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PROYECTO DE TP


Expediente 7335-D-2012
Sumario: CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA EL DESARROLLO DE LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD.
Fecha: 16/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA EL DESARROLLO
DE LOS DERECHOS DE LA JUVENTUD
TITULO I
DEL AMBITO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA LEY
Capitulo I
Del Ámbito de la Ley
Art. 1.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer los mecanismos complementarios a la acción de estado para la protección de los derechos del niño, fijando las obligaciones y responsabilidades de la sociedad civil, derivadas de la corresponsabilidad ciudadana
Art. 2.- Complementariedad.-
Los mecanismos de promoción y ejecución de los derechos y garantías que se establecen en la presente ley, son adicionales y complementarios a los ya existentes en la Constitución Nacional, la legislación nacional y provincial y en las declaraciones, pactos, convenios y demás instrumentos vigentes.
Art. 3.- Aplicación de la norma más favorable.-
En todos los casos se aplicarán las normas más favorables para los derechos de los niños y jóvenes en su sentido más beneficioso.
Art. 4.- Protagonismo de los Jóvenes.
Las normas y mecanismos de aplicación contenidas en la presente ley reconocen a los niños y jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo, para el respeto y promoción de su derechos y deberes, propiciando su participación plena en todos los ámbitos, públicos y privados.
Titulo II
Autoridad de Aplicación y Acciones para orientar la corresponsabilidad ciudadana
Capitulo I
POLÍTICA DE ESTADO PARA LA JUVENTUD
Art. 5 . Autoridad de Aplicación.
El Estado Nacional es el responsable, a través del organismo con competencia en el area niñez y juventud que designe el Poder ejecutivo en la reglamentación, de la aplicación de la presente ley , en base a lo establecido por la Convención Internacional de Derechos del Niño, de la Constitución Nacional y las leyes vigentes en la materia.
Art. 6 .- Control de cumplimiento . Políticas de niñez y juventud
La autoridad de aplicación de la presente ley debe, en forma coordinada, promover, velar y controlar que las organizaciones publicas y la ciudadanía, cumplan con los deberes y obligaciones establecidos en función de garantizar el pleno goce y respeto de los derechos de los niños y jóvenes y de las obligaciones establecidas en la presente ley.
La coordinación, ejecución y evaluación de las políticas debe ser participativa y coordinada en los niveles , municipal, provincial, regional y nacional e internacional, e incluir a organizaciones juveniles, y organizaciones publicas y privadas.
CAPITULO II
NORMAS DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA
Art. 7.- Corresponsabilidad Ciudadana
El respeto, protección y aplicación de los derechos del niño y el joven, así como las políticas publicas fijadas por la autoridad de aplicación para garantizar el pleno goce de estos derechos, forman parte de la corresponsabilidad de todos los actores y de todos los sectores, las que a modo enunciativo debe orientarse de acuerdo a Llo siguiente
7.1./ Derecho a la Educación.
Las instituciones de educación y formativas deben:
a. Promover y respetar el derecho a la educación básica y universal , la capacitación técnica, artesanal, profesional, cultural y a la formación en la procreación responsable de los jóvenes, de acuerdo a las leyes de educación y normas vigentes,
b. Evitar que se restrinja el derecho a cumplir con los ciclos educativos, formales y no formales, por causas disciplinarias o de cualquier otro tipo, coordinando con entidades profesionales la formación y capacitación en resolución de conflictos..
c. Fomentar y estimular la inserción educativa, la permanencia y el acceso a la educación superior.
d. Prevenir y proteger contra todas las formas y prácticas de violencia en la educación; como de castigos físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes,
e. Promover y capacitar en el ámbito educacional en liderazgo y participación juvenil, para lo cual podrá coordinar con los institutos de formación de la Administración publica nacional o provincial.
f. Establecer becas a todo nivel educativo, priorizando el acceso de las personas de escasos recursos y de acuerdo a las leyes vigentes.
g. Promover pasantías laborales en los sectores público y privado desde Las organizaciones sociales, sindicales, profesionales y empresas
h. Incentivar el acceso a la investigación, formación y creación científicas; así como a nuevas tecnologías.
i. Emitir mensajes educativos que reconozcan y respeten la diversidad, los derechos y las necesidades de los niños y jóvenes.
j. A fomentar y asegurar la constitución y funcionamiento de gobiernos estudiantiles
7.2.- Empleo Juvenil.- .- Las empresas, Gremios e instituciones de formación y capacitación deben;
a. Programar la formación y el acceso al primer empleo
b. Erradicar el trabajo infantil y efectuar jornadas laborales que permitan que el trabajo no interfiera en la educación, salud y recreación, de acuerdo a las leyes laborales vigentes, de empleo para jóvenes.
c. Establecer medidas de protección para que las jóvenes trabajadoras gocen de medidas adicionales de protección, con respecto a la situación de embarazo y cuidado de hijos.
7.3.- Salud.- Las instituciones dedicadas a las prestaciones y atención de la salud deben:
a. Fijar con las entidades de salud públicas metas para facilitar el acceso prioritario y especializado a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva y el desarrollo de programas adecuados de educación en todos los ámbitos de salud y de la educación
b. Coordinar con entidades de formación, Universidades e instituciones de salud la aplicación de programas de prevención de enfermedades en general y en particular de aquellas de transmisión sexual;
c. Establecer coberturas con carácter prioritario. programas que prevengan, cualquier forma de maltrato y abuso, y a la atención especializada en caso de ser las víctimas de estas violaciones;
d. Contar con profesionales especializados para niños y para jóvenes , cuidando que la atención resguarde su derecho de intimidad ,
e. Prevenir y atender integralmente a niños y jóvenes con problemas de adicciones
Art. 7.4.- Participación juvenil.-.- Las organizaciones políticas y sociales deben :
a. Fomentar la participación plena en el campo cívico, social, económico, cultural, artístico y político de los jóvenes;
b. Promover el acceso de niños y jóvenes a los medios de comunicación y a la tecnología de información;
c. Establecer organismos de conformación y participación de jóvenes y niños, de acuerdo a las leyes vigentes;
Art. 7.5.- Recreación y Deporte.- .- Los organizaciones deportivas deben:
a. Fomentar el acceso de niños y jóvenes a las actividades de uso del tiempo libre.
b. Facilitar el acceso de los programas deportivos y culturales y a la infraestructura necesaria para el desarrollo de la universalidad de niños y jóvenes.
Art. 7.6.- Cultura: Los organizaciones culturales deben
a) Establecer programas de acceso y participación de la vida cultural y a la libre Recreación y expresión artística con carácter prioritario para niños y jóvenes
b.- A establecer programas accesibles de estimulación y promoción para desarrollar actividades y creaciones artísticas y al desarrollo de intercambios y acciones que promueven la actividad cultural.
Art. 7.7. Financiación. Las entidades de financiación y crédito deben:
a) Facilitar el acceso al crédito para los jóvenes para desarrollar emprendimientos productivos.
b) Tener créditos de tasas reducidas para el acceso a la primera vivienda de jóvenes.
CAPITULO III
POLITICAS DE ESTIMULO A LA CORRESPONSABILIDAD
Art 8.- Contraprestación
Las personas jurídicas privadas, con o sin fines de lucro, que reciban algún beneficio de carácter estatal, sea subsidio, Eximición, condonación, reducción, subsidio de tasa o cualquier otro tipo, deberán presentar como condición para su otorgamiento, permanencia, o renovación, una propuesta que adecue alguno de sus servios, prestaciones, productos y/o actividades a los programas, políticas y/o actividades que promocionen, prevengan o defiendan los derechos del niño y del joven, conforme a lo establecido en el Capitulo II de la presente ley o a lo determinado por la autoridad de aplicación..
Art. 9..- Articulación de la Contraprestación con las Políticas Publicas
La autoridad de aplicación será la responsable de aprobar la propuesta, que tendrá relación con el tipo, cantidad, calidad , procedencia y modalidad del beneficio o prestación recibida o a recibir, a efectos de enmarcar la contraprestación derivada de la corresponsabilidad en las políticas publicas oficiales nacionales, provinciales o municipales,./

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace un tiempo y mas aun después de la última crisis económica ha quedado en evidencia que la concepción liberal entre el ámbito público y privado, pensado como ámbitos estancos y hasta contrapuestos, es una visión segmentada y poco realista de la sociedad.
Ambas espacios, sabemos, resultan un entramado inescindible y de mutua correlación y que lo que haga uno u otro les afecta o beneficia en forma directa.
En este debate también ha quedado claro que el rol del Estado es clave en una sociedad y ya no debe ni puede ser un mero espectador o gendarme. Hoy se necesita de un estado interrelacionado con toda la sociedad, presente como regulador, benefactor y motor de la economía, pero acompañado con una sociedad civil que debe responder y que no puede mostrarse aislada frente a la problemática social.
Ya no se discute que, si bien es responsabilidad del Estado cumplir y velar por la seguridad social, el trabajo en blanco, el respeto al medio ambiente, a los consumidores, a los derechos del niño, la igualdad de genero o étnica, esta responsabilidad no le es exclusiva sino es una corresponsabilidad de parte de toda la sociedad.
La sociedades actuales dan cuenta permanentemente de esta corresponsabilidad, y la normativa y la jurisprudencia han plasmado esta realidad. Desde la primigenia idea de los intereses difusos en contraposición a los interés individuales y a la cada vez mas ampliada posibilidad de accionar pidiendo por los derechos de un sector o de toda la sociedad, son signos de una sociedad integrada y corresponsable.
Junto a la normativa aparecen también conceptos como soberanía alimentaría, responsabilidad social empresaria, y corresponsabilidad social ciudadana que van fortaleciendo la visión de que una comunidad se construye y se organiza a partir de todos sus actores y que su resultado es el producto de la responsabilidad y el compromiso de todos y todas las personas que las componen.
En este sentido es que fortalecemos el estatus de sujeto de derecho que dio la Convención a los niños y jóvenes, dejando claro que estos son las herramientas jurídicas con que los jóvenes cuentan para que todos por igual: Estado y sociedad civil, los cumplan y respeten
En esta visión es la que venimos a plasmar en este proyecto de ley, que tiene por objeto establecer un marco de institucionalidad de esta corresponsabilidad social. Especialmente en el ámbito de la protección de los derechos de los niños y jóvenes a efectos de favorecer la promoción, el desarrollo y goce de estos derechos.
La normativa propuesta clarifica en primer lugar el ámbito de aplicación, el carácter de normativa complementaria a todos los derechos existentes y deja también en claro que quien coordina, desarrolla y ejecuta la política de niñez es el estado a través de sus órganos correspondientes.
Aclarado este punto la normativa entonces en el capitulo II desarrolla la corresponsabilidad social, estableciendo, a titulo enunciativo, pautas de comportamiento para este desarrollo, estableciendo obligaciones y derechos, en ámbitos básicos de la comunidad de cumplimiento por parte de toda la ciudadanía.
Aunque en algunos casos los derechos expuestos pueden parecer de obvio cumplimiento por estar en el marco jurídico, existe una tendencia a interpretarlos como de solo exigencia frente al estado, ajenos al ámbito privado, o solo sujeto a cumplimiento si el estado o los órganos de control lo exigen.
Por el contrario creemos, y el proyecto lo reafirma, que existen derechos que pueden ser exigidos frente a cualquier persona, jurídica o no, publica o privada, y son de cumplimiento y respeto por parte de toda la comunidad, y los derechos del niño son uno de ellos.
Es importante también que este criterio de corresponsabilidad sea no solo puesto en evidencia y plasmado en una ley para que se visualice mejor sino que deben existir políticas que lo fomente y desarrollen para que su institucionalización vaya anclando su concepto.
Por eso en el Capitulo III establecemos políticas de estimulo que básicamente transportan el concepto de contraprestación, tan usado para las personas de existencia física en programas sociales, a las organizaciones privadas orientando esta mencionada contraprestación a la condición de coordinar acciones en defensa y desarrollo de la corresponsabilidad en el respeto y protección de los derechos del niño. De esta manera se incentiva a que desde el ámbito privado se coordinen las acciones, que hoy quedan en el terreno de la beneficencia o la solidaridad, con las políticas públicas. Asimismo se orienta la ayuda del estado, a acciones concretas que redunden en beneficio de la comunidad y para que, como venimos diciendo, terminen conformando un entramado social único que beneficie a toda la comunidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL