Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7387-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL IMPLEMENTADO POR LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).
Fecha: 07/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 150
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


organismos que correspondan, informe a esta Cámara de Diputados, sobre los puntos que a continuación se detallan con referencia al Plan Integral de Saneamiento Ambiental implementado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) en el marco de lo dispuesto por la Ley 26.168 y la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 8 de julio de 2008 en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)":
1) Listado completo de los 4.103 establecimientos industriales radicados en la cuenca Matanza Riachuelo y de las inspecciones realizadas, indicando actividad industrial, fecha de la inspección y ubicación. Asimismo, se solicita se especifique aquellos que fueron declarados agentes contaminantes y las intimaciones y sanciones que se hayan aplicado en cada caso.
2) Listado de establecimientos industriales que hayan sufrido clausuras parciales o totales durante los últimos veinticuatro meses.
3) Cantidad de inspecciones estimadas por semana para el segundo semestre de 2010.
4) Listado de establecimientos industriales con Programas de Reconversión Industrial aprobados hasta el día de la fecha y listado de establecimientos industriales con Programas de Relocalización en marcha.
5) Criterio utilizado por la Autoridad de Cuenca para la definición de los establecimientos industriales radicados en el Polo Petroquímico Dock Sud a ser relocalizados.
6) Si se ha realizado un estudio epidemiológico en la población adyacente al Polo Petroquímico Dock Sud. En caso afirmativo, acompañe las conclusiones del mismo.
7) Si se han implementado programas de prevención de accidentes a partir de la observancia de estrictas medidas de seguridad ambiental en el Polo Petroquímico Dock Sud.
8) Número de familias relocalizadas de los asentamientos precarios de Villa Inflamable, Isla Maciel y Villa Tranquila, y cantidad de habitantes que se estima que al día de la fecha continúan ocupando los mismos.
9) Detalle del programa y cronograma para el traslado definitivo de los habitantes de Villa Inflamable.
10) Acciones planificadas y realizadas con motivo del traslado de la Feria denominada La Salada.
11) Fechas de publicación de los informes trimestrales del estado del agua y las napas subterráneas y de la calidad del aire de la Cuenca, emitidos durante los últimos dieciocho meses, acompañando una copia del último publicado.
12) Listado total de basurales relevados y categorizados y listado de basurales erradicados y saneados al día de la fecha.
13) Medidas implementadas para impedir el vuelco en los basurales relevados y de prevención de formación de nuevos basurales.
14) Programa de acción previsto para dar cumplimiento a las medidas a adoptar con referencia a la erradicación de basurales.
15) Si se ha aprobado un plan específico para los basurales con asentamientos humanos, detalle los alcances del mismo.
16) Obras realizadas durante el 2009 y 2010, en ejecución y pendientes del plan de ampliación de las obras de captación, tratamiento y distribución a cargo de AySA (Aguas y Saneamientos Argentinos) y del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA)
17) Cantidad de buques hundidos extraídos de la Cuenca y cronograma de las siguientes acciones a desarrollar con referencia los restantes.
18) Acciones previstas e implementadas con referencia al Ordenamiento Territorial de la Cuenca, dispuesto en la Ley 26.168.
19) Listado completo, con su correspondiente representante, de las organizaciones integrantes de la Comisión de Participación Social y listado de reuniones y acciones desarrolladas por la misma, incorporando, si las hubiere, las correspondientes actas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cuenca Matanza Riachuelo representa sólo el 0.1 % del territorio nacional, pero contiene el curso de agua más contaminado del país y es considerada una de las áreas urbanas más degradadas tanto en términos sociales como medioambientales.
A su largo se concentran aproximadamente veintidós jurisdicciones de distintos niveles que tienen autoridad sobre la misma, que reúnen al 13,5% de la población de la Argentina, el 55% de los cuales no posee servicios cloacales y el 35% carece de acceso a redes de agua potable.
Asimismo, se estima que están radicados a lo largo de la Cuenca más de 10.000 establecimientos industriales, de los cuales un importante porcentaje está conectados a la red cloacal, mientras que las restantes vuelcan a la red de desagües pluviales y a los diferentes cursos de agua, a los que deben sumarse aquellos que actúan clandestinamente representando una fuente adicional de riesgo y conflicto.
De esta forma, la degradación medioambiental es extremadamente manifiesta en la Cuenca baja, especialmente donde se encuentra el Polo Petroquímico Dock Sud, el mayor foco de contaminación de la Cuenca.
A partir de una causa interpuesta a mediados de 2006 por un grupo de vecinos por daños sufridos a raíz de la contaminación de la Cuenca Matanza- Riachuelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación intimó a los gobiernos de las jurisdicciones involucradas (Nación, Provincia y Ciudad) a que elaboren un plan de saneamiento de la misma.
En cumplimiento del mandato de la Corte, el Poder Ejecutivo Nacional presentó en 2006 el Plan Integral de Saneamiento (PISA) y remitió al Congreso un proyecto de ley para crear la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), que tiene a su cargo la gestión del Plan.
Así se sancionó, en noviembre de 2006, la Ley Nº 26.168 que creó la Autoridad de Cuenca, estableció sus competencias y facultades y su financiamiento.
Asimismo, se creó en el ámbito de la Autoridad de Cuenca, un Consejo Municipal y una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas, integrado por representantes de las organizaciones con intereses en el área.
Finalmente, en su fallo del 8 de julio de 2008, la Corte determinó que es la Autoridad de Cuenca quien debe asumir todas las responsabilidades "ante incumplimientos o demora en ejecutar los objetivos".
Concomitantemente mantuvo en cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "la responsabilidad que primariamente les corresponde en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la Constitución Nacional".
De esta forma, el fallo determinó una serie de objetivos y plazos a cumplir con referencia al acceso a la información pública, la contaminación de origen industrial, el saneamiento de basurales, la limpieza de los márgenes del río, la expansión de la red de agua potable, los desagües pluviales, el saneamiento cloacal y el plan sanitario de emergencia. Además estableció que la Auditoría General de la Nación será la responsable de realizar el control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria y encomendó al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación de la participación ciudadana en el control del Plan de Saneamiento, a través de la constitución de un Cuerpo Colegiado integrado por la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, la Asociación de Vecinos "La Boca", el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales y Greenpeace Argentina.
Además atribuyó "competencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes para conocer en todas las cuestiones concernientes a la ejecución de este pronunciamiento".
Habiendo pasado más de tres años desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó intervenir en uno de los conflictos ambientales más dramáticos del país, la Autoridad de Cuenca presentó el 1º de febrero de este año la actualización del Plan de Saneamiento, dando respuesta a una orden emanada del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes a cargo del Dr. Luis Armella, el 1º de octubre de 2009.
Asimismo el Cuerpo Colegiado para la participación ciudadana en la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Matanza Riachuelo, coordinado por el Defensor del Pueblo de la Nación, emitió un importante informe crítico con referencia al Plan de saneamiento en marcha.
Como resultado de esa evaluación el Cuerpo Colegiado concluyó que, a partir del vencimiento de los plazos previstos, no se han registrado avances significativos; que la Autoridad de Cuenca no logró responder a las expectativas depositadas en ella y que ha demostrado serias limitaciones en su rol de coordinadora interjurisdiccional, sin poder asumir el protagonismo necesario para la formulación de políticas a nivel de cuenca hídrica.
También criticó, particularmente, la "debilidad institucional evidenciada a partir del constante recambio en las autoridades y funcionarios del ente, lo que ha repercutido en una falta de continuidad en las tareas emprendidas".
Denunció la "falta de interés" de la Autoridad de Cuenca en la implementación de los mecanismos de participación ciudadana y su reticencia a convocar a espacios de participación.
De esta forma, frente a las numerosas críticas al accionar de la ACUMAR, es que nos vemos en la obligación de formular un conjunto de preguntas a los efectos de realizar un exhaustivo seguimiento de tan importante Plan, en sus diversos programas.
Por otra parte, en los primeros días del mes de abril de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a requerir de las jurisdicciones integrantes de la Autoridad de Cuenca, la presentación de un informe sobre el nivel de cumplimiento de lo ordenado por la sentencia dictada ya hace casi dos años, en particular, las acciones desarrolladas para recomponer en forma urgente y eficaz los daños causados por la contaminación.
Ante la reincidencia en una serie de incumplimientos por parte de la Autoridad de Aplicación, en el mes de agosto de este año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó a la ACUMAR que, en forma inmediata, instrumente un sistema de información digital de acceso público que contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas y costos actualizados; que adopte alguno de los sistemas internacionales de medición disponibles incluyéndose la realización de auditorías técnicas de control con el objeto de dar confiabilidad a la información provista por la Autoridad de Cuenca; y que explique porque no se dio cumplimiento a los mandatos establecidos en la sentencia respecto a la contaminación de origen industrial, al saneamiento de basurales, a la expansión de la red de agua potable, desagües pluviales, saneamiento cloacal y al Plan Sanitario de Emergencia, entre otros requerimientos.
En consecuencia, el 13 de agosto el Juez Federal de Quilmes, ratificando que "se viene evidenciando una inexcusable falta de compromiso para el efectivo cumplimiento de los objetivos fijados por el supremo Tribunal en el fallo dictado con fecha 08-07-08" y que "la gran mayoría de las obras programadas por la Autoridad de Cuenca no han sido consumadas al día de la fecha, lo cual denota una actitud desaprensiva de los responsables en este mega proyecto remediador, carente del realismo y la premura que la implementación ambiental exige" determinó que "ya no resulta tolerable continuar esperando que los funcionarios involucrados en un proyecto de tal magnitud ambiental, decidan en que momento cumplir cabal y eficientemente las obligaciones que le fueran impuestas por orden judicial, sino que corresponde exigir que de forma inmediata se cumplan". Así, exigió el cumplimiento de los requerimientos de la Corte Suprema solicitados el 10 de agosto de este año, bajo pena de la aplicación de una multa no sólo al Presidente de la ACUMAR, sino también a los funcionarios involucrados.
En cumplimiento de esta última medida, posteriormente el Juez de Quilmes le aplicó al Secretario de Ambiente de la Nación, Homero Bibiloni, una multa de $4000 diarios por no haber cumplido cuatro plazos impuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El fallo se fundamentó en que respecto de la erradicación de basurales a cielo abierto, lejos de haber desaparecido, han aumentado. También se otorga un plazo de treinta días para introducir en la Cuenca nuevas tecnologías en lo que se refiere a la disposición de residuos e impone un plazo de quince días a Agua y Saneamiento SA (AySA) y Aguas Bonaerenses (ABSA) para que cumplan con los mandatos establecidos en lo que respecta a la instalación de cloacas y del sistema de saneamiento.
Por todo lo expuesto y por considerar indispensable contar con la información que se solicita para el desarrollo de nuestra tarea legislativa, Sr. Presidente, es que solicitamos el pronto tratamiento y aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)