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PROYECTO DE TP


Expediente 7524-D-2013
Sumario: EDUCACION SUPERIOR (LEY 24521): MODIFICACIONES, SOBRE OBLIGACION DE LAS UNIVERSIDADES DE PUBLICAR EL LISTADO DE GRADUADOS.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR 24521- OBLIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES DE PUBLICAR LISTADO DE GRADUADOS
Artículo 1.- Las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, reconocidas oficialmente, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley N° 24.195. Quedarán obligadas a divulgar en su página web institucional, el registro de egresados que hayan recibido títulos, grados o posgrados en ellas.
Artículo 2.- El listado será de carácter público, respetando el derecho al acceso a la información, que implique garantizar a quien lo requiera, verificar, comprobar y acreditar una indagación veraz, adecuada y oportuna.
Artículo 3.- La nómina se actualizará anualmente en el mes de agosto de cada año, con la información correspondiente al calendario lectivo anterior y contendrá únicamente el título de carrera alcanzado, apellido y nombre del titulado y graduado, su tipo y número de documento de identidad.
Artículo 4.- La obligación establecida en el artículo 1°. Comenzará a regir a partir del mes de agosto siguiente a la publicación de la presente ley.
Artículo 5.- Los establecimientos referidos no se verán forzados a publicar el registro de titulados y graduados que hayan obtenido sus pergaminos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6.- A la presente ley, acudirán para su estudio, coordinación, consulta y aplicación los órganos de coordinación y consejo del sistema universitario, en sus respectivos ámbitos, el Consejo de Universidades, el Consejo Interuniversitario Nacional, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas y los Consejos Regionales de Planificación de la Educación Superior, conforme lo determina el artículo de la ley de educación superior N° 24.195.
Articulo 7.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente, en consonancia con lo prescripto por la ley de educación superior N° 24.195. El Estado, es garante indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público y reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas. Es menester entonces, conferir el mayor resguardo de la fe pública, en la entrega de títulos profesionales y técnicos, buscando que las aptitudes que certifican, se hallen plenamente protegidas y consten en forma rápida, certera y fehaciente en la página web de cada institución para la información cabal, del público en general.
En nuestro país la Educación Superior tiene por objeto proveer formación científica, profesional, humanística y técnica del más alto nivel, abrigar la cultura nacional, así también desplegar las condiciones y valores que demanda la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria. En miras de estas metas, considero imprescindible perfeccionar la información disponible, situándola al alcance de todos y todas. Lo que repercute en la claridad e integridad social, garantizando el correcto conocimiento de las profesiones y profesionales en particular y del quehacer público en general.
Una de las funciones fundamentales de las instituciones universitarias es la de volcar su acción y sus servicios a la comunidad, contribuyendo a su desarrollo y transformación, por lo que razono, que la acreditación fehaciente de las competencias y destrezas técnico profesionales no debe estar exenta de difusión. Contar con fuentes de acceso público que den confirmación de los titulados y graduados de cada una de las instituciones es un paso hacia adelante en la transparencia, principal exigencia ciudadana.
No olvidemos que para un ciudadano, el apremio radica en saber de buena tinta, si la información que le han proporcionado es realmente sincera, objetiva, y correspondiente a la realidad.
Por lo expuesto solicito, el apoyo de mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)