PROYECTO DE TP


Expediente 7401-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26657, DE SALUD MENTAL.
Fecha: 18/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, para que por intermedio de los organismos correspondientes, se sirva informar a esta HCDN los siguientes puntos sobre la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 así como sobre su Decreto Reglamentario N° 603/2013:
a) La cantidad de servicios y efectores de salud, públicos y privados, que se han adecuado a los principios establecidos en la Ley conforme lo dispuesto en su artículo 6.
b) Las acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria desarrolladas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de lo establecido por el artículo 11 de la ley así como los resultados de las mismas.
c) Las estadísticas elaboradas sobre los manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalente, públicos o privados, que han adaptado sus actividades a los objetivos y principios expuestos en la Ley así como información sobre aquellas instituciones respecto de las cuales se haya procedido a su sustitución definitiva por dispositivos alternativos, conforme lo prescrito por el artículo 27 de la Ley. Asimismo y conforme el artículo 27 del Decreto Reglamentario, se solicita información sobre:
c.i) Los proyectos de adecuación y sustitución de dispositivos monovalentes por dispositivos comunitarios presentados hasta el momento teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 27 del mentado Decreto;
c.ii) Las pautas de adaptación elaboradas por la autoridad de aplicación en conjunto con las jurisdicciones respecto de los manicomios, hospitales neuropsiquiátricos o cualquier otro tipo de instituciones de internación monovalentes que se encuentren en funcionamiento;
c.iii) Las pautas de habilitación elaboradas por la autoridad de aplicación en conjunto con las jurisdicciones respecto de nuevos servicios de salud mental, públicos y privados.
d) El grado de ejecución y cumplimiento de los propósitos, objetivos y metas definidos en el Plan Nacional de Salud Mental, detallando las actividades desarrolladas a esos fines hasta el momento. Asimismo, se solicita envíe copia del informe anual elaborado, conforme el artículo 31 del Decreto Reglamentario.
e) La evolución e incrementos en el porcentaje de partidas destinadas a la salud mental incluidas en el presupuesto total de salud correspondiente a los últimos tres años, conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley.
f) Las recomendaciones desarrolladas hasta el momento por la autoridad de aplicación dirigidas a universidades públicas y privadas a los fines de que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos establecidos mediante la Ley. Asimismo, informe sobre los programas de promoción de espacios de capacitación y actualización para profesionales elaborados hasta la actualidad, conforme lo establecido en el artículo 33 de la Ley.
g) Los estándares de habilitación, acreditación, certificación, monitoreo, auditoria, fiscalización, evaluación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados que han sido creados y su grado de implementación, conforme el artículo 34 de la Ley y de su Decreto Reglamentario.
h) Adjunte copia e informe sobre el censo nacional realizado en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado ordenado por el artículo 35 de la Ley, detalle las conclusiones arribadas en el mismo e informe si se ha efectuado su reiteración y los eventuales resultados.
i) Los planes de prevención en salud mental, planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental que se han efectuado hasta la actualidad y los resultados de los mismos, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley.
j) Las acciones realizadas por el Órgano de Revisión tendientes a la protección de los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental en cumplimiento de lo establecido por el artículo 40 de la ley. Asimismo, informe específicamente si realizó inspecciones integrales en establecimientos de salud mental y las recomendaciones eventualmente elaboradas, conforme incisos b) y h) del artículo 40 del Decreto Reglamentario.
k) Los convenios de cooperación que se han celebrado con las provincias, detallando cuáles han adherido al desarrollo de planes de acción conjunta a los fines de implementar los principios establecidos en la Ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene por objeto requerir información oficial sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 (en adelante "la LNSM" o "la Ley") -sancionada en noviembre del 2010- y sobre las disposiciones de su Decreto Reglamentario N° 603/2013 que establecen el derecho a la protección de la salud mental.
Ya en el año 1990 la Declaración de Caracas (1) (en adelante "la Declaración") -que forma parte integrante de la LNSM- reconoció la necesidad de establecer un nuevo paradigma en materia de atención de las personas con discapacidad psicosocial (2) . Así, en el referido instrumento se admite
"1. Que la atención psiquiátrica convencional no permite alcanzar los objetivos compatibles con una atención comunitaria, descentralizada, participativa, integral, continua y preventiva;
2. Que el hospital psiquiátrico, como única modalidad asistencial, obstaculiza el logro de los objetivos antes mencionados al:
a) aislar al enfermo de su medio, generando de esa manera mayor discapacidad social,
b) crear condiciones desfavorables que ponen en peligro los derechos humanos y civiles del enfermo,
c) requerir la mayor parte de los recursos financieros y humanos asignados por los países a los servicios de salud mental,
d) impartir una enseñanza insuficientemente vinculada con las necesidades de salud mental de las poblaciones, de los servicios de salud y otros sectores."
La Declaración recomienda llevar a cabo una reestructuración de la atención psiquiátrica a través de la promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de las redes sociales, realizando una crítica revisión del papel hegemónico y centralizador del hospital psiquiátrico en la prestación de servicios. A los fines de concretar esta reestructuración, el referido instrumento insta a los países a ajustar su legislación de modo tal que aseguren el respeto de los derechos humanos y civiles de las personas con discapacidad psicosocial y promuevan la organización de servicios comunitarios de salud mental que garanticen su cumplimiento.
En el año 1991, la Organización de las Naciones Unidas (en adelante la "O.N.U.") reunida en Asamblea General adoptó los "Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental" (en adelante "la Resolución" o "los Principios") mediante resolución 46/119 del 17 de noviembre del referido año, los cuales también son parte integrante de la LNSM, conforme su artículo 2°.
Esta Resolución refuerza la idea de la necesidad del cambio de paradigma en materia de atención de las personas con discapacidad psicosocial, bregando por el respeto de los derechos humanos de éstas y promoviendo la atención en centros de carácter comunitario siempre que sea posible. Así, los Principios establecen, entre otras cuestiones, las libertades fundamentales y derechos básicos de las personas con padecimiento psicosocial (Principio 1), el derecho a vivir y trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad (Principio 3), el derecho a ser tratado y atendido en la comunidad en la que vive, siempre que sea posible, así como el derecho a ser tratado cerca de su hogar o del de sus familiares o amigos cuando el tratamiento sea suministrado en una institución psiquiátrica, y siempre teniendo en cuenta sus antecedentes culturales (Principio 7). Asimismo, dispone el derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible (Principio 9).
Finalmente, los Principios de Brasilia (3) - también integrantes de la LNSM, conforme su artículo 2° -, evalúan los avances en materia de reestructuración psiquiátrica producidos desde el año 1990 (hasta el año 2005) haciendo especial mención a las exitosas experiencias emprendidas por Estados como Brasil, Chile, Cuba, México, Belice, Jamaica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Panamá. El mentado instrumento, además, reitera los principios rectores señalados en la Declaración de Caracas con relación al papel central de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad psicosocial así como respecto de la necesidad de establecer redes de servicios comunitarios que reemplacen los hospitales psiquiátricos. Asimismo, el documento pone de relieve los nuevos desafíos técnicos y culturales que deben enfrentarse, tales como: la vulnerabilidad psicosocial de poblaciones indígenas, el aumento de mortalidad y de la problemática psicosocial de la niñez y adolescencia así como el aumento de la demanda de medidas de prevención y abordaje de la conducta suicida y del abuso del alcohol, entre otras. En su parte resolutiva, destaca la imperiosa necesidad de que los países impulsen aumentos en la inversión en salud mental para afrontar la carga de mortalidad y discapacidad generada por los trastornos mentales.
En el ámbito nacional, el cambio de paradigma en materia de atención psiquiátrica se plasmó finalmente en la LNSM sancionada en el año 2010, la cual recoge en gran medida los principios de los antecedentes citados. La reglamentación de la Ley tuvo lugar el 28 de mayo del año 2013 mediante el Decreto 603/2013 (en adelante el "Decreto Reglamentario").
La sanción de la LNSM no sólo significa la adecuación legislativa en materia de la atención psiquiátrica conforme parámetros internacionales sino que también implica la inclusión de la problemática de la salud mental en la agenda de derechos humanos del Estado Argentino. Sin embargo, estos avances deben necesariamente traducirse en cambios concretos en lo que a atención psiquiátrica refiere evitando así que el contenido de la LNSM sea una mera expresión de deseos.
Mediante la sanción de la LNSM, el Estado Argentino se comprometió a desmontar el viejo modelo tutelar y biomédico en el que las intervenciones del Estado sobre las personas con discapacidad psicosocial se realizan a través de acciones pretendidamente piadosas, filantrópicas, de reeducación, protección y control. Desde este paradigma, la protección se hace efectiva mediante el encierro en los manicomios, lo que en realidad busca preservar el orden social (4) . El referido modelo propone un abordaje de la discapacidad psicosocial reduccionista y estigmatizante que redunda en la exclusión de estas personas (5) y que resulta indispensable y urgente desarticular.
El cambio de paradigma se refleja especialmente en el artículo 27 de la LNSM al prohibir "la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiatricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos (...)". A este respecto, el Decreto Reglamentario dispone en su artículo 27 que "La Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020 (...)".
Teniendo en cuenta el establecimiento del referido plazo, resulta imprescindible información sobre el grado de cumplimiento hasta el momento respecto de la LNSM. No debe pasarse por alto además, que entre las recomendaciones del año 2012 hacia el Estado Argentino, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas lo instó a este a fortalecer la red de servicios comunitarios de salud mental y su coordinación con procesos de inclusión laboral, educativa y de vivienda, a fin de garantizar la implementación de la Ley (6) .
Asimismo, ya en lo que respecta al incremento de partidas presupuestarias destinadas a la salud mental hasta alcanzar un mínimo del 10% del monto total asignado al sector salud en un plazo máximo de tres años a partir de la sanción de la norma (conforme establece el artículo 32 de la LNSM) no sólo se advierte que el aumento aún no se ha concretado, sino que muy por el contrario el presupuesto del año 2012 fue disminuido en 0.04% en comparación con el presupuesto del año 2011 (7) . Ello permite advertir una decisión política abiertamente contraria al mandato legal.
Finalmente, teniendo en cuenta la ampliación de derechos que significa la sanción de la LNSM para las personas con discapacidad psicosocial, los plazos establecidos para la consecución de sus objetivos y a los fines de evitar que el fin de la segregación del referido grupo poblacional en manicomios sea sólo un espejismo, resulta necesario disponer de información sobre lo realizado hasta el momento en materia de fortalecimiento de la red de servicios comunitarios de salud mental y su coordinación con procesos de inclusión laboral, educativa y de vivienda.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)