PROYECTO DE TP


Expediente 7335-D-2013
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION, DE LA COMISION BICAMERAL DE LA DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Fecha: 07/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1. Crease la "Comisión Bicameral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", prevista en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en su artículo 49 y de realizar el monitoreo y seguimiento de la aplicación de la Ley 26.061 y leyes conexas.
2. La Comisión estará integrada por cinco legisladores pertenecientes a la Honorable Cámara de Senadores y cinco legisladores pertenecientes a la Honorable Cámara de Diputados. Los mismos serán designados por los Presidentes de cada Cámara respetando la proporción en la representación política.
3. Los integrantes de la Comisión ejercerán sus funciones durante dos años pudiendo ser reelegidos.
4. Anualmente la Comisión nombrará sus autoridades: un presidente, un vicepresidente y un secretario. Los dos primeros cargos deberán recaer sobre legisladores de distinta Cámara y bancada. La presidencia será alternativa y corresponderá a un año a cada Cámara.
5. La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento y supletoriamente se aplicarán los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo al que pertenezca quien ejerce la presidencia de la Comisión.
6. La Comisión Bicameral tiene como objetivos esenciales de su accionar: 1) la evaluación de la designación del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños Adolescentes mediante concurso público de antecedentes y oposición, según lo estable el artículo 49 de la ley 26.061; 2) el monitoreo y seguimiento de la aplicación de la Ley 26.061, su reglamentación y leyes conexas; 3) el monitoreo y seguimiento del proceso de desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes alojados en sistemas internativos o sustitutivos de su historia personal y familiar.
7. Son funciones y facultades de la Comisión Bicameral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:
a. Aprobar el Reglamento para el Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes. Llamar a concurso público de antecedentes y oposición, conforme al artículo 49º de la Ley Nº 26.061, para el cargo de Defensor de la Niñas, Niños y Adolescentes.
b. Proponer al plenario de cada Cámara de uno a tres candidatos para ocupar el cargo de Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes.
c. Intervenir en la designación de los Defensores Adjuntos a propuesta del defensor, conforme a lo previsto por el artículo 61º de la Ley 26.061.
d. Dictaminar sobre el informe anual y los informes especiales previstos por el artículo 56º de la Ley 26.061.
e. Expedirse sobre las recomendaciones y propuestas que el Defensor de los Derechos de la Niñas, Niños y Adolescentes, realice para el mejoramiento de la legislación vigente.
f. Controlar el cumplimiento de las funciones y deberes del Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes.
g. Considerar las causales de cese de funciones previstas por el artículo 59º de la Ley 26.061, e informar a las presidencias de ambas Cámaras para los supuestos previstos en los incisos a), c) y d).
h. Resolver conforme al mecanismo previsto por el artículo 60º en los supuesto del inciso e).
i. Dictaminar sobre la estructura orgánico funcional y administrativa de la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes y su respectivo reglamento, elaborado por el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
j. Expedirse acerca de la previsión presupuestaria propuesta por el Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes para el ejercicio anual.
k. Proponer la remuneración que percibirá por el cumplimiento de sus funciones el Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y los defensores adjuntos.
l. Recibir el Informe Anual en plazo y forma según lo establecen los artículos 56 y 57 de la Ley 26.061
m. Solicitar la concurrencia del Defensor cuando así lo requiera, conforme lo establece el artículo 56 de al ley 26.061.
n. Determinar la metodología para recabar información, realizar el monitoreo y seguimiento de la ley 26.061.
o. Convocar a la participación de expertos y organizaciones para el análisis de la información.
p. Realizar un Informe Anual que de cuenta de las acciones a su cargo para ser presentado ante los organismos competentes de las políticas públicas de infancia.
q. Realizar recomendaciones al PEN sobre las falencias relativas a la aplicación de la Ley 26.061.
r. Toda otra función que surja del cumplimiento del Sistema de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes.
8. El Congreso de la Nación proveerá la infraestructura y el personal técnico y administrativo necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Comisión Bicameral, afectando al personal técnico y administrativo de las Comisiones Permanentes de las respectivas Cámaras de acuerdo con la reglamentación aplicable al respecto.
9. Los recursos para atender a los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión se imputarán proporcionalmente a las partidas previstas para cada Cámara por la Ley General de Presupuesto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el Orden del Día 1076/07 aprobada el día 6 de abril de 2007 en esta Honorable Cámara surgida del dictamen de los proyectos de resolución de varios senadores (S-1257/06 -Morales, Giustiniani, Ibarra y Escudero-, S-1453/07 - Fernández- y S- 2957/07 -Perceval). Creando la "Comisión Bicameral de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes"
Aprobado el dictamen, y tratándose de una Comisión Bicameral, el expediente fue remitido a la Cámara de Diputados de la Nación para la prosecución del trámite parlamentario. El proyecto presentado el 6 de abril de 2010 por la Diputada Nacional María Luisa Storani y otros reproduce la Orden del Día 1076/07 y también solicita la prosecusión del trámite parlamentario que no se instrumentó.
Para esa fecha, precisamente el día 21 de junio de 2010, el Comité de Ginebra de los Derechos del Niño hace pública las observaciones finales a la Argentina en base de examinar los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la Argentina (CRC/C/ARG/3-4) en sus sesiones 1522ª y 1524ª (CRC/C/SR.1522 y 1524), celebradas el 2 de junio de 2010. En su 1541ª sesión (CRC/C/SR.1541) el 11 de junio de 2010 en el apartado 19 y 20 realiza las siguientes observaciones respecto de la figura del Defensor de los Derechos del Niño:
19. El Comité observa que la vigilancia de los derechos del niño está incluida en el
mandato de la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina. El Comité celebra que se haya introducido, mediante la Ley Nº 26061, de 2005, la figura del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, pero comparte la preocupación del Estado parte por las demoras registradas en la designación del titular del mandato por el Parlamento.
20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para acelerar el nombramiento, por el Parlamento, del Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y que éste se encargue de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos. El Comité recomienda que el Defensor pueda recibir e investigar las denuncias presentadas por niños o en nombre de éstos sobre violaciones de sus derechos, y que se le asignen los necesarios recursos humanos, técnicos y financieros.
Si bien el informe de los Comité de los Derechos del Niño, deja en claro los avances respecto de la integración del Sistema de Protección Integral, realiza también una serie de recomendaciones y manifiesta numerosas preocupaciones al estado argentino. Las de mayor relevancia son las relativas a la administración de la justicia juvenil , en las que debemos destacar entre otras las siguientes:
El Comité observa que se ha iniciado un proceso de reforma de la justicia juvenil en los ámbitos nacional y provincial, pero le preocupa gravemente la constante aplicación de la Ley Nº 22278, de 1980, en particular con respecto a la posibilidad de detener a niños. También le preocupa que no siempre se respete el derecho del niño a ser escuchado y a recibir asistencia de un letrado independiente en los procesos penales.
Preocupa asimismo al Comité que la tercera parte de los centros de privación de libertad de niños no estén especializados y que a veces los niños permanezcan recluidos con adultos. Le preocupa también la insuficiente aplicación de penas alternativas a la privación de libertad en el ámbito provincial.
Otra preocupación del Comité es que la mayoría de los menores infractores permanezcan privados de libertad en espera de juicio. También le preocupa que algunos menores infractores permanezcan privados de libertad durante más de un año. Otro motivo de preocupación del Comité es el frecuente recurso a las medidas disciplinarias durante la privación de libertad, como el aislamiento ("engome"), así como la insuficiencia de las actividades educativas, recreativas y de aprendizaje, y el insuficiente acceso al aire libre. Le preocupa particularmente el número de suicidios comunicados durante la privación de libertad, así como las formas de lesión autoinfligida.
Por otro lado, el informe no gubernamental presentado en febrero de 2010 en Ginebra por las organizaciones sociales de derechos humanos especializadas en infancia: Fundación Sur Argentina, Comité Argentino de Seguimiento de la Convención Sobre los Derechos del Niño (CASCIDN), Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en relación a la recomendación de la sanción e implementación de una ley de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes (arts. 3 y 5 de la CDN) destaca la necesidad de:
Consolidar el sistema de protección de derechos a nivel provincial y municipal, en particular la creación e implementación de los servicios locales de protección.
Velar porque cada una de las provincias sancione una legislación que se ajuste plenamente a las disposiciones y los principios de la Convención y de la ley 26.061.
Intensificar los esfuerzos para lograr la plena implementación de la ley 26.061, prestando especial atención a la necesidad de asignar los recursos humanos y financieros suficientes para poder contar con estructuras adecuadas, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal.
Desarrollar medidas concretas y transferencias de recursos necesarias para que, a nivel provincial y municipal, se concreten la conformación y puesta en marcha de los organismos locales de protección integral de derechos.
Adoptar medidas para promover que el Poder Judicial aplique las leyes de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, respetando el modelo de la protección integral establecido en la Convención y en la ley 26.061.
Coordinar los programas destinados a la infancia y adolescencia con el fin de evitar la dispersión de recursos humanos y materiales y la superposición de políticas públicas.
Poner en funcionamiento la figura del Ombudsman de niños, comités parlamentarios, comisiones presupuestarias y los comités interministeriales.
Promover de forma permanente y en todas las provincias, capacitaciones en derechos humanos a todos los agentes, operadores y funcionarios, que intervienen en la planificación y ejecución de las políticas para niños, niñas y adolescentes.
Avanzar en la construcción de protocolos de acción comunes a todo el país, como garantía en el acceso igualitario a derechos.
En vistas a los informes tanto de las organizaciones no gubernamentales y el informe del Comité de Ginebra, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia- Ministerio de Desarrollo Social solicita como Petición el tratamiento de los proyectos para reglamentar el funcionamiento de la Comisión Bicameral para designar el Defensor de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de acuerdo a la ley 26.061. Dicha petición ( no informatizada) fue ingresada a la Comisión de Población el 28 de junio de 2010 y remitida a la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2011, quien el 24 de mayo la remite a Archivo junto con la resolución aprobada del Senado.
Por lo expuesto, se representa nuevamente este Proyecto de Resolución, siendo en esta oportunidad impostergable el urgente tratamiento y aprobación de esta Cámara.
No sólo es menster cumplimentar con el mandato que surge de la ley 26.061 sancionada en el año 2005 lo que implica una mora de seis años del Congreso Nacional por motivos insospechados que no se condice con la preocupación y la consecuencia que hemos tenido legisladores que hemos impulsamos la adecuación de la ley 26061 y conexas al paradigma de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de nuestra Constitución Nacional, sino porque fundamentalmente es imprescindible tener una institución que pueda trabajar en las observancias, recomendaciones y preocupaciones que expresan todos los actores corresponsables del sistema y las máximas autoridades de los organismos internacionales especializados en infancia para poder promover, defender y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes que viven en nuestro país.
En virtud de lo expuesto se solicita la aprobación del presente proyecto de resolución y se de trámite urgente a la Cámara de Diputados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2825/2013 29/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) 27/11/2013
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 27/11/2013
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 27/11/2013 APROBADO
Diputados VER APROBACION EN EL H SENADO EN EXPEDIENTE 1598-S-2012