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PROYECTO DE TP


Expediente 7527-D-2013
Sumario: SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS (LEY 25367): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3, 4, 5 Y 6, SOBRE INCORPORACION DE MULTAS Y SANCIONES.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACION DE MULTAS Y SANCIONES AL SISTEMA DE EMERGENCIAS COORDINADAS.- Ley 25.367 -
Artículo 1°: Incorpórese a la Ley N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas, el régimen sancionatorio que se detalla en los artículos 3°, 4°, 5° y 6°, de la presente ley.
Artículo 2°: Modifíquese el artículo 6° de la Ley N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°: El Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, coordinará con las provincias adheridas, la implementación del sistema en las distintas jurisdicciones y reglamentará en un plazo de 90 días las sanciones establecidas."
Artículo 3°: Modifíquese el artículo 7° de la Ley N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas que quedará redactado de la siguiente manera: "Contravenciones y sanciones". Artículo 7: Incurre en contravención administrativa, sancionada con multa de un mil a diez mil pesos y/o suspensión del servicio telefónico, según se establezca en el reglamento y en la estimación del procedimiento sancionador correspondiente. Cualquier sujeto que:
A) Formalice o consienta desde un teléfono bajo su control, una llamada simulada y malintencionada requiriendo auxilio.
B) Exprese o solicite voz de alarma respecto de la existencia de fuego, explosivo, delito, socorro médico, policial, violencia familiar etc., a sabiendas de la falsedad del pedido.
C) Efectúe más de una llamada, omitiendo maliciosamente contestar a cualquier sistema o central telefónica de emergencias.
Artículo 4°: Modifíquese el artículo 8°, de la Ley N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°: Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la reparación de los daños causados y de la responsabilidad penal o civil que corresponda".
Artículo 5°: Introdúzcase el artículo 9°, a la Ley N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas que quedara redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°: La multa será facturada y recaudada por la empresa prestadora del servicio telefónico a través del correspondiente recibo de pago o descontadas de los montos recargados cuando se tratare de un servicio prepago. En caso de que la compañía telefónica, informe la imposibilidad de realizar el cobro de la multa, esta se realiza a través del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación".
Artículo 6°: Introdúzcase el artículo 10° a la Ley N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas que quedará redactado de la siguiente manera: " Identificación de llamadas e infractores - Artículo 10°- El Poder Ejecutivo Nacional aportará los recursos necesarios para el progreso, ejecución y equipamiento de las centrales telefónicas de emergencias y urgencias con sistemas informáticos de control estadístico de comunicaciones y averiguación del cliente o abonado telefónico; para tal efecto, las empresas de telecomunicaciones deben proporcionar las pericias para su ejecución.
La identificación de las llamadas perniciosas, a las centrales telefónicas de emergencias y urgencias solo puede ser usada para los fines establecidos en la presente Ley.
Cuando la llamada telefónica provenga de una línea propiedad de persona jurídica. La misma será pasible de la multa y/o sanción.
Si la llamada telefónica fuere efectuada por un menor de edad, sus padres o representantes legales serán responsables.
El presunto infractor podrá hacer valer todos los descargos que estime pertinente, conforme las reglas del debido proceso. Con las dispensas que la ley confiere, acorde al artículo 1113, Código Civil (Párrafo agregado por Ley 17.711). La pérdida, sustracción o robo del equipo telefónico, con anterioridad a la fecha y hora de la falsa llamada y todo otro evento que pueda liberarlo de responsabilidad".
Artículo 7°: Introdúzcase el artículo 11°, a la Ley N° 25.367 del Sistema de Emergencias Coordinadas que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 11°- " El Ministerio del Interior y Transporte de la Nación formalizará campañas de difusión del uso responsable del servicio así como de las infracciones, sanciones y demás disposiciones establecidas en la presente ley, dirigidas a los usuarios de los servicios telefónicos y el público en general".
Artículo 8°: Modifíquese el artículo 7 de Ley N° 25.367, del Sistema de Emergencias Coordinadas que quedará redactado de igual manera, pero consignado como: Articulo N°12 de la Ley N°25.367.
Artículo 9°: Invítese a las Provincias y a la Ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley o en su caso a implementar su propio régimen sancionatorio.
Artículo 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dejo a consideración este proyecto, que propone modificaciones a la Ley 25.367. Las mismas se limitan a instaurar un régimen sancionatorio. De esta forma, y con la implementación de dispositivos técnicos disponibles en la actualidad, se pretende favorecer el servicio a la comunidad que brinda el 911, librándolo de las llamadas y pedidos de auxilio que no son otra cosa, que bromas de pésimo gusto ,que incitan fuertes gastos en logística, recursos humanos etc., desperdiciados en una falsa alarma, por las agencias de seguridad.
Que los problemas de INSEGURIDAD afectan e involucran a toda la población, condicionando la calidad de vida de tal manera que es necesario convocar y participar en la búsqueda activa de una solución integral. Que el estado de derecho que expone nuestra Carta Magna, asegura el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la propiedad, a la libertad de trabajar y circular. Y es una obligación del Estado realizar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr estos objetivos.
Por lo expresado, mejorar un sistema eficaz de emergencias, resulta fundamental a la hora de garantizar la seguridad pública. La importancia de esta prestación demanda sanciones ejemplares a quienes abusen de ella. Recordemos que la solicita atención de las llamadas telefónicas, evitan delitos, salvan bienes y vidas humanas.
Perder el norte, en la escucha de supuestos pedidos de ayuda inescrupulosos no debe quedar impune. En estos últimos años se han incrementado el uso irresponsable del sistema 911, ocasionando serios inconvenientes a las autoridades policiales. Así, son frecuentes los avisos denunciando delitos figurados, las bromas, los insultos y amenazas o el mero llamado silencioso.
Las reformas propuestas, nacen de la necesidad y el convencimiento de que la normativa colaborará en gran medida al buen uso del sistema y a la disminución de este tipo de inconvenientes.
Algunas Provincias, conscientes de la embarazosa situación, buscaron atenuar sus efectos a partir de diversas sanciones, como es el caso de Santa fe.
En el mismo orden de ideas, considero que la Cámara de Diputados de la Nación, debe impulsar y debatir estas cuestiones que redundan en el bienestar de la población.
La propuesta no solo se limita al pago de multas, suspensión del servicio de telefonía, sea móvil o fija. Establece también la realización de campañas de concientización del uso responsable del servicio de emergencia. Todo ello con la expectativa de desalentar estas conductas disvaliosas y crear conciencia de la utilidad del servicio y del respeto con que se debe conducir el ciudadano argentino, para con sus semejantes.
Por los motivos desplegados y persuadida de hacer todo cuanto pueda por la prevención y atención de situaciones de inseguridad, solicito el apoyo de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA