PROYECTO DE TP


Expediente 7498-D-2016
Sumario: PREVISION SOCIAL - LEY 19485 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE COEFICIENTE DE BONIFICACION POR ZONA AUSTRAL, PARA LOS JUBILADOS NACIONALES RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 26/10/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Coeficiente de Bonificación por Zona Austral para los jubilados nacionales residentes en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 19.485 el quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1º.- Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
El coeficiente de bonificación para la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será de 2,0.”
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación retroactiva a la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 19.485, del año 1972, estableció un coeficiente de bonificación conocido como "zona austral", para las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas, que las Cajas Nacionales de Previsión, hoy en Anses, debían abonar a los beneficiarios radicados en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La ley 19.485 sólo condicionó el pago de la bonificación a que el beneficiario residiera "en la zona austral", que le es abonada por el hecho de vivir en la zona determinada por la ley. La ley luego fue ampliada y modificada por las leyes 23.272 y 25.955, incluyendo entre las beneficiarias a La Pampa y al partido de Patagones.
Este coeficiente de bonificación, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1472/2008 (B.O. 16/09/2008) fue establecido en 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur.
Así, la bonificación mensual por zona austral es equivalente al 40% del haber previsional y la cobran 269.027 jubilados y pensionados con domicilio en las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Carmen de Patagones (provincia de Buenos Aires) y representa un porcentaje positivo sobre el haber previsional que reciben los jubilados nacionales.
Ahora bien, los jubilados del Anses de Tierra del Fuego merecen ser considerados especialmente, ya que vivir en el sur del país no es tarea sencilla. Entre algunas de las circunstancias a considerar podemos mencionar las importantes distancias con el centro del país en caso de tener que trasladarse por razones de salud, el déficit de infraestructura sanitaria de alta complejidad, la extrema rigurosidad del clima y la condición insular, que en sí misma coadyuva a generar condiciones de aislamiento.
Esto, sumado a la lejanía con los principales centros urbanos del país, su conectividad, el trasporte aéreo como medio prioritario y necesario y la gran distancia de los centros de producción, hace que el costo de vida sea más alto que en otros lugares del país, siendo necesarios mayores ingresos para afrontarlo.
En este marco, no podemos dejar de hacer referencia a la ley 19.640 dictada en 1972, la cual estableció un régimen especial fiscal y aduanero para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Su objetivo originario fue fomentar la radicación permanente de población en la Isla Grande de Tierra del Fuego, por su posición estratégica geopolítica fundamental para el país. A partir de entonces y hasta la década del 90 como territorio nacional y luego como provincia, Tierra del Fuego creció amparada por el mayor régimen promocional del país, logrando poblar una región de clima hostil e infraestructura muy pobre.
El escenario descripto dio por resultado el aumento demográfico de la región y la calificación de la mano de obra local, no pudiendo separarse el tráfico migratorio de la evolución industrial de esta zona especial. Destacamos que el espíritu de la ley fue y sigue siendo el de establecer condiciones más beneficiosas para todos los pobladores de la provincia.
Por otro lado, políticas de Estado de estos últimos diez años - como el programa Conectar Igualdad, creado por decreto Nº 459/2010 - manifestaron la voluntad del Estado de llevar adelante y sostener lineamientos de tipo estratégico para trazar políticas públicas a largo plazo, indispensable tratándose de una región que cobra cada vez mayor relevancia.
Así, el esquema de beneficios fiscales y aduaneros de la Provincia de Tierra del Fuego es parte fundamental del proceso de crecimiento demográfico, reindustrialización, generación de empleo y valor agregado, y se ha desarrollado como política explícita en la última década luego de 30 años de políticas neoliberales que desarmaron la matriz industrial nacional.
Por eso, pensamos que los trabajadores que se desempeñaron durante su vida laboral en el marco de estos incentivos como parte fundamental del proceso de industrialización llevado adelante durante estos últimos años, deben ser considerados con una lógica similar cuando alcanzan la etapa jubilatoria.
Por su parte, la bonificación por zona austral tiene una particular naturaleza jurídica que vale la pena traer a colación. De acuerdo a lo expresado por el Dictamen Técnico Legal N° 116/2015 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Bonificación por Zona Austral no tiene causa u origen en los aportes efectuados por el afiliado, sino en la política estatal de promoción de la radicación de las prestaciones previsionales en el territorio patagónico, sin exigencia alguna de que el titular la hubiese percibido durante su vida laboral activa ni que se hubiesen efectuado aportes personales o contribuciones patronales como condición para generar el derecho a su percepción.
En el mismo sentido, en la Exposición de Motivos de la Ley 19.485 y sus modificatorias se dejó expresado que dicha bonificación tenía por objeto contribuir al programa de afincamiento y crecimiento demográfico de la región sur del país, posibilitando su desarrollo regional y atendiendo prioritariamente las necesidades sociales derivadas de los mayores costos de los bienes de consumo indispensables en la canasta familiar, por la lejanía con los centros de producción.
En razón de lo expuesto, proponemos que lo que se recibe en concepto de bonificación por zona austral sea mayor en la provincia más austral del país, porque se nos impone el criterio hermenéutico que tiene en cuenta la finalidad de la norma que creó el instituto y su particular naturaleza jurídica.
En cuanto a las facultades de este Congreso Nacional para legislar sobre el tema, el artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional establece que “Corresponde al Congreso: ... proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones”.
Como la ley 19.485 ha permitido coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico, posibilitando el desarrollo regional y atendiendo a las necesidades sociales, de las provincias sureñas, ahora resulta oportuno producir una mejora en el coeficiente de bonificación previsto para la provincia que represento, dando así una mejor cobertura a los jubilados y pensionados que residan en esa zona.
En el entendimiento de que la modificación que se propone es un reconocimiento para los jubilados que participaron durante su etapa activa en el cumplimiento del objetivo geopolítico estratégico del régimen fueguino, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA