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PROYECTO DE TP


Expediente 7607-D-2014
Sumario: SERVICIO CIVICO VOLUNTARIO. CREACION COMO PROGRAMA PARA COMPLETAR LA EDUCACION FORMAL Y OBTENER CAPACITACION EN OFICIOS.
Fecha: 26/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Créase el Servicio Cívico Voluntario como estructura institucional a través de la cual el Estado Nacional ofrecerá a los ciudadanos/as que cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en la presente ley, la posibilidad de completar su educación formal y capacitarse en oficios. El plazo de duración del mismo no podrá ser inferior a 1 año.
Artículo 2°: Son objetivos del Servicio Cívico Voluntario:
Otorgar espacios de contención a jóvenes en situación de riesgo;
Alentar, a través de políticas activas, la terminación del ciclo educativo básico y obligatorio y brindar capacitación en artes y oficios a los ciudadanos/as ingresados al Servicio Cívico Voluntario, aumentando de ese modo las posibilidades de acceso al mercado laboral;
Promover el desarrollo de actividades y talleres culturales, artísticos, recreativos y de toda otra temática que fomente la cohesión social;
Fomentar conductas y desarrollar programas solidarios y productivos como herramientas de crecimiento personal y social.
Artículo 3°: Para acceder al Servicio Cívico Voluntario son requisitos:
1. Ser argentino/a nativo/a o por opción, cuya edad estuviera comprendida entre los DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años. Con carácter de excepción se podrán incorporar al Servicio Cívico Voluntario las personas no comprendidas en la franja etaria antes mencionada y aquellos extranjeros con residencia permanente en el país, si las circunstancias del caso lo justificaren.
2. Someterse a un control médico psicofísico.
3. Prestar conformidad con las condiciones a cumplir para el ingreso y permanencia en el Servicio Cívico Voluntario, establecidas en esta ley y su reglamentación.
Artículo 4°: El Servicio Cívico Voluntario proporcionará a los ciudadanos/as ingresados el acceso a cursos de formación teórico-práctica y capacitación técnica de artes y oficios, a cuyo término, la autoridad de aplicación expedirá los certificados que acrediten idoneidad, para su presentación en el mercado laboral.
Artículo 5°: El contenido de los cursos y de las capacitaciones mencionadas en la presente ley será elaborado por la autoridad de aplicación y podrá diferenciarse atendiendo a las prioridades que cada jurisdicción provincial defina.
Artículo 6°: El Servicio Cívico Voluntario se desarrollará en aquellas instituciones estatales que tengan instalaciones disponibles o cuenten con capacidades ociosas que resulten apropiadas para tal fin. En el caso de que las mismas no fueren suficientes, se deberá articular, a través de los mecanismos pertinentes, el uso de la infraestructura de otras entidades estatales dentro de cada jurisdicción.
Artículo 7°: La autoridad de aplicación designará personal para el cumplimiento de los fines de la presente ley. Las tareas educativas serán desempeñadas únicamente por personal docente y por personal técnico especializado. En todos los casos, tanto las tareas educativas como las administrativas, serán supervisadas por personal designado por la autoridad de aplicación.
Artículo 8°: En aquellos casos que el ámbito de las dependencias de las Fuerzas Armadas sean afectadas para el cumplimiento del Servicio Cívico Voluntario, los ciudadanos/as ingresados al mismo no recibirán, bajo ninguna circunstancia, otros cursos o contenidos que los definidos por la autoridad de aplicación.
Artículo 9°: Los ciudadanos/as aspirantes a ingresar al Servicio Cívico Voluntario podrán optar por incorporarse al mismo en condición de alumnos permanentes o concurrentes teniendo derecho, en ambos casos, a recibir alimentación y vestimenta en el lugar donde desarrollen su formación, por el período en que estén afectados al Servicio Cívico Voluntario. Los ciudadanos/as ingresados en condición de alumnos permanentes recibirán, además, alojamiento en la unidad que se afecte al Servicio, donde deberán respetar los reglamentos y normas de convivencia de las mismas.
Artículo 10°: Los ciudadanos/as que ingresen al Servicio Cívico Voluntario con el ciclo educativo básico incompleto, deberán incorporarse al establecimiento educativo más próximo a la dependencia afectada al mismo mientras dure su capacitación técnica. Para permanecer en el Servicio será requisito inexcusable acreditar la condición de alumno regular en el ciclo educativo que esté completando.
Artículo 11°: La autoridad de aplicación podrá:
1. Suscribir convenios con universidades públicas y privadas, a fin de posibilitar que los estudiantes, graduados y docentes de las mismas presten servicios de apoyo o tutoría a los ciudadanos o ciudadanas ingresados al Servicio Cívico Voluntario.
2. Suscribir convenios con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con el objeto de acordar posibilidades de salida laboral para los ciudadanos o ciudadanas que hayan completado el Servicio Cívico Voluntario.
Artículo 12°: Durante su permanencia en el Servicio Cívico Voluntario, los ciudadanos/as percibirán mensualmente, en carácter de beca de estudio, una suma que no podrá ser inferior al monto de TRES (3) asignaciones familiares por hijo. La percepción de dicha beca no obstará a la percepción simultánea de cualquier otro beneficio, nacional o provincial, al que tenga derecho el alumno o su grupo familiar. El Poder Ejecutivo Nacional proveerá los fondos necesarios para el pago de la beca de estudio señalada en el párrafo precedente.
Artículo 13°: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Nación, y los Ministerios de Educación de las distintas jurisdicciones de nuestro país.
Artículo 14°: La autoridad de aplicación realizará los convenios pertinentes con aquellos ministerios y/o dependencias estatales que cuenten con instalaciones ociosas para el desarrollo del Servicio Cívico Voluntario.
Artículo 15°: Invítase a las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente.
Artículo 16°: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a su promulgación.
Artículo 17°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene sus orígenes en la media sanción obtenida en el Honorable Senado de la Nación en el año 2010. Lamentablemente, las necesidades socio-económicas de nuestros jóvenes, sobre todo aquellos con escasos recursos que forman parte de la poblacional más vulnerable, continúan y se han ido agravando con el correr de los años.
En nuestro país, los jóvenes entre 18 y 25 años, son alrededor de cuatro millones y medio, más de la mitad de ellos (55%), según la Encuesta Permanente de Hogares del INDEC, no trabaja, el 30% de los 4,5 millones llegó al mercado laboral sin una formación educativa consolidada y sin especialización saltando de un empleo a otro en forma precaria, temporal, con trabajos "en negro", mientras que sólo el 15% de los jóvenes de 18 a 25 años vive de un empleo registrado, con obra social.
Este programa busca reinsertar en el sistema educativo a aquellos jóvenes de entre 18 y 24 años que por cualquier razón hayan abandonado sus estudios. Asimismo se pretende que puedan capacitarse en oficios y prepararse para el mundo del trabajo quitándolos así de la exposición diaria a los peligros del alcohol, las drogas, el delito y la marginalidad.
En el año en el que se dio media sanción al proyecto de Servicio Cívico Voluntario, en Argentina había más de 700.000 chicos fuera del sistema educativo. Estudios universitarios revelaban que uno de cada cuatro chicos de 18 a 24 años no tiene el secundario completo.
De acuerdo a un informe del Instituto de Estudios Económicos sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (Ieral), de la Fundación Mediterránea, realizado sobre la base de datos de la Encuesta Permanente de Hogares del Indec del primer semestre de 2013, reveló que más de la mitad de los jóvenes tienen problemas serios de inserción social y que en la última década creció el índice de quienes no estudian ni trabajan.
La ley Nº 26.206 de Educación Nacional establece la obligatoriedad de los estudios secundarios. El Estado debe ser garante de este derecho. Sin embargo, debido al gran porcentaje de deserción escolar en los distintos niveles, resulta fundamental generar una alternativa de inclusión destinada a aquellos jóvenes que están excluidos del sistema educativo.
El Servicio Cívico Voluntario ofrece no sólo la terminalidad educativa, sino que además brinda a quienes ingresen capacitación en oficios y educación en valores, además de fomentar la cultura del esfuerzo y el trabajo, la solidaridad, el respeto y promover la movilidad social ascendente. El objetivo es la aplicación de un sistema de educación complementario e incluyente.
Este programa se aplicó con características similares en la provincia de Mendoza y la experiencia nos demostró que pudimos trabajar juntos gobierno nacional y provincial, Fuerzas Armadas, universidades, profesionales independientes y empresarios en la inserción laboral.
En la aplicación del Servicio Cívico se aprovechó la infraestructura estatal existente y sus recursos humanos. Las actividades se desarrollaron en los Centros de Educación Básica de Adultos y en los Centros de Capacitación para el Trabajo. Al vincularlos, se puso en práctica el modelo de educación integral arriba mencionado.
También se incluyeron las instalaciones ociosas de las Fuerzas Armadas. Tengamos en cuenta que cuando existía el servicio militar obligatorio albergaban más de 100.000 conscriptos y actualmente sólo son ocupadas por 20.000 soldados voluntarios. Algunas voces cuestionan el rol de las Fuerzas Armadas y aseguran que no están preparadas para participar en esta experiencia. Hay que perder el miedo a la apertura de las instituciones y abrirlas a la sociedad, dejando de lado ideas conservadoras y con un espíritu más progresista. Las instituciones, como las personas, deben adaptarse a los nuevos tiempos y a las necesidades de la república.
El desafío es tomar lo bueno, sumar el aporte de nuevas ideas y extender a todo el país los beneficios de este proyecto. Brego por que los legisladores lo debatan y por qué las diferencias políticas permitan consensuar una alternativa superadora. Prefiero creer que el progresismo no es sólo enunciativo, y que el bienestar y la inclusión social son prioridades de todos los partidos políticos.
El problema es grave y urgente. Los jóvenes aguardan una nueva oportunidad. Por lo expuesto anteriormente solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA