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PROYECTO DE TP


Expediente 7366-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA JORNADA DE CAPACITACION " ABORDAJE INTERDISCIPLINARIO DE LA TRATA DE PERSONAS ", A REALIZARSE EL DIA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2014 EN MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 17/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar beneplácito por la Jornada de Capacitación "Abordaje interdisciplinario de la trata de personas" realizada el día 19 de septiembre en el Colegio de Abogados de Morón, Buenos Aires.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La definición de trata de personas consensuada a nivel mundial es la que brinda el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Conforme este instrumento Internacional, la trata de personas es "la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una personas que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajo o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".
En la Argentina la definición que se ha adoptado en el año 2008, mediante la Ley Nº 26.364 refleja la misma definición de las Naciones Unidas, con la adición de otra modalidad de explotación que es la extracción ilegal de tejidos humanos.
Hasta ahora hemos aprehendido que por un lado se encuentran las víctimas de trata; que por otro lado está la organización que explota a las víctimas, ya sea con fines sexuales, laborales u otros; asimismo vimos que las víctimas de trata son vistas, generalmente, como mercancías y objetos para los tratantes, pero nos falta preguntarnos ¿quién compra o consume esa mercancía? El cliente, consumidor o usuario de la trata. Para que exista la trata es fundamental la figura del denominado "cliente o usuario", ya que es quien fomenta el círculo de explotación. Los usuarios de la prostitución, los propietarios de esclavos o los consumidores de productos fabricados por víctimas de la trata, entre otros, son responsables de generar la demanda que propicia la trata de personas.
Sin este agente la trata no existiría, porque si no hubiese un mercado para "vender la mercancía" no existirían ni los talleres clandestinos, ni las granjas clandestinas, ni los prostíbulos y whiskerías donde se vende a estas víctimas. El delito de trata de personas representa una grave violación a los derechos humanos: vulnera el derecho a la libertad, a la salud, a la educación y a la identidad, entre otros derechos fundamentales, y es la tolerancia social la que al naturalizar estas prácticas esclavistas posibilita que estos derechos sean violados.
Cabe destacar que hay un tipo de cliente, consumidor o usuario en particular que la sociedad tiende a no identificar y responsabilizar; este es el cliente de la trata con fines de explotación sexual. Esto se debe específicamente a problemas sociales aún existentes, como la discriminación de género, la naturalización del consumo de prostitución, la falta de educación cívica y ciudadana basada en los derechos humanos, los prejuicios sociales existentes, etcétera.
Los clientes de trata sexual son aquellas personas que hacen uso y abuso del cuerpo de las personas, especialmente de mujeres y niñas. Estos clientes se amparan en el anonimato que les confiere el prostíbulo. No solo buscan placer en la relación sexual sino que están motivados por el poder que les representa el abuso. El placer hallado en la dominación frente a un otro incapaz de defenderse. El disfrute por el solo hecho de sentirse poderosos frente a la sumisión de otro que es obligado, muchas veces bajo amenaza, a "ofrecer los servicios sexuales" a cambio de preservar sus vidas y las de sus familias.
Este actor perpetuador de la trata de personas es invisibilizado en su responsabilidad y desprovisto de la condena social, porque su conducta está legitimada y naturalizada, por lo que suele mal llamarse una "necesidad sexual".
Continuar invisibilizando la figura del denominado "cliente o usuario" hará que la atención continúe recayendo en la víctima, estigmatizándola, discriminándola; que se perpetúen las diferentes formas de explotación y se promuevan y refuerzan estereotipos patriarcales que reducen a la mujer al lugar de objeto/mercancía de consumo.
En la Argentina el 23 de septiembre se conmemora el Día Internacional de la Trata de Personas, evocando la promulgación de la ley Palacios (Ley 9143 del año 1913).
Según las estadísticas brindadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, desde la sanción de la ley 26364 hasta el 30 de junio de este año, se han rescatado 6992 víctimas de trata por la realización de 3288 allanamientos.
Como representante del pueblo de la Nación Argentina, y albergando todo tipo de acciones que ayuden a la prevención, información y tratamiento de todo tipo de flagelo social es que propongo declarar beneplácito por la Jornada de Capacitación interdisciplinaria sobre trata de personas para que pueda dársele mayor circulación a una herramienta más que forme a diferentes profesionales que puedan actuar mejor en contra de estas aberrantes actividades delictivas.
La Jornada que se ha llevado a cabo en el Colegio de Abogados de Morón el día 19 de Septiembre ha sido organizada por el mencionado Colegio, el Colegio de Psicólogos de Morón, el Colegio de Trabajadores Sociales de Morón y el Programa de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el Delito de Trata.
El Programa ha sido:
Apertura Institucional: Dra. Graciela Gincoff (Directora Académica Colegio de abogados de Morón); Dr. Hector Raffo (Coordinador)
Disertantes: Lic. Zaida Gatti (Progr. Nac. de Rescate y Acompañamiento a las Personas por el delito de trata); Dr. Sebastián Basso (Titular de la Fiscalía Federal de Morón); Dr. Juan Pablo Salas (Titular del Juzgado Federal n° 3 de Morón)
Desarrollo de Talleres
La Trata de Personas como Delito y Problemática Social:
Definición. Elementos constitutivos. No criminalización de las víctimas de trata de personas. Obligaciones del Estado en materia de Asistencia. El rol de la víctima en el proceso penal. El informe técnico de los profesionales que intervienen en su asistencia y su utilidad probatoria.
La trata:
Legitimación social de la explotación. Violencia. Vulnerabilidad. Revictimización. Las 100 reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad. La trata de personas desde una perspectiva de género: explotación sexual y laboral. Vigencia de los compromisos internacionales en materia de género.
Devolución del trabajo realizado en los talleres
Espacio para preguntas
Solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)