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PROYECTO DE TP


Expediente 7437-D-2006
Sumario: CREACION DEL FONDO COMPENSATORIO DE LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA.
Fecha: 21/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 195
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. I. Crease el FONDO COMPENSATORIO de la ACTIVIDAD AGROPECUARIA, que se regirá por las disposiciones de la presente ley, y que tendrá como finalidad fomentar la producción sustentable del sector agropecuario y sus manufacturas y la incorporación de innovaciones tecnológicas, biotecnológicas y en general de toda modernización o innovación que mejore la productividad general y la utilización sustentable del recurso, y resarcir al sector agropecuario por la transferencia de riqueza natural producida por la aplicación de retenciones a la exportación del producido de su actividad.
Art. 2. Los recursos del fondo estarán constituidos por:
a) un porcentaje del producido que se obtenga por percepción de retenciones a las exportaciones de origen agropecuario y sus manufacturas que se establecerá anualmente al sancionarse la ley de presupuesto nacional, y que no será inferior al diez por ciento (l0%) ni superior al cincuenta por ciento (50 %) de dicho producido. La transferencia será proporcional a la participación de cada provincia en el concepto anteriormente indicado. El Estado Nacional liquidará y depositará las sumas que resulten dentro de los l5 días siguientes a su percepción, en la cuenta especial creada por el Art. 3) de la presente.
b) Los aportes que efectúen anualmente los Estados Provinciales, mediante deposito en cuenta especial, art. 3) de la presente.
c) Los aportes que efectúen organismos internaciones, entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras o personas físicas o jurídicas.
Art. 3. Las Provincias comprendidas en la presente abrirán una cuenta especial en el Banco de la Nación argentina, bajo la dominación “Cuenta especial FONDO COMPENSATORIO LEY N°….”, Los fondos allí depositados se utilizarán exclusivamente para cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente.
Art.4. El Poder Ejecutivo Provincial designará las autoridades de aplicación de la presente, y dictará los reglamentos de constitución, funcionamiento y responsabilidades, debiendo garantizar un sistema de contabilidad autónoma con publicidad amplia y completa de los actos que realicen, incluido especialmente el control y publicidad de la ejecución de los gastos.
Art. 5. El fondo se destinará a los siguientes fines:
a) Crear instrumentos financieros para la producción agropecuaria, especialmente en aquellos rubros o sistemas que garanticen la utilización sustentable y eficiente del recurso.
b) Promover mediante instrumentos financieros, las exportaciones de productos de origen agropecuario.
c) contribuir a atender los problemas de emergencia rural ocasionados por fenómenos climáticos que afecten al sector productivo agropecuario.
d) financiar y/o subsidiar obras de naturaleza hídrica que mejoren la productividad agropecuaria o incorporen nuevas áreas a la producción.
e) financiar y/o subsidiar obras de mantenimiento y/o mejoramiento de la infraestructura de áreas rurales productoras.
f) financiar y/o subsidiar: I.- estudios y/o proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico rural, con especial acento en la incorporación de nuevas alternativas para la conservación y mejoramiento de las prácticas productivas agropecuarias
II- alternativas estructurales que mejoren la calidad de vida de la
Población de áreas rurales.
III.- estudios e investigaciones de la situación hídrica de las zonas
Rurales, en especial monitoreos y predicciones de fenómenos climáticos locales y regionales que impacten en la estructura productiva agropecuaria y formulación de proyectos que tiendan a resolver los problemas detectados.
Las erogaciones correspondientes a finalidades comprendidas en el ítem f) del presente, no podrán ser inferiores al l0% del total, ni superiores al 20% del total del fondo.
Art. 6.- La ejecución de los trabajos, estudios y/o obras a financiarse o subsidiarse a través del fondo, podrán ser realizados:
a) en forma directa por la jurisdicción provincial con sujeción a las normas de fondo y forma nacionales y provinciales aplicables.
b) a través de convenios y por delegación con municipios y comunas, con cargo de oportuna y minuciosa rendición de cuentas, y aplicación de las normas nacionales, provinciales y/o municipales o comunales aplicables.
c) en el caso del inciso f) del Art. 5., en forma directa, o mediante convenios con
Universidades o institutos de investigación, nacionales, provinciales, públicos o privados que acrediten idoneidad, seleccionados cumpliendo principios de publicidad y transparencia, con cargo de oportuna y minuciosa rendición de cuenta y cumplimiento de las normas nacionales o provinciales que correspondieren.
Art. 7.- Para resultar beneficiarias de los aportes a que refiere el artículo 2) inciso a) de la presente, los Estados Provinciales deberán contribuir como mínimo al Fondo Compensatorio –Art. 2) inciso b) de la presente- con sumas no menores al 20% de los integrados por el Estado Nacional en cada ejercicio, los que deberán ser depositados en el curso del ejercicio siguiente. La falta de aportes por parte de la Provincia producirá la suspensión de la remisión de fondos por parte del Estado Nacional, los que se reanudarán en forma automática y por el total correspondiente, una vez cumplida por la Provincia la obligación de aportar a su cargo.
Art. 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Remontándonos al año 2002 podemos explicar la imposición de retenciones a las exportaciones. El país atravesaba una situación económica difícil, y el nuevo escenario que significaba la devaluación del peso generaba un incremento de los ingresos en los sectores exportadores pero a la vez, un agravamiento de los conflictos sociales en los sectores más desprotegidos de nuestra población. Atendiendo a esta brecha social y económica que se gestaba en el país el Estado Nacional aplicó este impuesto con la finalidad de brindar asistencia social a personas sin recursos económicos. Actualmente la vigencia de este impuesto se debe en parte a la asistencia a algunos sectores que aún en una economía que crece, que ha generado y sigue generando inclusión social no han sido incluidos y necesitan de un apoyo del Estado, y a la fuerte lucha que desde este Gobierno Nacional se está dando a la inflación, buscando evitar el deterioro del poder adquisitivo de la población y la consolidación de este proceso de crecimiento. Se enmarca asimismo dentro del modelo productivista que tiene como uno de sus fundamentos mantener la competitividad de la economía a través de la política cambiaria de dólar alto.
Sin embargo, y tal como esta expuesto en el proyecto presentado por el ex –Diputado Jorge Obeid, que resulta antecedente del presente, desde el punto de vista de la economía real de las provincias agropecuarias” no puede caber duda que las retenciones implican una apropiación del Estado Nacional de una porción de la riqueza natural de las provincias, similar o análogas a las que en su momento dio origen al derecho a percibir las regalías por hidrocarburos. Sin dejar de señalar que no se trata de casos idénticos, lo cierto es que por el procedimiento de aplicar retenciones se detraen fondos cuyo origen son riquezas naturales, que dejan así de ser del patrimonio provincial y que se pueden medir a través de la extracción indirecta de minerales/nutrientes del suelo debido al consumo de dichos minerales/nutrientes para la producción tanto de granos como de forrajes”
Los Principales minerales / nutrientes extraídos por las plantas son Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Calcio, Magnesio, Azufre, Boro, Cloro, Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno y Zinc y el costo de dicha extracción se puede determinar a través del costo de reposición de los mismos a través de la utilización de fertilizantes.
Tomando a modo de ejemplo los cuatro cultivos principales que se producen en nuestro país, a saber, soja, maíz, trigo y girasol, que en conjunto representaron el 96.22% en has. sembradas y el 93.36% de la producción total de cereales y oleaginosas de la campaña 2005/2006 (Según datos SAGPyA) y solo los dos minerales / nutrientes más importantes que la producción de dichos cultivos extraen del suelo (nitrógeno y fósforo) y tomando en consideración que la extracción neta de cada mineral / nutrientes se determina por el requerimiento para la producción de una tonelada de granos afectada por el índice de cosecha, que es la proporción del nutriente absorbido que es particionada a grano, se puede, observando las tablas siguientes, determinar la cantidad de minerales / nutrientes que la producción agrícola extrae del suelo y su costo de reposición por medio de fertilizantes.
Tabla descriptiva Tabla descriptiva Tabla descriptiva
En la tabla anterior (Tabla 3) el cálculo del Equivalente en kg de fertilizante por tonelada producida se realizó multiplicando el requerimiento del nutriente por el índice de cosecha y el % del nutriente que contiene el fertilizante. A modo de ejemplo, considerando que el trigo tiene una necesidad de 30 kg de nitrógeno por tonelada producida, un índice de cosecha de este nutriente de 0.66, y la UREA (fertilizante nitrogenado más utilizado en el país) contiene un 46% de nitrógeno en su composición, se determina una necesidad de 43 kg de UREA por tonelada de grano producido. En números:
- 30 kg.N/ton * 0.66 = 19.8 kg
- si 100 kg de UREA proporcionan al suelo 46 kg de nitrógeno, para aplicar 19.8 kg necesitamos 43 kg de fertilizante por tonelada de grano producida
Utilizando los datos anteriores podemos determinar la extracción de los dos nutrientes más importantes para la producción agrícola de los principales 4 cultivos en el país.
Tabla descriptiva
Del análisis de las cifras expuestas, se desprende que para reponer al suelo el Nitrógeno que los principales cultivos extraen a través del grano necesitamos 6.460.800 toneladas de UREA (46% de contenido de Nitrógeno). El valor de mercado de la UREA granulada tomado de la revista “Márgenes Agropecuarios” en su última edición es de U$S 335 por tonelada. De esto concluimos que el costo de reposición de Nitrógeno al suelo para la Campaña 2005/2006 fue de U$S 2.164.368.000, lo que llevado a pesos tomando una conversión $/U$S de 3.09 representa $ 6.687.897.120.
Del mismo modo, observando la Tabla 5, se puede determinar el costo de reposición del Fósforo para los mismos 4 cultivos. Para reponer al suelo el Fósforo que los principales cultivos extraen con el grano necesitamos 1.889.650 toneladas de Superfosfato Triple (46% de contenido de Fósforo). El valor de mercado del Superfosfato Triple según la revista “Márgenes Agropecuarios” en su última edición es de U$S 335 por tonelada. De esto concluimos que el costo de reposición de Fósforo al suelo para la Campaña 2005/2006 fue de U$S 633.032.750, lo que llevado a pesos tomando una conversión $/U$S de 3.09 representa $ 1.956.071.197,5.
En consecuencia el valor de reposición de los dos principales nutrientes necesitados por las plantas (Nitrógeno y Fósforo) para los 4 principales cultivos en el país (Trigo, Maíz, Soja y Girasol) mediante la aplicación al suelo de UREA (para el caso del Nitrógeno) y de Superfosfato Triple (para la reposición de Fósforo) asciende a U$S 2.797.400.750 o $ 8.643.968.317,5.
Por ello, mientras no resulte posible la eliminación del sistema de retenciones, es de absoluta justicia que una parte del producido retorne a las jurisdicciones que originaron la riqueza, no para engrosar los tesoros de los estados provinciales, sino para compensar y promover al sector agropecuario, a través de inversiones que permitan mantener y aumentar la productividad de manera sustentable, y crear instrumentos financieros específicos y proveer los recursos para investigación y realización de proyectos de infraestructura.
El presente proyecto coincidiendo con la necesidad de crear un fondo de reparación, difiere en varios aspectos del originalmente presentado por el ingeniero Obeid.
Por un lado, la redacción agrupa el articulado de una forma que a nuestro juicio mejora la estructura normativa. En cuanto al fondo se flexibiliza el monto que corresponde ingresar, dejándolo establecido en un rango de entre un mínimo de 10 % y un máximo del 50 % de las sumas que perciban por retenciones, quedando la fijación del porcentaje que corresponderá a cada ejercicio al Congreso Nacional. Se establece la existencia de un único fondo – no dos como en el anterior proyecto- garantizándose la financiación de proyectos de investigación en inciso especial.
Por ultimo impone a las provincias beneficiarias la obligación de contribuir a la integración del fondo.
Los resultados de la aplicación de recursos del mismo sin dudas producirán efectos directos de mejora en toda la economía provincial, que abarcara no solo el sector agropecuario sino al resto de sociedad y también al Estado. Es entonces razonable aplicar el principio del aporte compartido
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA