Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7367-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 46 Y 58 DE LA LEY 17418, DE SEGUROS, SOBRE AMPLIACION DE LOS PLAZOS PARA EFECTUAR DENUNCIAS Y DE PRESCRIPCION DE LA ACCION.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 46 Y 58 DE LA LEY DE SEGUROS.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EFECTUAR DENUNCIAS Y DEL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN.-
Artículo 1): Modificase el artículo 46- Sección XI- en su primera parte, de la Ley Nº 17.418, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 46.- DENUNCIA.- El tomador, el asegurado, el beneficiario en su caso, el derechohabiente, o cualquier tercero, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los cinco días hábiles, de haber tomado conocimiento del hecho.- El asegurador no podrá alegar retardo o la omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro o del daño.-
Artículo 2): Modificase el artículo 58 - Sección XVI - primera parte, de la Ley Nº 17.418, el cual quedará redacto de la siguiente manera:
ARTÍCULO 58.- PRESCRIPCIÓN.- TERMINO.- Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, computados desde que la correspondiente obligación es exigible.-
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Le ley 17.418 regula ampliamente todo lo relativo al Contrato de Seguro.-
En el mismo se establecen las diferentes obligaciones y derechos que poseen los tomadores, asegurados, y las compañías aseguradoras, con respecto a los siniestros que contratan con sus clientes, y los diferentes plazos para la denuncia del mismo, la interposición de acciones judiciales, la reticencia o falsa información, la agravación del daño, etc., previendo en su casuística todo que se relaciona a este contrato que ha cobrado una importancia liminar en el tiempo, desde el momento mismo, en que existe la obligación de que todo vehículo que circula debe tener al menos una cobertura de seguros, contratada para poder estar en condiciones de transitar, de lo contrario será penado con la aplicación de multas que varían según la jurisdicción que corresponda.-
Mas allá de lo expresado, el seguro en sus distintas variantes es un instrumento de suma utilidad desde el punto de vista económico, que moviliza un amplio espectro ya que la misma ley, y las diversas alternativas que hoy ofrece el mercado asegurador, lo torna como un contrato de suma utilidad, no solo para los tomadores del mismo, que aseguran diferentes bienes de su patrimonio, como ser la vida, el automotor, los bienes de su casa, el mismo inmueble, y por sobre todas las cosas, el producido de su actividad, como ser las cosechas, en el caso de los productores agrícolas, el vientre, los vacunos, etc.- En fin existe hoy una gama muy diversa de bienes, y productos que son comercializados en el mundo del seguro, de diversas maneras, y con un sin numero de contratos en los que se establecen alternativas para el tercero que acude a la toma de un seguro, para protegerse de los infortunios que a diario se le presentan.-
Los daños diversos a la que toda la población está expuesta, y que sobre todo se nota en el mundo del comercio, hacen que hoy en día el contrato de seguro haya tomado un auge económico sumamente importante, y a consecuencia de ello, al existir un mayor número de bienes y productos que son objeto de este tipo de contratos, se presentan a la vez un importante crecimiento en el nivel de los siniestros que se producen y a su vez en los daños que se ocasionan justamente a esos bienes que son objeto del aludido contrato.-
Es por ello, que ante la dinámica que ha tomado este instrumento económico, es preciso regular ciertas y determinadas cuestiones que hacen a que los terceros que acuden al mismo, se vean mas protegidos en sus derechos, que los que poseían con anterioridad, toda vez que se trata de una ley de vieja data y que en algunos aspectos no ha sido reformulada como corresponde.-
Por ello, entendemos que deben establecerse términos que sean mas elásticos para el tomador, y/o asegurador tanto en lo que respecta a la denuncia del siniestro acaecido, como a la prescripción de la acción misma, la cual, tal como hoy está concebida, entendemos que es un termino muy exiguo, frente a otras acciones derivadas del derecho común, que establecen plazos mas holgados para la promoción de la pertinente demanda judicial o reclamo en su caso.-
Si bien es cierto que el artículo 3986 segunda parte del Código Civil establece que la prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma fehaciente, y que esta suspensión solo tendrá efecto durante un año o el menor termino que pudiera corresponder a la prescripción de la acción, es necesario sin embargo, alargar aquel plazo que prevé la actual norma en su artículo 58 primera parte.-
Existen numerosos reclamos, que justamente hacen que el damnificado, ante la negativa del asegurador a reconocer el pago del siniestro, deba intimarlo mediante una medio fehaciente (carta documento, acta notarial, etc) para que se le reconozca el daño acaecido, y que en virtud de la norma aludida, esto significaría suspender el curso de la prescripción, lo cierto es que mas allá de ello, si el plazo a su vez es ampliado en un año mas que el inicialmente previsto, ello llevará a una mayor protección del derecho del usuario, que aquella que se estipula en la actual legislación.-
Por otro lado se prevé en el presente proyecto modificar también lo que se relaciona con el plazo para efectuar la denuncia ante su asegurador, en el caso de haberse sucedido un hecho dañoso, el cual tal como está ahora concebido es de tres días.- Se propone que el termino se amplíe a cinco días, estipulándose por otro lado que los mismos sean hábiles.- Pero además que la legitimación para realizar la denuncia lo sea no solo del tomador o sus derechohabientes en su caso, sino también del asegurado – cuando la persona no coincide con la del tomador- del beneficiario, como puede ser en caso de un seguro de vida, o de otra alternativa, y además un tercero, ya que puede suceder que el damnificado directo se vea imposibilitado de realizar la denuncia, por la circunstancia que fuere- haber sufrido una accidente que lo inhabilite, o bien que se encuentre en un lugar lejano, etc.- ampliándose así, no solo el termino para efectuar la misma, sino también el espectro de personas habilitadas para realizarla, sobre todo previendo algunos supuestos en los cuales el asegurado o tomador directo, no puede realizar por si o por su apoderado, la denuncia del siniestro acaecido.-
Por las razones expuestas solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/06/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
13/11/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3246/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 CON MODIFICACIONES 29/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 04/12/2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006