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PROYECTO DE TP


Expediente 7437-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE LICENCIA POR MATERNIDAD.
Fecha: 19/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación a la Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20.744
Artículo 1: Incorpórese al Artículo 177 de la ley 20.744, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 177. -Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre- término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días. Se acrecentará en este supuesto, la licencia reconocida a la trabajadora con la cantidad de días equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término (37 semanas) y la edad gestacional del recién nacido prematuro, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada mediante certificado médico.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Artículo 2: Comuníquese al poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Luego de la reforma constitucional del año 1994, nuestra Carta Magna, le ha reconocido jerarquía constitucional a una serie de Tratados Internacionales, todos ellos vinculados a los Derechos Humanos. Dentro de los mismos se encuentran entre otros, "La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" y la "Convención sobre los Derechos del Niño".
Con motivo de la ratificación que nuestro país ha efectuado de ambas normas, se encuentra comprometido a adoptar medidas adecuadas, para alcanzar el reconocimiento y respeto por los derechos consagrados en los mismos.
Este compromiso se ve traducido, entre otras cosas, en la obligación de contar con una legislación adecuada, de manera tal que permita a los ciudadanos, acceder al pleno ejercicio de éstos derechos.
En concreto, "la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" se establece en un contexto de respeto hacia la función primordial de la mujer como madre y educadora de sus hijos, y pone de manifiesto la importancia que este rol tiene en el ámbito social, transformándola así en un sujeto de especial protección por parte de la legislación.
Por su parte, "la Convención sobre los Derechos del Niño" establece la obligación de los Estados de crear las condiciones para garantizar a los padres el contexto necesario para el desarrollo y educación adecuada de sus hijos.
Está demás aclarar que el recién nacido prematuro requiere de una serie de cuidados especiales, de los cuales no solo participan las instituciones y servicios médicos especializados, sino que resulta fundamental el acompañamiento de la madre durante todo el tiempo de recuperación del niño.
Lo referido nos coloca frente a la necesidad de encontrar alternativas legislativas que permitan el normal y, adecuado ejercicio de los derechos contemplados en las normas internacionales antes descriptas.
En tal sentido, proponemos incorporar en la Ley de Contrato de Trabajo, un artículo que permita en el caso de nacimientos pre término, no solamente acumular la licencia por maternidad prevista en el artículo 177, sino que adicionalmente se otorgue todo el plazo de tiempo equivalente a lo que debió ser el período gestacional, que se estima en promedio de 37 semanas.
En virtud de lo expuesto solicitamos a nuestro pares nos acompañen en la más expedita y rápida aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría