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PROYECTO DE TP


Expediente 7368-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 36 DE LA LEY 14394, BIEN DE FAMILIA, SOBRE AFECTACION DE UN INMUEBLE Y AMPLIACION DE LOS BENEFICIARIOS DE LA AFECTACION.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY Nº 14.394 SOBRE AFECTACIÓN DE UN INMUEBLE COMO BIEN DE FAMILIA.- AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DEL MISMO.-
Artículo 1): Modificase el artículo 36 de la Ley Nº 14.394 y sus modificatorias por el siguiente texto:
“Artículo 36: A los fines de esta ley, se entiende por familia aquella constituida por el propietario y su cónyuge, o con quien éste se hallare unido en aparente matrimonio o unión de hecho, siempre que ella haya sido superior a tres años de convivencia, sus descendientes o ascendientes, o hijos adoptivos o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad, siempre y cuando conviviesen efectivamente con el propietario del bien.- A efectos de acreditar la unión de hecho, y el tiempo de la misma, se admitirá cualquier tipo de prueba”.-
Artículo 2): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 14.394 establece dentro de sus normas lo que se denomina el “Bien de Familia”.-
El mismo está contemplado en el titulo V de la citada norma a partir del artículo 34 el cual establece que toda persona puede constituir en “bien de familia” un inmueble urbano o rural de su propiedad, cuyo valor no exceda las necesidades del sustento y vivienda de su familia, según normas que se establezcan reglamentariamente.-
Vale decir la ley le da la posibilidad al propietario de un inmueble de establecer una protección del mismo, y de la familia que la compone, y convive con él, la cual a través de la inscripción en los Registros de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción a la cual corresponde aquel bien, éste no podrá ser embargado y/ o subastado por deudas contraídas a partir de la respectiva registración, conforme lo establece claramente el artículo 35 de la citada norma.-
A fin de aclarar convenientemente el concepto de “familia” y por ende para delimitar a que personas beneficia o a que personas protege la norma, ampliamos con la presente modificación a aquellos que conviven en aparente matrimonio con el propietario de la vivienda, ya que a través del tiempo se ha visto incrementado el numero de personas que sin hallarse unidas en matrimonio conviven en una unión de hecho, máxime cuando ésta unión viene precedida por hijos de la pareja.-
Es mas incluso a esta unión de hecho se le da la posibilidad de adoptar hijos, y por ello, con mas razón deben ser incluidos dentro de la protección que la ley otorga a través de este Instituto tan importante para la protección integral no solo de la familia, sino de la vivienda única que habita junto con su grupo familiar.-
Se le exige que este aparente matrimonio halla convivido efectivamente durante un plazo mínimo de tres años, ya que entendemos que en ese plazo la pareja puede estar consolidada, e incluso haber tenido hijos comunes, por ello, y a fin de aventar cualquier situación irregular que pueda producirse, en fraude a la ley, la cual pueda darse con personas que aparentan vivir en matrimonio para constituir la propiedad como bien de familia y así escapar al pago de sus deudas, es que se exige un periodo mínimo de convivencia para que la norma tenga efectividad.-
A los efectos de la prueba del “ aparente matrimonio” o unión de hecho, la misma podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitida, ya sea declaración de testigos, o bien información sumaria ante el Juez competente, en la que se acredite no solo la unión en sí, sino también el tiempo de convivencia de la pareja.-
El Bien de Familia es un instituto netamente tuitivo de la propiedad en si y de la familia, otorgando una tranquilidad a aquellas que solicitan su inscripción, ya que se hallan protegidas de por vida, de cualquier evento que suceda, y de los posibles acreedores del propietario del bien, al repeler cualquier acción o intento de trabar medidas cautelares que afecten la vivienda, protegiendo además a los componentes de la familia, ya que la inscripción y afectación de la misma como un “Bien de Familia” tiende a darle protección integral a los que conviven efectivamente con el propietario y que se hallan enumerados en el artículo 1º) del presente proyecto.-
Por las razones aludidas, solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5660-D-08