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PROYECTO DE TP


Expediente 7383-D-2006
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL DE SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO ARGENTINO.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO FEDERAL DE SALARIOS DEL SECTOR PUBLICO ARGENTINO
ARTICULO 1º: Crease el Fondo Federal de Salarios del Sector Público Argentino.-
ARTICULO 2º: El objetivo del Fondo Federal de Salarios es garantizar que ningún trabajador del Sector Publico Argentino tenga una retribución mensual inferior a la línea de la pobreza para una familia tipo 2 que fija el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos ( INDEC), propender al cumplimiento del principio de “a igual tarea, igual remuneración” y al mejoramiento progresivo del salario del sector. Quedan comprendidos todos los trabajadores, cualquiera sea su relación contractual, del Sector Publico Nacional, de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, comprendiendo a los distintos poderes de gobierno de cada jurisdicción.-
ARTICULO 3º: Constitúyase el Fondo Federal de Salarios del Sector Publico Argentino durante el primer ejercicio fiscal con los recursos provenientes del veinticinco por ciento (25%) del excedente de los Recursos Tributarios del Sector Publico Nacional sobre lo presupuestado para el año 2007.-
ARTICULO 4º: A partir del segundo ejercicio fiscal el presupuesto de la Administración Nacional incluirá anualmente en la partida presupuestaria correspondiente a la jurisdicción 91- Obligaciones a Cargo del Tesoro- los recursos con los que en cada ejercicio contará el Fondo creado en el articulo primero de la presente ley.-
ARTICULO 5º: Para acceder a los recursos del Fondo Federal de Salarios del Sector Público Argentino, la Nación celebrará convenios bilaterales con cada jurisdicción provincial a los efectos de comprometer el desarrollo de reformas fiscales progresivas que mejoren la relación entre la recaudación de tributos provinciales y el gasto salarial.
ARTICULO 6º: Los recursos del Fondo creado por la presente ley se utilizaran exclusivamente para los objetivos fijados en el articulo 2º no pudiendo afectarse recursos del mismo para otro objetivo.-
ARTICULO 7º: En ningún caso las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, Podrán sustituir recursos de sus presupuestos por los provenientes del Fondo Federal de Salarios del Sector Público Argentino.-
ARTICULO 8º: Crease el Consejo Federal de Políticas Salariales para el Sector Publico Argentino que estará integrado por un representante del Poder Ejecutivo Nacional, por un representante por cada provincia y por las organizaciones representativas de los trabajadores del sector público
El Consejo creado tendrá por objeto realizar las taras necesarias para avanzar en la necesaria homogenización de escalafones por función de actividad para todos los niveles de gobierno de la Republica Argentina.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es una realidad incontrastable que Argentina vive una profunda crisis de democracia y civilización, entendida como el sistema de organización social que permite garantizar un piso de derechos equivalentes para todos sus habitantes con independencia del lugar donde se haya nacido o donde se fije la residencia. En rigor, el azar más fortuito es el que determina la ubicación de los distintos individuos que componen la sociedad en variados y diferenciados status de ciudadanos. No hay dudas de que son diametrales los bienes y servicios, así como las oportunidades a las que se acceden por el sólo hecho de nacer y permanecer en un determinado punto geográfico del territorio.
Basta observar, como se muestra en el cuadro Nº 1 que en Corrientes el 56,1% de la población y el 69,2% de la población menor de 18 años es pobre, al tiempo que el 24,6% de la población total y el 36% de los menores son indigentes. Situación que nada tiene que ver con los habitantes de Santa Cruz, donde la pobreza afecta a sólo el 8,9% de la población total y al 12,2% de la población menor, mientas la indigencia es de apenas el 1,9% para el total de la población y del 2,9% para la población menor.
En 4 provincias la tasa de pobreza no supera el 20%. Son Santa Cruz, Tierra del Fuego, Capital Federal y Chubut. En el otro extremo 5 provincias presentan una tasa de pobreza superior al 50%. Son Corrientes, Chaco, Misiones, Formosa y Jujuy.
Tabla descriptiva
Fuente: Elaboración propia en base a Base Usuario Ampliada –2do Semestre 2005- EPH.
Esta desarticulación y heterogeneidad asentadas en las distintas jurisdicciones nacionales decreta en la práctica la muerte de la propia noción de federalismo sobre la que se asienta el origen y consolidación de la Argentina como nación. Ha sido sin duda, otro de los tantos efectos que supuso la experiencia neoliberal iniciada con la Dictadura Militar de 1976 y profundizada en los noventa que llevó a un verdadero colapso en las pautas y los modos de articulación de las distintas provincias en el espacio nacional.
Al ritmo del proceso de valorización financiera de capitales y su correlato en términos de desindustrialización, reprimarización del tejido productivo, explosión del desempleo, la precariedad de ingresos, la pobreza y la indigencia y el agravamiento inédito en la regresividad de la distribución del ingreso se crearon las condiciones que minaron las bases sobre las que se asentaba el sistema de relaciones entre las jurisdicciones provinciales y la Nación.
A estas condiciones estructurales que rompieron el pacto de democracia federal de la Argentina se agregaron las políticas públicas implementadas durante la gestión de gobiernos democrático. Pueden reseñarse por lo menos 3 medidas centrales que independizaron a la Nación de la suerte de las personas:
La primera sin duda debe ubicarse en las diversas medidas que orientadas en el paradigma neoliberal de reforma del Estado impulsado a principios de los noventa transfirieron los servicios esenciales que el Estado otorga a sus ciudadanos a las distintas jurisdicciones provinciales sin el correspondiente financiamiento fiscal que permitiera su continuidad en el tiempo. Nos referimos a los traspasos de los servicios educativos, sanitarios, asistenciales, promocionales, etc. que a principios de los noventas se instrumentó y que al no contar con los recursos nacionales que lo financiaban jaqueó las cuentas fiscales provinciales tensionando al límite las posibilidades concretas de mantener los citados servicios enmarcándolos paulatinamente dentro de la lógica del ajuste perpetuo.
La segunda medida se relaciona con el vaciamiento del régimen de coparticipación federal de impuestos iniciada también a principios de la nefasta década del noventa. Concurren a explicar este punto tanto el esquema fiscal Hood Robin adoptado por el Estado Nacional, en tanto que sustentaba su recaudación sobre impuestos al consumo y al salario en un contexto de achicamiento del mercado interno y de concentración inédita de la riqueza, como la privatización del sistema previsional. En este último punto, más allá de la secuela de endeudamiento y confiscación de recursos del sistema previsional para construir un fabuloso negocio financiero para los principales bancos del país, la crisis del sistema previsional sirvió como excusa para que parte sustantiva de los tributos de origen nacional que se coparticipaban financiaran el déficit del sistema.
De esta manera, si bien la ley de coparticipación federal de impuestos establece que el 56,66% de los recursos debe otorgarse a las provincias, reglamentaciones posteriores fueron detrayendo sucesivamente recursos coparticipados en perjuicio de las provincias. Las más importantes son:
a) Detracción del 15% de la masa de recursos coparticipables para atender el pago de obligaciones previsionales y otros gastos operativos (dispuesto en las leyes 24.130 y 26.078)
b) Sólo se coparticipa el 64% del impuesto a las ganancias ya que sucesivas reformas del impuesto hicieron que 20% del mismo se destinara a la ANSES, 10% a la provincia de Buenos Aires (hasta cubrir un monto de $650 millones, el resto se reparte entre las otras provincias), 2% al Ministerio del Interior (para financiar los ATN) y 4% al resto de las provincias excepto Buenos Aires.
c) En el IVA se detraen los reintegros a las exportaciones y se coparticipa el 89% del tributo. El restante 11% se destina al Régimen Nacional de Previsión Social, de los cuales 93,73% financia al ANSES y sólo el 6,27% a las cajas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En este contexto las provincias pasan a hacerse cargo de los servicios esenciales con una proporción de recursos decrecientes, que no puede producir otra cosa que deterioro del servicio y crisis de las finanzas provinciales. Así para el año 2000, tal como muestra el cuadro Nº 2, las provincias sólo percibían el 32,66% de los impuestos coparticipados. Es decir ya en aquel entonces, el conjunto de jurisdicciones provinciales presentaba una pérdida de 24 puntos en el porcentaje de coparticipación respecto a lo que fijó la ley.
Tabla descriptiva
Por último, el esquema fiscal que emerge post – convertibilidad construye un superávit primario sobre la base de dos medidas adicionales:
1) Ajuste de las partidas del gasto primario tanto en la Nación como en las provincias (principalmente las que financian gastos corrientes de salud, educación, promoción y asistencia social).
Al respecto obsérvese la evolución de las cuentas fiscales a valores constantes de 1998 del conjunto de los Estados Provinciales y Municipales que se expone en el cuadro Nº 3. Sintéticamente puede señalarse que:
- Idéntica variación pero en sentido inverso de los recursos totales y los gastos totales. En el caso de los recursos estos se expanden al 4,1% y los gastos se contraen en el mismo porcentaje.
- Esta dinámica permitió que las finanzas provinciales pasaran de un déficit a un superávit primario 333,6% superior (el signo negativo implica un aumento puesto que se parte de un déficit en 1998 de $760 millones y se llega a un superávit de $1.775 millones en el 2006 a precios de 1998.
- Desagregando las cuentas de ingresos resulta que los ingresos corrientes tienen una evolución menor (del 2,5%) mientras los de capital se expanden al 53%. Dentro de los corrientes, los Ingresos Tributarios de las provincias presentan una caída del 4,2%, mientras los ingresos no tributarios (donde se concentran principalmente las regalías de las provincias petroleras) crecieron al 54,9%. Dentro de los de capital sobresalen las Transferencias que la Administración Nacional realiza a las provincias con el objeto de financiar obras de infraestructura (las mismas se expandieron al 335%).
- Con idéntico sentido, al interior de los gastos, el ajuste se concentra en el gasto corriente. La contracción es del orden del 6,2% para el global pero se descarga con mayor intensidad, de casi el doble, en la partida de remuneraciones que se contrae en un 12,1%. En cambio los gastos de capital se expanden al 8,1%, principalmente como efecto de las transferencias de capital de la Nación para financiar las obras de infraestructura citadas.
- Queda claro que la lógica fiscal construyó el superávit para pago de deuda contrayendo el gasto corrientes (es decir las partidas sanitarias, educativas, asistenciales, promocionales) antes que a un incremento de la recursos tributarios. Al mismo tiempo que se despliega una expansión del gasto de capital en detrimento aún mayor del gasto corriente.
Tabla descriptiva
Es en este marco de ajuste del gasto corriente que la reciente sanción de la ley de Financiamiento Educativo, que por cierto constituye un saludable avance en la necesaria recomposición del deteriorado nivel educativo, expande su financiamiento sobre la base de postergar el resto de las partidas del gasto corriente. Solo podrá resolverse esta postergación con políticas impositivas y de transferencias de financiamiento del mismo tenor para el resto de los servicios esenciales que brinda el Estado (ya sea nacional, provincial o municipal) a sus habitantes.
2) La 2da medida fiscal post – convertibilidad que agravó el cuadro de desfinanciamiento provincial fue la instrumentación de tributos adicionales que no son coparticipados, como son el caso de las retenciones a las exportaciones y el impuesto al cheque. Esta situación agrava aún más el deterioro de la participación de las provincias dentro del total de recursos tributarios. Como consecuencia de lo expuesto, tal como muestra el cuadro Nº 4, en el 2005 sólo se coparticipó a las provincias el 27,18% de los recursos tributarios. Es decir representa una pérdida de casi 30 puntos en la participación que fija la ley (y de 5,5 puntos menos a los que se coparticipaba en el 2000 – ver cuadro Nº2)
Tabla descriptiva
Por si fuera poco, el colapso de los servicios brindados por los distintos Estados Provinciales se agravó en el marco del impacto que sobre precios y condiciones de vida implicó el modo devaluacionista de salida de la convertibilidad, al tiempo que el mantenimiento del esquema de financiamiento previsional como consecuencia de su privatización (detracción de la masa de recursos coparticipados de fondos provenientes de impuestos como IVA y Ganancias) en el marco de un crecimiento del nivel de actividad y del empleo que impactan positivamente en la recaudación de estos dos tributos transforman a las provincias en socias del superávit primario que se destina dominantemente al pago de deuda mientras la Nación se desentiende de la suerte de sus habitantes.
Revertir esta situación requiere de la instrumentación de políticas públicas orientadas a este objetivo. En este sentido el presente proyecto de ley pretende crear un FONDO FEDERAL DE SALARIOS que garantice que ningún trabajador del Sector Público Argentino (incluyendo tanto a estatales nacionales, como provinciales y municipales de los distintos poderes) tenga una retribución inferior a la que resulte de la Línea de la Pobreza para un hogar tipo 2 (compuesto por un matrimonio joven con dos hijos menores) que releva mensualmente el INDEC y cuyo valor a septiembre del 2006 es de $870.
Entendemos que esta es la mínima retribución que permite garantizar un nivel de prestación de servicios razonable por parte de los agentes estatales. En efecto, los diversos servicios que brindan los Estados Provinciales y Municipales son intensivos en trabajo (es el caso de los servicios sanitarios, previsionales, asistenciales, promocionales, etc). Si los trabajadores que deben dar soporte material a estos servicios están sumidos en la pobreza el tipo de servicio que puedan brindar a la población de su localidad será a todas luces insuficientes y deteriorados. Así el Fondo Federal de Salarios pretende garantizar un mínimo nivel de retribución de los agentes estatales que permita garantizar un piso de derechos (brindados materialmente por el servicio a cargo del trabajo de los agentes estatales) razonables e iguales a lo largo y ancho del país.
Para ejemplificar, no es el mismo tipo de servicio sanitario que puede brindar una enfermera en Salta que reciba una retribución de $600 (como ocurre actualmente) que el que puede brindar un enfermero de la provincia de Buenos Aires que recibe una retribución promedio de $900. Tampoco es la misma calidad de asistencia educativa que puede brindar un auxiliar de educación que perciba $500 en Misiones que el que puede brindar un agente que cobre $840 en la provincia de Buenos Aires. No es la misma calidad de atención que puede brindar un administrativo que cobre $550 en Misiones que el que cobra $780 en provincia de Buenos Aires ó el que cobre $630 en Salta. Para decirlo sencillamente: No es lo mismo brindar un servicio con un sueldo que no permite salir de la pobreza que con un sueldo que si lo permite.
Tabla descriptiva
Si bien no hay información precisa disponible, las estimaciones que en base a los datos del Presupuesto Consolidado del Sector Público Argentino elabora en cada presentación del Proyecto de Presupuesto el Ministerio de Economía, indica que al 2006 el promedio de salarios del Sector Público Argentino es de $2.042 para los estatales nacionales, $1.651 para los provinciales y de apenas $632 para los agentes municipales. Es decir que es en los trabajadores municipales donde se concentran el mayor número de estatales pobres.
Así garantizar que ningún estatal esté por debajo de la línea de la pobreza debe ser un objetivo a cumplir con el 25% de los $8.000 millones de excedentes de recursos tributarios que para el 2007 no están computados en el Presupuesto 2007. Estos recursos que deberían repartirse entre la Nación y las Provincias es el que debe garantizar el financiamiento del Fondo Federal de Salarios para el primer ejercicio fiscal de la medida prevista para el 2007. Entendemos que el porcentaje mayor de estos recursos deben ser afrontados con los que corresponden a la Nación ya que por esta vía se estaría revirtiendo en parte la injusticia de la distribución de recursos fiscales entre la Nación y las Provincias. Ciertamente, la propuesta que en este proyecto se formula deberá revisarse en el marco de la reforma impositiva y del replanteo del régimen de Coparticipación que la Argentina necesita.
A partir del segundo año el financiamiento del Fondo debe preverse en una partida presupuestaria en el Programa de Obligaciones a Cargo del Tesoro que sea de una cantidad de recursos suficientes para dar cumplimiento al objetivo de garantizar Ningún Estatal Pobre. Al igual que para el primer año, y hasta tanto no se revierta el deterioro de la participación de las provincias en el total de recursos tributarios, el mayor porcentaje de los recursos que financien al fondo deben ser detraídos de los que componen el Tesoro Nacional.
Otro elemento que debe incorporarse es la nula vocación por parte de los propios Estados Provinciales (también del Nacional) de encarar reformas fiscales progresivas que permitan ampliar la masas de recursos de origen local que permita revertir la crisis fiscal en las que están ubicadas. Así a pesar de la devaluación y el contexto internacional de crecimiento inédito de los precios de las materias primas exportables que determinaron un crecimiento espectacular de la renta agraria, la Provincia de Buenos Aires (por citar el ejemplo más importante) no ha realizado ninguna modificación del impuesto inmobiliario rural. Más aún, el citado impuesto recauda menos que el inmobiliario urbano de la misma jurisdicción. Lo mismo puede decirse de provincias como Santa Fe, Paraná, Córdoba, etc. O el caso de la Ciudad de Buenos Aires que al calor del boom inmobiliario y el espectacular crecimiento del precio de los inmuebles mantiene una elevada subvaluación fiscal de inmuebles y los montos de recaudación del citado tributo siguen siendo irrelevantes dentro del total de recursos propios.
Esta ausencia de reforma fiscal en los ámbitos provinciales y Nacional se agrega a los diversos mecanismos de subsidios y desgravaciones (regímenes de promoción económica, rebaja de impuesto locales, etc) como modo de radicar y subsidiar las inversiones del capital concentrado. Así sólo para el 2007 los recursos públicos involucrados en exenciones, reducción de alícuotas y contribuciones, subsidios y transferencias al capital concentrado ascienden a $ 37.841,8 millones, prácticamente el 38% del gasto del Presupuesto 2007 de la Administración Nacional. (sin computar los pagos de intereses de deuda, en cuyo caso los subsidios ascenderían al 51% del total de gasto).
El presente proyecto de ley busca abrir un espacio que permita revertir esta situación. En este sentido se preveé que el acceso de las Provincias a los recursos del Fondo Federal de Salarios estará sujeto a la celebración de convenios bilaterales con la Nación que comprometan a las provincias a realizar reformas fiscales progresivas que mejoren la relación fiscal entre recursos propios y masa salarial y que al mismo tiempo tienda a disminuir el aporte nacional en el financiamiento salarial de las provincias.
Por último, el proyecto de ley crea el Consejo Federal de Salarios como un ámbito de discusión entre los representantes de los Estados Provinciales, Municipales y de la Nación así como de las organizaciones de trabajadores con el objetivo de construir escalafones únicos a nivel nacional por función de actividad de los agentes estatales. El objetivo es construir un único escalafón para el personal de enfermería en todo el territorio nacional, un único escalafón de personal administrativo, un único escalafón de personal técnico, etc. El sentido de este objetivo es tender hacia el principio de IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA que es el que permite concretar al más alto nivel (si la nivelación es para arriba) el principio más general de IGUALES DERECHOS E IGUALES CIUDADANOS para todos los habitantes de la Argentina.
Porque este Proyecto es parte indispensable para la construcción de otro país más justo e igualitario que el que tenemos y por que lo consideramos como estratégico en la actual coyuntura es que solicitamos se convierta en ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
CHIRONI, FERNANDO GUSTAVO RIO NEGRO UCR
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
SLUGA, JUAN CARLOS BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA