PROYECTO DE TP


Expediente 7365-D-2013
Sumario: DECLARAR A LA PROVINCIA DEL CHACO ZONA DE DESASTRE AGROPECUARIO Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL POR SEQUIA, DESDE 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013.
Fecha: 07/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Declara al Chaco Zona de Desastre Agropecuario por Sequía
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ARTICULO 1º - Declárase a la Provincia del Chaco Zona de Desastre Agropecuario y Emergencia Económica y Social por Sequía, desde el 1° de julio hasta el 31 de diciembre del 2013, de conformidad con la presente ley.
ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo Nacional adoptará los recaudos y medidas que fueran menester para que todos los productores, las explotaciones familiares, empresariales y comunidades rurales de la Provincia del Chaco, que se encuentren afectadas y se localicen en las áreas declaradas previamente bajo jurisdicción provincial, puedan acogerse a los beneficios establecidos por la Ley 26509, pudiendo prorrogar el plazo dispuesto por el artículo anterior.
ARTICULO 3º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) planes especiales de pago para los productores agropecuarios responsables cuyas explotaciones se localicen en los distritos alcanzados por la presente ley, los que deberán contemplar:
1. Prórroga del vencimiento de las obligaciones impositivas y las contribuciones a la seguridad social durante el período de vigencia del estado de desastre declarado y durante un plazo mínimo de SEIS (6) meses luego de su finalización;
2. Facilidades de pago para el financiamiento de las obligaciones y las contribuciones vencidas a la fecha de promulgación de la presente ley, en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales con un interés no superior al CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) mensual.
3. Remisión de los intereses resarcitorios y punitorios correspondientes al financiamiento otorgado y en los casos de pérdidas superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la producción o capacidad de producción, condonaciones totales tendientes a adecuar la capacidad de pago del contribuyente a las contingencias padecidas.
ARTICULO 4º - Quedarán exentas de la aplicación de los derechos de exportación las producciones agropecuaria originadas en las áreas consignadas en el artículo 2º, durante el plazo de vigencia de la presente ley.
ARTICULO 5º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para disponer que a través del Banco de la Nación Argentina se adopten medidas especiales para la refinanciación de las obligaciones financieras que mantengan con dicha entidad los productores agropecuarios afectados y el otorgamiento de créditos que permitan recuperar la continuidad de las explotaciones agropecuarias con tasas de interés bonificadas de un veinticinco (25 %) por ciento a un cincuenta (50 %), sobre las vigentes en plaza, para operaciones que se realicen en las zonas declaradas de desastre agropecuario, de conformidad con la presente ley .
ARTICULO 6º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para reestructurar las partidas presupuestarias que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento a la presente ley y disponer el auxilio a los productores afectados mediante recursos del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios (FONEDA), de conformidad con la Ley 26509, para restablecer su capacidad financiera, productiva y económica.
ARTICULO 7º - Los productores agropecuarios beneficiados por la aplicación de la presente ley quedan exceptuados de las sanciones y multas previstas por la Ley 25730, hasta noventa (90) días hábiles posteriores a la finalización de su vigencia.
ARTICULO 8º - Las disposiciones de la presente ley deberán ser instrumentadas dentro de los treinta (30) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto de ley se propicia declarar Zona de Desastre Agropecuario y Emergencia Económica y Social a la Provincia del Chaco, donde la falta de agua en muchos departamentos alcanza situaciones extremas, con grave riesgo para las poblaciones afectadas.
La intensa sequía que se ha prolongado desde 2012 durante este año está provocando en estos momentos una verdadera emergencia hídrica, donde el agravamiento de las condiciones adversas del clima no sólo diezmaron los campos y las distintas producciones agropecuarias, sino que se han afectado el consumo humano, los reservorios de agua se han secado y ya hay enfrentamientos entre vecinos, que se disputan el vital elemento para atender a sus familias, en un contexto de alarma y desesperación.
Sin embargo el gobierno provincial demora la declaración de emergencia que reclaman muchos Intendentes y legisladores provinciales, causando franca decepción con su actitud ante la grave sequía que atraviesa el Chaco, que no tiene precedentes y que ya está considerada la peor sequía del país en setenta años.
En la vecina Provincia de Santa Fe, el gobierno provincial ha declarado recientemente la emergencia agropecuaria en localidades de cuatro departamentos del norte provincial. La medida fue adoptada el 13 de septiembre último mediante el Decreto 2795 por el que se declara afectadas por la prolongada sequía las explotaciones agropecuarias ubicadas en los departamentos de 9 de Julio, San Cristóbal, Vera y General Obligado, a los que se agregaron otros distritos lindantes con la Provincia del Chaco. El fenómeno de emergencia hídrica es regional, al punto que ha sido declarado también en la región del Chaco, de la hermana República del Paraguay.
Por ello, aguardamos que el gobierno provincial del Chaco asuma en breve esta situación reconociendo la situación de emergencia y desastre agropecuario, que resulta imprescindible para su reconocimiento posterior a nivel nacional, conforme los determina la Ley 26509, de Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, actualmente en vigencia.
No puede ocultarse que en estos momentos el Chaco, como gran parte del Norte Argentino está en una situación crítica que demanda una acción inmediata y efectiva de las autoridades nacionales para dar solución concreta a los graves problemas y calamidades que sufren muchos pueblos de nuestra región.
A su vez, la prolongación de esta emergencia hídrica en muchas localidades afectadas por la falta de lluvias en nuestra Provincia, ya ha generado un serio deterioro de las actividades productivas, que pone en riesgo no solo la producción presente, sino que afecta la capacidad de producción agropecuaria futura, determinando gravísimas consecuencias económicas y sociales, donde el agro representa el factor principal de sustento y empleo.
Sobre esta situación ya habían advertido los especialistas y opiniones calificadas que alertaron de las consecuencias del fenómeno, donde por segundo año consecutivo la escasa o nula humedad de los suelos atentó contra la producción, haciendo caer la producción y rindes de la soja, maíz, pasturas y principales cultivos regionales como el algodón en las dos últimas campañas.
La sequía ha llegado ahora a límites insoportables de verdadero desastre en nuestra Provincia, lo cual agrava la difícil situación que viene atravesando nuestra economía regional debido a la pérdida de competitividad que está sufriendo en razón del aumento de los costos de producción, de la mayor presión impositiva, de los altos costos del transporte, de persistentes derechos de exportación, que se mantienen altos frente a un tipo de cambio bajo y un fuerte deterioro causado por la inflación.
Todo ello no hace más que generar desinversión y reducción de la mano de obra empleada, ya que no alcanza sólo al productor agropecuario, sino que se extiende a la industria y el comercio local y afecta a toda la cadena agroalimentaria con un fuerte impacto económico y social en la región.
Se trata de acudir cuanto antes a remediar la crítica situación provocada por la sequía en el Chaco, reconociendo sus fuertes implicancias económicas sociales. Y debemos hacerlo con las respuestas eficaces y oportunas que demanda sostener en nuestro país un modelo de equidad territorial y social.
Por todo lo expuesto, solicito vuestro acompañamiento para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA