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PROYECTO DE TP


Expediente 7441-D-2006
Sumario: SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LEY 24091). MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE MULTAS A OBRAS SOCIALES QUE NO PRESTEN COBERTURA.
Fecha: 21/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 24.091.- APLICACIÓN DE MULTAS A OBRAS SOCIALES QUE NO PRESTEN COBERTURA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.-
Artículo 1): Modificase el artículo 2) de la ley Nº 24.901, por el siguiente texto:
ARTÍCULO 2) : Las Obras sociales, comprendiendo por tal concepto las entidades enunciadas en el artículo 1º) de la Ley Nº 23.660, y las empresas de medicina pre pagas, tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas.- En caso de verificarse el incumplimiento a la obligación señalada, la obra social y/o empresa de medicina pre paga, sufrirá la aplicación de una multa que se fija en la suma de $ 10.000.- a $ 50.000.- La reglamentación establecerá el órgano de aplicación de la misma, y su destino.-
Artículo 2): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 24.091 (B.O. 02.07.1997) establece en su normativa amplia un sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.-
En sus diferentes artículos además de establecer los principios básicos y el ámbito de aplicación, fija una serie de obligaciones que deben ser cumplimentadas por las Obras Sociales que actúan en el territorio de nuestro país, imponiéndole la obligatoriedad de brindar una atención integral a la persona con discapacidad, cualquiera que ella fuera, y el grado de gravedad que la misma reviste.-
Sin embargo entre sus normativas, no se establece lo que aquí pretendemos incorporar para fijar penalidades en caso de que se verifique un incumplimiento a lo normado en su articulado, vale decir, en el supuesto que la prestadora de salud -cualquiera que ella fuera- incurre en un incumplimiento a la obligación de asistir integralmente a la persona con discapacidad, se le aplicará una multa que oscila entre la suma de $ 10.000 a $ 50.000.- dependiendo no sólo del grado de la infracción cometida, sino también si ella es reincidente en la falta o no.-
No obstante lo preciso de la norma en análisis, se ha verificado, y de hecho existe, que varias Obras Sociales, han negado una cobertura integral a las personas discapacitadas, máxime cuando el grado de la enfermedad es tal que le implique rigurosos métodos médicos de atención, que a veces pueden ser costosos.- No obstante ello la prestación debe garantizarse por sobre todas las cosas, nada importa así los métodos pueden o no ser costosos, y si las obras sociales, tienen o no estructura médica y financiera para afrontarlos, ese argumento pueril, no puede ser admitido bajo ninguna circunstancia.-
Por ello es que se impone, modificar el artículo 2) de la ley en análisis, previendo la posible aplicación de una multa dineraria en contra de la prestadora de salud que ha incumplido con una obligación tan importante que es la prestación de salud integral para la persona discapacitada.-
Muchos pacientes, y familiares de ellos, han debido acudir a la Justicia mediante la presentación de recursos de amparos, para que la Obra Social a la cual estaban afiliados les brinde la adecuada prestación médica que la norma le impone como una obligación, recibiendo en todos los casos acogida favorables por parte de la Justicia.- Sin embargo este no es el propósito del legislador, quien ha proveído en su normativa la obligación expresa y clara de la obra social a que se le brinde la cobertura que merece la persona enferma.-
Jueces de una Cámara Laboral dijeron que “debe tenerse presente que el art. 2 de la Ley 24.901 -normativa que organiza el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad- establece que: "Las obras sociales… tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”.- Por su parte, el capítulo IV de la precitada Ley (arts. 14 al 18) describe las "prestaciones básicas", que incluyen prestaciones de rehabilitación, terapéuticas-educativas, y asistenciales”…-“En especial, se estima pertinente destacar que, según el art. 15, las prestaciones de rehabilitación son aquellas que procuran la recuperación de todas o la mayor parte posible de las capacidades motoras, sensoriales, mentales y/o viscerales, alteradas total o parcialmente por una o más afecciones, sean éstas de origen congénito o adquirido …, utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios”. La misma norma agrega que “en todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación, cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos, metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera”.- En virtud de dicho fallo, se lo obligó a la Obra Social, mediante el recurso de amparo presentado, a que proceda la prestación tal cual establecía la norma en estudio.-
Cabe resaltar finalmente que lo expresado en el presente proyecto se encuentra dentro del Plan confeccionado por el INADI de “Iniciativas para la aplicación de un Plan Integral Nacional contra la Discriminación”, estableciendo así una franca lucha contra las políticas discriminatorias, tendiendo a eliminarlas radicalmente en todo nuestro país.-
Por ello, solicito de mis pares, el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4585-D-08