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PROYECTO DE TP


Expediente 7525-D-2013
Sumario: RECIBOS DE HABERES: SE ESTABLECEN LIMITES MAXIMOS A LOS DESCUENTOS EN LOS MISMOS.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LIMITES A LOS DESCUENTOS POR RECIBO DE HABERES.
Artículo 1° El límite máximo de los descuentos por recibo de haberes que podrá tener un trabajador en relación de dependencia, es de un 50 por ciento de su remuneración líquida mensual.
Artículo 2°: El empleador que realizaré una liquidación salarial, que contenga un descuento menor al 50 por ciento del salario habitual neto de su empleado, deberá informar al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación , tal evento. En un plazo que no podrá exceder las 72 horas.
Artículo 3°: El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, como Autoridad de Aplicación de la presente ley, deberá reglamentar la misma, en un plazo de 180 días. Determinando los métodos y formas para evaluar los descuentos al trabajador y en caso de ser pertinente, actuar conforme a los artículos 4°, 5°, 6° de esta ley.
Artículo 4°: Ante la apariencia de descuentos provenientes de créditos, préstamos, adelantos o cualquier deducción originada o derivada de créditos personales bancarios, financieros, mutuales o sindicales que excedan el monto determinado en el artículo 1° de la presente ley. La Autoridad de Aplicación realizará una presentación al juez competente, asistida con la documentación respaldatoria en un plazo menor a los 30 días hábiles.
Artículo 5°: El juez interviniente, decretará como medida precautoria el cese de los descuentos, que excedan el 50 por ciento del salario neto del trabajador. Ordenará el pago a prorrata de las obligaciones existentes conforme a la clasificación y privilegio de los créditos adquiridos por el trabajador. Podrá decidir en su caso suspender y / o reducir los intereses adeudados por el dependiente, instalando formal denuncia ante la justicia penal ante indicios de coexistir intereses leoninos o usura.
Artículo 6°: El juzgado donde haya recaído la presentación del Ministerio de Trabajo, será fuero de atracción de las obligaciones crediticios y en todo otro asunto relacionado a los mismos, donde acudirán las partes para hacer valer sus derechos, tramitados por las reglas del proceso sumario.
Artículo 7°: El empleador que incumpla la obligación estipulada en el artículo 2°, de la presente ley, en tiempo y forma conveniente, será pasible de una sanción pecuniaria equivalente a diez salarios mínimos que será aplicada y recaudada por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8°: Los embargos o deudas que tengan origen en obligaciones alimentarias del trabajador, no se tomarán en cuenta, quedando excluidos para el cómputo atendido en el artículo 1°.
Artículo 9°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Atenta a la preocupación de miles de trabajadores que se endeudan con créditos a costear con descuentos automáticos por recibo de sueldo.
Asalariados que mes tras mes, perciben una liquidación mensual notablemente inferior al total que corresponde, porque pagan deudas a través de deducciones automáticas. Ante la facilidad y sencillez para obtener sumas de dinero que resultan por un lado tentadoras y a la vez perjudiciales para el trabajador. Frente a la indiferencia de los acreedores que no se detienen a indagan cuál es el monto total de los créditos que el deudor está pagando a través de descuentos por planilla.
Consiente que el estado de cosas descripto, se traduce en futuros embargos y dificultades graves para el deudor y su familia, vengo a impulsar este proyecto, en miras de dificultar estas operaciones comerciales que siendo legales, se encuentran reñidas con el bien común.
A fines del año 2011, el Gobierno Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 246/12, estableció límites al Costo Financiero Total de los créditos destinados a jubilados y pensionados y a los montos de la cuotas que no deben superar el 30% del haber jubilatorio. Esta acertada medida puso fin a la situación de abuso que varias entidades crediticias efectuaban sobre uno de los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
En atención a ello, este proyecto pretende establecer ciertos recaudos que estimo resultaran benéficos para evitar arbitrariedades en este tipo de modalidad comercial.
En efecto, las operaciones actuales están conformadas por un sinfín de financieras que han multiplicado este prototipo de crédito, citado también como crédito por descuento de salario, por débito de sueldo o crédito por deducción automática de haberes, etc.. Lo central aquí es que esta modalidad, expone al dependiente a una situación que degrada mes a mes su salario. Frecuentemente es víctima impotente de la usura o situaciones irregulares, diversos escenarios como: firmas de pagarés en blanco, documentación incompleta, tasas de interés exorbitantes, costos ocultos etc. Se reiteran escandalosamente.
Los mismos no lucen como casos aislados sino que el sistema y la falta de controles, favorecen y multiplican este tipo de injusticias. En los últimos años las empresas dedicadas a esta actividad, han mutado en un perfil más adaptable, con un marketing agresivo y la misma práctica usurera. Otras se encubren en un formato falso de cooperativas y mutuales para realizar préstamos leoninos. Están montadas y dirigidas a un público que no cumple con los requisitos para acceder a un préstamo bancario. Es decir que, muchas veces por necesidad o desconocimiento del costo real del préstamo, los tomadores son virtuales prisioneros de un sistema que, los empuja a contraer nuevas deudas, y entrar en un espiral de endeudamiento imposible de rescatar. En franco menoscabando, del asalariados y su núcleo familiar.
Por lo expuesto, solicito a mis pares que sostengan el objetivo central del presente proyecto que no es otra cosa que el resguardo de los ingresos de los trabajadores y trabajadoras argentinas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)