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PROYECTO DE TP


Expediente 7502-D-2014
Sumario: RED NACIONAL DE REFUGIOS PARA ATENCION Y ALBERGUE A LAS MUJERES E HIJOS VICTIMAS DE VIOLENCIA. CREACION.
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Créase la Red Nacional de Refugios (RNR) que estará integrada por los refugios públicos y privados del país que brinden atención y albergue a las mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos.
ARTICULO 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende por Refugio a las instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral, tal como se describe en el punto 6, del artículo 10 de la Ley 26.485.
ARTICULO 3º.- La Red Nacional de Refugios tendrá los siguientes objetivos:
a) Coordinar y representar a los refugios públicos y privados del país impulsando y fortaleciendo su labor de prevención, atención e interrupción del ciclo de violencia.
b) Fortalecer el trabajo de los refugios existentes y de nueva creación de manera articulada.
c) Proponer estrategias y políticas públicas con el objetivo de fortalecer el trabajo de los refugios públicos y privados.
d) Coordinar y articular con las diferentes áreas de gobierno y organizaciones de la sociedad civil, aspectos psicológicos, jurídicos, laborales y socio sanitarios a fin de restituir los derechos vulnerados ante situaciones de violencia de género.
e) Establecer mecanismos de traslado de mujeres víctimas de violencia y su grupo familiar a otros refugios, en casos de vulnerabilidad social, siempre y cuando sea requerido por los equipos profesionales.
f) Fomentar y promover la capacitación de los equipos interdisciplinarios con enfoque de género que asisten a las víctimas de violencia en los refugios.
g) Desarrollar y promover un Protocolo de Atención Integral en Refugios dirigido a los equipos interdisciplinarios para la atención, acompañamiento y seguimiento de las víctimas con el objetivo de empoderarlas garantizando los recursos necesarios para su egreso y el de su familia.
h) Difundir periódicamente a través del Consejo Nacional de las Mujeres las tareas y resultados de los refugios del país.
ARTICULO 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM), en articulación con las áreas Mujer de las distintas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTCULO 5º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación.
ARTICULO 6º-. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de una Red Nacional de Refugios (RNR) la cual estará integrada por los refugios públicos y privados del país que brinden alojamiento, contención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas menores de edad.
La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, sancionada el 11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril de 2009, establece la obligación de los tres poderes del Estado de adoptar medidas para garantizar la igualdad de las mujeres y varones, fijando al Consejo Nacional de las Mujeres (CNM) como el organismo encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus disposiciones, siendo sus principales facultades, entre otras, elaborar, implementar y monitorear un Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la Ley, y promover en las distintas jurisdicciones la creación de servicios de asistencia integral y gratuita.
En su Artículo 10º la norma establece que, "el Estado nacional deberá promover y fortalecer interinstitucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen, debiendo garantizar, entre otras cosas, instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral".
Es en ese sentido que el presente proyecto pretende, a través de la creación de una Red Nacional de Refugios, no sólo promover la creación de los refugios sino fortalecer a aquellos refugios públicos y privados del país que brinden asistencia a las mujeres víctimas de violencia.
Como mencionamos anteriormente, la Ley 26.485 define a los refugios como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres que padecen violencia en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar. Estas instancias de tránsito deben ser un espacio donde se pueda contener, asesorar y asistir a las víctimas y sus hijos e hijas y apartarlos del lugar donde se encuentra el agresor.
Deben ser espacios donde se les brinde no sólo protección, sino también asesoramiento judicial, contención, casa y comida, durante un periodo de tres meses, con posibilidad de prorrogar su estadía hasta un máximo de seis meses, con el objeto de que puedan dejar de depender económicamente del agresor, hasta tanto puedan reinsertarse en la sociedad y tratar así de iniciar una nueva vida. En tal sentido, el alejamiento del foco de violencia posibilita no sólo proteger la integridad física y/o psíquica de las víctimas, sino también comenzar a desandar esa perversa y dolorosa trama de angustia y humillación. Se trata de un recurso de emergencia, cuyo objetivo es la reinserción social y laboral de la mujer.
Asimismo, la vivienda a largo plazo es también una necesidad fundamental, para garantizar que las mujeres puedan ser independientes y permanecer a salvo. Las Naciones Unidas consideran que la oferta de vivienda y otros servicios son una parte fundamental de la obligación de los Estados para proteger a las víctimas de la violencia. Por ejemplo, la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción, piden a los gobiernos "proveer refugios bien financiados y de apoyo para las niñas y mujeres víctimas de violencia, así como médicos, psicólogos y otros servicios de asesoramiento gratuito".
Actualmente existen refugios y espacios de este tipo pero no son suficientes en el contexto actual de violencia que estamos viviendo y no cuentan con el espacio ni los recursos apropiados. A modo de ejemplo mencionamos algunos: en la provincia de Entre Ríos, funciona solamente una casa en la ciudad de Paraná, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actualmente existe una sola con 60 plazas, en la Plata el Hogar Casa Abierta María Pueblo, es una organización no gubernamental sin fines de lucro creada con el objeto de brindar gratuitamente y en forma totalmente anónima seguridad, contención afectiva y representación legal a mujeres y chicos víctimas de la violencia familiar, y una de las pioneras en este tipo de asistencia.
El propósito de la creación de una Red Nacional de Refugios es coordinar y representar a los refugios públicos y privados del país que actualmente existen impulsando y fortaleciendo su labor de prevención, atención e interrupción del ciclo de violencia.
La Red deberá fortalecer el trabajo de los refugios existentes pero también de los de nueva creación de manera articulada, deberá proponer estrategias y políticas públicas con el objetivo de hacer más eficiente el trabajo de los refugios. Además deberá fomentar y promover la capacitación de los equipos interdisciplinarios con enfoque de género que asisten a las víctimas de violencia y también deberá desarrollar y promover un Protocolo de Atención Integral en Refugios dirigido a estos equipos para la atención, acompañamiento y seguimiento de las víctimas con el objetivo de empoderarlas garantizando los recursos necesarios para su egreso y el de su familia. La Red deberá cumplir con requisitos que propicien la autonomía de las víctimas de violencia. Por este motivo, es necesario capacitar a quienes están a cargo de la prevención, atención, acompañamiento y seguimiento de las situaciones de vulneración de derechos.
Entendemos que las capacitaciones son necesarias ya que son las operadoras y los operadores quienes están en contacto continuo con las víctimas y son quienes definen las modalidades de intervención y acciones a seguir durante la estadía de las mujeres en estos espacios, por ello redunda aún más la necesidad de plantear instancias de capacitación.
Es importante mencionar que en México, existe desde el año 2004 una Red Nacional de Refugios con la finalidad de agrupar a los refugios que brindan seguridad, protección y atención especializada para mujeres y sus hijos e hijas que viven en situación de riesgo por violencia familiar, de género, sexual y trata. Son refugios públicos y privados que se encuentran en las 32 entidades de la Republica Mexicana y el distrito federal. Esta Red se divide en cinco regiones, lo que permite que exista una comunicación coordinada y eficiente entre todos los refugios de dicho país.
Sabemos y somos conscientes que las Casas Refugio no son la solución a este flagelo que viven muchas mujeres en nuestro país. La asistencia habitacional de las víctimas de violencia debe ir acompañada de muchas otras políticas asistenciales y fundamentalmente de políticas de prevención. Frente a la violencia de género son necesarias acciones positivas, políticas activas para actuar ante la emergencia, y dentro de estas políticas se encuentran la creación y el fortalecimiento de los refugios.
Por todo lo expuesto anteriormente es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GLADYS GONZALEZ (A SUS ANTECEDENTES)