PROYECTO DE TP
Expediente 7524-D-2013
Sumario: EDUCACION SUPERIOR (LEY 24521): MODIFICACIONES, SOBRE OBLIGACION DE LAS UNIVERSIDADES DE PUBLICAR EL LISTADO DE GRADUADOS.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
EDUCACION SUPERIOR 24521- OBLIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DE
PUBLICAR LISTADO DE GRADUADOS
Artículo 1.- Las instituciones de
formación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales,
provinciales o municipales, reconocidas oficialmente, todas las cuales forman
parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley N° 24.195. Quedarán
obligadas a divulgar en su página web institucional, el registro de egresados
que hayan recibido títulos, grados o posgrados en ellas.
Artículo 2.- El listado será de
carácter público, respetando el derecho al acceso a la información, que
implique garantizar a quien lo requiera, verificar, comprobar y acreditar una
indagación veraz, adecuada y oportuna.
Artículo 3.- La nómina se
actualizará anualmente en el mes de agosto de cada año, con la información
correspondiente al calendario lectivo anterior y contendrá únicamente el título
de carrera alcanzado, apellido y nombre del titulado y graduado, su tipo y
número de documento de identidad.
Artículo 4.- La obligación
establecida en el artículo 1°. Comenzará a regir a partir del mes de agosto
siguiente a la publicación de la presente ley.
Artículo 5.- Los
establecimientos referidos no se verán forzados a publicar el registro de
titulados y graduados que hayan obtenido sus pergaminos con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6.- A la presente ley,
acudirán para su estudio, coordinación, consulta y aplicación los órganos de
coordinación y consejo del sistema universitario, en sus respectivos ámbitos, el
Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de
Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificación
de la Educación Superior, conforme lo determina el artículo de la ley de
educación superior N° 24.195.
Articulo 7.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr.
Presidente, en consonancia con lo prescripto por la ley de educación superior
N° 24.195. El Estado, es garante indelegable en la prestación del servicio de
educación superior de carácter público y reconoce y garantiza el derecho a
cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y
cuenten con la formación y capacidad requeridas. Es menester entonces,
conferir el mayor resguardo de la fe pública, en la entrega de títulos
profesionales y técnicos, buscando que las aptitudes que certifican, se hallen
plenamente protegidas y consten en forma rápida, certera y fehaciente en la
página web de cada institución para la información cabal, del público en
general.
En nuestro
país la Educación Superior tiene por objeto proveer formación científica,
profesional, humanística y técnica del más alto nivel, abrigar la cultura nacional,
así también desplegar las condiciones y valores que demanda la formación de
personas responsables, con conciencia ética y solidaria. En miras de estas
metas, considero imprescindible perfeccionar la información disponible,
situándola al alcance de todos y todas. Lo que repercute en la claridad e
integridad social, garantizando el correcto conocimiento de las profesiones y
profesionales en particular y del quehacer público en general.
Una de las
funciones fundamentales de las instituciones universitarias es la de volcar su
acción y sus servicios a la comunidad, contribuyendo a su desarrollo y
transformación, por lo que razono, que la acreditación fehaciente de las
competencias y destrezas técnico profesionales no debe estar exenta de
difusión. Contar con fuentes de acceso público que den confirmación de los
titulados y graduados de cada una de las instituciones es un paso hacia
adelante en la transparencia, principal exigencia ciudadana.
No
olvidemos que para un ciudadano, el apremio radica en saber de buena tinta,
si la información que le han proporcionado es realmente sincera, objetiva, y
correspondiente a la realidad.
Por lo
expuesto solicito, el apoyo de mis pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |