PROYECTO DE TP


Expediente 7339-D-2018
Sumario: INFORMACION DE ESTADISTICA CRIMINAL DE MENORES. CREACION DEL REGISTRO DE MALTRATO INFANTO JUVENIL.
Fecha: 22/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Registro Nacional Estadístico de Maltrato Infanto Juvenil
Artículo 1°. Objeto: El objeto de la presente ley es garantizar la producción de información estadística criminal en materia de abusos, violaciones, lesiones, y homicidios realizados a niños/as y adolescentes.
Artículo 2°. Registro Estadístico. Creación: Créase un Registro Estadístico de Maltrato Infanto Juvenil, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de recolectar, procesar y analizar información estadística sobre violencia ejercida a niños/as y adolescentes: lesiones, abusos, violaciones, filicidios y homicidios, producto de violencia intrafamiliar o extra- familiar, producidas en todo el territorio nacional.
Artículo 3°. Información Estadística: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación debe arbitrar los medios para articular con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias a fin de que provean de manera sistemática la siguiente información de carácter estadístico:
a) Los establecimientos de servicio de locales de niñez provinciales, deberán remitir los datos que esta dependencia requiera.
b) Todos los tribunales del país con competencia en materia penal, así como los representantes del Ministerio Publico, los tribunales con competencia en materia penal de todo el país, la Policía Federal Argentina, las policías provinciales, las demás fuerzas de seguridad y los servicios penitenciarios remitirán a la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la nación los datos que esta dependencia requiera con el fin de confeccionar la estadística de maltrato, lesiones, filicidios y homicidios cometidos a NNYA.
Artículo 4 °. Protocolo: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe establecer un Protocolo para el registro adecuado de la información establecida en el presente artículo de manera de garantizar la calidad de los datos relevados, deberá confeccionar un análisis estadístico que contenga: De la víctima: franja etaria, sexo, móvil del crimen o maltrato, medio por el cual se llevó a cabo. Del victimario: especificar quienes son los imputados si son padre/madre y o familiar cercano o alguien ajeno al círculo familiar.
Artículo 5°. Fines Estadísticos. Protección de datos personales: En todos los casos se deben tomar los recaudos necesarios para salvaguardar el anonimato y la confidencialidad de los datos recabados que deben ser procesados y utilizados únicamente por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para fines estadísticos.
Artículo 6°. Sanciones: La autoridad de aplicación debe fijar un régimen de sanciones para los tribunales del país, representantes del Ministerio Publico, Policía Federal Argentina, las policías provinciales, las demás fuerzas de seguridad y los servicios penitenciarios y servicios locales de niñez provinciales que incumplan con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 7°. Informe. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación debe elaborar un informe semestral en base al Registro creado en la presente ley distinguiendo datos por provincia. Dicho informe debe ser de carácter público y de fácil acceso en el sitio web del organismo.
Artículo 8°.Sanciones.Funcionario Público: Se remite al artículo 13 bis de la ley 25.266.
Artículo 9°. Erogaciones: Las erogaciones que demande la aplicación de la presente serán imputadas al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, organizando el Registro con los recursos humanos, técnicos y materiales a su disposición.
Artículo 10. Facultades: Facúltese a la Jefatura de Gabinete de Ministros a la readecuación de partidas que fueran necesarias a solicitud del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a los efectos de la presente.
Artículo 11. Aplicación: La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la República.
Artículo 12.Reglamentacion: El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de 60 días.
Artículo 13: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es sumamente necesario para poder llevar adelante políticas públicas de prevención, tener material estadístico criminal especifico, para ello el presente proyecto establece la creación de un Registro Nacional Estadístico de Maltrato Infanto Juvenil, donde el mismo recabe información de todo el territorio de la Nación Argentina, respecto a las lesiones, abusos, violaciones, filicidios y homicidios ocasionados a Niños, as y Adolescentes en el ámbito intrafamiliar y extra-familiar.
En la actualidad el Registro de Reincidencias, en el ámbito de la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lleva adelante estadísticas de delitos contra la vida de las personas, pero su análisis no especifica por franja etaria, ni sexo, por lo tanto tenemos un número general, que no nos indica la cantidad de niños, as y adolescentes que en nuestro país han fallecido por causas de violencia familiar o extra-familiar. Que indique además el móvil y las causales de las mismas. Necesitamos contar con datos certeros, que nos ayuden como Nación a tomar medidas preventivas de forma urgente.
El 11 de octubre de 2018 en la Ciudad de Buenos Aires, localidad de Flores ocurrió el filicidio de Sol Victoria Martínez Gómez, una niña de 9 años que fue hallada degollada y tirada entre dos automóviles estacionados en una calle, del barrio porteño de Flores y por el crimen fue detenida su madre. Fuentes de la Policía de la Ciudad confirmaron que la acusada es la madre de la víctima y que ambas tenían domicilio a ocho cuadras de la escena del crimen, sobre la calle Granaderos, donde convivían con su marido y padre. Los peritos de la Unidad Criminalista que concurrieron al lugar del hecho observaron una herida de degüello en el cuello de la niña. Se utiliza la terminología filicidio por qué se quiere evidenciar específicamente la acción de dar muerte al hijo/a por parte del el padre/madre. Se conoce como filicidio el asesinato de la propia prole a manos de uno o ambos progenitores, independientemente del móvil de dicha acción o la metodología empleada para ello.
Al tratarse de un crimen que la mayor parte de la sociedad considera menos abyecto y antinatural y que es visto por lo general como algo infrecuente (…).De hecho el filicidio es uno de los tipos de crímenes que genera la mayor parte de muertes no naturales de niños, siendo una gran mayoría de muertes violentas provocadas por los propios padres (el porcentaje de muertes violentas de niños por personas ajenas a la familia es de alrededor del 25 %)
El alarmante caso de Sheila Ayala de 10 años de edad en la Ciudad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, el cual tuvo amplia repercusión en medios nacionales e internacionales, por la crueldad del crimen. Fue hallada sin vida el 21 de Octubre de 2018, apareció asesinada en la medianera lindera al terreno donde vive su padre. Su cuerpo fue desechado a la basura, la niña parece haber sido estrangulada el mismo día de su desaparición, los imputados son sus familiares cercanos, sus tíos, Leonela Ayala, hermana del padre de la víctima, y su pareja, Fabián Ezequiel González Rojas.
Nos vemos en la necesidad de visibilizar los filicidios y homicidios ocurridos en nuestro país que reflejan la violencia que es ejercida a los niños/as y adolescentes en el ámbito intrafamiliar y extrafamiliar.
Cabe destacar que por fuentes periodísticas a nivel nacional se han detectado 20 homicidios de niños, as y adolescentes, de los cuales 14 son filicidios.
El niño Ismael, de 13 años de edad en la Provincia del Chaco, asesinado en un saqueo. En el mes de mayo, fue asesinado y violado Santino Tahiel Brittes de 5 años, en Grand Bourg, Provincia de Malvinas Argentinas, por su padrastro, la madre está acusada de abandono de persona calificada. En marzo de 2018 fue asesinado Alexis Mamaní de 3 años de edad fue asesinado en Jujuy, Pálpala, presentaba traumatismo de cráneo y signos de asfixia por sofocación y de ataques sexuales, su cuerpo fue arrojado en el Río Zapla. La madre Ana Cecilia Gómez quedo imputada por homicidio agravado.
En el mes de enero del 2018, ocurrió el homicidio de Abril Sosa, de 4 años de edad en la Ciudad de Córdoba, el acusado es Daniel Ludueña quien era amigo de la familia. En junio del 2018, en la ciudad de Puerto Esperanza, Misiones una beba de 16 meses, la muerte fue por un paro cardiorrespiratorio por asfixia mecánica, la imputada es su madre María D, de 22 años. En julio del 2018 en la Provincia de Santiago del Estero, en la Ciudad de Fernández, su madre y padrastro asesinaron a una beba de un año y medio, falleció por causa de golpes. En marzo de 2018, una niña identificada como Belén de 8 años de edad la hallaron muerta junto al pozo, los imputados son su madre y sus tres tíos. En Marzo también en la Ciudad de la Banda asesinan a Mirta More Aguirre de 15 años de edad, la cual estaba embarazada de un bebe de 4 meses. Están detenidos la pareja de la adolescente y el padre del muchacho y cuatro amigos. En el mes de marzo en Tucumán asesinan a Facundo Ferreira de 12 años en medio de un tiroteo, recibió un impacto de bala en la nuca. En el mes de mayo, en la Ciudad de Cocha ocurrió el doble filicidio de Máximo de 7 meses y su hermana Nicole de 3 años, asfixiados con una almohada. La imputada es su madre María José Alvarez. En Tucumán, ocurrió el femicidio de Gisella Tatiana Nuñez Valdes de 17 años de edad. En provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de Quilmes, cometen un filicidio con un bebe de 4 meses, los imputados son sus progenitores En abril del 2018, en Calilegua ocurrió un filicidio de una niña de 2 años. En agosto del 2018, en Mar del Plata Provincia de Buenos Aires ocurrió el filicidio de Juana Zeleya Molina de 4 años de edad , por el crimen se encuentra detenida su madre Malén Molina y su pareja Marcelo Emiliano Lindoso. En febrero del 2018, en la localidad balnearia de Mar del Tuyu ocurrió el filicidio de Luana Quiroga de 6 años de edad En Febrero en la Provincia de Neuquén, ocurrió el doble femicidio de Valentina de 11 años de edad y su mama Karina Apablaza En Formosa Luz Xiomara de 5 años fue hallada sin vida , Candela de 3 meses de vida utilizada de mula por su madre para traficar cocaína En Entre Ríos, Paraná un bebe de 4 meses fallece al encontrarle restos de cocaína en la orina.
Estos son solo algunos de los casos encontrados mediante un análisis de fuentes secundarias periodísticas, como podemos observar todos los meses del año al menos fallecen 2 niños, as y adolescentes. Estos son datos preliminares ya que no se cuenta con información de estadísticas específicas para establecer cuantos niños, as y adolescentes fallecen por causas violentas en nuestro país.
El 24 y 25 de Noviembre del 2017 se llevó a cabo el VI Congreso Nacional Foro Infancia Robada “Haciendo oír tus derechos” realizado en la Ciudad de Buenos Aires, la Dra. Lourdes Molina, Presidenta de la Asociación Nuestras Manos expreso respecto a filicidios: “En siete años han muerto 500 chicos a manos de sus padres por distintas situaciones de violencia. La edad promedio de estos nenes es de 7 años”.
En la provincia de Buenos Aires a través del Observatorio de Niñez de la Defensoría del pueblo bonaerense, elaboro un informe en el cual desagregaron los casos donde intervino tanto la justicia como los servicios locales de niñez y , según datos oficiales, hubo 2.496 casos de abuso sexual; 4152 casos de maltrato físico; 4356 de maltrato psicológico; y 4.145 denuncias por negligencia. Lo que hace a más de 15 mil denuncias por maltrato infantil en la Provincia de Buenos Aires.
Necesitamos contar con estadísticas confiables y certeras a nivel nacional, para poder reforzar la prevención y la toma de decisiones a tiempo, a la vez tener un diagnóstico sobre la situación de maltrato-infanto juvenil en nuestro país. Como antecedente legislativo de un registro que recaba información de NNYA es Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas (RNIPME), el cual fue creado en el año 2003 por la ley 25.746, reglamentado por decreto 1005/03, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Como antecedente a nivel internacional España ha elaborado un Registro Unificado de Sospecha de Maltrato infantil (RUMI) en el ámbito estatal que aporta datos sobre las notificaciones de maltrato confirmadas y sin confirmar y sobre las modalidades de maltrato en cada Comunidad Autónoma; recoge las estadísticas de casos de maltrato intrafamiliar.
En nuestro país se han firmado convenios de cooperación entre UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) y gobiernos provinciales a los efectos de poner en marcha el Registro Único Nominal de niños, niñas y adolescentes. El proyecto se está implementando con la Secretaria Nacional de Niñez y Adolescencia y Familia (SENNAF), junto con gobiernos provinciales, pero actualmente solo alcanza a 11 provincias.
A su vez este Registro Unico Nominal (RUN) de NNYA no recaba los datos estadísticos de homicidios de niños, niñas y adolescentes, no abarca a todas las provincias y la finalidad del mismo es permitir un trabajo de seguimiento y las intervenciones que realizan, jerarquizando la Secretaria, es una herramienta más que les permite ordenar las intervenciones que se hacen en conjunto, como un sistema integral, permitiendo un ordenamiento para poder generar mejores intervenciones territoriales.
Por estos motivos es que se solicita a esta honorable Cámara de Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHLERETH, DAVID PABLO NEUQUEN PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA