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PROYECTO DE TP


Expediente 7546-D-2010
Sumario: "INSTITUTO NACIONAL DEL FOLKLORE ARGENTINO - INFA -". CREACION.
Fecha: 14/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CAPÍTULO I
CREACIÓN
Art. 1- Créase el Instituto Nacional del Folklore Argentino (INFA), como personería jurídica de derecho público no estatal, que se domiciliará en Capital Federal, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
Art. 2- El Instituto Nacional del Folklore Argentino (INFA), tendrá los siguientes objetivos:
a) Formular y ejecutar programas de creación, divulgación, formación e investigación, como contribución al conocimiento del folklore.
b) Participar en el desarrollo de reconocimiento a la creatividad y a las iniciativas culturales de los sectores con proyección a lo folklórico, con el fin de rescatar, estimular y dar a conocer con todo su valor, como parte fundamental de nuestro patrimonio.
c) Documentar, difundir y estimular las iniciativas de los creadores de las culturas populares, en ámbitos rurales y urbanos a través de exposiciones y actividades artísticas culturales.
d) Rescatar, conservar y promover las tradiciones, usos y costumbres, valores y elementos culturales de nuestro país, especializando a conductores de talleres y eventos.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Art 3- Los órganos del Instituto Nacional del Folklore Argentino (INFA), será integrado por:
1- Junta Directiva.
2- Dirección Nacional.
3- Direcciones Regionales o provinciales.
Art 4- La Junta Directiva será la máxima autoridad del Instituto y sus miembros serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, entre personas de reconocida trayectoria en el conocimiento del folklore nacional, y estará integrada por:
1- Tres representantes del Poder Ejecutivo Nacional, propuestos por la Secretaría de Cultura de la Nación, siendo uno de ellos representante del Mercado Nacional de Artesanías Tradicionales Argentinas (MATRA)
2- Tres representantes de la Academia Nacional del Folklore.
3- Dos representantes del Concejo Federal de Cultura.
4-Un representante del Instituto Universitario Nacional del Arte, ( IUNA), del área tras departamental del Folklore.
Por cada representante, se designará un suplente.
Art. 5- La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva, será de 4 (cuatro) años, que correrán a partir de su designación, pudiendo ser reelectos por un solo periodo más.
Art. 6- La Junta Directiva fijará el régimen de sesiones, las que deberán realizarse una vez al año, en las sedes de las Direcciones regionales o provinciales, si estuviesen constituidas.
Art. 7- Se designará un Director Nacional, y Directores provinciales, que serán nombrados por la Junta Directiva por mayoría simple.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES
Art 8- La Junta Directiva en su carácter de órgano máximo de la administración de Instituto Nacional del Folklore Argentino (INFA), tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar el reglamento del Instituto.
b) Aprobar el estatuto de sus empleados, que regirá por las reglas de derecho común.
c) Determinará las prioridades en materia de investigación, estudio y promoción del folklore.
d) Aprobará el presupuesto y elevará al Poder Ejecutivo Nacional, para su conocimiento, junto al plan de actividades.
e) Aprobará los planes y programas a desarrollar, como asimismo los proyectos especiales.
f) Aprobará la memoria y el balance anual del Instituto.
g) Tendrá derechos a adquirir, gravar y enajenar, toda clase de bienes.
h) Realizará actos civiles y comerciales, y dictará las actas de administración interna, como también podrá efectuar operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración.
CAPITULO V
COMPETENCIA
Art 9- El Instituto Nacional del Folklore Argentino (INFA), tendrá los siguientes cometidos:
1- Asesorará al Poder Ejecutivo Nacional, sobre la diversidad en la que se fomenta el dialogo intercultural, a partir de acciones que favorecen al conocimiento, reconocimiento y situación en la que se encuentra nuestro folklore en el marco de la diversidad y el pluralismo cultural.
2-Establecerá la participación activa de creadores y organizaciones culturales, para la concepción y definición de las actividades folklóricas que se realizan dentro y fuera del país.
3- Vinculará a las organizaciones populares entre sí, para participar de manera integral, en el estudio y promoción del folklore, en todo el territorio nacional con sus distintas y diferenciadas características y expresiones comprendidas en las zonas de:
NOA, zona que abraza las provincias de Santiago del Estero, Jujuy, Salta, Catamarca y Tucumán.
NEA, que comprende las provincias de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa.
CENTRO, que alcanza la provincia de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.
CUYO, define las provincias de Mendoza, San Luis y San Juan y La Rioja.
PATAGONIA NORTE, que limitan las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
PATAGONIA SUR, puntualiza las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO VI
RÉGIMEN FINANCIERO
Art. 10- El presupuesto anual de gastos y recursos del Instituto Nacional del Folklore Argentino (INFA), será asignado:
1- Agréguese al Artículo 97, de la Ley 26.522, "Servicios de Comunicación Audiovisual", el inciso (H), que dicta sobre el destino de los fondos recaudados y su administración por parte de La Administración de Ingresos Públicos.
2- Por los ingresos provenientes de la venta de publicaciones, certificaciones y trabajos para terceros.
3- Por contribuciones, aportes, subsidios u otras formas de transferencia de fondos de provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, entidades públicas no estatales y privadas nacionales o del ámbito internacional
4- Por legados y donaciones.
CAPITULO VII
DISPOCISIONES GENERALES
El folklore es la ciencia que agrupa, analiza y estudia los fenómenos culturales que emergen en las comunidades; prácticas y usos populares, anónimos, tradicionales y colectivos. Fenómenos vinculados y obtenidos por los estudiadores directamente del pueblo, que ha recibido ese patrimonio de sus antecesores, que trasmitió en forma anónima los conocimientos que por tradición le han llegado.
Las condiciones establecidas que deben reunir los hechos folklóricos son:
1-Populares
2-Anónimos
3-Tradicionales
4-Trasmisión Oral
5-Colectivo
6-Empírico
7-Funcional
Conjunto coherente de formas de civilización, que ha sido trasmitido oralmente desde una época anterior a esta, en forma de leyendas, cuentos, creencias, costumbres, canciones, baladas, juegos, artes, ritos, comidas, deportes y dichos tradicionales, pertenecientes a nuestro pueblo.
Art.11- Será disposición del Instituto Nacional del Folklore Argentino (INFA), la publicación de catálogos, directorios, guías, publicidades, página wed, a los fines de promover todo tipo de actividad folklórica que se desarrollan a lo largo y ancho de nuestro país, tales como, Fiestas Nacionales, Fiestas Populares y Festivales, junto a la difusión, publicidad y anuncios de los días especiales como:
13 de Marzo, "Día del Escudo Nacional".
19 de Abril, "Día del Indio Americano".
11 de Mayo, "Día del Himno Nacional".
18 de Mayo, "Día de la Escarapela".
20 de Junio, "Día de la Bandera".
24 de Julio, "Día de San Francisco Solano", patrono del folklore nacional.
22 de Agosto, "Día Mundial del folklore".
19 de Septiembre "Día Nacional del Chamamé".
10 de Noviembre, "Día de la tradición".
22 de Noviembre, "Día de la flor de ceibo, flor nacional".
6 de Diciembre, "Día del gaucho".
10 de Diciembre "Día Nacional del Tango".
Art. 12 - El Instituto Nacional del Folklore Argentino (INFA), divulgará y fomentará el legado cultural ancestral, manifestada en cada una de sus piezas artesanales, ya sea en arcilla, cuero madera, lana, platería.
Art. 13- El Instituto Nacional del Folklore Argentino (INFA), promocionará y difundirá nuestra cultura gastronómica, platos tradicionales que vienen de distintas corrientes migratorias, que se fueron modificando con la incorporación de alimentos indígenas de las distintas regiones
Art. 14- El Instituto Nacional del Folklore Argentino (INFA), facilitará el acceso a la cultura folklórica, promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales de nuestras danzas tradicionales.
Art. 15- El Instituto Nacional del Folklore Argentino (INFA), promoverá la publicación y difusión a la sociedad de nuestros mitos leyendas, costumbres y narraciones tradicionales, fenómenos o hechos históricos de origen anónimos, que han sido trasmitidos por vía oral, sucesos que se tienen por ocurridos en tiempos remotos e inciertos y que explican el origen de elementos de la naturaleza y que sustentan creencias y costumbres.
Art 16- El Poder Ejecutivo Nacional, procederá a la reglamentación de la presente Ley, dentro de los 60 días contados a partir de su promulgación.
Art17- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El folklore viene del pasado para comprender el presente y hacer mejor nuestro futuro, por tanto hacer folklore es traer el pasado histórico, costumbrista, para rescatar los valores culturales de nuestro pueblo.
La palabra folklor creada por el arqueólogo inglés William John Thoms, el 22 de Agosto de 1846, y según el maestro Augusto Cortazar (1910-1974) : "Folklore es la ciencia que observa, recoge, documenta, describe, clasifica, estudia y compara las manifestaciones de la cultura tradicional del pueblo o sociedad folk para después de este análisis, realizar síntesis y exponerlas sistemática y metódicamente. Y al ser una ciencia, el folklore tiene un método, un esquema de estudio y sus resultados deben exponerse en forma sistemática". La ciencia del folklore es una realidad tan antigua como la inquietud del hombre por conocer su pasado y conservar a veces con religiosa prolijidad, la supervivencia de ese pasado que le atan a una sociedad.
Antes de la llegada de los españoles a nuestras tierras, los territorios estaban habitados por diferentes pueblos que se desarrollaron a lo largo del continente y así como el país se divide en diferentes regiones de acuerdo a sus más importantes rasgos geográficos y climáticos, también se diferencia en relación a lo cultural y, en particular al folklore, donde observamos identificar distintas zonas, cada una de ellas con características propias, todas ellas permeables a las influencias de las regiones vecinas, o incluso de los países limítrofes.
De este modo se construye el mapa del folklore argentino, un mapa cuyas divisiones no respetan los límites geográficos, aunque en la actualidad prácticamente no existe la creación colectiva que era común en el pasado, se pueden encontrar en su lugar, creadores individuales, que obviamente atribuyen algo de su personalidad a las obras que desarrollan, con el factor común como la tradición del lugar donde viven, incluyendo la geografía, que llegan a imponer en las producciones de un modo notorio, con el resultado que el folklore es una síntesis esencial del ejercicio de la libertad creadora del pueblo, de constante fluencia.
El folklore es nacionalista en su esencia, en el sentido de la exaltación de los valores espirituales del pueblo, de sus sentimientos e ideas, es el verdadero nacionalismo que trata de establecer el reencuentro del habitante de un territorio y será el Instituto Nacional del Folklore Argentino (INFA), el responsable y acreditado en fomentar, promover y difundir a las actuales y nuevas generaciones, una cultura de comprensión, comunicación y respeto, hacia nuestro folklore tradicional.
Como hechos importantes relacionados al folklore, podemos mencionar el "Primer Congreso Internacional de Folklore" que se realizó en la ciudad de Buenos Aires en 1960. A dicho evento, presidido por el argentino Augusto Raúl Cortazar, asistieron representantes de 30 países que instauraron el 22 de agosto como Día del Folklore.
El emblema que representa a los folkloristas argentinos, elegido por el "Primer Congreso Nacional del Folklore" en el año 1948, es el árbol, porque el folklore hunde sus raíces en la tradición, sus ramas representan el pensamiento, el sentido y la imaginación por un lado y la obra de las manos, es decir la creatividad artesanal por el otro. Las escasas hojas representan la juventud primaveral de la ciencia. Las palomas, la unión de lo material con lo espiritual en la amplitud del folklore. El tronco y ramas están envueltas con una banda que dice: "Qué y cómo el pueblo piensa, siente, imagina y obra". Este emblema fue ideado por Rafael Sánchez, y será también el emblema del Instituto Nacional del Folklore Argentino.
La preservación de los documentos y demás elementos que han testimoniado nuestra historia folklórica, constituirá unos de los aspectos de mayor relevancia para la gestión que desarrollará el Instituto Nacional del Folklore Argentino (INAF), elementos que son parte de la historia de nuestra patria, por lo que resulta un imperativo conservarlos como pruebas para el futuro, ya que en ellos se encontrarán fundamentos importantes para la investigación y discusión.
Por este motivo, Señor Presidente, en el marco de la conmemoración del Bicentenario de nuestra Patria, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley, de creación del Instituto Nacional del Folklore Argentino (INFA), con la finalidad de promover el estudio e investigación del valioso contenido de nuestra historia folklórica, y afianzar, en las generaciones futuras, un cabal conocimiento.
"LOS PUEBLOS QUE OLVIDAN SUS TRADICIONES NO SABEN DE DONDE VIENEN NI SABEN HACIA DONDE VAN Y SE CONVIERTEN EN UN CONGLOMERADO AMORFO SIN DIRECCION NI SENTIDO".
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AGUIRRE DE SORIA, HILDA CLELIA LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLERA, TIMOTEO MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRA DE BARTOL, MARGARITA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORDOBA, STELLA MARIS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA