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PROYECTO DE TP


Expediente 7446-D-2006
Sumario: MODIFICACIONES A LA CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEY 24144 Y MODIFICATORIAS).
Fecha: 21/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- Modifíquese el Art. 3º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones introducidas por lo artículos 1º de la Ley Nº 25.562 y 13º de la Ley 25.780, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda y aplicar una política monetaria compatible con objetivos de pleno empleo. Las atribuciones del Banco para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente.
El Banco Central de la República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero proyectadas, y el impacto en el mercado laboral esperado de la aplicación de ese programa. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer público las causas del desvío y la nueva programación. El incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en el artículo 9º.
En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional. Pero las políticas que aplique la entidad, deben actuar coordinadamente con el resto de las políticas de gobierno destinadas a maximizar el nivel de empleo de la economía.
El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.
El Estado Nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.
Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al Banco Central de la República Argentina las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten por organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica.
Art. 2.- Incorpórese como nuevo inciso f) en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.144, el siguiente:
f) Actuar coordinadamente con el Poder Ejecutivo Nacional en la prosecución de políticas que tiendan a maximizar el nivel de empleo de la economía; en tal función, establecerá el impacto esperado sobre el mercado laboral de las políticas monetarias antes de ser aplicadas y monitorear el efecto real posteriormente obtenido.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A pesar del impacto que las políticas monetarias pueden tener sobre la economía real, y particularmente sobre el nivel de empleo, la actual Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina en ninguno de sus artículos hace referencia a este vínculo, del cual no son ajenos en cambio la mayoría de los Bancos Centrales del mundo, o instituciones como la Reserva Federal, que sí tienen en cuenta la relación entre las variables monetarias, la economía real y, específicamente, el mercado laboral.-
La lectura de la Ley Nº 24.144, vigente desde el año 1992 y que instituyera la Carta Orgánica de la mencionada entidad financiera, tanto como las sustituciones que a dicho texto introdujera la Ley Nº 25.562 o las incorporaciones que agregara la Ley nº 25.780, no aluden a la meta del pleno empleo como objetivo de la política monetaria que diseña y ejecuta el Banco Central.
Por este motivo, el presente Proyecto de Ley propone aquí modificaciones consistentes en incorporaciones donde, sin olvidar el requisito de independencia en la formulación y ejecución de la política monetaria que se le asigna al Banco Central de la República Argentina, se lo involucra en la prosecución conjunta de un objetivo que no le es ajeno e incluye a la mayoría de las áreas de gobierno: alcanzar el pleno empleo.
En el orden de ideas expresado y puntualmente, el objetivo de este proyecto es el de reformar los artículos 3 y 4 de la Carta Orgánica. Con el propósito que el Banco Central aplique una política monetaria compatible con los objetivos del pleno empleo, se postula reformar el artículo 3º en sus párrafos primero, tercero y cuarto; con idéntico objeto, se propone agregar una función adicional para las misiones asignadas al Banco Central, incorporándose un nuevo inciso al artículo 4º.-
Sentado ello, asoma claro que el objetivo de la reforma propuesta a los artículos 3º y 4º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina se sustenta en un hecho evidente: la política monetaria de cualquier país se ejecuta a través de una serie de instrumentos que operan sobre las tasas de interés, los agregados monetarios, o el tipo de cambio y tienen, por lo tanto, implicancias sobre la economía real, impactando directa e indirectamente sobre los niveles de actividad económica, el consumo, la inversión, los salarios, la distribución del ingreso y el mercado laboral.
Sin embargo, la Carta Orgánica por la cual se rige actualmente el Banco Central de la República Argentina, no define objetivos explícitos de políticas monetarias o instrumentos monetarios, como pueden ser metas de inflación, metas sobre agregados monetarios o sobre tasas de interés (estos objetivos quedan librados al criterio de la conducción de la entidad). En otras palabras, la Carta Orgánica no demarca en absoluto cuales son los objetivos de la política monetaria que persigue el Banco Central que, al menos en el mediano y largo plazo, son objetivos relacionados con la economía real. Pero que no los defina no debería ignorar el hecho que, la política monetaria responde en definitiva a un objetivo básico: promover el bienestar de la población, para lo cual implícitamente se están involucrando objetivos de crecimiento económico, de consumo, inversión, distribución del ingreso, salarios y niveles de empleo socialmente deseables. Por ejemplo, para contener los niveles de inflación, el Banco Central podría utilizar herramientas de impacto directo sobre el consumo, como subir las tasas de interés. Sin embargo, esta suba podría desacelerar la economía y reducir el ritmo de creación de empleo en momentos que la economía recién termina de recuperarse de la fuerte crisis económica de 2001-2002. Es allí donde aplicar una política monetaria con objetivos de pleno empleo lleva a buscar un mix óptimo entre las diferentes variables monetarias- económicas y financieras.
Cuando se establece que es misión primaria y fundamental del Banco Central preservar el valor de la moneda, implícitamente, detrás del valor de la moneda que se decida preservar, hay un acuerdo sobre objetivos socialmente deseables, sobre un determinado nivel de distribución del ingreso, un determinado nivel salarial, un determinado nivel de empleo o un determinado nivel de inversión. Puede haber estabilidad monetaria, como había a lo largo de los ’90 cuando regía el sistema de convertibilidad, pero con un nivel de salarios bajos, una amplia brecha en la distribución del ingreso, reducidos niveles de inversión productiva y elevada tasa de desocupación. Eso indica claramente que la estabilidad monetaria por sí misma, no es suficiente cuando el resto de los ingredientes que son determinantes en el bienestar de una sociedad se encuentran en niveles ‘no deseables’. Por ese motivo, sostenemos que el Banco Central, sin violar el requisito de Independencia en la formulación y ejecución de su política monetaria, debe tener una política monetaria que además de preservar el valor de la moneda, sea compatible con objetivos de pleno empleo, de una justa distribución del ingreso, y niveles de inversión socialmente deseables.
El objetivo de esta reforma a la misión del Banco Central es así lograr que, a la hora de definir y ejecutar la política monetaria, no se descuiden los efectos en el mercado laboral. Si bien existen muchos otros factores que afectan al mercado laboral, no solamente la política monetaria, esta reforma permitirá que tanto en los ciclos de elevado nivel de crecimiento económico (como el actual), como en períodos en que la economía pueda desacelerar su marcha y eventualmente ingresar en algún nuevo ciclo recesivo, no se descuide el impacto sobre el mercado laboral de la política monetaria que se instrumente, ya que, en definitiva el objetivo de cualquier política económica (incluyendo la política monetaria) es promover mejoras en el bienestar social y para lograr esa meta, lo que sucede con la dinámica laboral es de máxima importancia.
La reforma del artículo 3º
El artículo 3º de la Carta Orgánica es, quizás, el más importante de la Ley Nº 24.144; en él se establecen, como puntos más importantes, los siguientes: a) La misión del Banco Central; b) las atribuciones del Banco para los efectos de su misión; c) la publicidad que debe dar el Banco sobre su programa monetario y d) la independencia del Banco en la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera con respecto al Poder Ejecutivo Nacional.
Actualmente, el artículo 3º de la Carta Orgánica establece que: “Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda.
Las atribuciones del Banco para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria, conforme a la legislación vigente.
El Banco Central de la República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero proyectadas. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer público las causas del desvío y la nueva programación. El incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en el artículo 9º.
En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.
El Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.
El Estado Nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.
Salvo expresas disposiciones en contrario establecidas por ley, no serán de aplicación al Banco Central de la República Argentina las normas, cualquiera sea su naturaleza, que con alcance general hayan sido dictadas o se dicten para organismos de la Administración Pública Nacional, de las cuales resulten limitaciones a la capacidad o facultades que le reconoce la presente Carta Orgánica.”
Como se tiene dicho, el objetivo de este proyecto es el de reformar este artículo, puntualmente en sus párrafos primero, tercero y cuarto, quedando la propuesta de redacción de la siguiente manera:
Párrafo primero: “Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda y aplicar una política monetaria compatible con objetivos de pleno empleo”.
Párrafo tercero: “El Banco Central de la República Argentina deberá dar a publicidad, antes del inicio de cada ejercicio anual, su programa monetario para el ejercicio siguiente, informando sobre la meta de inflación y la variación total de dinero proyectadas, y el impacto en el mercado laboral esperado de la aplicación de ese programa. Con periodicidad trimestral, o cada vez que se prevean desvíos significativos respecto de las metas informadas, deberá hacer público las causas del desvío y la nueva programación. El incumplimiento de esta obligación de informar por parte de los integrantes del directorio del Banco Central de la República Argentina será causal de remoción a los efectos previstos en el artículo 9°”.
Párrafo cuarto: “En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del poder Ejecutivo Nacional. Pero las políticas que aplique la entidad, deben actuar coordinadamente con el resto de las políticas de gobierno destinadas a maximizar el nivel de empleo de la economía.”
La reforma del artículo 4º
A su vez, el artículo 4º de la Carta Orgánica, el que se incluye en el Capítulo I de la Ley Nº 24.144-, establece que las funciones del Banco Central de la República Argentina son:
a) Vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y demás normas que, en su consecuencia, se dicten;
b) Actuar como agente financiero del Estado Nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido;
c) Concentrar y administrar, sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;
d) Propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capital;
e) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación.
El presente proyecto, propone agregar una función adi cional, la que, como inciso f), incorpora como nueva misión la siguiente:
f) Actuar coordinadamente con el Poder Ejecutivo Nacional en la prosecución de políticas que tiendan a maximizar el nivel de empleo de la economía. Establecer el impacto esperado sobre el mercado laboral de las políticas monetarias antes de ser aplicadas, y monitorear el efecto real posteriormente obtenido.
En definitiva, se insiste en que el objetivo de la presente reforma se debe en que la política monetaria de cualquier país tiene implicancias en el mercado laboral.
Se procura con este Proyecto de Ley que el Banco Central, al diseñar y ejecutar dicha política, no descuide los efectos en el señalado ámbito.
Obviamente, existen muchas otros factores que afectan al mercado laboral, no solamente la política monetaria, y con esta reforma tampoco se logrará compatibilizar los efectos de la política monetaria en el corto plazo, pero limitará las acciones de la entidad monetaria en materia de
tener en cuenta no solamente el valor de la moneda, sino también el efecto que sobre el nivel de empleo se genere.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAURITTO, JOSE EDUARDO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría