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PROYECTO DE TP


Expediente 7511-D-2013
Sumario: SERVICIO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DIABETES (LEY 23753): MODIFICACIONES, SOBRE COBERTURA MEDICO ASISTENCIALES DE CARACTER OBLIGATORIO.
Fecha: 19/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º. Incorpórese como artículo 1° bis de la ley 23.753 al siguiente texto:
"Todas las Obras Sociales, Asociaciones de Obras Sociales del Sistema Nacional, empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga y en general prestadores de salud ya sean públicos o privados, deberán incluir en sus coberturas médico asistenciales, con carácter obligatorio, la totalidad de los insumos que fueran prescriptos para el tratamiento terapéutico de la diabetes, como así también los reactivos de diagnóstico de autocontrol y de control evolutivo de la enfermedad, garantizando en todos los casos el suministro de los mismos en las cantidades prescriptas médicamente, sin distinción, ni limitación alguna."
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 23.753, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
El Ministerio de Salud de la Nación dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendientes al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Garantizará la producción, distribución e ingreso de todos los medicamentos y reactivos de diagnóstico para el tratamiento de la enfermedad a pacientes con diabetes.
En sus acciones preventivas deberá llevar a cabo controles estadísticos y prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país a fin de coordinar la planificación de acciones, estimulando asimismo la realización periódicas de campañas que permitan concientizar, educar, prevenir, y capacitar permanentemente.
A nivel de medicina curativa deberá garantizar que los sujetos obligados legalmente, cumplan con la obligación en el suministro de la totalidad de los medicamentos e insumos en las cantidades prescriptas médicamente, sin distinción, ni limitación alguna.
ARTÍCULO 3°. Incorpórese como artículo 5 de la ley 23.753 el siguiente texto:
"El Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente ley, deberá verificar y actualizar como máximo cada dos años, el nivel de
avance en la ciencia médica y farmacológica, a los fines de mantener debidamente renovadas las terapias y la mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos; debiendo en todos los casos mantener notificados a los sujetos obligados legalmente a la cobertura médica de la enfermedad, a los efectos de la incorporación inmediata por parte de éstos de dichas prácticas o fármacos a sus coberturas médico asistenciales."
ARTÍCULO 4°. Incorpórese como artículo 6 de la ley 23.753 el siguiente texto:
"El Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente ley, deberá fomentar a través de medidas concretas de estímulo profesional o económico, la radicación de médicos especialistas formados en el tratamiento de la diabetes en todas aquellas zonas del país que no posean profesionales en la especialidad; debiendo desarrollar un plan integral que deberá posteriormente ser evaluado cada dos años hasta el cumplimiento del objetivo propuesto."
ARTÍCULO 5°. Incorpórese como artículo 7 de la ley 23.753 el siguiente texto:
"La presente ley tendrá ejecutoriedad, tratándose de obras sociales y asociaciones de obras sociales, luego que el presupuesto General de la Nación prevea partidas específicas destinadas a estos fines. Tratándose de empresas de medicina prepaga, luego que se expida el Ministerio de Salud de la Nación para los casos en que fuera consultado como autoridad de aplicación, en los términos del artículo 17 de la ley 26.682; en su defecto a los 120 días de promulgada la presente ley."
ARTÍCULO 6°. Incorpórese como artículo 8 de la ley 23.753 el siguiente:
"El Ministerio de Salud de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley y en tal rol deberá velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones que le son impuestas a las obras sociales, asociaciones y empresas de medicina prepaga."
ARTÍCULO 7°. De FORMA.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según informa un artículo periodístico publicado recientemente, "La diabetes tipo 2 es una enfermedad por la cual el cuerpo humano no produce o no usa la insulina adecuadamente. Al no tener suficiente cantidad de insulina, la glucosa que proviene de los alimentos se acumula en la sangre. Y esto hace que la glucosa no entre en los tejidos que la necesitan. Con el tiempo, ese exceso de glucosa en la sangre puede causar problemas serios en los ojos, los riñones y los nervios. En la Argentina, ese tipo de diabetes alcanza al 11% de las personas que tienen entre 35 y 74 años.
Ese nivel de prevalencia de la enfermedad fue detectado a través de un estudio realizado por el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS) en 4.000 personas a las que se les midieron los niveles de glucosa en sangre, el peso, la talla y el perímetro abdominal. La misma prevalencia de casos de diabetes fue también descubierta en Uruguay y Chile, ya que el estudio incluyó a 1.580 habitantes del primer país y 2.000 del segundo.
El estudio del IECS, que fue presentado recientemente en el 24° Congreso Interamericano de Cardiología que se realizó en Buenos Aires, también reveló que el 25% de las personas que padecen diabetes tipo 2 no lo sabe (generalmente no da síntomas, y tampoco se habían hecho controles previos de glucemia). De los que sí saben, el 77,4% se trata. Pero dentro de los que se tratan, el 47,1% no controla sus niveles de glucemia. Además, el 46% hace poca actividad física.
Los resultados del estudio llevado a cabo por el IECS indican que la epidemia de diabetes sigue avanzando, como también ocurre en el resto del mundo, a pesar de que es una enfermedad prevenible al hacer actividad física como caminatas y al consumir más frutas y verduras y menos comida chatarra.
Ya las encuestas nacionales de factores de riesgo que había realizado el Ministerio de Salud de la Nación habían advertido que los casos de diabetes iban en aumento. En 2005, los niveles elevados de glucemia llegaban a 8,5% y en 2009 a 9,6%.
De acuerdo con Adolfo Rubinstein, el investigador principal que desarrolló el trabajo con las mediciones, "la situación de la diabetes tipo 2 es preocupante: es una de las condiciones que aumentan las chances de sufrir enfermedades cardiovasculares. Puede prevenirse, pero por la falta de información, la gente no se entera de que tiene diabetes hasta que sufre un infarto o un ataque cerebrovascular".
En el mundo, también la diabetes crece sin pausa. Faingold recordó que la Federación Internacional de Diabetes había pronosticado en 2006 que habría 380 millones de personas con diabetes para 2025. Sin embargo, el año pasado ya había 371 millones de personas con diabetes. "Lamentablemente, el crecimiento de los casos de diabetes fue más rápido que lo esperado", comentó Faingold.
Desde el Ministerio de Salud, el director de promoción de la salud, Sebastián Laspiur, dijo a Clarín que esta semana se largó la tercera edición de la encuesta de factores de riesgo que incluirá la medición de glucemia. "Sin dudas, los casos
de diabetes aumentan, y esto se debe a que la gente padece más de sobrepeso y obesidad, y de sedentarismo", explicó.
Lo interesante es que la diabetes tipo 2 puede prevenirse con el consumo de 5 porciones diarias de frutas y verduras y la incorporación de cinco porciones semanales de carnes como el pollo y el pescado. También hay que evitar el consumo de azúcares, grasas y los alimentos con alto contenido en sodio, como fiambres, embutidos, aderezos, gaseosas, productos de copetín. Y hay que moverse más: 30 minutos diarios de caminata como mínimo al comienzo. (1)
Es importante destacar que la diabetes es la cuarta causa mundial de mortalidad, lo cual supone un impacto económico considerable en la salud pública, sin mencionar los invalorables inconvenientes en la organización familiar y en la vida de los pacientes, tanto por el carácter crónico de la enfermedad como por la continua necesidad de seguimiento.
Si bien debe reconocerse en la ley 23.753 el hecho de resultar pionera en el tratamiento de la problemática, no menos cierto es que desde su sanción ya han pasado 24 años y 15 desde su reglamentación. La cobertura vigente es muy limitada, está desactualizada y es muy ineficiente. Resulta evidente que muchos de sus aspectos han quedado relegados y que se impone la necesidad de introducirle mejoras y reformas acordes con las demandas que desde varios sectores involucrados están reclamando. La tarea incluye el esfuerzo legislativo realizado por Ernesto Sanz que incluso ha recibido recientemente media sanción del Senado.
Si bien nuestra propuesta tiene en cuenta el proyecto con media sanción mencionado, incluye asimismo varios reclamos que se han recibido desde sectores involucrados activamente en el tema.
Así, entre otros aspectos incluimos en nuestra propuesta la obligación por parte del Estado de garantizar la provisión del 100% de todos los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol, según prescripciones médicas; asimismo que las normas de Provisión de Medicamentos e Insumos, sean actualizadas cada dos años, para que la cobertura contemple siempre los avances farmacológicos y tecnológicos; que el Estado lleve adelante campañas de alcance nacional para concientizar, educar, prevenir, y capacitar, ya que la Diabetes exige conocimientos y actualizaciones permanentes. También incluimos la necesidad de llevar adelante políticas que promocionen la radicación de médicos especialistas en aquellas zonas donde exista un déficit de atención con altas demandas y aclaramos las fuentes de financiamiento por medio de las cuales será posible a los sujetos alcanzados por la norma cumplir con las obligaciones que le son impuestas.
Es por todo lo expuesto que solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA