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PROYECTO DE TP


Expediente 7514-D-2010
Sumario: TRAZADOS FERROVIARIOS Y BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO FERROVIARIO: SUSPENSION DE TODAS LAS MEDIDAS QUE IMPLIQUEN MODIFICACIONES, ALTERACIONES O TRANSFERENCIAS.
Fecha: 13/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TRAZADOS FERROVIARIOS Y BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO FERROVIARIO
Articulo 1°.- Suspèndense a partir de la publicación de la presente ley todas las acciones y/o medidas que importen modificaciones, alteraciones, transferencias, desafectación, desmantelamiento, levantamiento, clausura, anulación, cancelación, bajo cualquier instrumento o figura jurídica, de los trazados ferroviarios y demás bienes muebles e inmuebles, por naturaleza o accesión, material ferroviario, instrumental de señalizaciones, comunicaciones y demás elementos inherentes y necesarios a los fines de la presentación de servicios ferroviarios.
Articulo 2°.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Planificación, Inversión Publica y Servicios y en el marco de la Ley N° 26.352, a elaborar un Plan Estratégico, a diez (10) años, del sector ferroviario, su infraestructura y servicios, que propenda a su desarrollo en el corto, mediano y largo plazo.
El Plan Estratégico deberá disponer el régimen aplicable respecto de los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios involucrados.
Articulo 3°.- El Plan Estratégico deberá ser remitido al Honorable Congreso de la Nación para su aprobación.
Articulo 4°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto, tiene como norte, salvaguardar esos predios en los que se asientan trazados ferroviarios, con miras a su reserva, y a su reactivación en caso de ser ello menester en el futuro.
El mismo encuentra su razón de ser en el marco del reordenamiento de la actividad ferroviaria dispuesto por la Ley N° 26.352 que constituye una clara prueba de la importancia que este Congreso le ha asignado al transporte ferroviario.
La importancia logística y estratégica de la red ferroviaria Nacional existente es incuestionable, máxime si tenemos en cuenta la saturación que se registra en el autotransporte por carretera y la consiguiente accidentologia que ella provoca.
Acorde con lo expresado precedentemente, y en sintonía con el plan de recuperación ferroviaria, resulta imperioso propender a la implementación de un sistema de resguardo y reserva jurídica orientado a la preservación de los trazados ferroviarios, a fin de que estos puedan funcionar articuladamente, y bajo la particularidad multimodal, acorde con la actual tendencia mundial en la materia.
Los trazados ferroviarios, los inmuebles en los que ellos se asientan, edificaciones, vías, aparatos de vía, obras de arte, puentes, túneles, señalización, aparatos e instrumental para las comunicaciones, y demás infraestructura afectadas a su operatoria, son productos del esfuerzo y de una colosal inversión de generaciones de argentinos durante décadas, y por ende, son constitutivo del patrimonio Nacional, a lo cual debe sumarse el enorme costo que supondría su reposición o reconstrucción a nuevo, en caso que no se detenga el actual proceso de devastación.
Siendo objetivo prioritario del Estado Nacional la recuperación del patrimonio ferroviario Nacional, se impone proveer lo conducente para la regularización jurídica, preservación, reserva, intangibilidad, inalienabilidad, indivisibilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de los trazados ferroviarios existentes en todo el territorio nacional y bajo su jurisdicción, estén estos activos o desactivados, concesionados o sub-concesionados o no, habilitadas o no al trafico, y cualquiera sea el estado de preservación de los mismos.
Quedarà por evaluarse sobre el curso de acción a seguir con respecto a todos aquellos inmuebles en los que se asienten trazados ferroviarios que, aunque desafectados o transferidos a Jurisdicciones Provinciales, Privada, Entes Nacionales, Autárquicos o descentralizados, Asociaciones Civiles, clubes, entidades u organizaciones deportivas, colegios profesionales, Universidades, Municipios , Organizaciones No Gubernamentales u otros entes o entidades, no hubiesen aun sido perfeccionados los respectivos instrumentos jurídicos translativos de dominio y/o efectivizado la transferencia de la posesión y o tendencia de ellos, bajo cualquier titulo jurídico.
Coadyuvando a los objetivos fijados por el presente proyecto, es imperiosa la suspensión de toda acción y/o medida que importa modificación, alteración, transferencia, desafectación, desmantelamiento, levantamiento, clausura, anulación, cancelación, bajo cualquier instrumento o figura jurídica, de los trazados ferroviarios y demás bienes muebles e inmuebles, por naturaleza o accesión, material ferroviario, instrumental de señalizaciones, comunicaciones y demás elementos inherentes y necesarios a los fines de la presentación de servicios ferroviarios.
Por ello, el presente proyecto, prevé además que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, presente un Plan Estratégico mediante el cual se fijen los ámbitos temporales que permitan en el corto, mediano y largo plazo recomponer los bienes y servicios ferroviarios.
Por las razones expuestas, se eleva a vuestra consideración para su tratamiento y aprobación el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
RIVARA, RAUL ALBERTO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA