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PROYECTO DE TP


Expediente 7552-D-2010
Sumario: PROGRAMAS INFORMATICOS: REGIMEN PARA SU INCORPORACION Y DESARROLLO EN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 14/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE INCORPORACIÓN Y DESARROLLO
DE PROGRAMAS INFORMATICOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de incorporación y desarrollo de programas informáticos (software) en el Sector Público Nacional, que garantice la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad y compatibilidad de la información, utilizando en sus sistemas y equipamientos informáticos, programas informáticos cuyas condiciones de uso respeten la libertad del usuario de:
a) Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito;
b) Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo;
c) Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa;
d) Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario;
e) Confeccionar y distribuir copias del programa, ya sea en su forma original o con modificaciones, como mínimo bajo los mismos términos de licencia.
f) Modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa original.
Artículo 2º. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación en todo el ámbito del Sector Público Nacional, conforme los alcances establecidos por los artículos 8º y 9º de la Ley 24.156, Ley de administración financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Artículo 3º. El Sector Público Nacional utilizará prioritariamente en sus sistemas y equipamientos de informática, programas informáticos (software), según los alcances del artículo 1º. A tal fin, se iniciará un proceso de migración en forma gradual y progresiva, donde se cumplan las siguientes directrices:
a) Priorizar soluciones, programas y servicios basados en software libre que promuevan la optimización de recursos e inversiones en tecnología de información;
b) Adoptar estándares abiertos en el desarrollo de tecnología de información y comunicación, y el desarrollo multiplataforma de servicios y aplicaciones;
c) Ampliar la red de servicios ofrecidos al ciudadano a través del software libre;
d) Garantizar al ciudadano el derecho de acceso a los servicios públicos sin obligarlos a usar plataformas específicas;
e) Utilizar software libre como base de los programas de inclusión digital;
f) Garantizar auditabilidad plena y seguridad de los sistemas, respetándose la legislación sobre privacidad y seguridad
g) Priorizar la adquisición de hardware compatible a las plataformas libres;
h) Garantizar la libre distribución de los sistemas en software libre de forma colaborativa y voluntaria; y
i) Promover capacitación y formación de los servidores públicos para la utilización de software libre.
Articulo 4º. Las especificaciones para la incorporación, adquisición o contratación de sistemas informáticos en el ámbito determinado por el articulo 2º deberán requerir el equipamiento (hardware) y los programas informáticos (software) en renglones separados, en todos los casos en que resulte practicable. Las especificaciones relativas a los programas informáticos (software) deberán describir detalladamente las funcionalidades requeridas.
Artículo 5º. En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones conforme los términos del art. 1º, los órganos y entes previstos por el artículo 2º, deberán solicitar autorización debidamente fundada, excepcional y transitoria, ante el organismo que designe la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo al que se le asigne en el futuro dicha competencia, para adoptar aplicaciones licenciadas bajo términos más restrictivos.
Artículo 6º. Los entes que soliciten la autorización o renovación de la excepción a la que se refiere el art 5º, deberá presentar una justificación técnica y la aprobación de esta medida por parte del organismo designe la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo al que se le asigne en el futuro, deberá ser fundamentada y publicada en los medios que determine la reglamentación. Solo aquellas compras o contrataciones que sean resueltas por los organismos de la Administración Nacional con base en razones de seguridad interior o defensa nacional, quedan exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la resolución de adjudicación y su correspondiente autorización.
Artículo 7º. En ningún caso se incorporarán o desarrollaran programas informáticos (software) que realicen transferencias no autorizadas de información a su desarrollador terceros, o permita a aquellos no autorizados por el Sector Público Nacional el control o la modificación de sus sistemas informáticos. La aceptación de los términos de licencia de un programa no podrá ser interpretada como la autorización exigida en este artículo, resultando por lo tanto nula de nulidad absoluta e insanable, cualquier cláusula contractual en contrario.
Artículo 8º. Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, promover las directrices mencionadas en el artículo 3°, y:
a) mecanismos orientados a capacitar e instruir a los usuarios en la utilización de los programas informáticos (software) implementados;
b) la distribución de programas informáticos (software) en el Sector Público Nacional, a través de los mecanismos pertinentes;
c) la creación de un repositorio de programas informáticos (software) existentes en los organismos del ámbito de aplicación de la presente ley, que se hayan desarrollado o adquirido en condiciones conformes al artículo 1º a fin de optimizar el aprovechamiento de las tecnologías adquiridas y al mismo tiempo compatibilizar los datos y registros existentes,
d) fomentar que los organismos de Sector Público Nacional, así como los de las provincias y municipios, compartan entre sí los programas que utilizan; y
e) fomentar la inclusión de programas informáticos (software) y su enseñanza en los términos fijados por el art. 88 de la ley 26206 de Educación Nacional.
Artículo 9º. Autorízase al Poder Ejecutivo para que por la vía del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional actualice los contenidos del Anexo I de la presente ley a fin de evitar su obsolescencia.
Artículo 10º. A los fines de la presente ley se establecen definiciones técnicas en Anexo I.
Artículo 11º. Se invita a los Gobiernos Provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a esta iniciativa.
Clausura transitoria
Art 12º. Los contratos y licencias vigentes, que al momento de la entrada en vigencia de la presente, no se adecuen a las condiciones previstas en el artículo 1°, no podrán ser renovados automáticamente, salvo en los casos establecidos en los artículos 5° y 6° de la presente.
Artículo 13º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
Definiciones
Artículo 1º. Programa o software
Cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.
Artículo 2º. Ejecución o empleo de un programa
Acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de procesamiento digital de datos para realizar una función.
Artículo 3º. Usuario
Aquella persona física o jurídica que emplea el software.
Artículo 4º. Código fuente o de origen, o programa fuente o de origen
Conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías;
Artículo 5º. Programa (software) Libre o de Código Abierto
Aquel cuyo empleo garantice al usuario, sin costo adicional, las siguientes facultades:
a) Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito;
b) Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo;
c) Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa;
d) Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario;
e) Confección y distribución pública de copias del programa;
f) Modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del programa original.
El costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarios para la confección de dicha copia;
Artículo 6º. Formato o Estándar Abierto
Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones, tales que:
a) Su documentación técnica completa esté disponible públicamente;
b) El código fuente de al menos una implementación de referencia completa esté disponible públicamente;
c) No existan restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el año 2000 se ha intentado definir una política sobre utilización de programas informáticos en el Sector Público Nacional. Merecen ser nombrados los proyectos de ley del ex diputado Marcelo Dragan (Expedientes 204-D-00 y 904-D-02) sobre "Política de Utilización de Software Libre por el Estado Nacional", del ex diputado Guillermo Cantini (Expediente 1280-D-04), del ex diputado José Manuel Córdoba (Expediente 6717-D-2006), y del actual diputado Eduardo Macaluse (7228-D-2006).
El objeto de las iniciativas mencionadas y del proyecto que se propone apunta a que el Estado diseñe un régimen de incorporación y desarrollo de programas informáticos que protejan su propiedad intelectual. En la actualidad, la mayoría de los programas informáticos que utiliza la Administración Pública Nacional, en sus tres poderes, organismos, instituciones y empresas del Estado, son del tipo software privativo.
A pesar de que existe un creciente número de dependencias oficiales que emplean software libre, como es el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el Ministerio de Planificación Federal e Ingresos Públicos, el Órgano Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), el Ministerio del Interior y la secretaria de Seguridad, y que se ha desarrollado sistemas por el Estado para control de pasos fronterizos (SICAN), y para contratación electrónica (ICON), no se cuenta con una ley marco para regular y replicar estos desarrollos.
La utilización de programas informáticos privativos implica grandes erogaciones al Estado Nacional. En muchos casos, estos programas no permiten conocer las instrucciones de su contenido o introducir modificaciones de acuerdo a sus necesidades, y se prohíbe el acceso al programa fuente como a su código, como así también a sus formatos y aplicaciones.
Este proyecto busca el desarrollo por parte del Estado de sistemas operacionales cien por ciento libres para su distribución, otorgando mayores libertades a los usuarios, permitiéndoles el desarrollo y modificación de cualquier parte o elemento constitutivo original.
El Estado Nacional y algunas provincias como Santa Cruz, Tucumán y Santa Fe, en algunos de sus organismos y dependencias, han iniciado migraciones graduales hacia software libre buscando seguridad, reducción del gasto público, y disminución de costos. El uso del software libre en el sistema estatal y el incentivo de su desarrollo industrial, garantizan con mayor certeza la seguridad nacional, el manejo de información confidencial, el acceso ciudadano a la información pública y estimula el desarrollo tecnológico.
Diversos informes indican que el uso de aplicaciones de Software Libre en el Gobierno es bajo, y tiende a concentrarse en las áreas de Informática siendo escaso a nivel de usuarios (aplicaciones de escritorio).
La estrategia de migración progresiva y gradual que se menciona en el artículo 3° se rige por directrices, objetivos y acciones prioritarias que Estados como Brasil han adoptado para llevar adelante su proceso de migración (1) .
Es de público conocimiento que las iniciativas presentadas en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación han sido desestimadas por cuestiones de "neutralidad tecnológica", definida como aquella que no indica preferencias específicas por ciertos modelos, diseños, esquemas, proveedores y/o marcas, ya sea para la definición de cuerpos legales, normativos o regulatorios, o para la contratación de bienes y servicios específicos, a partir de un requerimiento definido por algún órgano del Estado.
Ante esta situación, creemos que para poder ser realmente neutral frente a la tecnología (sobre la base de la definición precisa del término, de que "no se participa o decide por ninguna de las opciones posibles"), el Estado debiera abstenerse de optar por alguna tecnología en particular o bien, optar por utilizar todas por igual. Asimismo, desde el momento en el cual el Estado opta por una cierta decisión, deja de ser neutral, por lo cual el respeto a dicho principio no puede ser asegurado en el tiempo (2) .
Por último, utilizar e incentivar el uso del software libre en el sistema estatal garantiza la independencia tecnológica, el acceso universal a largo plazo, la seguridad nacional, el manejo de información confidencial, el acceso ciudadano a la información pública, la preservación del patrimonio digital, la igualdad y no discriminación, la libertad de elección, y la oportunidad de crecimiento y desarrollo local.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BLANCO DE PERALTA, BLANCA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALFARO, GERMAN ENRIQUE TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA