PROYECTO DE TP


Expediente 7430-D-2013
Sumario: LEY 23349 DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION A LAS VENTAS Y LOCACIONES.
Fecha: 13/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el punto 22 del artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -texto ordenado en el año 1997 y sus modificaciones- por el siguiente:
"Artículo 7º.- Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del Artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este Artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación:
22) La locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia, de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de inmuebles cuyos locatarios sean el ESTADO NACIONAL, las Provincias, las Municipalidades o la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016.
Las restantes locaciones también gozarán de esta exención cuando el valor de la locación por período mensual, por unidad y locatario no exceda el monto de DIEZ MIL PESOS ($10.000). Este valor deberá ser reajustado anualmente por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 2°: Las disposiciones del artículo 1° serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2014.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos a consideración de esta H. C. de Diputados de la Nación Argentina un proyecto de ley con el objeto de readecuar o recomponer los valores monetarios en nuestro ordenamiento jurídico tributario. En especial, se propone incrementar el monto del canon de alquiler a partir del cual se debe pagar I.V.A.
En general, de acuerdo a la ley de IVA, las locaciones destinadas exclusivamente a casa-habitación del inquilino no están alcanzadas por el pago de este tributo. Este tipo de locaciones, se encuentra exenta totalmente, independientemente del monto. También se encuentran exentas las locaciones cuyos locatarios sean entidades públicas o el Estado.
Puede ocurrir que el inquilino le da otro destino, por lo tanto, aquellas viviendas que sean alquiladas por una empresa con destino a la vivienda de uno de sus directivos, no se encuentra exenta dado que el locatario, no es el que la habita, esto de acuerdo a lo normado por la Resolución General AFIP N° 1032, art.7. Lo mismo ocurriría si el inquilino la usa para consultorio, oficina u otro fin, pero no es el objeto del presente proyecto.
En el caso de inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares, la locación se encuentra gravada, cualquiera sea el monto.
Para la locacion de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias, de la misma manera, estos alquileres se encuentran exentos. Nuevamente la RG AFIP 1032, aclara que a los fines de la procedencia de la exención, que son actividades agropecuarias las que tengan por finalidad el cultivo y la obtención de productos de la tierra, así como la crianza y la explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura. Tampoco, por lo tanto, existe un condicionamiento por el monto del alquiler.
El presente proyecto tiene como objeto las restantes locaciones, tal cual son por ejemplo locales comerciales, galpones, garajes para estacionamientos, etc,, que también se encuentran exentas, pero en este caso sujeto a que el valor del alquiler, por unidad y locatario no supere los $ 1.500, por período mensual. importe fijado por Decreto 616/01, art.1º, inciso b). A estos efectos deberá adicionarse a dicho precio los montos que por cualquier concepto se estipulen como complemento del mismo prorrateados en los meses de duración del contrato. La RG (AFIP) 1032, añade algunas precisiones sobre el particular: No constituyen complemento del alquiler los importes correspondientes a gravámenes, expensas y gastos de mantenimiento y demás gastos por tasas y servicios que el locatario tome a su cargo.
Aquí existe indudablemente un desfasaje entre el monto del alquiler y la obligación de facturar el IVA sobre dicho monto, obligando al locador a inscribirse como responsable inscripto. Este desfasaje esta dado por la inflación que existe en nuestro país, y por lo tanto este legislador considera oportuno actualizar este monto limite que existe a partir del cual debe cobrarse IVA al locatario, constituyendo un aumento de costo innecesario a tal fin.
En el caso de Régimen simplificado (Monotributo), la locación de inmuebles se encuentra incluida en el mismo, por lo que el contribuyente que pueda encuadrarse en el monotributo, puede hacerlo. En este caso el límite de los $ 1.500, carece de relevancia toda vez que si el monto del alquiler supera este importe, igualmente podrá continuar en el régimen.
Por estos breves fundamentos y otros que se darán en oportunidad de su tratamiento, es que solicito la aprobación del siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)