMEN DE CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS PARA LAS ACADEMIAS NACIONALES (DECRETO LEY 4362/55): INCLUIR A LAS ACADEMIAS NACIONALES DE FARMACIA Y BIOQUIMICA, DE ODONTOLOGIA, Y A LAS ACADEMIAS ARGENTINAS DE PERIODISMO Y DE CIENCIAS DE LA EMPRESA; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 2 DE LAS LEYES 24824 Y 25202 Y DE LOS DECRETOS 1879/92 Y 1212/98.
Fecha: 18/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Deróguense los artículos 2 de las leyes 24.824 y 25.202 y de los decretos 1879/92 y 1212/98, que excluyen a las Academias Nacionales de Farmacia y Bioquímica, de Odontología, de Periodismo y de Ciencias de la Empresa, del régimen de contribuciones y subsidios establecido en el decreto-ley 4362/55 para las Academias Nacionales.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decreto-ley 4362/55 regula el régimen de academias nacionales. Las academias nacionales reúnen a destacadas personalidades del ámbito de las ciencias, las letras y las artes para fomentar el desarrollo y promoción de distintas disciplinas. La norma establece que se les otorgará a las academias nacionales que se acojan a este régimen una contribución anual que servirá para solventar los gastos administrativos y de funcionamiento que requieran, así como para realizar y distribuir publicaciones.
Ahora bien, a la lista inicial de academias nacionales que enumeró originalmente el decreto-ley 4362/55 se fueron agregando otras Academias Nacionales. Sin embargo, algunas de ellas fueron excluidas del régimen de contribuciones y subsidios. De este modo, las Academias Nacionales de Farmacia y Bioquímica, de Odontología, de Periodismo y de Ciencias de la Empresa, son academias nacionales reguladas por el decreto-ley 4362/55 y el decreto 1556/08 que no perciben la contribución anual que recibe el resto de las academias nacionales. Esta situación no solamente vulnera el principio de igualdad sino que además genera un obstáculo al desarrollo de las actividades de investigación, científicas y artísticas a las que se dedican y para las que fueron creadas. Asimismo, la falta de recursos impide que algunas de estas academias tengan una sede donde funcionar, mientras que la mayoría de las academias tienen su propio local o un espacio en la Casa de las Academias Nacionales.
En este sentido, es preciso brindar condiciones de igualdad a todas las academias nacionales, haciéndolas beneficiarias de la contribución anual que el artículo 4 del decreto-ley 4362/55 les reconoce y que por motivos de emergencia económica les fue negada a las academias nacionales reconocidas en años posteriores. Para ello, es preciso derogar los artículos pertinentes de las leyes 24.824 y 25.202 y los decretos 1879/92 y 1212/98 que excluyen del régimen de subsidios y contribuciones a las Academias Nacionales de Farmacia y Bioquímica, de Odontología, de Periodismo y de Ciencias de la Empresa, respectivamente.
Por lo expuesto espero ser acompañado en este iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE EDUCACION. 30/11/2011