PROYECTO DE TP


Expediente 7585-D-2018
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE FRUTAS POMACEAS - INAFRUP -. CREACION.
Fecha: 10/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE FRUTAS POMACEAS
TITULO I
DE SU CREACIÓN
Capítulo I
Artículo 1º.- Créase el Instituto Nacional de Frutas Pomáceas, en adelante el INaFruP, como Ente de Derecho Público, vinculado al Poder Ejecutivo Nacional, con autarquía técnica, funcional y financiera, y jurisdicción en todo el territorio de la Nación, como organismo competente para entender en la promoción, fortalecimiento y control técnico de la producción, la industrialización y la comercialización de frutas pomáceas.
Artículo 2º.- La sede central del INaFruP estará en el Alto Valle de la Provincia de Río Negro, pudiendo contar con delegaciones en el ámbito del territorio nacional y en el exterior.
Capítulo II
Misión y Funciones.
Artículo 3º.- Misión. El InaFruP dedicará todos sus esfuerzos a promover, fomentar y fortalecer la producción, la búsqueda de competitividad, la industrialización, la comercialización y el consumo de frutas frescas pomáceas, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.
Artículo 4º.- Funciones. Serán funciones del InaFruP:
a) Diseñar un Plan Estratégico Sustentable para Frutas Pomáceas, de carácter nacional, que promueva una fruticultura sostenible y con equidad social. Su objetivo central será generar el contexto para abastecer al mercado nacional e internacional en condiciones de competitividad, calidad de producción, rentabilidad del productor y empleo digno;
b) Promover la integración y el asociativismo del sector en su conjunto, así como la innovación tecnológica y de procedimientos;
c) Promover la integración horizontal y vertical de pequeños y medianos productores;
d) Elaborar estrategias y líneas de financiamiento que promuevan y fortalezcan la integración y el asociativismo, la competitividad, la innovación, la sustentabilidad del negocio, la capacitación, la tecnificación, la apertura de nuevos mercados, la agregación de valor y la sustitución de importaciones;
e) Coordinar acciones, esfuerzos, políticas y estrategias con los gobiernos provinciales y organismos públicos y privados involucrados en el sector;
f) Fomentar la contratación de seguros colectivos contra el granizo;
g) Conformar un Fondo de Emergencia para asistir a los productores afectados por desastres climáticos o situaciones de excepción;
h) Promover la aplicación de protocolos de calidad nacional e internacional;
i) Llevar a cabo estudios e investigaciones de mercado para promover y potenciar las exportaciones;
j) Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas del país o del exterior;
k) Llevar a cabo estudios e investigaciones relacionadas a las diferentes problemáticas del sector;
l) Realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de frutas pomáceas y sus derivados;
m) Crear el Registro Nacional de Frutas Pomáceas, que incluirá a productores primarios, empacadores, importadores, exportadores, comercializadores, industriales y cualquier otro participante del negocio de frutas pomáceas y sus derivados;
n) Realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de frutas pomáceas y sus derivados;
o) Promover la capacitación en todas las áreas del sector de frutas pomáceas;
p) Realizar controles en la cadena de comercialización de frutas pomáceas con el objetivo de lograr transparencia;
q) Definir el costo de producción de la fruta fresca pomácea según región, especie, variedad, categoría, tamaño, grado de selección y toda otra característica que el INaFruP considere.
r) Crear un procedimiento de comercialización de frutas pomáceas en primera venta donde primen los principios de transparencia y contractualización.
Capítulo III
De las personas alcanzadas por el InaFruP.
Artículo 5º.- Será obligatoria la inscripción en el Registro Nacional de Frutas Pomáceas para todos los productores primarios, empacadores, importadores, exportadores, comercializadores, industriales y cualquier otro participante de la cadena del negocio de las frutas pomáceas y sus derivados.
Capítulo IV
Del Fondo.
Artículo 6º.- Fondo. Créase el Fondo de Desarrollo Frutícola que será administrado por el INaFruP y que se integrará de la siguiente forma:
a) Las asignaciones presupuestarias que establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto para la Administración Nacional.
b) Un aporte anual a cargo de todos los comercializadores, empacadores, exportadores de pomáceas equivalente a la suma de veinticinco pesos ($ 50) por tonelada de fruta destinada a consumo fresco en mercado interno y/o externo;
c) Un aporte anual a cargo de todos los establecimientos elaboradores de jugos, mostos, caldos concentrados, zumos, aromas y esencias que utilicen como materia prima frutas pomáceas, de cincuenta pesos ($ 75) por tonelada de producto final;
d) Aportes, legados y donaciones que efectúen particulares e instituciones privadas;
e) Fondos provistos por organismos multilaterales de crédito;
f) Todo otro recurso público asignado por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales o sus organismos y agencias de asistencia financiera;
g) Todo recurso que el propio InaFruP pueda generar.
TITULO II
Del organismo directivo.
Capítulo I
De su integración y Presidencia.
Artículo 7º.- Integrantes. El INaFruP tendrá como órgano de gobierno un Directorio que será el máximo órgano de decisión compuesto por representantes del sector público y del sector privado; sus funciones serán Ad Honorem, y estará compuesto de la siguiente manera:
a) Un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo Nacional, con residencia real en la provincia de Río Negro no inferior a cinco (5) años;
b) Dos (2) representantes designados por la Provincia de Río Negro;
c) Un (1) representante designado por las Provincias de Neuquén y Mendoza;
d) Un (1) representante designado por el resto de las Provincias productoras de frutas pomáceas;
e) Un (1) representante designado por las entidades que nuclean a los productores primarios de frutas pomáceas;
f) Un (1) representante designado por las entidades que nuclean al sector industrial;
g) Un (1) representante designado por las entidades que nuclean a los empacadores, comercializadores y exportadores;
h) Un (1) representante designado por las entidades que nuclean a los obreros rurales que presten servicios en el sector de frutas pomáceas;
Artículo 8º.- Del Presidente. El INaFruP estará presidido por el representante designado por el Poder Ejecutivo Nacional. Tendrá doble voto en situaciones de empate.
Artículo 9º.- De los suplentes. Juntamente con los miembros titulares, se designará igual número de suplentes, por idéntico procedimiento y plazo de duración, subrogando las facultades del miembro titular en ausencia de éste.
Capítulo II
Duración del mandato
Artículo 10º.- Los miembros del Directorio designados por las entidades durarán (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 11º.- Los miembros del Directorio designados por el Poder Ejecutivo Nacional y Poderes Ejecutivos provinciales durarán en sus funciones hasta tanto los respectivos gobiernos designen reemplazantes.
Capítulo III
De las reuniones.
Artículo 12º.- Las reuniones del Directorio serán convocadas por su Presidente al menos una vez al mes o a pedido de la mayoría absoluta de los miembros. Sesionarán con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros, debiéndose resolver las cuestiones sometidas a consideración por mayoría absoluta de los miembros.
Capítulo IV
De sus funciones.
Artículo 13º.- De su organización. El Directorio dictará y aprobará, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros: su estatuto, su reglamento interno, sus misiones y funciones. Los que deberán estar en un todo de acuerdo con la presente ley.
Artículo 14º.- Funciones. Serán funciones del Directorio las siguientes:
a) Aprobar el presupuesto general y anual, memoria, balance general y estados de resultados del InaFruP;
b) Elaborar el Presupuesto anual general del Instituto, en el cual los gastos de administración no podrán superar el cinco por ciento (5%) de los gastos totales del Instituto.
c) Designar al Síndico y al Auditor externo;
d) Administrar y disponer de los recursos patrimoniales;
e) Materializar la misión y las funciones del InaFruP, fijando sus políticas generales y específicas;
f) Aprobar la estructura profesional y administrativa definiendo sus funciones;
g) Fijar anualmente los costos de producción de cada variedad de fruta fresca pomácea incluidas en la presente Ley.
h) Cumplir y hacer cumplir la ley de su creación y demás normas referidas a su funcionamiento;
Artículo 15º.- Determinación de los costos de producción. Los costos de producción para cada tipo de fruta fresca pomácea, deberán ser fijados en Sesión Especial del Directorio, convocada por la Presidencia y se precisará una mayoría especial de dos terceras partes (2/3) de los miembros para aprobar la resolución definitiva.
Artículo 16.- De las decisiones. Las resoluciones del Directorio son vinculantes y de cumplimiento obligatorio para todos los alcanzados por la presente Ley.
Artículo 17.- En caso de no arribarse a la mayoría especial definida en el artículo 16 de la presente Ley, el diferendo se someterá al arbitraje del Ministerio de Agroindustria de la Nación, o quien lo reemplace en el futuro, el cual deberá laudar según lo debatido en la correspondiente Sesión Especial del Directorio.
TITULO VI
De las sanciones.
Artículo 18.- Las infracciones a la presente ley, o a su reglamentación, y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten por parte del Poder Ejecutivo Nacional y/o el Directorio del INaFruP, y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen corresponder, serán sancionadas de la siguiente manera:
a) Apercibimiento;
b) Multas económicas;
c) Decomiso del producto;
d) Inutilización del producto;
e) Destrucción del producto o destino que fije el INaFruP;
f) Clausura del establecimiento infractor.
Artículo 19.- En los casos de infracción o presunta infracción a la presente ley, su reglamentación o normas generales, el INaFruP instruirá el sumario administrativo correspondiente que asegure el derecho de defensa, y las sanciones serán apelables por ante la autoridad judicial competente dentro de los diez (10) días de notificadas, previo pago de la multa.
Artículo 20.- El INaFruP creará un registro de infractores, que se constituirá con datos propios y de los organismos competentes en la materia. En caso de reincidencia en las infracciones previstas en la presente ley, su reglamentación o normas generales, el INaFruP estará facultado a inhabilitar al establecimiento y a todos o algunos de sus componentes en aquellas actividades vinculadas a frutas pomáceas, en forma temporaria o definitiva.
Artículo 21.- Los funcionarios habilitados podrán acompañar a los funcionarios de los organismos competentes para realizar inspecciones y extraer muestras de los productos, a efectos de su contralor en los lugares de producción, en tránsito o en el comercio.
Artículo 22º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como base el proyecto de ley 5855-D-2016. Tiene el propósito de crear un Instituto Nacional de Frutas Pomáceas, con el fin de convertirse en un Organismo con autarquía técnica, funcional y financiera. Estas facultades son indispensables a la hora de llevar adelante, de manera eficiente y exitosa, sus objetivos centrales que son: promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, control técnico, comercialización y consumo de frutas pomáceas en todo el territorio nacional.
La Fruticultura en general, y la de peras y manzanas en particular, cuenta con muchas aristas y son muchos los actores que intervienen en ella. Aquí encontramos disparidades muy fuertes, donde la más destacable es la que entablan los productores primarios con los comercializares y exportadores. Estas enormes diferencias quedan expuestas a la hora de negociar la fruta pomácea, dándose situaciones donde el vendedor actúa más como “entregador” de fruta que como un actor comercial con capacidad de establecer condiciones a su favor.
A esto debemos sumarle algunas dificultades estructurales tales como: falta de planificación de mediano y largo plazo, para todo el territorio, y enfocado, sobretodo, en promover una fruticultura sostenible y con equidad social; falta de estrategias para aumentar las ventas al mercado nacional e internacional, en condiciones de competitividad, calidad de producción, rentabilidad para el productor y empleo digno; escasa promoción y favorecimiento de la integración y el asociativismo entre productores, con el fin de empoderarlos; necesidad de contar con un plan nacional de innovación tecnológica y de procedimientos; dispersión de estrategias, políticas, criterios; escasas líneas de financiamiento; falta de coordinación en acciones, esfuerzos, políticas y estrategias con los gobiernos provinciales y organismos públicos y privados involucrados en el sector; entre los más destacados.
Si bien los problemas aquí expuestos son de larga data y, por ende, de difícil resolución, creemos que la creación de un Organismo Nacional, de las características del INaFruP es, sin lugar a dudas, el puntapié inicial. Así como el INTA fue transformándose en el faro y núcleo concentrador de demandas, políticas, investigaciones, acciones conjuntas y asistencia técnica del sector agropecuario, o el INTI a nivel industrial, también creemos que el INaFruP tiene la misma potencialidad.
Son muchos los recursos financieros y humanos dedicados al sostenimiento de la economía regional de peras y manzanas, pero dada su complejidad y la falta de coordinación gubernamental y de concentración de recursos, año a año se repite la misma historia de desolación. Productores primarios, que cada vez son menos, en condiciones de precariedad y comercializadores, empacadores y exportadores como actores protagónicos del sector.
Es fundamental poder contar con un Ente que pueda concentrar esfuerzos y dirigir políticas claras y coherentes. De esta forma, los numerosos actores públicos que actualmente trabajan en la problemática podrán aunar fuerzas, criterios y trabajo en pos de una fruticultura más inclusiva, que piense en el bienestar de todos los eslabones de la cadena productiva.
Contando con un Instituto como el aquí planteado se pueden llevar adelante, de forma sostenida y constante, estudios e investigaciones de mercado para promover y potenciar las exportaciones y el mercado interno. También celebrar convenios de cooperación con otras instituciones públicas o privadas del país o del exterior. Además, poder contar con compilaciones estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de frutas pomáceas y sus derivados. Realizar actividades de asistencia técnica, análisis y asesoramiento, relacionadas con la producción, elaboración, industrialización y comercialización de frutas pomáceas y sus derivados. Promover la capacitación en todas las áreas del sector de frutas pomáceas. Entre otras cosas.
Hemos pensado la creación de un Registro Nacional de Frutas Pomáceas, que incluirá a productores primarios, empacadores, importadores, exportadores, comercializadores, industriales y cualquier otro participante del negocio de frutas pomáceas y sus derivados. La idea es poder contar con información actualizada e integral de todos los actores del sector frutícola.
Otro punto esencial del presente proyecto de ley radica en las facultades otorgadas al INaFruP. Existe un punto central en la economía de las peras y manzanas y es el proceso de comercialización del producto primario en su primera venta. O sea, del productor al comercializador, empacador o exportador. Hemos podido corroborar, luego de mucho estudio en la materia, que ese momento clave y particular de la cadena frutícola es opaco y confuso, muchas veces sin contratos, o con contratos pero sin precio y plazos de pago y sin un sistema de trazabilidad comercial que transparente y ofrezca información real sobre los valores de comercialización final.
Entonces, es fundamental dotar de herramientas a este nuevo organismo para que pueda actuar en estos temas. Por esto, el proyecto aquí expuesto le otorga las siguientes facultades: Realizar controles en la cadena de comercialización de frutas pomáceas con el objetivo de lograr transparencia; Definir el costo de producción de la fruta fresca pomácea según región, especie, variedad, categoría, tamaño, grado de selección y toda otra característica que el INaFruP considere; y Crear un procedimiento de comercialización de frutas pomáceas en primera venta donde primen los principios de transparencia y contractualización.
No son pocas las oportunidades donde un productor primario entrega su fruta al galpón de empaque sin conocer el precio que va a recibir por su producto. Como tampoco puede determinar los niveles de descarte, condiciones de cobro, destino final de su producto, entre otras.
Una serie de elementos hace que esta forma de comercializar la fruta pomácea sea la hegemónica en el rubro. A nuestro entender, un elemento fundamental viene dado por la falta de reglas y procedimientos que regulen el acto comercial. Es por esto que pensamos la creación de un Organismo Nacional, con facultades y capacidades necesarias y suficientes que colabore en equilibrar la relación de fuerzas entre el productor/vendedor y el comercializador/comprador.
Pero además de lo expuesto en el párrafo anterior, es de gran necesidad contar con un Ente con amplias capacidades para transformarse en actor protagónico del sector. Con capacidad para diseñar e implementar políticas de fortalecimiento y fomento de todos los integrantes de la cadena. Que lleve adelante acciones tendientes a ampliar el mercado interno, aumentando el consumo de pomáceas por habitante, coordinando políticas con todos los actores sociales, económicos y políticos de la Nación. Que sea punta de lanza a la hora de la apertura de nuevos mercados internacionales, como así para el sostenimiento y crecimiento de los existentes. Que también lidere procesos de investigación, innovación y control estadístico con el fin de estar a la altura de los más elevados estándares internacionales.
En otro orden de temas, sabemos que una de las derivaciones esenciales de las potestades de este Congreso de la Nación consiste en la protección y apoyo de las economías regionales, y que surge con evidente claridad de la manda constitucional de propender al desarrollo armónico de la Nación (artículo 75, inciso 19 CN).
Es por esto que ponemos a consideración de los Señores Diputados Nacionales el presente proyecto de ley, con la esperanza que pueda transformarse en una herramienta estratégica para la economía regional de peras y manzanas. Así como el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) se han transformado en actores esenciales de esas economías regionales, vemos que el rubro de las pomáceas también necesita de un instrumento público de esa envergadura, capaz de concentrar esfuerzos, experiencias y saberes, como así de liderar el camino que nos conduzca hacia una fruticultura eficiente, rentable, inclusiva y sustentable.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA