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PROYECTO DE TP


Expediente 7561-D-2013
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE UTILIZACION EN LOS VEHICULOS DE LUCES DE XENON.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEY 24.449 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Y SUS MODIFICATORIAS. LUCES DE XENON.
Artículo 1°.- Modifíquese el TITULO V, CAPITULO I, Artículo 31, de la Ley de Transito N°24.449, incorporando el inciso "J" quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 31°.- SISTEMA DE ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g).
5. La maquinaria especial de conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación correspondiente.
j) Los vehículos que ostenten luces de xenón, rompe nieblas, busca huellas y/o cualquier otro sistema de iluminación específico o alternativo que por sus particularidades o características pudieran ocasionar encandilamiento, motivar peligro o incitar a error en la conducción de terceros. Deberán cumplir con los estándares técnicos que aseguren su idoneidad e inocuidad para la seguridad vial. Ya sean, los elementos descriptos originales de fábrica, o en su caso, instalados.
Los sistemas de iluminación señalados, podrán utilizarse y/o instalarse, previa homologación, acorde a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, incluyendo los procedimientos que tornen ineludibles su correcto funcionamiento.
El cumplimiento de los referidos estándares de idoneidad para la iluminación de los vehículos motorizados mencionados, será exigido como requisito para la circulación y por tanto deberá ser examinado en las plantas de revisión técnica vehicular, quienes velaran por su inspección y contralor.
Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompe niebla y, sólo en vías de tierra, el uso de faros busca huellas.
Artículo 2°.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar en un plazo no mayor a los 90 días de promulgada la presente ley. Las normas técnicas específicas, para la utilización de los faros o luces de xenón.
Artículo 3°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El vigor de las luces de xenón en los automóviles de alta gama, supera con exceso al de una luz frecuente, por lo que debe instalarse en un faro diseñado especialmente a ese efecto, caso contrario producirá una luminosidad incomoda similar a las luces altas de los automóviles.
El vocablo Faros de xenón o Luces de xenón en automóviles refiere a la utilización de una lámpara de descarga de gas en lugar de una bombilla halógena que se utiliza en las luces delanteras cortas o largas de la mayoría de los autos. Si la elección no es la adecuada, son bastantes las molestias que se causan a terceros conductores con el consiguiente peligro de accidentes que ello implica.
Se torna necesario una solución acabada para este problema vial, incitado por la masiva proliferación de este tipo de iluminación y el consiguiente peligro de accidentes carreteros y urbanos por encandilamiento de los conductores que transitan en sentido contrario al vehículo que porta estos dispositivos, así como de los que circulan delante de estos, pues impide la correcta visibilidad tanto hacia adelante como a través de los espejos retrovisores.
Los faros de xenón, si bien otorgan una potente fuente de luminiscencia, son una molestia peligrosa para el resto de los conductores que las padecen, provocando serios riesgos en la visibilidad y seguridad vial. Así, los faros mal instalados pueden causar un deslumbramiento ampliamente superior al rango permitido, atentando contra la seguridad de los demás automovilistas.
El problema expuesto se amplifica en las instalaciones artesanales o defectuosas ya que los modelos de fábrica, suelen cumplir estándares vigentes de sus países de origen y otros propios del fabricante. En la Comunidad Económica Europea las luces de xenón deben de cumplir una serie de requisitos por normativa propia que es el Reglamento E/ECE/TRANS/324148 y la normativa ECE/37, ECE/48 y ECE/99. De tal manera, similares exigencias debiesen ser instadas en la Ley de Transito N°24.449, siendo las más idóneas para abordar el problema, y de esta manera evitar que los accidentes de tránsito aumenten conjuntamente con las opciones que ofrece el mercado de accesorios de este tipo. Entre los requisitos indispensables menciono:
a) la homologación de faros u óptica con la normativa que determine la Autoridad de Aplicación.
b) Poseer un regulador de alcance de luz automático.
c) Un sistema automático de limpieza de faros.
d) El contralor y la aprobación correspondiente en la Verificación Técnica vehicular.
Considero que los vehículos importados que ingresan al país deben cumplir los estándares técnicos que aseguren su idoneidad e inocuidad para la seguridad vial; que el cumplimiento de dichos estándares debe ser requisito para la circulación y por tanto controlado en las plantas de revisión técnica.
Por tanto y en consideración al rol que compete al Honorable Congreso de la Nación, respecto al amparo de las personas, su vida, integridad físico- psíquica y su salud, es que requiero la colaboración de mis pares en el planteado proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)