PROYECTO DE TP


Expediente 7532-D-2016
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 11, 20, 32 Y 93, SOBRE IMPLEMENTACION DE METODOS PEDAGOGICOS DESTINADOS A ALUMNOS QUE PRESENTEN DIFICULTADES EN LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE.
Fecha: 26/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 11 de la ley 26.206, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 11. — Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:
a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.
b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.
c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales, de estrategias pedagógicas, de métodos de enseñanza y aprendizaje no tradicionales y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.
g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061.
h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión estatal, en todos los niveles y modalidades.
i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.
j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio fundamental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.
I) Fortalecer la centralidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, corno condición básica para la educación a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circulación del conocimiento.
m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos.
ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as.
o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de responsabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten.
p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.
q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.
r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad.
s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.
v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.
w) Adaptar los métodos pedagógicos a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular cuando existan dificultades específicas de aprendizaje, maximizando las oportunidades brindadas por las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 20 de la ley 26.206, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 20. — Son objetivos de la Educación Inicial:
a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de CUARENTA Y CINCO (45) días a CINCO (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad.
b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as.
c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura.
f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación tísica.
g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo.
i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades específicas de aprendizaje.
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 32 de la ley 26.206, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 32. — El Consejo Federal de Educación fijará las disposiciones necesarias para que las distintas jurisdicciones garanticen:
a) La revisión de la estructura curricular de la Educación Secundaria, con el objeto de actualizarla y establecer criterios organizativos y pedagógicos comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios a nivel nacional.
b) Las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los/as jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual y/o grupal de los/ as alumnos/as.
c) Un mínimo de VEINTICINCO (25) horas reloj de clase semanales.
d) La discusión en convenciones colectivas de trabajo de mecanismos de concentración de horas cátedra o cargos de los/as profesores/as, con el objeto de constituir equipos docentes más estables en cada institución.
e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la acción solidaria y la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura.
f) La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena.
g) El intercambio de estudiantes de diferentes ámbitos y contextos, así como la organización de actividades de voluntariado juvenil y proyectos educativos solidarios, para cooperar en el desarrollo comunitario, en el marco del proyecto educativo institucional.
h) La atención psicológica, psicopedagógica y médica de aquellos adolescentes y jóvenes que la necesiten, a través de la conformación de gabinetes interdisciplinarios en las escuelas y la articulación intersectorial con las distintas áreas gubernamentales de políticas sociales y otras que se consideren pertinentes.
i) La existencia de métodos pedagógicos no tradicionales, para fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje y atender las necesidades y requerimientos de las personas con dificultades específicas de aprendizaje.
Artículo 4°.- Sustitúyese el artículo 93 de la ley 26.206, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 93. — Las autoridades educativas jurisdiccionales organizarán o facilitarán el diseño de programas para la identificación, evaluación temprana, seguimiento y orientación de los/as alumnos/ as con capacidades o talentos especiales y la flexibilización o ampliación del proceso de escolarización.
Las autoridades educativas jurisdiccionales deberán garantizar en las estrategias pedagógicas que implementen el empleo de métodos no tradicionales que fortalezcan el proceso de enseñanza y aprendizaje, en especial para las personas con dificultades específicas de aprendizaje.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Proyecto de Ley apunta a brindar una respuesta a los trastornos del aprendizaje de la lectoescritura a partir de políticas que deben instrumentarse tempranamente, desde el espacio escolar, a través de la implementación de programas originales y alternativos a los códigos tradicionales que dominan los sistemas educativos.
El caso emblemático es el de los estudiantes con dislexia, que manifiestan dificultades en el aprendizaje (DEA) para descodificar los contenidos transmitidos de acuerdo a los estándares tradicionales de formación de las diversas etapas de la escolaridad y de los estudios universitarios. Esta problemática puede resolverse alterando algunas de las pautas que nutren los planes de estudios y evaluación, con la colaboración de docentes capacitados y especialistas adecuados.
La contención de los estudiantes con DEA en muchos casos debe orientarse a un amparo psicológico, como consecuencia de la presión que siente la persona que no logra absorber los conocimientos del mismo modo que lo hacen sus pares, en no pocos casos padeciendo descalificaciones de compañeros y compañeras. Esto, en buena medida, es el resultado de preservar esquemas educativos que se transforman en murallas insalvables, que determinan a docentes y responsables educativos a requerir a los estudiantes un desenvolvimiento compatible con esos esquemas.
La tensión que enfrenta las DEA con sistemas diseñados para formar una comunidad teóricamente homogénea no es exclusiva de nuestro país. El especialista en educación de la Universidad de Melbourne John Munro advierte que el problema no pasa por la falta de conocimientos o investigaciones sobre estas dificultades, sino en la ausencia de políticas claras dirigidas a educadores y autoridades escolares para aplicar eficazmente lo aprendido.
Deben existir estrategias alternativas que den lugar al perfeccionamiento de habilidades fonéticas, fonémicas y fonológicas, de técnicas que informen patrones sonoros y asociativos entre ideas y textos, entre otras posibles acciones.
Para lograr estos objetivos este Proyecto modifica el articulado de la Ley de Educación Nacional (LEN) en las partes que importan objetivos sistémicos y responsabilidades políticas para su aplicación. Las redacciones no exceden de lo necesario para habilitar la introducción de estrategias alternativas a las tradicionales, al efecto de materializar más acabadamente el espíritu igualitario que caracteriza esta norma.
Reformamos el artículo 11 de la LEN, sobre los objetivos de la política educativa nacional, para establecer en el inciso e) la posibilidad de aplicar métodos no tradicionales, lo que no sólo posibilita brindar respuestas a las demandas de las personas con DEA. En el inciso l), proponemos reemplazar la finalidad de fortalecer la lectoescritura con la de enseñar y aprender. También incorporamos un nuevo inciso, en el que agregamos como objetivo el de adaptar los métodos pedagógicos, maximizando las oportunidades brindadas por las nuevas tecnologías, para cada caso particular con DEA.
En el artículo 20 tan sólo incorporamos el adjetivo “específico” a los términos empleados por la LEN en el inciso “i”. Con esto actualizamos la redacción a los términos de uso en la actualidad, y hacemos coherente la terminología de todo el cuerpo normativo.
En el artículo 32 proponemos un nuevo mandato para el Consejo Federal de Educación: que se garantice la existencia de métodos no tradicionales para fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Por último, en el artículo 93 incorporamos un nuevo párrafo con el mismo espíritu de las modificaciones descriptas: la responsabilidad de las autoridades educativas jurisdiccionales de promover la centralidad de la transmisión e intercambio de saberes, por sobre la metodología de lecto-escritura.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares que me acompañen con este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TENTOR, HECTOR OLINDO JUJUY JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
MACIAS, OSCAR ALBERTO CORRIENTES JUSTICIALISTA
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO JUJUY JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA