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PROYECTO DE TP


Expediente 7598-D-2014
Sumario: "GAS NATURAL LICUADO - GNL -". REGIMEN DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE SEGURIDAD CIVIL Y FISICA DE LA POBLACION URBANA, PORTUARIA Y PROTECCION AMBIENTAL ANTE SU RECEPCION Y REGASIFICACION.
Fecha: 25/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- La presente Ley establece los presupuestos mínimos de seguridad civil y física de la población urbana y portuaria, así como de protección ambiental de la recepción y regasificación de Gas Natural Licuado (GNL).
Artículo 2º.- En ningún caso el proceso de recepción y regasificación podrá localizarse a menos de cinco mil (5.000) metros de distancia de las ciudades y pueblos en las orillas marítimas, y de las instituciones sanitarias, educativas, deportivas, de asilos, o culturales, y de los establecimientos industriales y de las construcciones portuarias para el movimiento de otros productos.
Artículo 3º.- Queda prohibido el tránsito o la permanencia de buques metaneros en las zonas de navegación fluvial y lacustre sujetas a jurisdicción nacional, estatales o privados, nacionales o extranjeros, dedicados al transporte de Gas Natural Licuado. Como consecuencia no serán autorizadas las instalaciones de terminales de GNL en los ríos y lagos de esa jurisdicción. Esta prohibición se incorpora como Artículo 92 bis de la Ley de Navegación Nº 20.094.
Artículo 4º.- Las propuestas de establecer localización para la recepción o regasificación de GNL localizadas entre los cinco mil (5.000) y veinte mil (20.000) metros de distancia de los equipamientos y construcciones indicados en el Artículo 2º de la presente Ley deberá ser aprobada por la población involucrada a través de una Consulta Popular Obligatoria y Vinculante, según las normas establecidas en la Constitución nacional y las leyes vigentes.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo Nacional establecerá los requisitos y reglamentará la presente Ley en 180 días de su promulgación, para la localización y protección ambiental de Terminales marítimas destinadas a la recepción y gasificación de Gas Natural Licuado. La reglamentación deberá disponer la normativa técnica y de seguridad aplicable al diseño y construcción de la infraestructura portuaria así como los requisitos mínimos de seguridad correspondientes a las operaciones entre los buques metaneros y la Terminal.
Artículo 6º.- Toda persona física o jurídica, pública o privada, titular de instalaciones comprendidas en el Artículo 4º de la presente Ley deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar la reparación de los daños que pudiere producirse.
Artículo 7º.- Las Terminales deberán cumplir con una Auditoría Anual de Seguridad y de Medioambiente con el objeto que se dé cumplimiento a las normas de seguridad y protección socioambiental vigentes, así como el correcto funcionamiento de sus instalaciones.
Dichas auditorías serán llevadas a cabo por Universidades nacionales en el marco de las Auditorías Técnicas Ambientales y de Seguridad que establece la Resolución Nº 266/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y su costo será financiado por las empresas operadoras de las mismas.
Los poderes Ejecutivos Nacional, Provincial o Municipal podrán solicitar Auditorías especiales cuando así lo consideren necesario, las que también serán elaboradas por Universidades nacionales y su costo será financiado por las empresas operadoras de la Terminal.
Artículo 8º.- La Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los Poderes Ejecutivos Provinciales, o los que los reemplacen en el futuro, deberán suspender temporal o definitivamente las operaciones en una Terminal de Gas Natural Licuado cuando los fundamentos técnicos demuestren que existe un peligro para la seguridad pública o el medio ambiente.
Artículo 9º.- La Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios deberá suspender temporal o definitivamente las operaciones de una Terminal de Gas Natural Licuado cuando no se cumplan con la Auditoría Anual de Seguridad y Medioambiente que establece el Artículo 6º o lo dispuesto por la presente Ley.
Artículo 10º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es la representación del expediente N° 4518-D-2012, cuyos fundamentos se reproducen.
Nuestro país al perder la autosuficiencia de gas natural debió recurrir a la importación, la que se realiza en estado gasificado desde Bolivia, o en forma licuada desde distintos orígenes del mundo. La recepción de los buques metaneros se realiza en los puertos de Ingeniero White y de Escobar, uno marítimo y el otro fluvial, ambos en la Provincia de Buenos Aires. Incluso, la empresa Enarsa negocia con los organismos correspondientes de la República Oriental del Uruguay para recibir parte de la importación de Gas Natural Licuado que se estudia recibir en el puerto de Montevideo, y destinar una cuarta parte a nuestro país por el gasoducto que fuera construido originariamente para exportar gas natural de nuestro país al Uruguay.
Los riesgos en la ciudad de Bahía Blanca aumentarían con el proyecto aún no descartado de YPF/Enarsa de dragar a 45 pies el canal principal hasta Cuatreros para construir un puerto de recepción de GNL importado.
Los buques "metaneros" transportan en el mundo el gas natural convertido en Gas Natural Licuado (GNL), a bajas temperaturas (162ºC) y con la ventaja que ocupan una capacidad de volumen muy concentrada (1/600 parte del volumen en estado gaseoso).
La práctica "metanera" se ha extendido en el comercio del GNL y hoy existen más de 100 puertos de origen y destino del GNL. Pero los países, aplicando el derecho de precaución, disponen de normas muy severas para que los accidentes no alcancen a la seguridad ni al ambiente.
Son muchos los accidentes ocurridos con consecuencias fatales en las poblaciones vecinas o de los trabajadores de dichas puertos de origen y terminales que operan el GNL. Los más graves de la historia del GNL ocurrieron en 1944 en Cleveland donde murieron 128 personas, en 1973 en Texas provocó la muerte de 40 personas y en enero de 2004 en Argelia los muertos fueron 27 y los heridos 74 trabajadores. También han ocurrido en el
mundo otros accidentes que provocaron lesiones y heridas a muchas personas y trabajadores. Desde 1944 a 2004, en sesenta años se registraron 13 accidentes graves.
Estos accidentes provocan incendios, explotación con deflagraciones, y efectos tóxicos fatales en las poblaciones vecinas por la quema del GNL.
La organización internacional NFPA a través de su disposición Nº 59 del año 2007 ha dispuesto normas, y los países que envían o reciben el GNL también tienen normas nacionales rigurosas normas preventivas, que limitan las operaciones de esta naturaleza.
La legislación estadounidense ha establecido zonas más restringidas para la operación del GNL, superiores a la aplicada a la operación de los gases propanos y butanos, como así del gas de hidrógeno líquido.
En el mundo del riesgo energético se dice que los accidentes que no han ocurrido hasta el presente, no necesariamente se evitarán en el futuro. En el caso del GNL pueden ser muy serios ya que el poder de explosión de un barco metanero podría compararse a los efectos de la explotación de una bomba nuclear de baja escala, según analistas de diversos países del mundo.
El proyecto de Ley que presentamos con el fin de prevenir males, establece que en una distancia de menos de 5 kilómetros de centros urbanos y de construcciones de varias naturalezas no puedan localizarse las plantas de recepción y regasificación. También se deja a la voluntad de la población involucrada y en riesgo el aceptar, a través de la decisión de la Consulta Popular Obligatoria y Vinculante, la localización de estos puertos receptores en la distancia de 5 a 20 kilómetros.
Nuestro país dispone la consulta popular como derecho estatuido en el actual Artículo 40 de la Constitución Nacional, y la Ley Nº 25.432 que dispone normas acerca de las consultas populares vinculante y no vinculante. A su vez, varias provincias y municipios han aceptado esta institución que muestra una vocación para acercar democráticamente la voluntad popular a la decisión política.
La evolución de ampliación de las distancias muestra que las mismas se han incrementado con el pasar del tiempo. Es así como en Europa y Estados Unidos la distancia de las
poblaciones y de otras construcciones del puerto o ubicación de barcos receptores del GNL ha variado entre 700 y 5.000 metros.
Está comprobado que es la voluntad popular, en una democracia más participativa y menos delegativa, la que acierta sobre las decisiones que el propio pueblo puede sufrir. No son los análisis, tomados entonces sí, a cientos y millares de kilómetros de la realidad local, los que pueden determinar la aprobación de estos establecimientos portuarios especiales que conllevan un peligro latente, que de producirse no habrá posibilidad de remediarlos de ninguna manera.
Por otro lado, no debemos desconocer que nuestro país tiene una gran extensión de costa marítima con aguas profundas naturales, lo que nos permite elegir las localizaciones de las terminales lejos de las poblaciones o centros industriales, ni las aceptables en ríos como en el caso de Paraná inferior cerca de una población muy numerosa e indefensa ante este tipo de accidentes. Igualmente, las terminales off shore y la construcción de un gasoducto para integrar las terminales al sistema de la red de transporte y de distribución nacional del gas natural no son obras tan complejas ni tan costosas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen este proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS