PROYECTO DE TP


Expediente 7356-D-2013
Sumario: LEY 23753, SERVICIO NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA DIABETES: MODIFICACIONES, SOBRE ACTUALIZACION DEL PROGRAMA NACIONAL, AMPLIACION DE LOS NIVELES DE COBERTURA Y TRATAMIENTO Y PROVISION INTEGRAL DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y REACTIVOS DE DIAGNOSTICO.
Fecha: 07/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Prevención y Control de la Diabetes. Modificaciones de la Ley 23753.
Actualización del Programa Nacional de Diabetes. Ampliación de los Niveles de Cobertura y Tratamiento. Provisión Integral de Medicamentos, Insumos y Reactivos de Diagnóstico.
ARTÍCULO 1°- Incorporase a la Ley 23.753, de Problemática y Prevención de la Diabetes, como artículo 6°, el siguiente:
"Artículo 6°: El Estado nacional garantizará el aprovisionamiento de medicamentos, insumos y reactivos de diagnóstico, indispensables para un tratamiento adecuado de la diabetes y su control evolutivo, mediante sistemas de adquisición y distribución fiables y transparentes, que serán revisados y actualizados periódicamente por el Ministerio de Salud de la Nación, como Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 2°- Incorporase a la Ley 23.753, de Problemática y Prevención de la Diabetes, como artículo 7°, el siguiente:
"Artículo 7°: Las normas de provisión de medicamentos e insumos del Programa Nacional de Diabetes deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente de acuerdo con los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos, siguiendo criterios de cobertura creciente.
ARTÍCULO 3°- Incorporase a la Ley 23.753, de Problemática y Prevención de la Diabetes, como artículo 8°, el siguiente:
"Artículo 8°: La actualización referida en el artículo anterior deberá realizarse como mínimo cada TRES (3) años y los medicamentos, insumos y reactivos de control previstos en dichas normas, deberán proveerse a los pacientes, en todos los casos, en las cantidades establecidas por las prescripciones médicas. La Autoridad de Aplicación deberá realizar la primera actualización dentro de los noventa (90) días de sancionada la presente ley."
ARTÍCULO 4°- El Poder Ejecutivo nacional dispondrá las medidas necesarias para garantizar la provisión gratuita de insulina, drogas específicas y reactivos de diagnóstico para autocontrol de pacientes con diabetes carentes de recursos y de cobertura médico social, en condiciones de acceso igualitario a todas las personas que los necesiten, con recursos presupuestarios de jurisdicción nacional que se asignarán anualmente al Ministerio de Salud de la Nación, en el Presupuesto General de la Gastos y Recursos de la Administración nacional.
De conformidad con los sistemas y procedimientos habituales de la seguridad social previstos por la Ley N° 23660 de Obras Sociales, la Ley N° 23661 de Seguro Nacional de Salud y la Ley N° 26682 de Medicina Prepaga, será financiada la atención médica, la provisión de insulina, drogas específicas, tiras reactivas y otros elementos necesarios para el control y tratamiento de la diabetes, para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos.
La provisión de medicamentos e insumos para el tratamiento y control de la diabetes, integra el conjunto de prestaciones básicas esenciales del Programa Médico Obligatorio (PMO), garantizadas por los agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley 23660.
ARTÍCULO 5°- El Ministerio de Salud de la Nación tendrá a su cargo suministrar apoyo técnico y financiero a los programas provinciales de prevención, control y tratamiento de la diabetes.
ARTÍCULO 6°- El Ministerio de Salud de la Nación deberá promover la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, para el control y tratamiento de la diabetes gestacional, en acción complementaria y coordinada con los programas de ayuda social nacional y provinciales.
ARTÍCULO 7°- El Ministerio de Salud de la Nación instará a las distintas jurisdicciones a optimizar la provisión de medicamentos y tecnologías esenciales y a lograr los mejores resultados en la prevención, el tratamiento y control de la diabetes, mediante la motivación, la adhesión y la participación activa de los pacientes.
ARTÍCULO 8°- El Ministerio de Salud de la Nación implementará un sistema de registro y monitoreo, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes en las distintas jurisdicciones y centros de salud, alentado a los profesionales y las instituciones médicas a formar parte de un programa común de información básica y evaluación, sobre la base de la comparación regular de indicadores preacordados y el desarrollo de redes y círculos locales de control de calidad de atención al paciente diabético.
ARTÍCULO 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto instituir un nuevo régimen legal de prevención, tratamiento y control de la diabetes en nuestro país, que se funda en la necesidad de actualizar las prestaciones del Programa Nacional de Diabetes y ampliar los niveles de cobertura y tratamiento, apuntando a una provisión integral de medicamentos, insumos y reactivos para diagnóstico, que demandan la atención de los pacientes diabéticos.
La legislación nacional vigente en nuestro país desde hace muchos años resulta insuficiente para afrontar un problema de salud prevalente como la diabetes, en continuo aumento y con importantes consecuencias sobre el sistema sanitario nacional y la calidad de vida de la población.
La Ley 23753 sancionada en septiembre de 1989 contiene previsiones sobre aspectos relevantes de la prevención de la diabetes y distintos problemas derivados de la atención de los pacientes diabéticos, en particular, para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones. También en el año 2003 se incorporó a su articulado, por la Ley 25788, una disposición estableciendo que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto público como privado, y que el desconocimiento de ese derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley 23592.
No obstante, creemos que resulta imprescindible actualizar las disposiciones de la Ley 23753 de Problemática y Prevención de la Diabetes, de manera acorde con los avances científicos y fortalecer el rol del Estado nacional y la responsabilidad primaria del Ministerio de Salud de la Nación, para lograr una mayor cobertura nacional y una óptima adecuación de los tratamientos farmacológicos y tecnológicos de la diabetes.
Se trata, por una parte, de dar respuesta a las demandas que como legisladores nacionales recibimos habitualmente en nuestros despachos, sobre carencias en la provisión de insumos esenciales, que no satisface el vigente Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) aprobado por la resolución 301/99 del Ministerio de Salud de la Nación, de conformidad con la Ley 23753 y su Decreto Reglamentario N° 1271/98.
Acontece, por ejemplo, que las tiras reactivas que necesitan los pacientes diabéticos para medir su glucosa en sangre, son suministradas de acuerdo con una tabla que no se actualiza desde el año 1998, tienen un costo considerable pues no se fabrican en el país y se reciben en cantidades insuficientes para lo que se indica como un tratamiento adecuado por las asociaciones científicas y académicas.
Hay mucha gente que, por su costo, no puede acceder a ese insumo vital para el auto control de la diabetes. Por ello, resulta imprescindible elevar la cobertura actual, en particular para las mujeres embarazadas que padecen diabetes gestacional. Con tal objeto este proyecto de ley promueve la ampliación de los niveles de cobertura y tratamiento, así como la provisión integral de los medicamentos, insumos y reactivos de diagnóstico.
Por otra parte, este proyecto de ley se adentra en cuestiones presupuestarias sustantivas como el financiamiento de la atención sanitaria de la diabetes para pacientes carentes de recursos y de cobertura médico social, que la normativa vigente deja a cargo de las distintas jurisdicciones provinciales.
Asumiendo una postura auténticamente federal, creemos que resulta necesario se destinen a ese objeto recursos del Presupuesto Nacional, con partidas que se asignarán anualmente al Ministerio de Salud de la Nación.
En particular el presente proyecto de ley, incorpora modificaciones a la Ley 23753, por las cuales el Estado nacional garantizará el aprovisionamiento de medicamentos, insumos y reactivos de diagnóstico, indispensables para un tratamiento adecuado de la diabetes y su control evolutivo. Se prevé que tales acciones se lleven a cabo mediante sistemas de adquisición y distribución fiables y transparentes, que serán revisados y actualizados periódicamente por el Ministerio de Salud de la Nación, como Autoridad de Aplicación de la ley.
También se modifica la legislación vigente disponiendo que las normas de provisión de medicamentos e insumos del Programa Nacional de Diabetes, deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente, de acuerdo con los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos, siguiendo criterios de cobertura creciente.
La actualización referida deberá realizarse como mínimo cada tres años y los medicamentos, insumos y reactivos de control previstos en dichas normas, deberán proveerse a los pacientes, en todos los casos, en las cantidades establecidas por las prescripciones médicas, debiendo efectuarse la primera actualización dentro de los noventa días de sancionada la nueva ley.
Un principio básico del derecho a la salud, como derecho humano fundamental, sobre el que debe fundamentarse un programa nacional de diabetes, es el acceso igualitario a las oportunidades de prevención, control y tratamiento, de manera de lograr los mejores resultados para todas las personas que las necesiten, con independencia de su condición socioeconómica o su ubicación geográfica, que les permitan una vida digna.
Creemos que en ese marco de orientación de las políticas de salud es preciso resignificar el papel del Estado, que - como garante del derecho a la salud-, debe avanzar en forma eficaz y expedita, con el objetivo prioritario de asegurar el acceso a los servicios de salud para todos los habitantes de la Nación, movilizando todos los recursos y acciones disponibles, sean de carácter público estatal o privados.
A tales fines, este proyecto establece que el Poder Ejecutivo nacional dispondrá las medidas necesarias para garantizar la provisión gratuita de insulina, drogas específicas y reactivos de diagnóstico para autocontrol de pacientes con diabetes carentes de recursos y de cobertura médico social, en condiciones de acceso igualitario a todas las personas que los necesiten, con recursos presupuestarios del Estado nacional que se asignarán anualmente al Ministerio de Salud de la Nación.
En igual sentido, se propicia que, de conformidad con los sistemas y procedimientos habituales de la seguridad social previstos por la Ley N° 23660 de Obras Sociales, la Ley N° 23661 de Seguro Nacional de Salud y la Ley N° 26682 de Medicina Prepaga, será financiada la atención médica, la provisión de insulina, drogas específicas, tiras reactivas y otros elementos necesarios para el control y tratamiento de la diabetes, para cubrir las necesidades de los pacientes comprendidos en los mismos.
Acorde con ello, el presente proyecto de ley dispone que la provisión de medicamentos e insumos para el tratamiento y control de la diabetes, integre el conjunto de prestaciones básicas esenciales del Programa Médico Obligatorio (PMO), garantizadas por los agentes del Seguro de Salud comprendidos en la Ley 23660.
Creemos necesario destacar además que las Provincias requieren apoyo técnico y financiero del Ministerio de Salud de la Nación para implementar los programas provinciales de prevención, control y tratamiento de la diabetes, lo cual ha sido expresamente consignado en este proyecto de ley.
También se establece que el Ministerio de Salud de la Nación, actuando en coordinación con los programas de ayuda social nacional y provinciales implementados en las distintas jurisdicciones, deberá promover y facilitar la atención prioritaria de las mujeres embarazadas, para el control y tratamiento de la diabetes gestacional.
En orden a su responsabilidad primaria en esta materia, se prevé que el Ministerio de Salud de la Nación instará a las distintas jurisdicciones a optimizar la provisión de medicamentos y tecnologías esenciales y a lograr los mejores resultados en la prevención, el tratamiento y control de la diabetes, mediante la motivación, la adhesión y la participación activa de los pacientes.
Asimismo este proyecto de ley dispone- conforme las orientaciones académicas actuales-, que el Ministerio de Salud de la Nación deba implementar un sistema de registro y monitoreo, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes en las distintas jurisdicciones y centros de salud, alentado a los profesionales y las instituciones médicas a formar parte de un programa común de información básica y evaluación, sobre la base de la comparación regular de indicadores pre acordados y el desarrollo de redes y círculos locales de control de calidad de atención al paciente diabético.
En la actualidad la diabetes es la cuarta causa mundial de mortalidad y va en continuo aumento, una tendencia que determina la necesidad de nuevas terapias y que amenaza desbordar los sistemas de salud de todos los países.
De allí que una política de salud destinada a fortalecer la respuesta nacional ante la diabetes se haya convertido en uno de los indicadores claves del desarrollo, incluyendo la erradicación de la pobreza, la reducción de la mortalidad materno-infantil y las enfermedades infecciosas.
Consecuentemente debemos apuntar a una atención de excelencia, que permita reducir los riesgos de complicaciones diabéticas generadoras de discapacidad y potencialmente letales, a la vez que otorgue a gran parte de la población, la oportunidad de llevar una vida casi normal.
Se estima que en nuestro país hay alrededor de un millón quinientos mil diabéticos, previendo que en el año 2030 alcanzará a dos millones quinientas mil personas afectadas. Diversos estudios de la prevalencia de la diabetes mostraron valores que oscilan alrededor del 6% de nuestra población. De las personas identificadas sólo aproximadamente la mitad conocen y tratan su enfermedad. Por otra parte alrededor del 30% de las personas que conocen su enfermedad no hacen ningún tipo de tratamiento y el 66% de las que lo hacen tienen un grado de control metabólico pobre. En consecuencia, dos tercios de las personas con diabetes padecen complicaciones crónicas de la enfermedad en nuestro país.
No resulta difícil advertir el impacto económico de la diabetes sobre los presupuestos de la salud pública, los pacientes y sus familias, tanto por el carácter crónico de la enfermedad como por su alta morbilidad y su asociación con otros factores de riesgo.
Un hito en la lucha mundial contra la diabetes fue la reunión de 1989 en San Vicente, un pueblo montañés de Italia, que agrupó a profesionales sanitarios y representantes gubernamentales y marcó un momento clave, a partir del cual a los diabéticos: "dejó de vérselas como pacientes sino como personas con una enfermedad que tiene importantes consecuencias personales y sociales, que también tienen que ver con el modo en que la sociedad acepta a las personas con diabetes."
A partir de la "Declaración de San Vicente" aprobada unánimemente en aquella reunión, ha predominado una filosofía que exige para la diabetes un tratamiento de base científica, igualdad de acceso y una sólida colaboración en la atención a las personas con diabetes. Desde entonces la mayoría de los países se dieron a la tarea de iniciar y evaluar programas integrales para la detección y el control de la diabetes y sus complicaciones, con autocuidado y apoyo de la comunidad como componentes esenciales.
Es importante reconocer la etiología, evolución y derivaciones de la "diabetes mellitus" que, desde el punto de vista médico, se reconoce como un desorden metabólico crónico, caracterizado por híper glucemia crónica con alteraciones del metabolismo de los carbohidratos, grasas y proteínas, resultante de la disminución de la secreción de insulina. Su curso es progresivo y, cuando no se trata adecuadamente la híper glucemia y los factores de riesgo cardiovascular asociados, pueden acarrear lesiones micro, -en retina, riñón, nervios- y macro vasculares - en el cerebro, el corazón y miembros inferiores-, además de complicaciones serias en otras enfermedades cardíacas, de los vasos sanguíneos, de circulación deficiente, ceguera, insuficiencia renal, cicatrización deficiente, accidentes cerebro vasculares y otras enfermedades neurológicas.
Por ello, un programa nacional contra la diabetes exige un enfoque sistemático y coordinado para mejorar la organización, la accesibilidad y la calidad de la prevención y la atención a la diabetes y debe manifestarse como un plan integral con políticas, promoción, defensa pública y acciones sobre los principales tipos de diabetes, es decir, la diabetes tipo 1, la diabetes tipo 2 y la diabetes gestacional, que cubran todo el espectro sanitario, desde la prevención primaria hasta el tratamiento y los cuidados paliativos.
Aunque la diabetes no puede curarse, es sabido que puede tratarse con éxito y evitar las complicaciones que ocasiona, con un manejo cuidadoso de los niveles de azúcar en sangre, control de la presión arterial y los niveles de colesterol. Se dispone en la actualidad de una extensa base científica para el tratamiento de la diabetes, que permite mejorar la calidad de vida presente y futura de quienes padecen la enfermedad y que una buena política de salud debe poner al alcance de todos, con mayor énfasis en los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
Para lograrlo, estimamos imprescindible fortalecer la respuesta estatal a la diabetes y establecer una actualización periódica de los tratamientos, prevención y control, tanto de los medicamentos como los demás insumos y reactivos de diagnóstico, de acuerdo con los avances y conocimientos científicos disponibles.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA