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PROYECTO DE TP


Expediente 7535-D-2010
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA APROBACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DE LA LEY 6637, QUE CREA EL INSTITUTO DE TURISMO PROVINCIAL, Y LA LEY 6638, QUE CREA EL PLAN CHACO EXPLORA 2015.
Fecha: 14/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su beneplácito por la aprobación de la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco, el 22 de septiembre de 2010, de la Ley 6637, que crea el Instituto de Turismo provincial, y la Ley 6638, que crea el Plan Chaco Explora 2015.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. ¿Cuáles fueron los proyectos originales?
A. Creación del Instituto de Turismo de la Provincia del Chaco (1)
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
CAPÍTULO I
NATURALEZA, OBJETO, ALACANCE, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1º NATURALEZA: La naturaleza de esta ley es declarar al Turismo de Interés Provincial como una actividad socioeconómica y cultural, estratégica y esencial para la Provincia del Chaco, constituyendo la presente ley el marco legal para el desarrollo y la promoción turística.
ARTÍCULO 2º OBJETO: La presente ley tiene por objeto el Desarrollo Integral de Turismo en la Provincia, referidos a las medidas que al Estado Provincial le cabe en materia de protección, conservación, creación, planificación investigación y aprovechamientos de atractivos y recursos, resguardando su desarrollo sostenible y sustentable y al turista o visitante, en todo el territorio de la Provincia.
ARTÍCULO 3º ALCANCE: Los entes públicos u organismos privados que desarrollen actividades relacionadas con el turismo , así como los prestadores de servicios turísticos deberán acogerse a la presente ley, sus Reglamentos y normas complementarias.
ARTÍCULO 4º PRINCIPIOS: Son principios de la presente Ley:
A) El fomento, desarrollo y promoción del turismo receptivo, nacional e internacional. B) La coordinación e impulso del crecimiento turístico planificado, en función de la mejora de la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural.
C) El fomento y apoyo de la iniciativa pública, privada y académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad turística.
D) El estímulo y el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social de la Provincia, generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada.
E) La revalorización de los atractivos y productos turísticos existentes, la recuperación de los que se hallen depreciados y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio y a la diversificación de la oferta turística.
F) El posicionamiento de la Provincia del Chaco como producto turístico competitivo en el ámbito del Mercosur y el Mundo.
G) El fomento de la conciencia a favor del turismo mediante la difusión del conocimiento de los atractivos y productos turísticos disponibles y la realización de campañas educativas. H) El desarrollo integral de la salud mental y aprovechamiento del tiempo libre y ocio en la revalorización de la identidad turística de las comunidades.
ARTÍCULO 5º.- DEFINICIONES: A los efectos de la presente ley, se entiende por:
TURISMO, al conjunto de actividades originadas por el desplazamiento temporal y voluntario de personas fuera de su lugar de residencia habitual, sin incorporarse al mercado de trabajo de los lugares visitados.
RECREACIÓN, al conjunto de actividades que la persona realiza en su tiempo libre, fuera del lugar de su residencia habitual, sin efectuar pernocte.
PATRIMONIO TURÍSTICO, al conjunto de bienes tangibles e intangibles, constituidos por los atractivos y productos turísticos y las expresiones culturales, históricas, ecológicas y de la naturaleza, capaces de generar actividad turística.
IDENTIDAD TURÍSTICA CHAQUEÑA, al conjunto de manifestaciones históricas, culturales, de la naturaleza, la producción y las expresiones costumbristas propias del acervo de la Provincia, emergentes de los auténticos valores de sus habitantes, sus etnias y de los significados y contenidos que cada sitio o área posee como rasgo distintivo, tangible o intangible, del producto turístico que generan.
ACTIVIDADES TURÍSTICAS, a aquellas actividades directa o indirectamente relacionadas al turismo siempre que conlleven o no la prestación de servicios al turista o visitante y sean susceptibles de generar consecuencias jurídicas. Ver Anexo
TURISTA, a la persona que se traslada temporal y voluntariamente fuera del lugar de su residencia habitual, realizando al menos, un pernocte, recibiendo servicios turísticos durante su desplazamiento e invirtiendo en sus gastos, recursos no provenientes de actividades laborales desarrolladas en el centro receptivo.
EXCURSIONISTA O VISITANTE, a los sujetos que realizan actividades de recreación.
PRESTADORES TURISTICOS, a las personas físicas o jurídicas que en forma habitual y permanente o transitoria, proporcionen u organicen servicios o desarrollen actividades turísticas u otras directa o indirectamente vinculadas al turismo, sea en forma onerosa o gratuita, con fines de lucro o sin él, dirigidos a los turistas o visitantes.
PROFESIONAL EN TURISMO, a la persona con titulo profesional habilitante en turismo, otorgado por organismos o entidad reconocida a nivel provincial o nacional, que se desempeñe en función de tal, en forma individual o colectiva, independiente o bajo relación de dependencia en el ámbito público o privado.
CAPÍTULO II
INSTITUTO DE TURISMO DEL CHACO
ARTÍCULO 6° CREACIÓN: Créase el Instituto de Turismo del Chaco, como ente autárquico del Estado Provincial, de conformidad con el inciso b) del artículo 4° de la ley 4.787 -de Organización y Funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Provincial. ARTÍCULO 7º DOMICILIO: El Instituto de Turismo del Chaco tendrá domicilio, como sede central de sus actividades y a todos los efectos legales, en la Ciudad de Resistencia y podrá establecer delegaciones en distintas regiones de la Provincia, a los fines de la descentralización de su gestión y efectivización de las políticas participativas de los programas a desarrollarse, articulando con las áreas respectivas de los municipios.
ARTICULO 8º AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Instituto de Turismo del Chaco será el organismo encargado de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 9°: FUNCIÓN: El Instituto de Turismo del Chaco, es el organismo encargado de asistir al Poder Ejecutivo en el diseño, ejecución y supervisión de la Política Turística Provincial en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio turístico de la Provincia del Chaco.
ARTÍCULO 10º OBJETIVOS: El Instituto de Turismo del Chaco, sin perjuicio de los que por leyes o convenios especiales se le asignen, ejecutara las disposiciones de la Política Turística orientando sus acciones emergentes ajustadas a objetivos:
A) Sociales
B) Culturales
C) Deportivos
D) De esparcimiento
E) Ecológicos
F) Físicos
G) De Salud
H) Económicos
I) De calidad
ARTICULO 11º FUNCIONES: Son funciones del Instituto de Turismo del Chaco:
A) Garantizar a los habitantes de la Provincia la igualdad en el acceso a los diversos bienes y valores turísticos y culturales.
B) Preservar, enriquecer y difundir el patrimonio turístico, cultural y natural.
C) Apoyar las manifestaciones turísticas y culturales que afirmen la identidad local, regional, provincial, nacional y latinoamericana, propiciando los procesos de organización comunitaria.
D) Entender en la formulación y ejecución de las políticas turísticas de la Provincia del Chaco, con la participación de estructuras intermedias y de la actividad privada.
E) Promover la creación y funcionamiento de áreas de Turismo en los municipios, para la articulación de las políticas que se planifiquen y ejecuten.
F) Declarar lugares turísticos de desarrollo prioritario a aquellos que por sus características naturales, histórico-patrimoniales o culturales constituyan un atractivo.
G) Categorizar, fiscalizar y participar en la habilitación de los servicios turísticos, conforme la normativa vigente en cada caso, actuando en coordinación con los organismos competentes. H) Propender a la distribución equitativa y democrática de los recursos públicos destinados al turismo. I) Confeccionar anualmente con la participación del sector privado el calendario turístico Provincial, en el cual deben figurar todos los eventos y actividades que juzgare de interés para la Actividad Turística Provincial y Regional.
J) Crear, organizar, regular y administrar el funcionamiento del Registro de Prestadores Turísticos, en forma directa o a través de los organismos gubernamentales que se creen al efecto. K) Informar y asistir al turista, proporcionándole información oficial de los servicios turísticos y públicos a su disposición y otros datos generales de su interés.
L) Impulsar sanción de legislación que contemple las normas para el desarrollo del turismo provincial. M) Fortalecer la presencia Turística de la Provincia en escenarios regionales, nacionales e internacionales. N) Realizar los estudios estadísticos que apunten a definir las estrategias para satisfacer las expectativas del mercado, por sí o en coordinación con otros sistemas de la actividad pública o privada. O) Elaborar y poner en marcha programas, planes y campañas de promoción y desarrollo turístico en el orden provincial, nacional e internacional, con la participación del sector privado.
P) Propiciar la investigación de las aspiraciones y demandas turísticas de la población y de los turistas. Q) Crear, modificar y programar los circuitos turísticos dentro de la Provincia y la Región, que hagan a su desarrollo.
R) Establecer políticas de promoción para nuevas tendencias turísticas.
S) Fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que tengan objetivos turísticos. T) Fomentar y ejecutar programas especiales tendientes a la incorporación de niños, jóvenes y personas adultas con capacidades diferentes, en la iniciación y práctica de actividades turísticas y creativas, propendiendo a su efectiva integración e inclusión social.
U) Dar a publicidad las sanciones impuestas a los infractores de la presente Ley.
ARTÍCULO 12º ATRIBUCIONES Y DEBERES: Serán atribuciones y deberes del Instituto de Turismo del Chaco:
A) emprender acciones conjuntas con organismos públicos, del sector privado y/u organizaciones no gubernamentales a fin de impulsar la dotación de infraestructura necesaria para el desarrollo de los circuitos que se predeterminen.
B) Fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios.
C) Proponer ante los organismos correspondientes sistemas de créditos o financiamiento para el fomento y desarrollo de la infraestructura, equipamiento y micro-emprendimientos de pequeñas y medianas Empresas del sector, en concurso con otros organismos gubernamentales involucrados. D) Crear y fomentar planes de desarrollo que involucren al conjunto de la comunidad tendientes a satisfacer las necesidades de recreación de las personas con relación al tiempo libre.
E) Crear un sistema de información turística apoyado en las nuevas tecnologías de almacenamiento y distribución de datos;
F) Fomentar y estimular el desarrollo de pequeñas industrias artesanales y culturales que produzcan bienes de uso y consumo turístico;
G) Elaborar una guía turística de la Provincia del Chaco y mantenerla actualizada, incluyendo en la misma las campañas vigentes contra la explotación sexual comercial de niños/as y adolescentes. H) Proponer la suscripción de convenios y acuerdos con organismos, entes públicos y privados de distintas jurisdicciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales;
I) Priorizar la capacitación integral de recursos humanos articulando al sector público, al privado y al académico, poniendo especial énfasis en la detección y prevención de la explotación sexual comercial de niños/as y adolescentes en el turismo.
J) Participar en el diseño de políticas de seguridad en protección al turista.
K) Fomentar la participación de todos los habitantes de la Provincia, en las actividades relacionadas con el turismo.
L) Crear las herramientas necesarias para posicionar a la provincia del Chaco como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones de toda índole.
M) Incorporar al producto turístico las actividades deportivas, culturales, productivas y otras que se realicen en la Provincia.
N) Participar coordinadamente con la Secretaría de Turismo de la Nación, las demás provincias y municipios y el sector privado, en la promoción de grupos vacacionales, a través de instituciones, empresas, sindicatos y otras organizaciones sociales.
O) Elaborar planes de manejo del turismo de la Provincia del Chaco, a corto, mediano y largo plazo. ARTÍCULO 13º GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: La administración y gobierno del Instituto de Turismo del Chaco, estará a cargo de: un Directorio compuesto por cinco miembros, quienes se desempeñarán como Presidente, Vicepresidente y tres Vocales. Las misiones y funciones serán establecidas por el decreto reglamentario de la presente ley. El Presidente, y Vicepresidente serán designados por el Poder Ejecutivo y los Vocales serán designados de la siguiente manera: un (1) vocal por el Poder Ejecutivo y dos (2) vocales por las asociaciones de actividades vinculadas con el turismo. Toda la conformación del directorio debe tener el acuerdo de la Cámara de Diputados.
El Presidente del Instituto percibirá una retribución equivalente a la de Ministro del Poder Ejecutivo.
El Vicepresidente percibirá una retribución mensual correspondiente al 90% de la retribución del Presidente.
Los Vocales recibirán una retribución mensual correspondiente al 80% de la retribución del Presidente.
Hasta tanto el Instituto tenga aprobado su escalafón, se aplicará el vigente para el Escalafón General de la Provincia.
Directores generales, directores y jefes de departamento, serán cargos de carrera del Turismo. Para los cargos de directores generales y directores, se deberá contar indefectiblemente con titulación universitaria relacionada al cargo, expedido por universidad provincial, nacional o internacional debidamente reconocida, idoneidad o trayectoria demostrada.
Para cubrir los cargos vacantes en la actualidad y los que se creen en el futuro, el Poder Ejecutivo deberá convocar a concurso de antecedentes entre el personal de Planta Permanente de la actual Subsecretaría de Turismo en primera instancia. Si resultase desierta esta convocatoria, se llamará a concurso en una segunda instancia entre el personal de planta del Poder Ejecutivo Provincial. Si se declara desierta esta segunda instancia, podrá convocarse a concurso de antecedentes entre el personal con contrato de servicios.
ARTÍCULO 14º CONDICIONES DE LOS CARGOS DEL DIRECTORIO: Para las designaciones de los cargos del Directorio, no se requerirá de otro requisito que el de la idoneidad en el quehacer turístico.
ARTÍCULO 15º FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del Presidente:
A) Ejercer el gobierno y la administración del Instituto de Turismo del Chaco.
B) Asumir la representación legal del Instituto de Turismo del Chaco.
C) Asistir a las reuniones de Ministros del Poder Ejecutivo en representación del Instituto.
d) Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas públicas turísticas de la Provincia. E) Celebrar contratos y convenios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de las actividades o consecución de los fines y objetivos del Instituto de Turismo del Chaco.
F) Elaborar el Manual de Misiones y Funciones de la estructura jerárquica del personal del Instituto. G) Diseñar anualmente el plan de acción del Instituto de Turismo del Chaco con inclusión de actividades de apoyo, de los distintos programas a ejecutarse, de los objetivos a cumplir en el período y el respectivo cálculo de recursos e inversión.
H) Proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del Instituto de Turismo de la Provincia del Chaco. I) Ejercitar en el ámbito de su competencia, toda otra facultad conferida al Poder Ejecutivo por las leyes de presupuesto y administración financiera del sector público provincial.
J) Delegar en funcionarios del Organismo las facultades que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
K) Diseñar la división del territorio de la Provincia en regiones turísticas atendiendo a la diversidad turística, cultural y étnica.
L) Aceptar o rechazar donaciones, legados, herencias u otros aportes.
M) Ejercer todos los demás actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en la presente ley y los que se le asignen por vía reglamentaria.
En los casos de las funciones detalladas en los incisos e), f), g), k) y l) deberá contar con autorización del Directorio. En los restantes incisos, pondrá en conocimiento del Directorio lo actuado. ARTÍCULO 16º FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Serán funciones del Vicepresidente:
A) Colaborar con el Presidente en las acciones que éste le asigne, pudiendo reemplazarlo en los casos y ámbitos en los que, por el ejercicio de la función, le resulte imposible su desempeño.
B) Supervisar y evaluar las acciones y programas que se ejecuten.
C) Hacer cumplir el Manual de Misiones y Funciones del Instituto de Turismo del Chaco.
D) Colaborar en la preparación del presupuesto de recursos e inversión del Instituto.
E) Contribuir en el diseño del plan de acción del Instituto de Turismo del Chaco.
F) Ejercer los actos necesarios que le asigne el Presidente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 17º EJERCICIO DE LOS CARGOS: El Presidente, Vicepresidente y Vocales deberán ser ciudadanos argentinos, con no menos de cinco años de residencia inmediata en la Provincia. No podrán ejercer dichos cargos:
A) Quienes tengan relaciones comerciales y financieras con el Instituto de Turismo del Chaco. B) Quienes se encuentren condenados por delitos cometidos contra el Estado.
C) Los condenados en causa penal por delitos comunes cometidos con dolo. D) Los inhabilitados legalmente.
E) Los comprendidos en las inhabilidades de orden ético o legal que, para los funcionarios de la Administración Pública, establece la reglamentación vigente.
F) Los que se encuentren desempeñando cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, mientras no les sea aceptada su renuncia indeclinable al mismo. ARTÍCULO 18º ORGANIZACIÓN Y FORMAS DE GESTIÓN: El Instituto de Turismo del Chaco organizará sus actividades a través de programas permanentes y programas temporales específicos.
A) Programas Permanentes: serán aquellos destinados al mantenimiento de las estructuras administrativas del Instituto de Turismo del Chaco y al desarrollo de las actividades que garanticen el goce de los derechos declarados por esta ley.
B) Programas Temporales: serán aquellos destinados a la ejecución de acciones turísticas específicas no permanentes, adoptados como estrategia de gestión.
ARTÍCULO 19º PROGRAMACIÓN Y FINANCIAMIENTO: Los Programas Permanentes y Temporales serán diseñados, implementados y ejecutados de acuerdo con los criterios y principios que en materia presupuestaria adopte la Provincia del Chaco, enfatizando la eficiencia y la consecución efectiva de los fines y objetivos propuestos en esta ley. CAPÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
ARTÍCULO 20º FONDO PROVINCIAL DE TURISMO: Créase el Fondo Provincial de Turismo que se constituirá con el equivalente al 1%, como mínimo, del presupuesto general anual de la Provincia del Chaco. El Instituto de Turismo del Chaco administrará los recursos destinados al financiamiento de las políticas turísticas, que se integrarán de la siguiente manera: A) El Fondo Provincial de Turismo.
B) Los que por ley de presupuesto se le asigne.
C) Los que provengan de actividades propias del Instituto.
D) Los afectados por normas y convenios específicos.
F) Los provenientes de subsidios, legados y donaciones.
G) Todo otro ingreso no previsto en los artículos anteriores y que se derive de la aplicación de la presente ley.
H) Los recursos que se destinen para el financiamiento de las políticas turísticas tendrán carácter inembargable en el marco de la calidad de derecho social inalienable que declara esta ley. El Fondo Provincial de Turismo referido en el inciso A) de este artículo se distribuirá: un 84,5% para el Instituto creado por esta ley y un 15,5% para los municipios. Entre ellos se aplicarán los coeficientes de la ley 3.898.
Los municipios deberán aplicar éstos fondos a programas turísticos, aprobados previamente por el Instituto.
Vencido cada ejercicio presupuestario, las partidas no ejecutadas se incorporarán a las partidas presupuestarias del nuevo ejercicio en las proporciones previamente establecidas. ARTÍCULO 21º ADMINISTRADOR FIDUCIARIO: El Instituto de Turismo del Chaco, tendrá facultad para constituirse en administrador fiduciario de fideicomisos públicos o privados para el cumplimiento específico de determinadas políticas turísticas, en el marco de lo dispuesto por la presente ley y la ley nacional 24.441.
ARTÍCULO 22º INVERSIÓN DEL ESTADO PROVINCIAL: El Estado Provincial tiene la obligación irrenunciable e ineludible de invertir en políticas públicas turísticas garantizadas a través de la asignación regular de los recursos establecidos en el artículo ARTICULO 20.
La participación privada sólo será entendida como complemento de la estatal y será estimulada sin que implique delegar el diseño e implementación de la política turística.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 23º PLANTA FUNCIONAL: La planta funcional del Instituto de Turismo del Chaco estará constituida por:
A) Los agentes de planta permanente y transitoria de la ex Subsecretaría de Turismo, los que serán transferidos en su respectiva situación de revista.
B) El personal de otras jurisdicciones, cualquiera sea su situación de revista o de escalafón que al momento de vigencia de esta ley, cumplieren funciones en el instituto y solicitaren su incorporación como agentes del mismo y que por su experiencia, idoneidad o capacitación cuenten con la expresa aceptación del Instituto.
C) El personal que en función de las necesidades del Instituto se incorporare a través de los mecanismos establecidos por las normativas vigentes.
ARTÍCULO 24º NORMATIVA DEL PERSONAL: El personal del Instituto de Turismo del Chaco, estará comprendido en la normativa vigente para el personal de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 25º PLANTA PERMANENTE Y TRANSITORIA: Para la conformación de las plantas permanente y transitoria del Instituto de Turismo del Chaco, el Presidente queda expresamente facultado para definir y modificar el modelo de estructura funcional que resulte más adecuado al cumplimiento de los objetivos institucionales y aprobar la planta orgánica del Instituto, pudiendo reasignar las funciones de sus agentes en el marco de la normativa vigente, respetando los derechos adquiridos por el personal que, con anterioridad a la sanción de la presente, cumple funciones en la Subsecretaría de Turismo.
ARTÍCULO 26º DEL PATRIMONIO: Transfiéranse al patrimonio del Instituto de Turismo del Chaco todos los bienes de dominio y afectados al funcionamiento de la ex Subsecretaría de Turismo. A tal efecto, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y la Asesoría General de Gobierno tomarán la intervención que les compete. Estos bienes no podrán incluirse dentro de fondo fiduciario alguno.
ARTÍCULO 27º AFECTACION Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS HUMANOS: Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar la afectación y transferencia de los recursos humanos de la Administración Pública Provincial que por su perfil, formación y desempeño en el campo del turismo y de la preservación del patrimonio, resultaren aptos para desempeñarse en el ámbito del Instituto de Turismo del Chaco. Para ello se abrirá un llamado a inscripción luego de la reglamentación de la presente ley, por un plazo de ciento ochenta días lo que deberán contar con la expresa aceptación de ese Organismo.
ARTÍCULO 28º MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS: El Poder Ejecutivo instrumentará las modificaciones que resulten necesarias al Presupuesto de la Provincia del Chaco, para el cumplimiento de lo establecido en esta ley.
CAPITULO V
CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
ARTÍCULO 29º CONSEJO CONSULTIVO: Consejo Consultivo de Turismo con funciones de asesoramiento y estudio según ley Provincial 5217.
CAPÍTULO VI
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
ARTICULO 30º DERECHOS DE LOS PRESTADORES TURÍSTICOS: Los prestadores turísticos inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos de la Provincia del Chaco, tienen los siguientes derechos:
A) Recibir asesoramiento técnico en estudios de mercado e información específica inherente a estudios de la oferta y demanda turística.
B) Recibir asesoramiento por parte del Organismo de Aplicación en lo que atañe a la gestión de créditos, estímulos y facilidades, destinados a la ampliación, instalación y mejora de los servicios que presta; participar de los programas de capacitación turística que lleve a cabo o promueva el Organismo de Aplicación.
C) Participar en los Centros de Informes de que el Organismo de Aplicación disponga, con material promocional; formar parte de las campañas de promoción turística de la Provincia del Chaco donde participe el Organismo de Aplicación.
D) Participar en los programas informáticos del Organismo de Aplicación; obtener del Organismo de Aplicación cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que realice ante otros organismos públicos.
E) Participar en los programas de turismo social implementados por el Organismo de Aplicación. F) Obtener reconocimiento de la categoría que corresponda a la clase de los servicios que prestan para lo cual el Organismo de Aplicación provee una identificación fácilmente reconocible; los que surjan de esta Ley, sus reglamentaciones y normas complementarias y específicas de cada prestador.
ARTICULO 31º: OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS: Son obligaciones de los Prestadores de Servicios Turísticos: A) Cumplir con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentaciones y normas complementarias, realizando su labor en el marco ético profesional que garantice el armónico e integral desarrollo del turismo en el ámbito de la Provincia del Chaco;
B) Brindar los servicios a los turistas en términos convenidos y en un todo de acuerdo a la información suministrada por el prestador al Organismo de Aplicación conforme a lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentaciones, normas afines y complementarias y en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios;
C) Suministrar al Organismo de Aplicación los datos y la información que aquel le solicite referidos a su actividad a los fines estadísticos;
D) Realizar su publicidad y promoción sin alterar o falsear la identidad turística de la Provincia del Chaco, informar con veracidad sobre los servicios que ofrece y acerca de la existencia de los delitos vinculados a la explotación sexual comercial infantil y de sus sanciones, cumplir con lo ofertado, publicado y/o con los requisitos mínimos establecidos para cada categoría; E) Brindar las facilidades necesarias a las personas con necesidades especiales y a las personas de la tercera edad en condiciones que se garantice su seguridad y comodidad.
F) Poner a la vista de los usuarios y consumidores, en forma visible y legible, en idioma español, inglés y portugués como mínimo, el teléfono, dirección y horarios de atención de las autoridades de aplicación de la presente ley y de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y Usuarios o aquella que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 32º PRONUNCIAMIENTO PREVIO: En aquellos casos en que la prestación de un servicio turístico requiera del otorgamiento de una concesión, permiso o autorización de otra Dependencia o Entidad Pública, éstas solicitarán en cada caso y previamente el pronunciamiento de la Autoridad de Aplicación, en el cual se informe sobe los aspectos correspondientes a su competencia.
CAPITULO VII
REGISTRO DE PRESTADORES TURÍSTICOS.
ARTÍCULO 33º CREACIÓN: Créase el Registro de Prestadores Turísticos de la Provincia del Chaco dependiente del Organismo de Aplicación de la presente Ley, en el que deberán inscribirse los Prestadores de Servicios Turísticos, como condición previa a su oferta, contratación y desempeño de los mismos. La reglamentación determinará la forma y condiciones de la inscripción y las distintas categorías de la actividad y proveerá a los prestadores inscriptos un Certificado de Aptitud Técnica identificatorio que tendrá un año de vigencia y al vencimiento deberá ser renovado.
ARTICULO 34º REQUISITOS: Para se r inscriptos en el registro , los Prestadores deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
Constituir domicilio en el ámbito de la Provincia.
Presentar declaración jurada de los bienes patrimoniales afectados a la actividad turística, condiciones en que se encuentran y especificación del o los servicios que presta. Estar debidamente inscriptos en los organismos recaudadores de impuestos y no registrar deudas por impuestos vencidos con atrasos superiores al año.
ARTÍCULO 35º VERIFICACIÓN: Es atribución del Organismo de Aplicación efectuar inspecciones de verificación a los Prestadores de Servicios Turísticos inscriptos a fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, en su reglamento y en las normas que en su consecuencia se dicten.
ARTICULO 36º SANCIONES: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para los prestadores inscriptos en el registro, el Organismo de Aplicación debe imponer las sanciones de conformidad a lo establecido en la reglamentación pertinente.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TURISTAS
ARTÍCULO 37º DERECHOS: Los turistas, con independencia de los derechos que les asisten como consumidores, tendrán en los términos previstos en esta Ley, los siguientes derechos:
A) Recibir información útil, precisa, veraz y detallada, con carácter previo, sobre todas y cada una de las condiciones de prestación de los servicios turísticos;
B) Obtener los bienes y servicios turísticos en las condiciones contratadas;
C) Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación, y en cualquier caso, las correspondientes facturas o comprobantes fiscales legalmente emitidas;
D) Recibir del prestador de servicios turísticos, los bienes y servicios de calidad, acordes con la naturaleza y cantidad de la categoría que ostente el establecimiento elegido;
E) Disfrutar el libre acceso y goce de todo el patrimonio turístico, así como su permanencia en las instalaciones de dichos servicios, sin más limitaciones que las derivadas de los reglamentos específicos de cada actividad.
F) Contar con las condiciones de higiene y seguridad de sus personas y bienes en las instalaciones y servicios turísticos, en los términos establecidos en la legislación correspondiente. ARTÍCULO 38º OBLIGACIONES: Son obligaciones del turista:
A) Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos; B) Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística; C) Acatar las prescripciones particulares de establecimientos y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos de uso. D) Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado
CAPÍTULO IX
TURISMO ESTUDIANTIL
ARTICULO 39º DEFINICIONES: A los efectos del presente capítulo se entenderá a Turismo Estudiantil a: VIAJES DE ESTUDIOS, actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento educativo.
VIAJES DE EGRESADOS, actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizados con la participación de los padres o tutores de los alumnos , ajenas a la propuesta curricular de las escuelas. ARTICULO 40º REQUISITOS DE LAS AGENCIAS: Las Agencias de viajes que operen en Turismo Estudiantil, en el ámbito de la Provincia del Chaco, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría de Turismo de la Nación para Turismo Estudiantil , los requisitos de inscripción establecidos en el Capítulo VII de esta Ley y cumplir con la presentación de una declaración jurada que contenga la siguiente información:
Personal de la Empresa que atenderá el Área de Turismo Estudiantil.
Nombre de la o las personas, edad, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa, que estarán a cargo de la atención, coordinación, acompañamiento y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes.
Listado de vehículos que realizarán los servicios turísticos y de los que harán las excursiones complementarias, debiéndose adjuntar copia autenticada de la documentación de cada unidad, certificado de cobertura del seguro de responsabilidad civil de transportados y no transportados, acompañado por el recibo de pago total de de la Póliza.
Fotocopia autenticada por el titular de la agencia del modelo de contrato a utilizar para la venta de servicios y que una vez autorizado no podrá ser modificado.
Antes de la partida del contingente, la empresa deberá presentar antes las autoridades del organismo, toda la documentación pertinente detallada en el presente capítulo, sin perjuicio que pueda ser exigido algún otro requisito.
ARTICULO 41º PRESENTACIONES: El cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el ARTÍCULO 40º será obligatorio en el futuro para todas las temporadas de turismo estudiantil, su presentación deberá efectuarse antes del 30 de Marzo de cada año.
ARTICULO 42º CONOCIMIENTO: Transcurrido el plazo fijado para la presentación de los requisitos solicitados a las Agencias de Turismo Estudiantil, el Organismo de Aplicación, pondrá en conocimiento al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, la nómina de Agencias que brindan el servicio de Turismo Estudiantil, que han cumplimentado a la presente ley.
CAPÍTULO X
MECANISMO Y PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 43º MECANISMO: Se disponer el mantenimiento de la estructura y régimen de funcionamiento de la ex Subsecretaría de Turismo, conforme a la legislación vigente, hasta tanto se implementen los mecanismos y procedimientos necesarios para el funcionamiento del ente que se crea por esta ley. El plazo para la adecuación no podrá exceder de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 44º PROCEDIMIENTO: El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley, dentro de los sesenta días posteriores a su promulgación.
ARTÍCULO 45º : Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTO El turismo es en la actualidad una de las ramas más importantes del sector servicios y de las de mayor crecimiento a nivel mundial. Si el turismo ha representado una actividad importante para la economía mundial, en tanto fenómeno masivo y actividad que requiere de una gran infraestructura y complejos servicios que no siempre han tenido una adecuada planificación, Aunque el crecimiento de la actividad se ha sustentado en el llamado modelo turístico convencional de "avión, hotel, playa", esté modelo empezó ha presentar síntomas de agotamiento y de crisis, fenómeno que se observa en ciertas zonas del mediterráneo europeo. De hecho, ante la perdida de la calidad y el valor de la vacación ofrecida por el modelo turístico convencional, producto de la estandarización de la oferta y de los servicios, del manejo impersonal de los visitantes y la transformación de los viejos criterios de servicio en auténticos sistemas de "procesamiento del turista", ha surgido y crece en los países desarrollados una nueva corriente turística: el llamado turismo alternativo
La nueva corriente turística se dice, es resultado de los cambios en los valores y hábitos de vida ocurridos en las poblaciones de los países desarrollados, que procuran mejorar su calidad de vida. Estas poblaciones con altos ingresos, con más tiempo libre, sometidas a las tensiones y a la despersonalización de las ciudades y de la vida industrial, así como crecientemente preocupadas por mejorar su calidad de vida demandan servicios turísticos en los que encuentren satisfacción a una diversidad de intereses, atención personalizada, destinos vacacionales naturales y un ambiente limpio. Según las encuestas internacionales de 1994, uno de cada dos turistas alemanes, consideraba la calidad ambiental como un elemento esencial en la decisión de su destino vacacional y el 38 % de los turistas ingleses la consideraba como el elemento básico para decidir regresar a un destino vacacional.
De acuerdo a los datos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), el segmento turístico que actualmente experimenta el más acelerado crecimiento es el llamado turismo "alternativo", es decir el turismo que tiene como destino la naturaleza y que incluye todas aquellas practicas turísticas conocidas como turismo especializado: turismo de aventura, científico, cinegético, montañismo, campismo, buceo, safari fotográfico, canotaje, espeleología, ecoturismo y otros, que nuestro Chaco está en condiciones de ofrecer.
Este tipo de turismo genero en 1989 alrededor del 7% del gasto total en viajes internacionales y significo una importante entrada de divisas para los países receptores de mismo. En Kenia, en 1994, los safaris generaron 400 millones de dólares. En las Maldivas (nación de 1190 pequeñas islas en el océano Indico), uno de los destinos de buceo mas grandes del mundo, el turismo constituyo en 1993 mas del 80 % de su PIB. En Costa Rica el turismo de historia natural, de aventura tropical y de contemplación de aves silvestres representó más del 75 % de su turismo general (684,000), siendo la segunda fuente de divisas, en 1993 estas actividades turísticas generaron 577.4 millones de dólares. Las barreras de coral de Belice reciben alrededor de 128,000 turistas anualmente dejando una derrama superior a los 20 millones de dólares. En nuestro país, el turismo es considerado como un sector estratégico para el desarrollo económico nacional, en tanto captador de divisas y generador de empleos.
Sabemos que el turismo como fenómeno de desplazamiento de un lugar de residencia permanente a otro temporal, no solo es un movimiento de personas que implica transporte, alojamiento y alimentación, sino es un fenómeno social complejo, con múltiples facetas que involucran la esfera de lo económico, lo social-cultural y lo ambiental. Mediante el turismo se pretende satisfacer necesidades vitales, culturales o deseos personales del diverso tipo. Es decir, en tanto practica social, el turismo no está condicionado por un instinto biológico, sino que depende de un sistema de valores colectivos dominantes que estructura un conjunto de roles económicos y sociales orientados hacia el fin. El turismo como actividad económica corresponde a una racionalidad dominante y tiene como objetivo la generación de ganancia.
La crisis del modelo turismo convencional y la creciente preocupación de las poblaciones de los países desarrollados por mejorar su calidad de vida propiciaron un cambio en la demanda turística. Dichos cambios se enmarcan en la gran transformación social.
En esta transformación de la sociedad contemporánea la llamada crisis ambiental ha jugado un papel central. Efectivamente, la creciente contaminación de la atmósfera, los suelos y el agua; la perdida de múltiples especies de la flora y la fauna; la destrucción de la capa de ozono, etc, que en conjunto y a largo plazo representan un peligro para la sobrevivencia humana, pero que en lo inmediato se traducen en una perdida de la calidad de vida, han sido determinantes para que en los últimos 20 años surgieran los movimientos sociales conservacionistas, ecologistas y ambientalistas y para que entre los gobiernos y las poblaciones en general, se haya empezado a buscar y en algunos casos adoptar, nuevas formas de desarrollo que se adecuen por una parte a los requerimientos de transformación y aprovechamiento de la naturaleza y por la otra, a la necesidad de su conservación como condición para preservar la propia existencia humana. Es en este marco que surge el concepto de desarrollo sustentable.
Efectivamente la creciente preocupación ambiental fue determinante para el surgimiento de la corriente turística que tiene como destino la naturaleza, que es la de mayor crecimiento a nivel mundial. Así, actualmente no solo se habla de convertir al turismo en una actividad sustentable, sino que se hacen referencias al turismo ecológico, al turismo verde, al turismo naturaleza y al ecoturismo, como concreción de la sustentabilidad.
Sin embargo, el creciente interés por destinos turísticos naturales no bastaría para pensar que la actividad se transforma o se vuelve más sustentable. El asunto es más complejo, el turismo como practica social como ya se mencionó, corresponde a una racionalidad dominante y la sola modificación del destino turístico no implica una transformación en la práctica social ni en la práctica económica. Si la nueva corriente turística puede expresar los cambios ocurridos en los turistas que cansados de la uniformidad buscan nuevas experiencias, ello no significa que tengan una nueva actitud frente a la naturaleza o que utilicen de manera diferente el tiempo libre, es decir no implica necesariamente un cambio en el rol turístico ni en las instituciones encargadas de producir y reproducir la practica turística, y mucho menos, significa una modificación en la practica económica, cuyo objetivo sigue siendo la generación de la ganancia.
Efectivamente el turismo es una actividad económica que se organiza de acuerdo a la orientación económica dominante cuyo objetivo es la máxima y rápida rentabilidad de la inversión. La magnitud y ritmo de su crecimiento, la falta de planeación ambiental (inserción en planes de ordenamiento ecológico, estudios de impacto ambiental, capacidad de carga de los ecosistemas, etc) y el hecho de que la promoción de esta actividad sea realizada por agencias de viajes interesadas en la captación de la demanda más que la preservación de los recursos naturales, está generando una situación extremadamente peligrosa para los ecosistemas singulares y frágiles, reservas naturales y áreas protegidas de una gran riqueza biológica, en los que preferentemente se desarrolla la nueva actividad turística.
Si bien las nuevas practicas turísticas expresan las transformaciones ocurridas en la sociedad contemporánea en torno a la revaloración de la naturaleza y a la utilización del tiempo libre, también presentan importantes diferencias entre si. Aunque todas tienen en común la naturaleza como destino; algunas solo representan un nuevo destino turístico, pero otras (particularmente el Ecoturismo) representan una modificación radical de la propia practica social (al modificar el rol turístico y las instituciones encargadas de reproducir la practica turística) y constituyen una transformación en la actividad económica.
Efectivamente, mientras el turismo alternativo natural se perfila como un segmento turístico que promueve actividades relacionadas con la naturaleza, en atractivos paisajes naturales poco intervenidos, preferiblemente en áreas naturales, y que van desde actividades científicas, observación de fauna, fotografía del ambiente natural, actividades cinegéticas (pesca y caza) así como también deportivo y de aventura; el ecoturismo además, se caracteriza por una nueva actitud del turista frente a la naturaleza, que implica una valoración ética de la misma y la preocupación por su conservación; una utilización distinta del tiempo libre; por demandar un servicio mas personalizado que mejore su calidad de vida, y que se refleje en beneficios para la comunidad anfitriona.
El ecoturismo no solo es un viaje orientado a la naturaleza, sino que constituye una nueva concepción de la actividad, tanto como practica social y como práctica económica. Tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de las poblaciones receptoras, al mismo tiempo que preserva los recursos y el medio ambiente, compatibilizando la capacidad de carga y la sensibilidad de un medio ambiente natural y cultura con la práctica turística.
Desde el punto de vista de quien proporciona el servicio, el ecoturismo puede potencialmente implicar una reapropiación social de los recursos naturales, así como de la gestión del servicio y la apropiación de los beneficios. También posibilita una nueva organización productiva y social que permita mejorar la calidad de vida de la población y articular relaciones sociales de cooperación y solidaridad humana. De aquí que representa una reconceputalización de la naturaleza y del aprovechamiento de los recursos turísticos, así como del papel que juega la población local en el modelo, no únicamente como instrumento operativo de los servicios turísticos, sino como el fin ultimo del desarrollo.
Es por ello que es necesario una readecuación de las Políticas Turísticas de la Provincia, surgiendo así la necesidad de la creación del Instituto de Turismo con independencia económica para poder proyectar Planes y Programas adecuados para el desarrollo del Turismo provincial.
Ante lo expuesto, solicito a este Cuerpo nos acompañen con la aprobación de este proyecto de Ley. ANEXO
ACTIVIDADES COMPRENDIDAS CONFORMELA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO
ACTIVIDADES DIRECTAMENTE VINCULADAS CON EL TURISMO
Servicio de alojamiento:
Servicios de alojamiento en camping o refugios de montes
Servicio de alojamiento en hoteles, hosterías, hostel, cabañas, bungalow, aparts, albergues y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen restaurantes.
Servicio de alojamiento en hoteles, hosterías, hostel, cabañas, bungalow, aparts, albergues y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen restaurantes.
Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles.
Servicios de apartamento de tiempo compartido.
Agencias de viajes:
Servicios de empresas de viajes y turismo.
Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.
Servicios de agencias de pasajes.
Transporte: Servicios de transporte aerocomercial
Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos.
Servicios de excursiones en trenes especiales con fines turísticos.
Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos.
Servicios de excursiones marítimas con fines turísticos.
Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo.
Servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación.
Servicios Profesionales:
Servicios de Licenciados en Turismo
Servicios de Técnicos en Turismo.
Servicios de Guías de Turismo.
Otros Servicios:
Servicios de centros de pesca deportiva.
Servicios de centros de turismo salud, turismo termal o similares.
Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares.
Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo.
Alquiler de bicicletas, motocicletas, cuatriciclos, equipos de caza y pesca u otros artículos relacionados con el turismo.
Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales.
Servicios de parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio.
Servicio de explotación de playas y parques recreativos.
Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.
Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones:
Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y convenciones.
Servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos o convenciones.
Servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos o convenciones.
2. ACTIVIDADES INDIRECTAMENTE VINCULADAS CON EL TURISMO
Gastronomía: A) Servicios de café, bares y confiterías.
B) Servicios de restaurantes y cantinas.
C) Servicios de salones de baile y discotecas.
D) Servicios de restaurante y cantina con espectáculo.
Otros Servicios.
Venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.
Venta al por menor de artículos y artesanías regionales.
Venta de antigüedades.
B. Plan Chaco Explora 2015-Plan Estratégico de Turismo Sustentable 2015 (2)
La Legislatura de la provincia del Chaco.
Sanciona con fuerza de Ley.
Artículo 1: Plan Estratégico. Establézcase como política publica del Estado Provincial en materia turística, El Plan Chaco Explora 2015 - Plan Estratégico de Turismo Sustentable 2015 para la Provincia del Chaco.
Artículo 2: Definición de la Visión al 2015. La expresión de la imagen turística deseada para la Provincia del Chaco en el mercado turístico en el mediano plazo será transmitida a través de la siguiente conceptualización:
Chaco, un destino turístico de referencia regional, con un modelo de desarrollo que respeta su diversidad y con actuaciones de promoción coherentes e innovadoras.
Con una marca mítica, El Impenetrable, referente internacional en turismo de naturaleza y comunitario. Con una capital de importancia estratégica, Resistencia, capital cultural, deportiva y financiera del Litoral; capital nacional de las esculturas y referente regional en turismo de reuniones. Como así también líder en pesca deportiva, turismo rural y científico. Con una gastronomía auténtica, servicio de calidad y con la inconfundible calidez del pueblo chaqueño.
Artículo 3: El modelo de desarrollo turístico. Se establece para la provincia del Chaco un modelo de desarrollo turístico, que actúe por polos. En cada uno de ellos se establecen programas y proyectos que concretan el desarrollo turístico. Sin perjuicio de los programas y proyectos transversales a todos los polos y el proyecto especial: "la gastronomía chaqueña"
Artículo 4 Definición de Polos de desarrollo. A los fines de la presente ley se considerará polo de desarrollo: a un territorio que se diseña integralmente, y en el que a partir de la definición inicial de su conceptualización se procede a su estructuración turística. Para ello se actúa sobre la infraestructura y servicios públicos, como en el fomento de las inversiones privadas en infraestructura turística y de otros sectores relacionados.
Artículo 5: Relación con las UDT. Se deja expresamente aclarado que las definiciones de los polos de desarrollo turístico de la provincia del Chaco son conceptuales. Esto significa que las acciones vinculadas al desarrollo turístico, que ejecute el organismo de aplicación de la presente y otros organismos del sector público, respetarán y se vincularan con las Unidades de Desarrollo Territorial (UDT) establecida por la Secretaria de Planificación de la Provincia del Chaco. Artículo 6: Los polos de desarrollo turístico del Chaco. Se definen tres polos de desarrollo turístico para la Provincia del Chaco. El polo Nº1, Litoral Chaqueño; el polo Nº2 Centro Chaqueño y el polo Nº3, el Impenetrable Chaqueño.
Artículo 7: Ámbito territorial del polo Litoral Chaqueño. El mismo está constituido por los siguientes municipios: 1.Resistencia, 2.Barranqueras, 3.Isla del Cerrito, 4.Colonia Benítez, 5.Margarita Belén, 6. Las Palmas, 7.General Vedia,8. Puerto Bermejo, 9.Puerto Eva Perón, 10.Puerto Tirol, 11.Fontana, 12.Colonia Popular, 13.Lapachito, 14.Makallé, 15.La Verde, 16.La Escondida, 17.Puerto Vilelas, 18.Basail, 19.Cotelai, 20.Charadai, y 21. La Leonesa.
Artículo 8: Definición conceptual del polo Litoral Chaqueño. Se desarrollará un espacio urbano con una vida cultural, deportiva y financiera de referencia regional, combinado con un espacio natural respetuoso del medio ambiente, y con actividades estructuradas donde se destaquen el ecoturismo y la pesca deportiva.
Artículo 9: Ámbito territorial del polo Centro Chaqueño. El mismo está constituido por los siguientes municipios: 1.Presidencia Roque Sáenz Peña, 2.Avia Terai, 3.Concepción del Bermejo, 4.Pampa del Infierno, 5.Los Frentones, 6.Napenay, 7.Campo Largo, 8.Las Garcitas, 9.Capitán Solari, 10.Colonia Elisa, 11.Presidencia de la Plaza, 12.Machagai, 13.Quitilipi, 14.Villa Berthet, 15.Charata, 16.Hermoso Campo, 17.Gancedo, 18.General Capdevila, 19.General Pinedo, 20.Las Breñas, 21.Corzuela, 22.Villa Ángela, 23.La Tigra, 24.La Clotilde, 25.San Bernardo, 26.Samuhu, 27.Enrique Urien, 28.Coronel Du Graty, 29.Santa Sylvina, 30.Chorotis, 31.General San Martín, 32.La Eduvigis,33. Pampa Almirón, 34.Ciervo Petiso, 35.Colonias Unidas, 36.Laguna Limpia, 37.Presidencia Roca, 38.Pampa del Indio, y 39 Laguna Blanca.
Artículo 10: Definición conceptual del polo Centro Chaqueño. Se desarrollará un espacio donde convivan productos de calidad orientados a públicos especializados. Los productos turísticos serán: turismo rural, turismo científico y educativo, turismo de bienestar, ecoturismo y avistaje de aves. Como así también, las fiestas populares que transmiten la pasión del pueblo chaqueño, principalmente los carnavales, la fiesta de los inmigrantes y las artesanías chaqueñas.
Artículo 11: Ámbito territorial del polo Impenetrable chaqueño. El mismo está constituido por: 1.Juan José Castelli, 2.Villa Río Bermejito, 3.Miraflores, 4.Sauzalito, 5.Misión Nueva Pompeya, 6.Fuerte Esperanza, 7.Taco Pozo, y 8. Tres Isletas.
Artículo 12: Definición conceptual del polo Impenetrable Chaqueño. Se desarrollará un espacio natural de referencia ecoturística internacional respetuosa del medio ambiente y de las culturas originarias, con servicios turísticos de calidad.
Artículo 13: El modelo de promoción turística. Se establece para la provincia del Chaco un modelo de promoción turística innovador en base a acciones con nuevas tecnologías que: de visibilidad a la provincia en el corto plazo, integre la oferta turística de la provincia, genere ingresos genuinos e impacte en la generación de empleos.
Artículo 14: Promoción de los polos turísticos. El modelo de promoción turística impulsará con acciones tradicionales y/o innovadoras a los polos descriptos, sin perjuicio de las acciones de marketing/promocionales al destino Chaco, en base a las siguientes definiciones
Litoral chaqueño: Resistencia, capital cultural, deportiva y financiera, capital nacional de las esculturas y líder regional en turismo de reuniones. Isla del Cerrito, excelencia en pesca deportiva y ecoturismo. Puerto Bermejo, General Vedia y Las Palmas, el mundo de las aves. Centro chaqueño: Productos de nicho de alta calidad a público específico y fiestas del Chaco Impenetrable chaqueño: Un océano verde y misterioso donde la naturaleza se encuentra con las culturas originarias.
Artículo 15. Portafolio Producto/Mercado. El portafolio producto/mercado establece la intensidad de la acción promocional a aplicar en cada mercado objetivo, a partir del grado de atracción que cada producto tenga para ese mercado. Para cada polo de desarrollo se establece una matriz donde la cantidad de estrellas significa la intensidad de la acción promocional y por lo tanto el nivel de inversión promocional. Donde: 1 (una) estrella ? Bajo, 2 (dos) estrellas ? Medio, 3 (Tres) estrellas Alto.
Polo Litoral
Polo Centro Chaqueño
B) Polo Centro Chaqueño
Polo Impenetrable Chaqueño.
Artículo 15. La Marca. Establézcase la creación de la marca turística del Chaco a partir de la realización de un concurso abierto de diseño. El guión para la elaboración de la marca turística es el documento del Plan Chaco Explora.
Artículo 16. El mensaje Permanente. Se establece como mensaje que adjetive la marca turística del Chaco el siguiente: "Chaco el secreto de Argentina".
Artículo 17: De los programas y proyectos de desarrollo y calidad, y de promoción turística. Establézcase como programas y proyectos del Plan Chaco Explora los siguientes:
PROGRAMAS DE DESARROLLO Y CALIDAD TRANSVERSALES.
Programa 1: Fortalecimiento Institucional
Etapa 1 (Años 2010 - 2011)
Proyecto 1: Agencia de turismo.
Proyecto 2: Fondo Provincial de Turismo.
Proyecto 3: Sistema de Información Turística.
Etapa 2 (Años 2012 - 2013)
Proyecto 4: Policía Turística.
Programa 2: Señalización Turística.
Programa 3: Turismo Comunitario.
Programa 4: Calidad Turística.
Etapa 1 (Años 2010 ? 2011)
Proyecto 5: Sistema de Excelencia de Gestión de la Agencia.
Proyecto 6: Capacitación y Entrenamiento a los Prestadores Turísticos
Etapa 2 (Años 2012 ? 2013)
Proyecto 7: Certificación de Normas de Calidad para los prestadores Turísticos.
Programa 5: Centro de Apoyo a los Emprendimientos Turísticos (CAET)
Programa 6: Sensibilización Turística.
Programa 7: Captación de Inversiones.
PROGRAMAS DE DESARROLLO DEL POLO TURISTICO LITORAL CHAQUEÑO.
Programa 8: Resistencia Capital Cultural, Deportiva y Financiera del Litoral.
Etapa 1 (Años 2010 - 2011)
Proyecto 8: Centro de Espectáculos del Litoral. Domo del Centenario.
Proyecto 9: Centro de Interpretación del Carnaval del Litoral.
Proyecto 10: Polo de Desarrollo Tecnológico- Cultural y Sala de Convenciones.
Proyecto 11: Polo Gastronómico Puerto de Antequeras.
Proyecto 12: Recuperación del Río Negro.
Etapa 2 (Años 2012 ? 2013)
Proyecto 13: Centro de Congresos y Convenciones.
Etapa 3 (Años 2014 ? 2015)
Proyecto 14: Espectáculo Luz y Sonido Chaco tu Vencerás.
Programa 9: El Mundo del Agua
Etapa 1 (Años 2010- 2011)
Proyecto 15: Nuevas Infraestructuras y Servicios Turísticos.
Proyecto 16: Complejo Histórico Pueblo Bermejo.
Proyecto 17: Circuito Histórico Integral.
Etapa 2 (Años 2012 - 2013)
Proyecto 18: Parque de las Aves ? Las Palmas.
Proyecto 19: Puente Isla del Cerrito ? Las Palmas.
Proyecto 20: Centro de Interpretación Histórico Regional ? Isla del Cerrito.
Etapa 3 (Años 2014 - 2015)
Proyecto 21: Centro de Interpretación del Agua - Isla del Cerrito.
Proyecto 22: Recuperación Puente Viejo ? Gral. Vedia.
PROGRAMAS DE DESARROLLO DEL POLO TURISTICO CENTRO CHAQUEÑO.
Programa 10: Corazón del Chaco, Encuentro de Identidades.
Etapa 1 (Años 2010 - 2011)
Proyecto 23: Nuevo Desarrollo del Complejo Termal - P.R.S Peña.
Proyecto 24: Centro de Interpretación y Artesanal Aborigen - Quitilipi.
Proyecto 25: Polo Gastronómico - Las Breñas.
Proyecto 26: Parque Científico y Educativo Campo del Cielo.
Proyecto 27: Corsódromos - Gral. San Martín y Villa Ángela.
Proyecto 28: Centro de Información y Servicios Turístico - Charata.
Etapa 2 (Años 2012 - 2013)
Proyecto 29: Parque Temático Ex Fabrica La Chaqueña - Villa Ángela
Proyecto 30: Centro de Interpretación Histórico del Bandidaje -Machagai.
Proyecto 31: Parque Temático de la Aventura - Gral. San Martín.
Etapa 3 (Años 2014 - 2015)
Proyecto 32: Centro de Interpretación Landriscina - Villa Ángela.
Proyecto 33: Centro de Interpretación del Inmigrante - Las Breñas.
Proyecto 34: Parque de los Niños - P.R.S Peña.
PROGRAMAS DE DESARROLLO DEL POLO TURISTICO EL IMPENETRABLE CHAQUEÑO. Programa 11: El Impenetrable, Santuario Ecológico.
Etapa 1 (Años 2010 - 2011)
Proyecto 35: Centro de Interpretación de la Naturaleza y la Cultura - Sauzalito.
Proyecto 36: Mejoramiento Ruta J.J - Sauzalito (No Asfalto).
Proyecto 37: Mejoramiento Acceso a Villa Río Bermejito.
Proyecto 38: Ferias Artesanales y Centros de Informes (J.J. Castelli - Nueva Pompeya - El Sauzalito)
Etapa 2 (Años 2012 - 2013)
Proyecto 39: Bioparque - Sauzalito
Proyecto 40: Re funcionalización Misión Nueva Pompeya.
Proyecto 41: Centro Recreativo - Nueva Pompeya
Proyecto 42: Casa de la Historia Chaqueña - Tres Isletas.
Etapa 3 (Años 2014 - 2015)
Proyecto 43: Sistema de Balsas - Sauzalito
Proyecto 44: Ferias Artesanales y Centros de Información - Comandancia Frías, Fuerte Esperanza y Taco Pozo.
PROGRAMAS DE PROMOCION TURISTICA.
Programa 12: Identidad Turística.
Etapa 1 (2010 - 2011)
Proyecto 45: Marca Turística
Proyecto 46: Mensaje Permanente
Proyecto 47: Mensajes Generales
Programa 13: Soportes
Etapa 2 (2010 ? 2011)
Proyecto 48: Web Turística.
Proyecto 49: Banco de Imágenes y Video Institucional.
Proyecto 50: Soportes Promocionales.
Programa 14: Promoción con el Turista.
Etapa 1 (2010 - 2011)
Proyecto 55: Campaña en Medios Locales.
Proyecto 56: Campaña en Medios Regionales.
Proyecto 57: Nuevas Tecnologías
Proyecto 58: Ferias Generales - FIT - FIT PAR.
Proyecto 59: Ferias, Eventos y Fiestas Regionales y Locales. Proyecto 60: Guías de Viajeros.
Programa 15: Promoción con el Trade (Canal de Comercialización).
Etapa 1 (2010 ? 2011)
Proyecto 61: Roadshow y Seminario de Capacitación Chaco.
Proyecto 62: Viajes de Familiarización Nacionales.
Proyecto 63: Viajes de Familiarización Internacionales.
Proyecto 64: Viajes de Campañas en Medios Profesionales.
Proyecto 65: Newsletter Tour Operadores y Agencias de Viajes.
Programa 16: Promoción con la Prensa.
Proyecto 66: Viajes de Familiarización Regionales.
Proyecto 67: Viajes de Familiarización Nacionales.
Proyecto 68: Viajes de Familiarización Internacionales.
Proyecto 69: Newsletter.
Proyecto 70: RRPP Casa del Chaco en Buenos Aires.
PROGRAMA ESPECIAL
Programa 17: Gastronomía Chaqueña.
Etapa 1 (2010 - 2011)
Proyecto 71: Territorios Gastronómicos.
Proyecto 72: Club de la Calidad - Red de Restaurantes
Etapa 2 (2012 - 2013)
Proyecto 73: Festival Internacional de Gastronomía.
Proyecto 74: Mercados de Alimentos.
Artículo 18: De los programas operacionales. Establézcase que los programas operacionales serán elaborados y aprobados por el Directorio del Organismo de Aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, los planes operacionales deberán indicar como mínimo para cada uno que los componen: El desarrollo conceptual de la acción
Presupuesto asignado.
Responsable Cronograma de implantación
Indicador de éxito.
Artículo 19: Retroalimentación del Plan Chaco Explora. Facúltese al Organismo de Aplicación a modificar y/o actualizar el Plan Chaco Explora si existiesen para ello explicaciones técnicas suficientes que así lo ameriten. Las modificaciones y/o actualizaciones, con excepción de los planes operacionales, serán informadas oportunamente al Poder Legislativo.
Artículo 20: El Plan Chaco Explora 2015 será implementado por el organismo de aplicación al que se le adjudicaren por ley el cumplimiento de la función y ejecución de de las disposiciones de la Política Turística Provincial, y cuente con las competencias necesarias en todo lo inherente a asistir al poder ejecutivo provincial en el desarrollo turístico, la calidad turística y promoción del destino Chaco.
Artículo 21: De forma. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
II. ¿Cómo fue el debate legislativo de ambas iniciativas? (3)
3.7. Despacho para el proyecto de ley por el que se establece el desarrollo integral de turismo en la provincia (tratado sobre tablas).
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Está a consideración del Cuerpo el tratamiento sobre tablas del despacho para el proyecto de ley 2895/09 y sus agregados, proyectos 3557/09 y 321/10. Se va a votar.
-Resulta afirmativa. (Ver texto en páginas siguientes).
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Tiene la palabra la señora legisladora Vásquez.
SRA. VÁZQUEZ.- Gracias, señor presidente.
Señoras diputadas y señores diputados: Voy a referirme al tratamiento de este proyecto de ley sobre el que se viene trabajando desde hace mucho tiempo en la Legislatura, y que en diciembre se le sumó una iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo.
Resalto el trabajo que se llevó adelante en la comisión por parte de todos los legisladores y expreso la satisfacción de contar con señores diputados que piensan en la provincia del Chaco. Todos quienes estamos en esa comisión entendimos que era necesario legislar sobre este te-ma, que es el turismo.
Así es que hemos trabajado, constante e insistentemente, con todos los actores que hacen al turismo de la provincia, con los organismos provinciales, con los entes privados; incluso, en esta Legislatura, señor presidente, se llevó adelante una jornada -creo- ejemplar en la que tuvieron mucho que ver -y vaya mi reconocimiento- las señoras diputadas Cristófani -en este sentido- y Mastandrea, así como el señor legislador Carballo, a quienes les agradezco por estar presentes y permitirnos, a los chaqueños, conocer más sobre el tema, reflexionar sobre el mismo y lograr un consenso definitivo para que hoy podamos aprobar este proyecto que tanta falta le hace a nuestra querida provincia.
Es digno de destacar esto porque muchas veces cuesta lograr estos consensos, pero lo hemos hecho con total y absoluta sinceridad, con convicciones y siempre teniendo como prioridad la provincia del Chaco y su pueblo.
Por eso el agradecimiento y el acompaña-miento a este proyecto, que ya lo venían trabajando; también con la incorporación del proyecto presentado en di-ciembre por el Poder Ejecutivo provincial.
Es por eso que hago votos para que todos juntos hoy lo aprobemos por unanimidad y, seguramente, con este esfuerzo a conciencia, y con este trabajo que se llevó adelante desde la comisión con todos los legisladores, la provincia del Chaco va a tener lo que tanto necesita: el turismo.
Muchísimas gracias, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Tiene la palabra la señora legisladora Cristófani.
SRA. CRISTÓFANI.- Gracias, señor presidente.
Así como lo adelantó la señora diputada Vásquez, éste es un proyecto que ha sido puesto a consideración de las entidades que forman todo este conglomerado de ofertas turísticas en esta provincia, de los prestado-res, de los operadores de todas las áreas; han participado desde el interior. También hemos convocado a los empleados de la Subsecretaría de Cultura, que en algún momento se sentían preocupados por cómo iba a quedar su situación.
Además, lo hemos trabajado directamente con el Ejecutivo, con los asesores que han estado involucrados en el proyecto "Chaco Explora", lo que permitió re-correr toda la provincia con participación de distintos grupos, en talleres, para consensuar lo que hoy estamos so-metiendo a consideración de todos.
Entendemos que, así como hemos trabajado en la Ley de Cultura, en la de Turismo -también presentamos la del Deporte-, son áreas que -de alguna manera- se las enuncia como estratégicas, importantes o con gran carga simbólica, pero que en el momento de la ejecución de los proyectos o de los programas nos encontramos totalmente huérfanos, porque al no tener una ley y un presupuesto que respalden esta actividad, esto terminaba siendo esfuerzos personales y no se podía terminar haciendo la actividad.
Creo que esta iniciativa, con la asignación de presupuesto y con este consenso que tenemos, ya que todos queremos que en nuestra provincia el turismo sea también como un eje de desarrollo, que cree empleo y que nos permita una serie de actividades y desarrollo en distintas localidades, va a ser fundamental.
Podemos decir -creo que es bueno que queden en la versión taquigráfica algunos fundamentos- que el turismo como actividad es una de las ramas más importantes del sector Servicios y de mayor crecimiento a nivel mundial.
Si el Turismo ha representado una actividad importante para la economía mundial en tanto fenómeno masivo y actividad que requiere de una gran infraestructura y complejos servicios, que no siempre han tenido una adecuada planificación; aunque el crecimiento de la actividad se ha sustentado en el llamado modelo turístico convencional: avión-hotel-playa, éste empezó a presentar síntomas ya de agotamiento y crisis, fenómeno que se observa en ciertas zonas del Mediterráneo europeo o también aquí, en la costa.
Ésta es una gran oportunidad para el Chaco; el hecho de que se agote este modelo, que era el tradicional -aunque sigue siendo, por supuesto, el de mayor influencia-, es una oportunidad para el Chaco y provincias como la nuestra.
De hecho, ante la pérdida de calidad y el valor de las vacaciones ofrecidas por el modelo turístico convencional, producto de la estandarización de la oferta y de los servicios, del manejo impersonal de los visitantes y la transformación de los viejos criterios de ser-vicios en auténticos sistemas de procesamiento del turista, ha surgido y crece en los países desarrollados una nueva corriente turística, llamada "turismo alternativo".
La nueva corriente turística se dice que es el resultado de los cambios en los valores y hábitos de vida ocurridos en las poblaciones de los países desarrolla-dos que procuran mejorar su calidad de vida.
Estas poblaciones, con altos ingresos, con más tiempo libre, sometidas a las tensiones y a la despersonalización de las ciudades, de la vida industrial, así como crecientemente preocupadas por mejorar su calidad de vida, demandan servicios turísticos en los que encuentren satisfacción a una diversidad de intereses, atención perso-nalizada, destinos vacacionales naturales y un ambiente limpio.
Según las encuestas internacionales -es un dato bastante viejo, de hace más de diez años-, uno de cada dos turistas alemanes consideraba la calidad ambiental como un elemento esencial en la decisión de su destino va-cacional; y el 38 por ciento de los turistas ingleses la consideraba como el elemento básico para decidir regresar a un destino vacacional.
De acuerdo con los datos de la Organiza- ción Mundial del Turismo el segmento turístico que, actual-mente, experimenta el más acelerado crecimiento es el lla-mado turismo alternativo, es decir, el que tiene como des-tino la naturaleza y que incluye todas aquellas prácticas turísticas conocidas como turismo especializado, de aventu-ra, científico, cinegético, montañismo, campismo, buceo, safari fotográfico, canotaje, espeleología, ecoturismo y otros que nuestro Chaco está en condiciones de ofrecer.
Hemos visto, respecto de este tipo de turismo, que alrededor del siete por ciento del gasto total en viajes internacionales significó una importante entrada de divisas para los países receptores del mismo.
En Kenia, por ejemplo, los safaris gene- raron 400 millones de dólares -repito: esta estadística es de hace más de diez años-; las Maldivas -nación de 1190 pe-queñas islas, en el Océano Índico- es uno de los destinos de buceo más grandes del mundo, donde el turismo constituyó más del 90 por ciento de su Producto Bruto.
En Costa Rica, el turismo de historia natural, de aventura tropical y de contemplación de aves silvestres representó más del 75 por ciento de su turismo general, con 684 mil dólares de ingresos.
En las barreras de coral, por ejemplo, de Belice, se reciben alrededor de 128 mil turistas anual-mente, dejando millones de dólares de ganancias.
En nuestro país, el turismo es considerado como un sector estratégico para el desarrollo económico nacional, en tanto es captador de divisas y generador de empleos.
Sabemos que el turismo, como fenómeno de desplazamiento de un lugar de residencia permanente a otro temporal, no sólo es un movimiento de personas que implica transporte, alojamiento y alimentación sino que es un fenómeno social complejo, con múltiples facetas que involucran la esfera de lo económico, social, cultural y ambiental. Mediante el turismo se pretende satisfacer necesidades vitales, culturales o deseos personales de diverso tipo.
Es decir que en tanto práctica social, el turismo no está condicionado por un instinto biológico sino que depende de un sistema de valores colectivos, dominantes, que estructuran un conjunto de roles económicos y sociales orientados hacia el fin.
El turismo, como actividad económica, corresponde a una racionalidad dominante y tiene como objetivos la generación de ganancias.
La crisis del turismo convencional y la creciente preocupación de los pobladores de los países desarrollados por mejorar su calidad de vida propiciaron un cambio en la demanda turística; dichos cambios se enmarcan en la gran transformación social.
Hay una creciente transformación que tiene una preocupación ambiental que fue determinante para el surgimiento de la corriente turística que tiene como destino la naturaleza, que es el de mayor crecimiento a nivel mundial; así, actualmente, no sólo se habla de convertir al turismo en una actividad sustentable sino que se hace referencia al turismo ecológico, al turismo verde, al turismo naturaleza y al ecoturismo como concreción de la sustentabilidad.
Esto no quiere decir que los que van cambiando de esta manera tradicional de hacer turismo a la nueva concepción turística cambien sus hábitos culturales de un día para el otro; son procesos que llevan su tiempo, pero quienes estamos en una provincia que recién está empezando a desarrollar sus valores turísticos estamos a tiempo de pensar en cada uno de los elementos que la constituyen.
Tenemos que ver que entre los aspectos que se tienen en cuenta y que intervienen en el proceso de desarrollo turístico está el social, el económico. Hay que tener en cuenta el turismo receptivo, con el mercado, la competencia, los consumidores, los cambios de hábito, los productos. Hay que tener en cuenta los aspectos físicos, culturales, ambientales, el sustentable que satisfaga las necesidades del presente, sin olvidarnos de que debemos ocuparnos también de preservar el ambiente para las generaciones futuras.
También hay que tener en cuenta la calidad y el tema político y jurídico. Evidentemente, en nuestra provincia necesitamos esta ley para que dé un sustento legal a la proyección turística, ya que -como repetimos- el Chaco está en las mejores condiciones para iniciar este plan; de hecho, toda la parte previa se viene haciendo en todo este tiempo.
Tengo un estudio de prefactibilidad que ha sido terminado en 2006, que nos está dando todas las bases, los diagnósticos y las posibilidades de nuestra provincia para desarrollarnos a través del turismo.
A veces, cuando hablamos de turismo en la provincia del Chaco, hay gente que se ríe; cuando decimos que vamos a hacer una ley de turismo piensan que única-mente Mar del Plata, Córdoba, los glaciares o las Cataratas del Iguazú son susceptibles de merecer un turismo receptivo.
Con estos fundamentos -estamos viendo que existe otra mirada hacia el turismo-, volvemos a insistir con las potencialidades que tiene nuestra provincia, pero debemos pensar por nosotros mismos, reconocer los valores que tenemos; reconocer a nuestra provincia con todas sus potencialidades y apostar por ella.
Creo que si analizamos el programa "Chaco Explora", vamos a ver que existe todo un plan estratégico y si nos proponemos, entre todos, llevarlo a cabo podríamos ir logrando el desarrollo local en distintos pueblos del interior, en distintas zonas -porque la provincia se divide en zonas-, potenciando cada una de sus capacidades y, por supuesto, capacitando a quienes van a ser los desarrolladores del turismo: los empleados de turismo y todos los que integren las empresas turísticas.
Este proyecto es completo, abarcativo -es un proyecto marco, el primero-; el segundo, que vamos a aprobar seguidamente, se refiere al plan estratégico que presentó el Ejecutivo -con un grupo de profesores- y es un proyecto que, prácticamente, ya se viene ejecutando -toda esa primera parte: de diagnóstico y de talleres, a los que me referí al principio, en la que ha participado toda la comunidad-.
La ley tiene un primer capítulo, donde se establece la naturaleza, objeto, alcances, organismo de aplicación, principios y definiciones. Enuncio la primera, que dice: "Declárase de interés provincial al turismo como actividad socioeconómica, cultural, estratégica y esencial para la provincia del Chaco, constituyendo la presente ley el marco legal para el desarrollo, la calidad y la promoción turística".
Y luego, en el artículo 4º, ya hablamos del organismo de aplicación de la presente ley, que "será el Instituto de Turismo del Chaco o quien en el futuro lo reemplace".
Al principio, tuvimos dos proyectos. Considerábamos que, a nivel conceptual, el Gobierno -que ya creó el Instituto de Cultura- debería crear, en el mismo sentido, el Instituto de Turismo, con el mismo sustento filosófico, aunque el señor secretario nos propuso hacer una Agencia de Turismo.
Creemos que en nuestra provincia, en esta etapa de incipiente desarrollo, hay una gran participación del Estado para provocar el desarrollo del turismo en el Chaco; entonces, el Estado debe tener un instituto con presupuesto, que permita la organización y la ejecución de sus programas, con todas sus posibilidades.
Y ocurre que con la Agencia que hay, por ejemplo, en Córdoba, el panorama es distinto; Córdoba es una provincia turística desde siempre, que tiene una gran impronta desde el sector privado para el desarrollo del turismo.
Aquí, en nuestra provincia, en esta primera instancia, realmente va a ser -debe ser- el Estado el que dé este impulso y este motor primero, así que creemos que con el instituto le estamos dando las armas necesarias.
Luego, tenemos todos los principios rectores de la presente ley -no sé si necesitan que los enumere o los tienen cada uno-; después, están los conceptos de turismo -turismo receptivo, recreación-, todos estos temas están en la Organización Mundial del Turismo, o sea que es un nomenclador general que se comparte a nivel nacional y mundial.
Posteriormente, cuáles son las funciones del Instituto de Turismo -va a tener que "a) Planificar políticas públicas turísticas a mediano y largo plazo, mediante la implementación de un plan estratégico que incorpore el desarrollo turístico sustentable, de calidad turística y promoción turística. b) Formular planes operacionales de desarrollo, calidad y promoción turística en concordancia al plan estratégico. c) Dirigir, ejecutar y controlar el resultado del plan estratégico... d) Consolidar y mejorar el equipamiento e infraestructura turística existente y la generación de nuevo equipamiento e infraestructura turística". Siguen los puntos que cada uno tiene y, después, hablamos de la administración y del gobierno del Instituto de Turismo del Chaco -aquí va a hacer una aclaración en particular, luego, otra legisladora-.
Luego, tenemos en cuenta a los emplea-dos; cómo los empleados actuales pasarán a depender de este Instituto de Cultura... De Turismo (risas en el recinto). Perdón, pero me sale, es una cosa...
También se prevé aquí la conformación de un Consejo Asesor ad hoc al Directorio, que estará conformado por los representantes de las asociaciones que representan al sector privado de la actividad turística provincial, que deberá presentar su asesoramiento de manera continua.
Luego, hablamos de las funciones del presidente, del vicepresidente, del vocal, y de cómo estará constituida la planta funcional del instituto: con personal de planta permanente y transitoria de la ex Subsecretaría de Turismo -que serán transferidos en su respectiva situación de revista-; con el personal de otras jurisdicciones - cualquiera sea su situación de revista o de escalafón-, que al momento de vigencia de esta ley cumpla funciones en este Instituto y solicitare su incorporación y/o adscripción al organismo de turismo, y que por su experiencia, idoneidad o capacitación cuenten con la expresa aceptación del Instituto. El personal estará comprendido en la normativa vigente de la administración pública provincial.
El Poder Ejecutivo tiene la facultad de realizar afectaciones, adscripciones y transferencias de recursos humanos de la administración pública provincial que por su perfil, formación o desempeño en el campo del turismo y de la preservación del patrimonio resulten aptos para desempeñarse en el ámbito del Instituto de Turismo del Chaco.
Se transfieren al patrimonio del Instituto de Turismo del Chaco todos los bienes de dominio y afectados al funcionamiento de la ex Subsecretaría de Turismo. A tal efecto, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y la Asesoría General de Gobierno tomarán la intervención que les compete. Estos bienes no podrán incluirse dentro de fondo fiduciario alguno.
El régimen económico y financiero real-mente es muy importante, porque podríamos hacer toda una declaración de principios, de todo lo que queremos hacer en turismo y sobre programas de cualquier tipo, pero si no tenemos los fondos necesarios para llevarlo a cabo en forma autárquica, esto sería muy difícil.
Así que se crea el Fondo Provincial de Turismo, que se constituirá con el equivalente al O,25 por ciento -como mínimo- del Presupuesto General anual de la provincia del Chaco. Este fondo estará integrado por los siguientes recursos: los que por la Ley de Presupuesto le sean asignados; los que provengan de actividades propias del organismo; de los afectados por normas y convenios específicos, con el 5 punto porcentual de todos los ingresos brutos de Lotería Chaqueña. Este porcentaje será depositado mensualmente por los entes recaudadores en la cuenta especial denominada Fondo Provincial de Turismo y a la orden del organismo de aplicación; con la afectación del 0,5 por ciento del total de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, originado por el ejercicio de las actividades de hoteles, moteles, restaurantes, bares, confiterías y similares; por el derecho anual de inscripción al Regis-tro de Prestadores de Actividades Turísticas; por los impuestos y aportes que, con destino al Fondo Provincial de Turismo, se establezcan por leyes o decretos nacionales o provinciales; por los créditos que otorguen entidades públicas o privadas de asistencia financiera del país o del extranjero; por el producido de la venta, concesión y/o locación de bienes del Estado provincial, que se transfieran o concedan para los fines previstos en esta ley; por la negociación de títulos que emita el Poder Ejecutivo provincial para el desarrollo del turismo; por las sumas que resulten de la aplicación de multas por infracción a la presente ley y a sus normas reglamentarias; por los aranceles que en cada caso establezca el organismo de aplicación; por las subvenciones, donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza que pueda ser beneficiario el organismo de aplicación; por los que provengan de actividades propias del instituto como eventos deportivos, culturales, convenciones, congresos o exposiciones, como también todo evento o fiesta popular que se declare de interés turístico; por todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se deriven de la aplicación de la presente ley.
Leo todo esto, señor presidente, porque es importante toda esta parte económica y que se reafirme que va a haber fondos para el turismo.
Luego, de este Fondo Provincial de Turismo, el 84, 5 por ciento para el instituto creado por esta ley y un 15,5 por ciento para los municipios. Entre ellos se aplicarán los coeficientes de la ley 3898 y sus modificatorias. Los municipios deberán aplicar estos fondos a programas turísticos, aprobados previamente por el Instituto. Vencido cada ejercicio presupuestario... Eso, como en todo.
El artículo 22 es importante porque señala que el Instituto de Turismo del Chaco tendrá facultad para constituirse en fiduciante, fiduciario, fideicomisario y/o beneficiario de fideicomisos públicos o privados para el cumplimiento específico de determinadas políticas turísticas.
También se crea el Consejo Provincial de Turismo, el que tendrá carácter consultivo y estará conformado...
...
SRA. CRISTÓFANI.- Este Consejo estará conformado por un re-presentante, por supuesto, de la autoridad de aplicación, un funcionario de cada uno de los municipios y un representante de las entidades que desarrollen las actividades turísticas nombradas en el Anexo I...
...
SRA. CRISTÓFANI.- Después, tenemos el Registro de Prestado-res Turísticos; Derechos y Obligaciones de Prestadores de Servicios Turísticos; Derechos y Obligaciones de los Turistas; Turismo Estudiantil; Turismo Rural; Promoción Económica de la Actividad Turística; Turismo Accesible -que es algo que agregó el Poder Ejecutivo: la posibilidad para personas con capacidades diferentes-; Turismo Social, que es de inclusión, porque hablamos aquí de que todos los sectores de la sociedad puedan acceder al ocio turístico en todas sus formas, en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad; y el Sistema de Excelencia de Gestión, que también es otro aporte del Ejecutivo. Luego, vienen las Disposiciones Complementarias y los Anexos, que cada uno tiene en su poder.
Consideramos que nuestra provincia está en condiciones de contar con esta Ley de Turismo, que la va a posicionar de manera avanzada, con una concepción nueva, para desarrollar el turismo; por lo que pedimos a los seño-res diputados que nos acompañen en la sanción de la ley.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Tiene la palabra la señora legisladora Pértile.
SRA. PÉRTILE.- Señor presidente, señores diputados y señor subsecretario de Turismo, quien se ha incorporado a este recinto.
Debo decir que siento una alegría muy grande, que estoy compartiendo en este momento, porque me ha tocado -desde la Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Turismo, que estaba en esa área- acompañar este proceso del proyecto que elaboró el Ejecutivo y que remitió a la Legislatura.
Hoy, felizmente digo que celebro porque, en mi condición de diputada, me toca cerrar este círculo -si se puede decir así- de un sueño muy grande, en el que hemos participado muchas personas; sobre todo, sueños de chaqueños, anhelos de muchos años.
Debo decirles que, en un principio, se hablaba de una agencia, después de un instituto; dos figuras distintas desde lo orgánico, porque cuando se hablaba de la agencia se pensaba en una sociedad con participación del sector privado, y después de los debates que se hicieron en el seno de la comisión, se concluyó en instituto, donde tampoco -si bien la figura orgánica es distinta, por-que es un organismo descentralizado de la Hacienda central y tiene un relativo desprendimiento de autarquía para su manejo- se deja de lado al sector privado porque su participación está prevista a través de comisiones de asesora- miento, en el quehacer del instituto.
Lo importante es que, hoy, estamos asistiendo a la creación de un organismo que va a tener la responsabilidad de administrar la materia Turismo en la provincia del Chaco; pero no esta materia simplemente, sino que por primera vez en la historia de nuestra provincia el turismo va a ser materia de políticas públicas.
Esto potencia mi alegría porque así lo vio nuestro señor gobernador -ya que este tema estaba incorporado en su plataforma- y hoy lo estamos haciendo realidad con la participación de esta Legislatura donde, después de distintos debates y participación, lo bueno es que como chaqueños y como legisladores hemos concluido en que el turismo es fuente de economía, de recursos y laboral para los chaqueños.
De manera que incorporamos al quehacer eco- nómico y social de nuestra provincia una materia como política pública, a través de los proyectos de ley que hoy vamos a sancionar.
Quiero destacar y felicitar el trabajo de la Comisión de Turismo -presidida por la señora diputada Vásquez- porque ha generado una jornada legislativa, participativa, para hablar, discutir, aportar y todo esto fue nutriendo.
Además, son caminos de concienciación, ya que después de ello vamos a dictar una ley sobre esa materia; tan participativa en la Legislatura con esta jornada, como lo fueron todos los talleres que se llevaron adelante en este proceso largo de elaboración de estos proyectos de ley.
Este camino de definir -y bien lo dice su marca: "Chaco, secreto de la Argentina, todo por descubrir, todo por mostrar, todo por disfrutar en nuestra provincia"- nos va a hacer ver, a lo largo de la ejecución del plan "Chaco Explora", de los instrumentos y organismos que hoy vamos a dar para que el Ejecutivo haga realidad esto, vamos a descubrir tres polos grandes en nuestra provincia: Litoral, Centro y El Impenetrable.
Lo más hermoso de todo esto -y lo que satisface- es que no estamos dando leyes que vamos a imponer desde la Legislatura o desde el Ejecutivo; son leyes que han sido trabajadas en cada rincón de la provincia, en cada localidad, con distintos sectores, con distintas instituciones, organizaciones, fundaciones y asociaciones.
Es decir que estas leyes que hoy estamos por sancionar, tanto del instituto como la ley del plan "Chaco Explora", vienen a expresar el verdadero sentir de lo que queremos como políticas turísticas para la provincia del Chaco, y, al ser participativo, todos estamos involucrados, todos nos sentimos dueños de esta ley como chaqueños; por eso, verdaderamente, lo celebro.
No puedo pasar palabras sin decir la participación, el protagonismo, el esfuerzo y el esmero que puso en este camino el subsecretario de Turismo, licenciado Ignacio Saife. No solamente porque haya participado en la Secretaría General de la Gobernación sino porque he conocido de cerca lo difícil que fue caminar hasta lograr estos resultados, de manera que vayan mis felicitaciones.
Poner el Chaco presente en la Feria Internacional de Turismo; poner al Chaco presente en el Consejo Litoral de Turismo; presidir el señor Saife el Consejo Litoral de Turismo, cosas que nunca tuvo la provincia del Chaco.
De manera que son todas satisfacciones en un camino que se fue haciendo despacito, con concienciación, con participación y con esfuerzo.
Me resta, simplemente, felicitar y decir que así como de las mil cien aves que hay en la Argentina, descubrimos que quinientas y pico hay en el Chaco, cuántas cosas más vamos a descubrir en esta provincia que, en materia de turismo, es el secreto de la Argentina.
Gracias, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Muchas gracias.
Tiene la palabra el señor dipu-tado Bolatti.
SR. BOLATTI.- Gracias, señor presidente.
Desde el bloque Frente Grande vamos a acompañar la sanción de este proyecto de ley.
Estamos de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1º: el turismo como una actividad socioeconómica, cultural, sobre todo estratégica y esencial para la provincia del Chaco.
Creemos que la creación del Instituto de Turismo en esta provincia es una política de Estado para la promoción turística; con este concepto resaltamos las distintas definiciones que se han expresado en los artículos de la ley, sobre lo que es turismo estudiantil, rural y, sobre todo, social.
Pensamos, que ésta va a ser una puesta más, además de las actividades turísticas, a las actividades culturales de nuestra provincia, a defender lo nuestro.
Estoy seguro, porque todos los que fuimos o somos estudiantes nos acordamos que conocimos y aprendimos mucho de la provincia cuando tuvimos la oportunidad de via-jar y de conocer las distintas zonas de la provincia, las regiones y los distintos departamentos, y esto nunca lo es cuando uno es estudiante, siempre es cuando la vida, ya sea laboral o en mi caso política, nos mostró o nos dio la oportunidad de conocer el Chaco.
Creemos que un Instituto de Turismo que tenga dentro de sus finalidades el turismo estudiantil, el rural y el social, va a ser un aporte muy grande para que los chaqueños podamos conocer nuestra provincia, las distintas realidades, la idiosincrasia o las influencias culturales que tenemos en las distintas regiones del Chaco, algunas sobre Santiago del Estero, otras sobre Santa Fe, algunas sobre Paraguay y, otras, sobre Salta, donde uno puede, después de tener la oportunidad de conocer, ver cómo las in-fluencias van modificando las conductas culturales de nuestra sociedad.
Es importante que tengamos un Instituto de Turismo que plantee una política basada en el turismo rural, que también es gran parte de nuestra vida, y en el turismo social generando inclusión desde una política de Estado.
Para que todo esto se pueda hacer tiene que haber recursos destinados para esto, por eso, estamos de acuerdo con el Fondo Provincial de Turismo, que establece un piso de recursos del 0,25 por ciento del Presupuesto General de la provincia; sabemos que para una buena política puede ser insuficiente, pero establecido como un piso creemos que va a garantizar un inicio de actividades del instituto, que va a ser un cambio muy importante en las políticas que se vinieron aplicando en nuestra provincia.
A ese fondo se lo va a constituir desde distintas fuentes, como bien enumeraba la señora legisladora preopinante, por lo que no lo voy a repetir.
Pensamos que se consolida una ley con una muy buena finalidad, con buena definición y con recursos, lo que va a permitir que este instituto se pueda poner en marcha, y la política se pueda aplicar.
Por todo esto, desde nuestro bloque, vamos a acompañar y a reconocer la tarea que se ha llevado adelante desde la Comisión de Turismo, que no me toca integrar, pero sí los asesores de nuestro bloque pudieron ser testigos, en las distintas convocatorias, de los trabajos realizados en las reuniones, y nos han podido relatar cada uno de los pasos.
También reconocer la tarea, el seguimiento y el impulso que le dio la Subsecretaría de Turismo, en la persona de "Nacho" Saife. Personalmente, pude hablar con él en varias oportunidades, en las que me insistió para que trabajara en la sanción de esta iniciativa, por eso lo re-conozco, porque a veces esas actitudes son las que hacen que las cosas se definan.
Por todo esto, desde el bloque Frente Gran-de, vamos a acompañar la sanción de este proyecto de ley.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Gracias, señor diputado.
Tiene la palabra la señora le-gisladora Mastandrea.
SRA. MASTANDREA.- Señor presidente: Quiero resaltar una modalidad de trabajo en el tratamiento de este proyecto de ley, la generosidad con que la presidenta de la Comisión de Turismo, señora diputada Vásquez, ha trabajado sin destruir.
Lo que me parece más importante es cuando en el tratamiento de un proyecto de ley, como en el de cualquier cosa, no se destruye lo anterior, sino que se construye a partir de lo que uno piensa.
En este caso, varios proyectos de ley de Turismo obraban en esta Legislatura; recuerdo el de 2009, que presentaron los señores legisladores Cristófani y Zdero, no se hizo nada para eliminar ese proyecto sino todo lo contrario; en la comisión se sumó al proyecto que ya había, el del Ejecutivo, y se trató con mucha amabilidad, lo que hay que destacar, porque cuando en las comisiones se trabaja con cordialidad, con amabilidad, escuchando, concensuando, sin destruir, construyendo es porque la persona se siente segura de sí misma y no necesita destruir al otro para construir su propia imagen.
Por eso quiero rescatar, primero, los trabajos que había en la Cámara y, a su vez, el tratamiento y la modalidad de tarea que hemos tenido, lo que ha permitido, en este momento, sumar una iniciativa sumamente importante para la provincia del Chaco, y que descuento que el subsecretario Saife va a llevar con total hidalguía.
Felicitaciones a los que han trabajado desde hace mucho tiempo; recién me incorporé, hace pocos meses, a esta temática. Vamos a nombrar también al señor diputado Carballo, porque también trabajó mucho con nosotros. (Risas provenientes de las bancas).
A partir de la sanción de esta ley creo que se abre una nueva etapa del turismo en la provincia del Chaco.
Gracias, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Muchas gracias, señora legislado-ra.
Tiene la palabra la señora diputada Cáceres.
SRA. CÁCERES.- Señor presidente: La verdad es que, en esta noche, todos han sido muy explícitos al tratar al turismo en nuestra provincia que, de alguna manera, tiene que ver con una deuda pendiente.
El turismo siempre se hizo pero tal vez, de una manera rudimentaria.
Por tal motivo, destaco el trabajo llevado adelante por el subsecretario de Turismo de la provincia, Ignacio Saife, porque como bien decía el señor legislador Bolatti, la insistencia muchas veces gana las voluntades, y tiene que ver con una insistencia que viene acompañada de una de una definición que se ha tomado políticamente, pero también se ha sumado a todos los actores turísticos de la provincia del Chaco.
Tenemos una provincia hermosa; realmente hermosa; y qué bueno que la comencemos a valorar desde los gestos de todos los espacios políticos, sancionando una ley por unanimidad, hoy, en esta Legislatura.
Tiene que ver con un trabajo en territorio, de ir valorando cada uno de los espacios.
Me ha tocado ayudarlo en la organización en General José de San Martín; y me dijo -y fue muy claro "Nacho"-: "'Negrita', quiero que estén todos presentes", por-que el turismo tiene mucho que ver también con la Cultura; tiene una ligazón y en nuestro caso puntual: General José de San Martín -lo sabe él y todos los aquí presentes-, tenemos un orgullo muy especial, porque somos la Capital Provincial del Carnaval.
-Manifestaciones de desaprobación por parte de algunos señores le-gisladores, por lo que continúa diciendo la
SRA. CÁCERES.- Tenemos otros hacedores turísticos que coadyuvan: En Villa Ángela también están los súper carnavales y son muy hermosos.
-Manifestaciones de aprobación por parte de los señores legislado-res, por lo que continúa diciendo la
SRA. CÁCERES.- Qué hermoso que trabajemos en todo lo que esté ligado a la Cultura y al turismo.
Recién me mostraba también orgulloso el diputado Gutiérrez imágenes de lo que fue, este 20 de septiembre, el desfile de carrozas en Las Breñas.
También tenemos el Encuentro Nacional de Escultura en Madera; tenemos trabajando muy bien a la comarca Bermejo en lo que tiene que ver con el turismo de estancias. Tenemos tanto para mostrar en nuestra provincia del Chaco.
Tenemos hoy la definición y la decisión política tomada de dos poderes del Estado que tienen mucho que ver con, realmente, llevar a la práctica esto que decimos: que el turismo es una estrategia fundamental en el crecimiento de nuestra provincia.
Una estrategia que, lamentablemente, tal vez no la veníamos vislumbrando y hoy entendemos que, sin dudas, tiene mucho que ver con una posibilidad también de impacto económico en el desarrollo de la provincia.
Sabemos perfectamente, quienes tenemos eventos de trascendencia, que mueve muchísimo todo lo que tenga que ver con el movimiento comercial de esos días, en los que uno tiene las fiestas, en lo que trabaja la capacidad hotelera. En todo lo que tenemos que pensar porque -como bien decía la diputada Pértile- es algo que tenemos que comenzar, y por eso el nombre "Chaco Explora".
Creo que, efectivamente, nos hace falta eso: explorar, y vamos a encontrar ese tesoro que es una provincia del Chaco para maravillarnos y trabajar todos juntos y llevar al turismo a lo que debe ser: poner en valor lo que tenemos -de lo que tenemos que sentirnos orgullosos todos los chaqueños-. Muchas gracias.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Gracias, señora diputada.
Está a consideración del Cuerpo...
Tiene la palabra el señor legislador Sánchez.
...
SR. SÁNCHEZ.- La posición de nuestro bloque ya ha sido suficientemente expuesta por las señoras legisladoras que han hecho uso de la palabra.
Simplemente quería, por un lado, manifestar que en el artículo 10, donde se habla del gobierno de este Instituto de Turismo del Chaco, vamos a pedir un cuarto intermedio para consensuar; hay algunas ideas dando vueltas para modificar ese tema.
Luego, lo que tiene que ver con una cuestión que por allí no le va a gustar tanto al licenciado Saife, que es el tema de los fondos.
En el artículo 20, inciso 4), habla del 5 por ciento de todos los ingresos brutos de Lotería Chaqueña. En realidad, lo que debe decir es "utilidades de Lote-ría Chaqueña" y no "ingresos brutos". De todos modos, sabemos que tiene garantizado un 0,25 por ciento como mínimo, que ya es un comienzo.
Si bien no ingresó todavía el proyecto de Ley de Presupuesto, pensando en un presupuesto mínimo de 6 mil millones estaríamos hablando de no menos de 15 millones de pesos, más todo lo que uno pueda lograr en todos estos puntos que se han consensuado.
Quiero felicitar tanto al licenciado Saife -acá presente- como a la presidenta de la Comisión de Tu-rismo y a todos los diputados integrantes de la misma, que sé han trabajado muy bien y de manera consensuada para elaborar el despacho.
Así que, dicho esto, nada más, señor presidente; y que se someta a consideración.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Gracias, señor diputado.
Está a consideración del Cuerpo, en general, el despacho para el proyecto 2895/09 y sus agregados. Se va a votar.
-Resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Está a consideración del Cuerpo, en particular.
-Se enuncian, votan y aprueban, sin modificaciones, los artículos 1º a 5º.
SR. SECRETARIO (Bosch).- El artículo 6º, en el inciso f), hace referencia al Anexo I que forma parte integrante de la presente ley.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Está a consideración del Cuerpo el artículo 6º con su Anexo. Se va a votar.
-Resulta afirmativa.
-Se enuncian, votan y aprueban, sin modificaciones, los artículos 7º a 9º.
-Enunciado el artículo 10, dice el
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Tiene la palabra el señor legislador Sánchez.
SR. SÁNCHEZ.- La propuesta es un cuarto intermedio para consensuar el artículo 10, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Está a consideración del Cuerpo la solicitud de cuarto intermedio. Se va a votar.
-Resulta afirmativa.
-Es la hora 21 y 16.
-A las 21 y 28, dice el
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Señores diputados: Con quórum, se reanuda la sesión.
Por favor, ocupen sus bancas.
SR. SECRETARIO (Bosch).- En el cuarto intermedio se ha con-venido lo siguiente: en el artículo 10, la redacción en general va a ser la del despacho, con la excepción del inciso a), el cual contendrá la siguiente: "El Directorio deberá estar compuesto por tres miembros, quienes se desempeñarán como presidente, vicepresidente y vocal. El presidente y el vicepresidente serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Cámara de Diputados. La designación del vocal será efectuada por el Poder Ejecutivo atendiendo la representatividad de los distintos sectores políticos en el Poder Legislativo, quien además deberá dar el acuerdo pertinente", luego continúa la redacción: "El presidente del Instituto percibirá una retribución...", y los restantes párrafos del inciso a).
Si es lo correcto...
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Está a consideración del Cuerpo el artículo 10. Se va a votar.
-Resulta afirmativa.
SR. SECRETARIO (Bosch).- Los restantes incisos quedan tal cual la redacción original.
-Igualmente, se enuncian, votan y aprueban, sin modificaciones, los artículos 11 al 19.
-Enunciado el artículo 20 -Capítulo III-, dice el
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Tiene la palabra el señor diputado Sánchez.
SR. SÁNCHEZ.- Señor presidente: En primer término, y más allá de este artículo 20, solicito que se apruebe -atento a la cantidad de artículos- por capítulos el resto de la ley.
A su vez, en ese artículo proponemos, en el punto cuarto, la siguiente modificación: donde dice "Con el 5 punto porcentual", vamos a agregar "de las utilidades"; ése es el agregado.
"De las utilidades" y luego sigue "de Lotería Chaqueña".
SR. SECRETARIO (Bosch).- Concretamente, el inciso 4º) quedaría: "Con el cinco punto porcentual de las utilidades de Lotería Chaqueña", y continúa la redacción del artículo tal cual está en el despacho.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Está a consideración del Cuerpo el artículo con la propuesta formulada por el señor diputa-do Sánchez. Se va a votar.
-Resulta afirmativa.
-Igualmente, se enuncia, vota y aprueba, sin modificaciones, el artículo 21.
SR. SECRETARIO (Bosch).- Si me disculpan, el artículo 22 hace referencia a los fondos establecidos en el artículo 21 y, en realidad, debería hacer referencia a los fondos establecidos en el artículo 20, porque hubo un corrimiento al agregarse el 21.
SR. SÁNCHEZ.- Está bien, señor presidente.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Está a consideración del Cuerpo el artículo 22, con la corrección indicada por el señor secretario. Se va a votar.
-Resulta afirmativa.
-Igualmente, se enuncian, votan y aprueban, sin modificaciones, los capítulos IV al XIV -Disposiciones Complementarias-.
SR. SECRETARIO (Bosch).- El artículo 56 es de forma.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Queda sancionada la ley 6637. (Aplausos provenientes de las bancas de los señores legisladores).
SR. SECRETARIO (Bosch).- El siguiente punto es para considerar el despacho para el proyecto 322/10, de la Comisión de Turismo y Deportes, que crea el Plan Estratégico como política pública del Estado provincial en materia turística.
3.8. Despacho para el proyecto de ley por el que se establece el Plan "Chaco Explora 2015" -Plan Estratégico de Turismo (tratado sobre tablas).
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Está a consideración del Cuerpo el tratamiento sobre tablas del despacho para el proyecto de ley 322/10. Se va a votar.
-Resulta afirmativa. (Ver texto en páginas siguientes).
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Está a consideración del Cuerpo en general. Se va a votar.
-Resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Para su consideración en particular, por Secretaría se dará lectura.
-Se enuncian, votan y aprueban, sin modificaciones, los artículos 1º al 13.
-Enunciado el artículo 14, dice el
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Tiene la palabra la señora diputada Cáceres.
SRA. CÁCERES.- Señor presidente: Solicito un cuarto intermedio.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Está a consideración del Cuerpo el pedido de cuarto intermedio. Se va a votar.
-Resulta afirmativa.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Se pasa a cuarto intermedio.
-Es la hora 21 y 35.
-A las 21 y 39, dice el
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Señores diputados: Con quórum, se reanuda la sesión.
SR. SECRETARIO (Bosch).- En el cuarto intermedio se ha consensuado una pequeña corrección formal.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Está a consideración del Cuerpo el artículo 14, con la corrección realizada. Se va a votar.
-Resulta afirmativa.
-Se enuncian, votan y aprueban, sin modificaciones, los artículos 15 al 19.
SR. SECRETARIO (Bosch).- El artículo 20 es de forma.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Por lo tanto, queda sancionada la ley 6638. (Aplausos).
-El subsecretario de Turismo, licenciado Ignacio Saife, saluda a las señoras diputadas Cristófani, Mastandrea e integrantes del bloque Justicialista.
SR. PRESIDENTE (Bergia).- Un saludo muy especial a la señora legisladora Cristófani y a las señoras diputadas del bloque, quienes han trabajado mucho en este proyecto. (Aplausos).
Vamos a continuar, señor legislador Sánchez.
III. Consideraciones finales
Las dos iniciativas legislativas provinciales aquí reseñadas constituyen un hito en la organización y promoción turística de nuestra provincia. Por ello solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TURISMO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/11/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones en los términos del articulo 114 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1731/2010 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2010 18/11/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 02/12/2010 APROBADO