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PROYECTO DE TP


Expediente 7500-D-2014
Sumario: JUBILADOS NACIONALES O DE LA EX-MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES O DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES TENDRAN DERECHO A MANTENER O RECUPERAR LA CONDICION DE BENEFICIARIOS DE LAS OBRAS SOCIALES, CUYA TITULARIDAD LES CORRESPONDIA AL MOMENTO DEL CESE EN LA ACTIVIDAD PARA ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO. REGIMEN.
Fecha: 23/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Todas las personas que acrediten su condición de jubilados nacionales o de la ex - Municipalidad de Buenos Aires o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán derecho, en todo momento y con la sola prueba de la referida circunstancia, a mantener o recuperar la condición de beneficiarios de las obras sociales cuya titularidad les correspondía al momento del cese en la actividad para acceder al disfrute del beneficio jubilatorio.
ARTÍCULO 2°.- Las personas comprendidas en el artículo 1° gozarán de idénticos derechos y situación respecto de los beneficiarios en actividad de la correspondiente obra social, incluida la cobertura de las personas mencionadas en el artículo 9° de la Ley 23.660 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- A partir de la vigencia de la presente los aportes enumerados en los incisos a), b), c), d), e), y k)-en lo pertinente- del artículo 8° de la Ley N° 19032 y sus modificatorias serán acreditados a favor de la autoridad de aplicación del Sistema Nacional del Seguro de Salud para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 4°.-Los beneficiarios podrán optar, por su libre decisión particular, por mantener su actual condición o solicitar su ingreso como afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ("INSSJP"), en cuyo caso los aportes correspondientes serán derivados al "INSSJP".
ARTÍCULO 5°.-Será autoridad de aplicación de la presente la autoridad de aplicación del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
ARTÍCULO 6°- La autoridad de aplicación deberá reglamentar el nuevo régimen dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos a contar de la promulgación.
ARTICULO 7 º Comuniquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cada trabajador, al cesar en su condición de activo para pasar a integrar la clase pasiva, deja a la comunidad el aporte de largos años de su potencia laboral aplicada al sistema productivo .. Ese aporte (al margen de la remuneración por las tareas, justa o injusta en función de las políticas económico-sociales implementadas en cada momento) conlleva en su experiencia individual esfuerzos físicos, dolencias profesionales propias del respectivo sector, postergación de expectativas recreativas o intelectuales, etc., con un consiguiente empobrecimiento psico-físico por el transcurso de los años. De acuerdo con la evolución de los derechos sociales, en nuestro tiempo, va de suyo que la masa trabajadora tiene derecho en todo momento al amparo específico de los riesgos y quebrantos inmateriales producidos durante la gestión productiva y a la preservación y promoción de su salud en general. Por extensión, es indiscutible que los beneficios de la seguridad y asistencia social deben tener carácter universal e ininterrumpido, lo que incluye el reconocimiento de los beneficios en cabeza del trabajador jubilado y su entorno familiar cercano. A esta altura y en forma resumida, debemos recordar el imperativo -explicitado por EVA PERÓN en el año 1.948- cuando decía que había que garantizar a los ancianos vivir con tranquilidad, sin angustias ni preocupaciones. Resulta conocido por todos el esforzado camino recorrido hasta el presente y los logros - siempre incompletos- obtenidos; logros que deben perfeccionarse teniendo en cuenta las nuevas circunstancias derivadas del desarrollo científico y de la creciente expectativa de vida de la población. Las mejoras, obviamente, han dependido y dependen de la voluntad del poder público en la obtención y asignación prioritaria de recursos. En esta tarea inacabable de mejorar la calidad de vida del pueblo trabajador resulta inmediatamente posible y atendible readecuar nuestra legislación -sin dejar de reafirmar su avanzado carácter doctrinario- haciendo posible que todas las personas que acrediten su condición de jubilados nacionales o de la ex - Municipalidad de Buenos Aires o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán derecho, en todo momento y con la sola prueba de la referida circunstancia, a mantener o recuperar la condición de beneficiarios de las obras sociales cuya titularidad les correspondía al momento del cese en la actividad para acceder al disfrute del beneficio jubilatorio. Con ello liberaremos a los beneficiarios -que libremente lo deseen- de tener que afrontar indeseados períodos de adaptación, al pasar de un régimen conocido a otro que no lo es, a una edad donde los cambios resultan fatigosos y angustiantes; sin obligarlos a un "salto" administrativo y profesional perfectamente evitable. Implicando el orden médico una relación de confianza entre los pacientes y los profesionales ya conocidos, de lo que se trata es de eliminar la incursión en una nueva búsqueda que siempre será fatigosa y desconocida. . No es poco, además, pensar que la continuidad del jubilado y beneficiarios familiares en "su" obra social contribuirá a evitar sentimientos de desarraigo, propios de la pertenencia a un grupo determinado, a una altura de la existencia en que se torna dificultoso establecer nuevas corrientes afectivas. Si la academia enseña que el trabajo es esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, como expresión de justiciera gratitud, aseguremos los Derechos de la Ancianidad facilitando y no entorpeciendo la vida de los "viejos" trabajadores en su deseado disfrute de una más extendida y placentera vida, haciendo honor a la herencia de EVITA. Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen el presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA