PROYECTO DE TP


Expediente 7524-D-2016
Sumario: INSCRIPCION DE NACIMIENTOS DE NIÑOS DE UNO A DIEZ AÑOS. REGIMEN EXCEPCIONAL.
Fecha: 26/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º — Establécese, por el término de UN (1) año contado a partir de la publicación de la presente y con carácter excepcional, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN (1) año a DIEZ (10) años de edad, en los casos en que debiendo haber sido inscriptos bajo el régimen de la Ley Nº 26.413, no se hubiese efectuado la inscripción de su nacimiento.
Art. 2º — La inscripción de nacimiento, solicitada por las personas obligadas por el artículo 31 de la Ley Nº 26.413, se hará por resolución administrativa fundada emanada de la respectiva Dirección General del Registro Civil y con la intervención del Ministerio Público de la jurisdicción de que se trate.
Art. 3º — A los efectos de probar el nacimiento a ser inscripto, se admitirán los certificados de médico u obstétrica, expedidos de acuerdo a los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento del nacimiento y por las respectivas reglamentaciones dictadas por los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En caso de falta de certificado expedido por médico u obstétrica, se admitirá un certificado expedido por establecimiento público médico asistencial con determinación de edad presunta y sexo, conteniendo los datos declarados del menor y la fecha y lugar del nacimiento.
Los datos sobre la fecha y lugar del nacimiento surgirán de una declaración de DOS (2) testigos, mayores de edad y con Documento Nacional de Identidad, formulada ante un Oficial o funcionario competente del Registro Civil respectivo.
Art. 4º — En todos los casos descriptos en el presente se requerirá Certificado negativo de inscripción de nacimiento expedido por la autoridad con competencia en el presunto lugar de nacimiento.
El Oficial Público interviniente deberá asentar en cada acta los números de los documentos de identidad presentados por el obligado y los testigos, y previa suscripción de los intervinientes, deberá manifestar que el acta se labra de acuerdo a las disposiciones del presente.
Art. 5º — Simultáneamente a la inscripción del nacimiento, el oficial público procederá a otorgar gratuitamente el correspondiente Documento Nacional de Identidad, debiendo asentar el número adjudicado en la partida de nacimiento, labrada de conformidad con las disposiciones del presente.
Art. 6º — Los trámites de inscripción de nacimiento que se realicen durante la vigencia de la presente ley, estarán exentos de toda carga fiscal y eximidos del pago de la multa prevista en el artículo 91 de la Ley Nº 26.413.
Asimismo, Exímese del pago de multas y de cualquier sanción a quienes hubieren incurrido en las infracciones previstas en el artículo 37 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Art. 7. — El gasto que, por aplicación de la presente, demanden las funciones de carácter identificatorio, la provisión, expedición y entrega de documentos nacionales de identidad a sus titulares, se imputará a las partidas específicas del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA a cuyo fin se preveerá la partida presupuestaria pertinente.
Art. 8. – La reglamentación de la presente, a fin de lograr la regularización de inscripciones de nacimientos en todo el ámbito de la República Argentina, quedará a cargo del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA El mismo, a través de sus dependencias, actuará como oficina centralizadora de información interjurisdiccional, brindando informes de naturaleza identificatoria y migratoria necesarios para el cumplimiento de la presente.
Art. 9. — De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 28 de la Ley Nº 26.413, establece un plazo de CUARENTA (40) días corridos para la inscripción de los nacimientos, y dispone que vencido ese plazo, se procederá a la inscripción de oficio, dentro de los VEINTE (20) días corridos. Si el nacimiento ocurriera fuera de un centro médico-asistencial sin intervención de un profesional médico, la dirección general podrá admitir la inscripción cuando existan causas justificadas fehacientemente, hasta el plazo máximo de UN (1) año, previa intervención del Ministerio Público.
Y la ley sigue diciendo en el artículo 29 que vencidos esos plazos, la inscripción sólo podrá efectuarse por resolución judicial para lo cual se establecen una serie de recaudos. Esto genera que pasado el primer período de inscripción, para quienes no hayan realizado el trámite respectivo, se torne engorroso y caro iniciar el proceso judicial. Máxime si tenemos en cuenta que quien no pudo realizar la inscripción en término no lo hizo por falta de voluntad sino como ocurre en la mayoría de los casos, por desconocimiento de la normativa vigente, por la distancia desde el lugar de nacimiento del menor y el Registro, ya que muchos chicos nacen en zonas muy alejadas de centros urbanos, etc, que impide su cumplimiento.
Oportunamente, el decreto 90/09 estableció el plazo de 1 año prorrogable por un período igual, para gestionar la partida de nacimiento en el Registro Civil y su respectivo DNI, para menores de 12 años de edad que aún no estuvieran inscriptos, como un modo de “amnistía” legal para que todos tuvieran la posibilidad de contar con el Acta de nacimiento respectiva y su documento sin que se le aplicaran las multas que la misma ley 26.413 impone ante el incumplimiento.
A pesar de todo ello, lo cierto es que hoy nos encontramos con un sinnúmero de casos de niños que no cuentan con la inscripción respectiva y le corresponde al Estado posibilitar el acceso al derecho a la identidad, por lo cual se propone este proyecto de ley a fin de asegurar el pleno goce y ejercicio de ese derecho.
Según un informe elaborado por el Observatorio de la Deuda Social Argentina de la Universidad Católica Argentina y la ONG Instituto Abierto para el Desarrollo y Estudio de Políticas Públicas (Iadepp) del año 2011, ya había estimado que en nuestro país, 1,4% de los niños argentinos entre 0 y 17 años carecía de DNI (unos 168.000 chicos).
El número crecía significativamente, 2,3%, entre el grupo de niños de 0 a 4 años, convirtiendo a los mismos en ciudadanos de “segunda” con dificultad para educarse, para atenderse en un médico u hospital y ya en la mayoría de edad para conseguir empleo.
Las personas indocumentadas forman parte de un colectivo que se encuentra excluido del resto de la sociedad y vive en un contexto de discriminación que se perpetúa mientras esa situación no sea paliada. Es que carecer de todo tipo de identidad legal significa que esas personas no existan para el Estado, y con ello, su situación de pobreza y precariedad solo tiende a agravarse con el paso del tiempo.
Por eso nos parece muy necesario, establecer esta herramienta que de modo excepcional permita la facilitación para la inscripción de aquellos nacimientos ocurridos vencidos los plazos legales de la 26413 a fin de salvaguardar el derecho a la identidad de las personas, reconocido y protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley Nº 26.061.
Y con estos fundamentos, a partir de la grave situación descripta es que nos atrevemos a pedir a nuestros pares, el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JUAREZ, MANUEL HUMBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA