PROYECTO DE TP


Expediente 7573-D-2018
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA RESOLUCION 956/2018 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO GENERAL PARA EL EMPLEO DE ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD.
Fecha: 07/12/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar el más enérgico repudio a la Resolución N° 956/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación, solicitando su inmediata eliminación, por habilitar de manera indiscriminada que se pueda matar sin que se cometa un ilícito, por poner en peligro la vida y seguridad de todos los ciudadanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Además de inconstitucional, ya que no se puede pretender modificar el Código Penal ni los tratados internacionales por decreto, es sumamente peligroso que se autorice a las fuerzas de seguridad a abrir fuego por la mera sospecha del agente de seguridad, aunque no se haya cometido delito alguno.
Estas prácticas nos remontan a las peores épocas, y abre paso al derecho penal de autor, totalmente inconstitucional y ajeno a nuestro derecho. Ello así porque a la persona debe juzgársela por lo que hace y no por lo que es, y muchísimo menos por lo que “a las fuerzas de seguridad le parece que es”, máxime teniendo en cuenta que, esa apreciación, totalmente subjetiva y carente de imparcialidad, puede costarles la vida a muchas personas inocentes. Las fuerzas de seguridad no son las encargadas de impartir justicia.
Basta un simple ejemplo de la vida cotidiana para explicar mi postura acerca del impacto negativo que sin dudas tendrá la resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación. Piénsese en el peligro que significará para cualquier trabajador volver de noche a su casa luego de una extensa jornada de labor. Esperar el colectivo en la parada para volver a su hogar ya representa un peligro para él, y peor aún si decide correr unos metros para alcanzar el colectivo y resulta muerto de un tiro al ser confundido con un delincuente, razón por la cual su muerte injusta quedaría en la impunidad. Como la fuerza de seguridad ya no tiene obligación de dar la voz de alto ni mucho menos dar explicaciones, los tiros lo alcanzarán indefectiblemente, sin que el trabajador haya tenido la oportunidad siquiera de explicar el motivo de su presencia en el lugar.
Esta decisión de modificar el protocolo no es mas que un ardid para engañar a la población en materia de seguridad, ya que en nada contribuye esta medida a bajar sus índices.
En realidad, es importante tener presente que los destinatarios de esta nueva resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación, somos todos los ciudadanos. Es la libertad de todos los ciudadanos la que se pone en peligro al habilitar estas nuevas prácticas, sobre todo si se tiene en cuenta que no hace falta cometer delito alguno para que las fuerzas tengan habilitado abrir fuego de todas maneras.
Este protocolo permite que el parámetro para disparar sea la famosa “portación de rostro”, lo cual es totalmente repugnante y violatorio de toda garantía constitucional.
El gobierno nacional pretende disimular su ineficacia en materia de prevención con medidas que tiene alto impacto mediático, a la vez que carecen de eficacia.
Esta situación habilitará en un futuro cercano abusos de autoridad de los mas variados. Ya no se podrá determinar cuando un funcionario de las fuerzas actúa en el debido cumplimiento de su deber o abusando de su función o cargo. Cabe preguntarse en que supuestos podrá aplicarse la figura contemplada en el artículo 80 inciso 9 del Código Penal, si la división entre el debido cumplimiento del deber y el abuso de su deber queda a discreción absoluta de quien mata.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996