PROYECTO DE TP


Expediente 7428-D-2013
Sumario: LEY 26360 DE PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA: SE ESTABLECE SU PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015.
Fecha: 13/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 173
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRORROGA DEL REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES
LEY Nº 26.360
Artículo 1º.- Extiéndense los plazos previstos en los artículos 2° y 5° de la Ley Nº 26.360 y su modificatoria Ley Nº 26.728, para la realización de inversiones en obras de infraestructura y actividades industriales, hasta el 31 de diciembre de 2015, inclusive.
Los cupos fiscales previstos en el artículo 6° de la citada ley, que no hayan sido utilizados durante el período de vigencia de la referida ley, y hasta el momento de entrada en vigencia de la presente norma, podrán ser empleados en futuros concursos.
Los llamados a concurso que se practiquen deberán discriminar los cupos fiscales correspondientes a grandes y a pequeñas y medianas empresas, de modo tal que no compitan entre sí.
La autoridad de aplicación podrá modificar los requisitos tendiendo a facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas e incentivar una mayor integración nacional y desarrollo de proveedores locales de parte de grandes empresas.
En el caso de obras de infraestructura se entenderá que existe principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados al proyecto de inversión entre el 1° de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) de la inversión prevista, aun cuando las obras hayan sido iniciadas entre el 1° de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2010.
Los proyectos industriales tendrán principio efectivo de ejecución cuando se hayan realizado erogaciones de fondos asociados a los proyectos de inversión entre el 1º de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2015, ambas fechas inclusive, por un monto no inferior al siete con cincuenta centésimos por ciento (7,50%) de la inversión prevista.
Para el caso de los proyectos de inversión en actividades industriales presentados por las pequeñas y medianas empresas los beneficios de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y de devolución anticipada del impuesto al valor agregado, no serán excluyentes entre sí.
Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso e) del artículo 5° de la Ley Nº 26.360 y modificatorias, por el siguiente texto:
"Inciso e).- Para inversiones realizadas durante el período comprendido entre el 1° de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2015:
I. En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados en dicho período: como mínimo en CINCO (5) cuotas anuales, iguales y consecutivas; en el caso de pequeñas y medianas empresas podrá ser como mínimo en TRES (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
II- En obras de infraestructura iniciadas en dicho período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al SETENTA POR CIENTO (70%) de la estimada."
Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley Nº 26.360 y modificatorias, por el siguiente texto:
"Artículo 6º.- Establécese un cupo fiscal anual de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), el que podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en el artículo 3º de la presente ley, aplicables a los proyectos de inversión en actividades industriales. Dicho cupo se asignará de acuerdo con el mecanismo de concurso que establezca el Poder Ejecutivo nacional, en el que fijará las pautas a considerar a los efectos de la elegibilidad de los proyectos y contemplará una fase técnica y una fase económica.
El cupo fiscal establecido en el párrafo anterior no incluye los tratamientos fiscales acordados por el presente régimen para la realización de obras de infraestructura comprendidas en el mismo, el que será establecido por la autoridad de aplicación para cada proyecto en particular.
Establécese un cupo fiscal anual de PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) adicionales a los contemplados en el primer párrafo del presente artículo, que serán destinados exclusivamente a proyectos de inversión desarrollados por pequeñas y medianas empresas que clasifiquen como tales de acuerdo a la normativa vigente. Este cupo podrá ser atribuido indistintamente a los tratamientos impositivos dispuestos en el artículo 3º de la presente ley.
Facúltase a la autoridad de aplicación a determinar para cada concurso la atribución de los cupos fiscales contemplados en los párrafos anteriores, pudiendo optar por realizar las convocatorias por regiones, sectores industriales o en base a su clasificación en pequeñas, medianas o grandes empresas, de acuerdo con la normativa vigente."
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tras una década de alto crecimiento hemos ingresado en una fase de progresiva desaceleración de la actividad económica y caída de la inversión, con impacto perceptible sobre la capacidad de generación de empleo genuino.
En efecto, nuestra economía ha resignado sustentabilidad por insuficiencia crónica de inversiones y un incesante drenaje de capitales (más de USD 80.000 millones "fugados" desde 2007), a diferencia de otros países de la región que no han sabido cómo contener su ingreso.
Entendemos por tanto imprescindible particularmente en esta fase del ciclo económico, propiciar la profundización de ciertas políticas activas orientadas a dinamizar la inversión privada y por tanto la generación de empleo, haciendo foco particularmente en el segmento de las pymes.
Es así que proponemos extender hasta por dos años, hasta fines de 2015, la posibilidad de acogerse al Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura instituido por Ley 26.360 y modificatorias hasta el 31/12/2013, duplicando los cupos fiscales vigentes, y estableciendo tratamiento preferencial para las pymes.
La Ley 26.360, que fuera sancionada en 2008 como continuación y perfeccionamiento de la Ley 25.924 sancionada de 2004, prevé tratamiento fiscal especial para inversiones en bienes de capital nuevos - excepto automóviles -, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura -excluidas las obras civiles-, a través de mecanismos de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
Estos beneficios quedan en la normativa vigente sujetos a un cupo fiscal anual que en el presente proyecto de ley proponemos duplicar, atento la evolución del nivel general de precios desde 2008, llevándolo a $ 2.000 millones. Asimismo, en el caso particular de las pymes, se prevé un cupo fiscal anual adicional, que proponemos a través del presente llevar a $ 400 millones.
Consideramos imprescindible dotar al Poder Ejecutivo de este tipo de instrumentos en la actual coyuntura.
Por las razones expuestas pongo a consideración de mis pares la presente iniciativa, solicitándoles el más pronto tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)