Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7566-D-2013
Sumario: EJERCICIO DE LA PROFESION DE ACOMPAÑANTES TERAPEUTICOS: REGIMEN.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
DE ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio profesional del acompañante terapéutico como agente de salud complementario de asistencia para personas que, por su estado de salud mental, requieran de asistencia para desenvolverse en la vida cotidiana, social y laboral.
CAPÍTULO II
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Y DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
Artículo 2º- A los efectos de la presente Ley se considera acompañante terapéutico al profesional que, en función de sus respectivas incumbencias, hayan obtenido títulos otorgados por instituciones reconocidas por autoridad competente.
Artículo 3º: Los acompañantes terapéuticos desarrollan las tareas de sostenimiento y asistencia de personas en sus actividades individuales, sociales y ocupaciones de su vida cotidiana, como complemento de tratamientos médicos de atención de la salud física o mental de las personas asistidas.
Quedan comprendidas dentro de las mismas, las actividades de la vida diaria, educación, trabajo, recreación y participación social de acuerdo a las indicaciones que impartan al profesional los equipos interdisciplinarios que atienden al paciente.
También se considera ejercicio profesional del acompañante terapéutico cuando en virtud de los títulos obtenidos se desempeñe en la docencia de grado y posgrado ejercida, como así también, en las tareas desarrolladas en actividades de índole sanitaria, social, educativa y comunitaria.
Artículo 4º- El acompañante terapéutico está habilitado para ejercer su actividad profesional en forma autónoma o integrando equipos interdisciplinarios, por indicación del profesional de la salud a cargo de la persona asistida ya sea por disposición judicial o por prescripción del mismo profesional médico a cargo de la atención del paciente.
Artículo 5º- Las autoridades competentes de las respectivas jurisdicciones provinciales, son las encargadas del otorgamiento de la matrícula respectiva y del control del desarrollo profesional del acompañante terapéutico.
CAPÍTULO III
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 6°- A los efectos del ejercicio profesional de acompañante terapéutico, las universidades e instituciones educativas y sanitarias reconocidas por el Ministerio de Educación de cada jurisdicción, son las encargadas de otorgar los títulos pertinentes.
CAPÍTULO IV
ALCANCES E INCUMBENCIAS DE LA PROFESIÓN
Artículo 7°- Los acompañantes terapéuticos están habilitados para las siguientes actividades:
a) Realizar acciones de atención, prevención y rehabilitación de la salud de las personas asistiéndolas en las actividades de la vida diaria, educación, trabajo, recreación y participación social de acuerdo a las indicaciones de los equipos interdisciplinarios que atienden a la persona asistida.
b) Brindar asistencia al paciente para sobrellevar o recuperarse de su situación de vulnerabilidad a causa de su estado psiquicofísico, cualquiera fuere la causa del mismo.
c) Promover el fortalecimiento de los vínculos familiares, amistades, relaciones laborales y sociales en un proceso de integración y vida independiente.
d) Participar en la elaboración, implementación y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario que tiendan a la integración personal, educacional, social y laboral de las personas asistidas.
e) Diseñar, evaluar y aplicar métodos y técnicas para la recuperación y mantenimiento de las capacidades funcionales biopsicosociales de las personas asistidas.
f) Participar en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos destinados a evaluar, prevenir y tratar enfermedades psicofísicas.
g) Asesorar a personas con necesidades especiales, a su familia e instituciones en lo referente a la autonomía personal y social a fin de promover su integración, mejorar su calidad de vida y propender a evitar las internaciones e institucionalizaciones de las personas asistidas.
i) Planificar, organizar, dirigir, monitorear y participar en programas docentes, carreras de grado y posgrado de acompañantes terapéuticos.
CAPITULO V
INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y EJERCICIO ILEGAL
Artículo 8.- No pueden ejercer la profesión, en ninguna jurisdicción, los acompañantes terapéuticos:
a- que hayan sido condenados judicialmente por delitos dolosos a penas privativas de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional por el transcurso de un tiempo igual al de la condena.
b- que estén sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio profesional, mientras dure la sanción.
c- que padezcan enfermedades incapacitantes, invalidantes o infecto-contagiosas determinadas a través de una Junta Médica mientras dure el período de contagio.
Artículo 9.- Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de acompañante terapéutico sólo pueden ser establecidas por Ley.
Artículo 10.- Las personas que sin poseer título habilitante ejercieran la profesión de acompañante terapéutico serán pasibles de las sanciones que pudieren corresponderles por esta ley y su conducta denunciada por infracción a los artículos 208 y 247 del Código Penal.
CAPITULO VI
DERECHOS DE LOS PROFESIONALES
Artículo 11.- Son derechos de los acompañantes terapéuticos, los siguientes:
a) Ejercer su profesión de conformidad con lo establecido en el marco de la presente Ley y su reglamentación asumiendo las responsabilidades.
b) Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello no resulte un daño a la persona.
c) Percibir honorarios, aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional.
d) Contar con las medidas de prevención y protección de su salud en su ámbito laboral.
e) Formar parte de los planteles de profesionales del sistema de salud, educativo, comunitario, de la seguridad social, de medicina privada, prepagas y mutuales, ya sea que la actividad se desarrolle en el ámbito público o privados
f) Acordar honorarios y aranceles con obras sociales, prepagas, mutuales y otras, de manera individual o a través de sus Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles y Federaciones según corresponda en cada jurisdicción.
g) Integrar tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos de acompañantes terapéuticos.
h) Realizar acciones de divulgación, promoción y docencia e impartir conocimientos sobre acompañamiento terapéutico a nivel individual, grupal o comunitario
i) Ejercer la docencia y tanto en instituciones terciarias como universitarias.
j) Participar en la carrera docente de las universidades.
k) Participar en cargos electivos dentro de las estructuras de las instituciones terciarias y universitarias.
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES
Artículo 12.- Los acompañantes terapéuticos están obligados a:
a) Respetar las prescripciones previstas en la ley N° 26.529 de Derechos del Paciente.
b) Asistir y proteger, en cuanto se encuentre a su alcance, a las personas asistidas y efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud cuando la situación de la persona asistida así lo requiera.
c) Aconsejar al profesional médico responsable del paciente derivaciones hacia otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera.
d) Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
e) Evaluar y realizar informes sobre el desarrollo de sus tareas de asistencia y la evolución del paciente a su cargo y remitir dichos informes al profesional médico responsable o a los equipos profesionales interdisciplinarios encargados de atención de la persona asistida.
f) Prestar colaboración cuando les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
g) Fijar domicilio profesional en la jurisdicción que corresponda.
CAPITULO VIII
PROHIBICIONES
Artículo 13.- Queda prohibido a los acompañantes terapéuticos, lo siguiente:
a) Realizar indicaciones o acciones ajenas a su incumbencia.
b) Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión.
c) Anunciar o hacer anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer resultados infundados, o cualquier otra afirmación engañosa.
d) Someter a personas a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para su salud.
Artículo 14.- Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el artículo 6° de la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias del ejercicio de la actividad del profesional comprendido en la presente ley.
Artículo 15.- Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o conducción de las mismas que contrataren para realizar las tareas propias de la actividad del acompañante terapéutico a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites que establece esta normativa, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley n° 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.
CAPÍTULO IX
MATRICULACIÓN Y REGISTRO DE SANCIONADOS E INHABILITADOS
Artículo 16.- Para el ejercicio profesional los acompañantes terapéuticos deberán inscribir previamente el título habilitante expedido o revalidado conforme al artículo 6º de la presente ley, por las autoridades competentes reconocidas y en el organismo jurisdiccional correspondiente.
Artículo 17.- El Ministerio de Salud de la Nación de cada jurisdicción debe llevar un registro de acompañantes terapéuticos y mantenerlo actualizado respecto de los sancionados e inhabilitados, al que tendrán acceso solamente las autoridades de aplicación y los colegios profesionales de cada jurisdicción según lo determine la reglamentación.
Artículo 18.- Son causas de cancelación de la matrícula, las siguientes:
a) Petición del interesado
b) Sanción del Ministerio de Salud de la Nación, o sus equivalentes en cada jurisdicción, que inhabilite para el ejercicio de la profesión o actividad.
c) Por decisión judicial.
Artículo 19.- A los efectos de la aplicación, procedimiento y prescripción de las sanciones y la determinación de inhabilidades e incompatibilidades, se debe asegurar el derecho de defensa, el debido proceso y demás garantías constitucionales. Para la graduación de las sanciones por incumplimientos de la presente ley se debe considerar la gravedad de la falta y la conducta reincidente en que hubiere incurrido el matriculado; en su caso se aplicarán artículos 125 al 141 de la Ley n° 17.132 de ejercicio de la medicina y sus modificaciones.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 20.- El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover ante los organismos que correspondan la unificación de las currículas de todas las universidades de gestión estatal o privadas, conforme la presente ley.
Artículo 21.- La aplicación de la presente ley en cada jurisdicción quedará supeditada a la adhesión o a la adecuación de su normativa, conforme lo establecido en cada jurisdicción.
Artículo 22°- Las personas que a la fecha de la publicación de la presente ley se desempañan como acompañantes terapéuticos y no reúnanlos requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente ley, tendrán un plazo de un año para regularizar su situación curricular.
Artículo 23.- La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de 180 (ciento ochenta) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 24.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta iniciativa tiene por finalidad, ordenar en todo el territorio nacional el ejercicio de la profesión de Acompañante Terapéutico, atento que se trata de una actividad que se incrementa vertiginosamente y que ha demostrado un alto grado de efectividad en la atención de pacientes psiquiátrico.
Es notorio el avance y la positiva evolución de todas las temáticas relacionadas con el cuidado de la salud, como han sido las superadoras normas sobre los derechos del paciente, la legislación sobre salud mental, la protección del paciente en relación a la cobertura de medicina prepaga, entre otras.
La realidad es que el desarrollo de la práctica médica ha generado una gran cantidad de profesiones, auxiliares del servicio de salud, como en el caso que nos ocupa en esta oportunidad, por lo que se encuentra cada vez mas difundida, la implementación del servicio de acompañamiento terapéutico.
Esta práctica está expresamente contemplada en la Ley 26.657 -conocida como de "Salud Mental"- en concordancia con algunos de los principios que la sustentan, como son: los de desinstitucionalización, el fomento de los lazos familiares y sociales del paciente, evitar internaciones, en su caso reducir su duración, integración del paciente mental a la atención en establecimientos médicos generales, entre otros.
Es así, que la labor del acompañante terapéutico resulta ser una colaboración muy efectiva para la medicina actual, con los nuevos conceptos y objetivos señalados.
Especialmente, es necesario señalar que la asistencia del acompañante terapéutico a pacientes con enfermedades mentales, requiere de un alto grado de compromiso e idoneidad.
Brindar un marco regulatorio para el ejercicio profesional de esta actividad como agentes de la salud, no solamente responde a una necesidad de legitimar esa labor, sino que también pretende establecer los parámetros para su control, seguimiento, delimitación de incumbencias, determinar las obligaciones a su cargo y, también, brindarle el marco legal para que estos profesionales puedan percibir sus emolumentos en legal forma.
Así mismo, se establece -claramente- que la actuación del acompañante terapéutico en el marco del trabajo interdisciplinario de los profesionales médicos, psiquiatras, etc. deberá efectuarse atendiendo a sus instrucciones e indicaciones.
El acompañante terapéutico, sin dudas, ha recibido la capacitación adecuada para mejorar la calidad de vida de personas que requieren asistencia por enfermedades o discapacidades físicas o mentales, permanentes o provisorias, propender a su independencia, fomentar y favorecer la interrelación familiar laboral y social. Todo ello, por cuanto se trata de un agente de salud entrenado e instruido para sostener y compartir actividades, angustias e inestabilidades de los pacientes de enfermedades mentales, como así también de las personas que no puedan valerse por sí mismas por otras circunstancias.
También la labor del acompañante terapéutico coopera en la contención, guía y asesoramiento del familiar de la persona asistida, ya que brinda - por sus conocimientos y experiencia- orientación y consejo para afrontar el proceso de recuperación o el mantenimiento del tratamiento de pacientes crónicos.
Sin dudas, el acompañamiento terapéutico ha resultado ser una herramienta valiosa y eficaz en las últimas décadas, frente a la creciente necesidad de aplicar respuestas clínicas y comunitarias alternativas y complementarias de un equipo interdisciplinario, pretendiendo sostener el tratamiento de personas con una variedad de dolencias (padecimientos mentales severos, adicciones, depresiones, pacientes oncológicos, geriátricos, de cuidados paliativos, como sostén escolar, etc.) cuyo abordaje ha sido siempre de difícil resolución con las prácticas asistenciales tradicionales.
Con la cooperación del acompañante terapéutico, se han podido obtener grandes logros en cuanto a la desintitucionalización, la prevención de internaciones psiquiátricas crónicas, evitar la marginación social, favorecer la integración del asistido a una vida y una cotidianeidad, ayudar a sostener la continuidad y eficacia de tratamientos crónicos, evitar recaídas, el aislamiento y la estigmatización.
La preparación académica del acompañante terapéutico se está brindando en instituciones de notorio prestigio, como son: el Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires, Hospitales Públicos como el Borda, el Tobar, etc.
En resumen, el presente proyecto pretende determinar el marco legal en el que debe desarrollarse la labor del acompañante terapéutico y también, reconocer el valioso aporte que realiza al sistema sanitario, al cuidado de la salud y a la comunidad, mejorando la calidad de vida de los pacientes.
Por todas estas consideraciones, es que les solicito me acompañen en el presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION